NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ÁMBITO ESCOLAR

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Transcripción:

Madrid, 21 de noviembre de 2014 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC07143 NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ÁMBITO ESCOLAR Querido/a amigo/a: El BOE del 5 de noviembre de 2014 ha publicado la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley de Propiedad Intelectual de 1996 necesitaba una profunda reforma ya que el rápido desarrollo de las tecnologías de la información tiene un innegable impacto sobre los derechos de propiedad intelectual y que la Ley debe reflejar. Por otro lado, los problemas de la piratería obligaban a aumentar las medidas para luchar contra las violaciones de estos derechos e incorporar a la Ley diversas Directivas Comunitarias sobre la materia. No obstante, ésta es una reforma parcial, puesto que el Gobierno tiene prevista otra modificación íntegra, tal y como establece la Disposición Adicional 4ª de la LPI ( Reforma integral de la LPI ) el próximo año. El texto legal lo puedes consultar en el siguiente enlace directo del BOE del día 5 de noviembre de 2014: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/boe-a-2014-11404.pdf 1. ENTRADA EN VIGOR DE LA LPI. La nueva LPI entrará en vigor el 1 de enero de 2015, a excepción de los apartados 3 y 4 del artículo 32 (ilustración de la enseñanza) que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 (Disposición final quinta de la LPI). 2. MODIFICACIONES. En líneas generales, entre las modificaciones más destacadas que contempla la nueva LPI se encuentran: C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 www.escuelascatolicas.es

el endurecimiento de las medidas para atajar la piratería en Internet dotando de más facultades a la Comisión de Propiedad Intelectual, responsable de investigar y cerrar páginas web por piratería, elevación de la cuantía de las sanciones a imponer contra los infractores, la compensación por copia privada, la creación de una ventanilla única por parte de las entidades de gestión, como sistema de recaudación para la facturación y pago de los derechos de autor mejorar el control y la transparencia de las entidades de gestión de los derechos de autor, la compensación de los agregadores de noticias a los editores, conocida como "tasa Google". la ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas o intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, que pasa de 50 a 70 años (consecuencia de la transposición de dos directivas europeas) modificaciones en el ámbito de la ilustración con fines educativos. 3. CITAS Y RESEÑAS E ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS O DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. En el nuevo texto legal se introducen modificaciones que conviene destacar en relación a actividades, de entre aquellas que de manera habitual desarrolla un centro docente, que pudieran encontrarse excluidas o constituirían límites a los derechos de autor y que, por tanto, no impiden su normal realización. Con carácter general, con la entrada en vigor de la nueva LPI, los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo desarrolladas por el profesorado en el centro docente o universidad no precisan solicitar autorización ninguna al titular de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan los requisitos a los que haremos referencia y los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos. La inclusión de citas y reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica aparece regulada en el art. 32 LPI y consiste en la facultad de los profesores de distribuir, reproducir o comunicar entre sus alumnos pequeños fragmentos de obras y obras aisladas, destinadas a ilustrar su actividad educativa siempre que confluyan determinados requisitos. Tras la reforma, el apartado 1 del artículo 32 de la LPI mantiene inalterada su redacción (citas con fines educativos) y son los apartados 2, 3, 4 y 5, los que incorporan una nueva redacción, más extensa que la del anterior artículo 32 y, desde 2

nuestro punto de vista, con un contenido más aperturista. Sin embargo, se introduce un canon exigible a los centros universitarios y se multiplican los requisitos en este caso. Dada la compleja redacción del artículo 32 LPI, a la información contenida en la presente circular, te acompaño un práctico cuadro-esquema relativo a los DERECHOS DE AUTOR EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DOCENTES Y UNIVERSITARIOS en el que podrás identificar fácilmente las actividades, de entre aquellas que de manera habitual desarrolla un centro docente, que se ven afectadas por el nuevo marco legal de la LPI (EC07144). 4. UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS PROTEGIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. Como consecuencia de la reforma de la LPI, el nuevo régimen jurídico que enmarca la ilustración con fines educativos queda como te desarrollo a continuación. 4.1. ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS EN LA ENSEÑANZA REGLADA. La nueva redacción del art. 32.3 de la LPI permite al profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, el uso gratuito y sin necesidad de autorización del autor o editor, de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada y la investigación cuando concurran una serie de condiciones: a) Que tales actos se realicen únicamente en el ámbito de la enseñanza, en la educación o con fines de investigación científica (dentro o fuera del aula), b) Que la finalidad de la reproducción no sea comercial. c) Que se trate de obras ya divulgadas. d) Que las obras reproducidas no sean libros de texto, manual universitario o publicación asimilada. En caso de que la reproducción o divulgación se trate de obras en forma de libros de texto, manuales universitarios y publicaciones asimiladas, la comunicación pública de fragmentos será gratuita, siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace o localizador con acceso restringido para alumnos y personal del centro docente, donde adquirir legalmente los contenidos de la obra protegida. e) Que se indique el autor y la fuente. 3

