1. - Objeto y ámbito. Las condiciones definidas en esta circular se aplicarán:
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- Marina Pérez Parra
- hace 5 años
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1 PROTOCOLO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA SOBRE EL USO DE MATERIALES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN POR LAS NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN ENTORNOS DIGITALES El nuevo marco normativo en materia de propiedad intelectual (Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifican el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) comporta una toma de conciencia por parte de la sociedad sobre su importancia. La Universitat de València, con el objetivo de hacer compatible el respeto a la propiedad intelectual con la difusión del conocimiento y el avance de la ciencia constituyó un grupo de trabajo sobre la propiedad intelectual integrado por todos los servicios de la institución relacionados con esta materia así como por investigadores e investigadoras que han desarrollado su actividad en este ámbito. El primer acuerdo de este grupo de trabajo, alcanzado el 3 de noviembre de 2015, consistió en informar a la comunidad universitaria de este nuevo marco regulatorio así como hacer extensivo un conjunto de buenas prácticas. Este Protocolo sobre el uso de materiales susceptibles de protección por las normas vigentes en el ámbito de la propiedad intelectual, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València reunido en sesión ordinaria el XXXX de XXXX de 2016, ha sido elaborado por el grupo de trabajo sobre propiedad intelectual de la Universitat y recoge los acuerdos adoptados en el marco de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) por parte del Sistema Universitario Español, así como los acuerdos alcanzados con aquellas entidades de gestión colectiva de los derechos de autor relacionadas con la actividad universitaria Objeto y ámbito Mediante este Protocolo la Universitat de València informa acerca de las condiciones de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI), en el ámbito de las actividades del Personal Docente e Investigador y, en su caso, del Personal de Administración y servicios. Las condiciones definidas en esta circular se aplicarán: a) Al entorno de Aula Virtual; b) A las páginas web oficiales; c) A los materiales multimedia alojados en recursos propios (MMedia, Roderic) o en recursos ajenos