ACLARACIÓN DEL TÉRMINO AULA : A tenor de lo anterior, la nueva LPI introduce una importante novedad en relación al concepto de aula : cuando el art. 32.3 de la LPI determina que los actos de reproducción se realicen únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, permite el uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las nuevas formas de enseñanza virtual que impera en estos momentos, y no restringirlo al aula física, como hasta ahora contemplaba el art. 32.2 LPI. ACLARACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LIBRO DE TEXTO. Otra novedad del art. 32.3, el nuevo texto legal concreta y aclara las definiciones de libro de texto: se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. ACLARACIÓN DE LA EXPRESIÓN PEQUEÑO FRAGMENTO DE UNA OBRA. Igualmente, la nueva redacción aclara que se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma. En definitiva, podrán fotocopiarse y entregarse a los alumnos libremente, de manera gratuita y sin tener que adquirir previamente una licencia de ninguna entidad de gestión de derechos de autor de pequeños fragmentos de obras ya divulgadas (nunca un libro completo o un parte sustancial del mismo, ni tampoco de un artículo de una revista), copias de una fotografía de una obra plástica o de otra fotografía artística. 4.2. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS: CANON OBLIGATORIO. La reproducción de publicaciones en el ámbito universitario, resulta afectada especialmente con la nueva LPI. Hasta ahora, los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que lo hicieran con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada y sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se realizaban recopilaciones 4

de artículos periodísticos que consistían básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realizaban con fines comerciales. Con la nueva ley, la regulación cambia considerablemente ya que por primera vez se establece un régimen específico para la reproducción de contenidos editoriales en el ámbito universitario. Se podrán seguir realizando actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública siempre que se limiten a un capítulo de un libro o artículo de una revista o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra. A cambio, las universidades tendrán que abonar un canon obligatorio por ello a través de las entidades de gestión. Si los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública superan el límite legal de un capítulo de un libro o artículo de una revista o supera la extensión asimilable al 10% del total de la obra, las universidades no sólo tendrán que abonar un canon obligatorio por ello a través de las entidades de gestión sino que también precisarán de la autorización del autor.. A) Requisitos. Del literal del art. 32.4 LPI se desprende que tampoco se necesitará una autorización expresa del autor o editor por la reproducción parcial para fines educativos o de investigación científica, de obras o publicaciones susceptibles de serlo (por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas) cuando: a) Tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica. b) Los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra (extensión cuantitativamente diferente al pequeño fragmento al que alude el apartado 3 del mismo art. 32). c) Los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios d) Deben concurrir, al menos, una de las siguientes condiciones: 1º. Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción. 2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos. Esta práctica, sin embargo, devengará una remuneración a favor de autores y editores (si bien no necesitará de su autorización) que se tramitará a 5

través de las entidades de gestión, si bien quedan excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación y aquellos sobre los que éstos tengan un contrato de licencia. B) Justificación de la exigencia del canon. El objetivo de esta medida es proporcionar seguridad jurídica a la comunidad universitaria en el uso de copias de libros y otras publicaciones y, a la vez, garantizar una remuneración justa a los autores y editores de las obras que se reproducen. La novedad, por tanto, la constituye la incorporación en el punto 4 del art. 32 del canon universitario obligatorio: para los autores y editores, resultando especialmente relevante que la LPI lo convierta en un derecho de gestión colectiva irrenunciable. para las Universidades que se verían forzadas a adquirir una licencia digital con una entidad de gestión (hasta ahora voluntaria y negociada) si quieren incorporar parcialmente en sus aulas virtuales materiales protegidos por derechos de autor de los que la Universidad no sea titular. 5. CONCLUSIÓN. De la exposición anterior y, de acuerdo a la Ley: 1. Regulación de la cita: El uso de fragmentos de obras ajenas a modo de cita seguiría siendo una excepción permitida por la ley (con cumplimiento de los requisitos del art.32.1 LPI), sin necesidad de autorización del autor o editor para realizar dichos actos. 2. El uso de pequeños fragmentos de obra ajena con fines ilustrativos para la enseñanza o la investigación en centros docentes o en centros universitarios, seguiría siendo una excepción permitida por la ley (con cumplimiento de los requisitos del art.32.3 LPI), sin necesidad de autorización del autor o editor para realizar dichos actos ni remuneración, cuando: tales actos se realicen únicamente en el ámbito de la enseñanza, en la educación o con fines de investigación científica (dentro o fuera del aula), la finalidad de la reproducción no sea comercial, se trate de obras ya divulgadas. las obras reproducidas no sean libros de texto, manual universitario o publicación asimilada. En caso de que la reproducción o divulgación se trate de obras en forma de libros de texto, manuales universitarios y publicaciones asimiladas, la 6

comunicación pública de fragmentos será gratuita, siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace o localizador con acceso restringido para alumnos y personal del centro docente, donde adquirir legalmente los contenidos de la obra protegida. Que se indique el autor y la fuente. 3. Régimen específico para la reproducción de contenidos editoriales en el ámbito universitario: el uso de capítulos de libros o artículos de revistas ajenos en aulas virtuales de las Universidades o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra (que suponga un acceso restringido limitado a los alumnos y al personal docente o investigador del centro), no necesita autorización del autor o editor, pero la Universidades deberán remunerar al titular de los derechos de propiedad intelectual, es decir, deberán abonar un canon obligatorio por ello a través de las entidades de gestión (con cumplimiento de los requisitos del art. 32.4 y de los términos de la licencia). Por el contrario, el uso de capítulos de libros o artículos de revistas ajenos en plataformas de internet (con acceso abierto) requeriría un permiso del titular. 6. ENSEÑANZA REGLADA: REQUISITOS Y DEFINICIÓN. Aunque en la anterior redacción del art. 32 de la LPI ya se incluía como una de las condiciones sine qua non en relación a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos por parte del profesorado, conviene destacar que de la lectura del actual apartado 3 del art. 32 de la LPI, la labor docente del profesorado debe estar encuadrada dentro de la enseñanza reglada. La enseñanza reglada consiste en un conjunto de enseñanzas que se encuentran dentro del Sistema Educativo, estando regulados mediante legislación y organizados desde la Administración educativa sus contenidos, competencias, profesorado, admisión de alumnos, conexión con otros estudios, etc., y con cuya superación se obtiene un título con plena validez académica o título oficial. 7. TRANSPARENCIA, CONTROL Y VIGILANCIA EFECTIVA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN Para finalizar esta circular informativa respecto al nuevo escenario en el marco de la propiedad intelectual en relación al ámbito de la enseñanza, no podemos dejar a un lado una mención especial a la nueva regulación de las denominadas entidades de gestión de los derechos de autor. 7

La LPI establece una serie de obligaciones para mejorar la identificación y localización de los titulares de derechos a quien deben realizar los pagos y la posibilidad de acrecimiento del reparto o de la compensación de los excedentes negativos de las entidades. Por ello, la LPI introduce una serie de modificaciones que no son del agrado de las entidades de gestión de los derechos de autor: En primer lugar, la LPI refuerza los instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por las Administraciones Públicas con medidas como: un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión; un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales; la imposición de severas sanciones económicas; Inhabilitación de la entidad; Respecto a la aprobación de las tarifas por parte de las Entidades de Gestión: las tarifas que cobren las entidades de gestión en concepto de derechos de autor, serán establecidas por ellas mismas, pero utilizando criterios razonables y con la metodología y contenidos para la determinación de las tarifas generales que se aprobarán mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Algo a los que las entidades de gestión se oponían por el control y supervisión a que se verán sometidas. En consecuencia, las entidades de gestión ya no tendrán capacidad para fijar sus tarifas de manera unilateral. La LPI fortalece las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual: le otorga una competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento de tarifas mediante criterios objetivos en consonancia con el nuevo régimen de control y vigilancia de las entidades de gestión. Por último, establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. 8. APROBACIÓN DE NUEVAS TARIFAS. PERIODO TRANSITORIO. Las entidades de gestión deberán aprobar nuevas tarifas generales adecuadas a los criterios establecidos en esta Ley en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Orden del ministro de Educación, Cultura y Deporte que apruebe la metodología para la determinación de dichas tarifas prevista en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Disposición transitoria segunda). 8

Entendemos que entre la comunidad educativa, todas las facilidades dadas a la enseñanza redundan en el bien común, dado que ésta es una inversión de futuro para cualquier sociedad y que los centros docentes desarrollan una serie de actividades educativas que guardan una estrecha relación con la Propiedad intelectual. Hemos de tener presente que, en el ámbito educativo, confluyen dos derechos que, en ocasiones, colisionan: el derecho de la propiedad intelectual y el derecho a la educación, vinculado también al derecho de acceso a la cultura. Por este motivo, el tratamiento de determinadas situaciones resulta delicado, especialmente la reproducción de imágenes fotográficas en las que la imagen la conforma una persona perfectamente identificable, el reparto de fotocopias sobre cualquier material especialmente protegido,. por lo que, en caso de duda puedes consultar el cuadro que te adjuntamos a la presente información y tienes a tu disposición la Asesoría Jurídica (Doc. Ref.: EC07144). Sin otro particular, recibe un cordial saludo. José María Alvira Duplá Secretario General 9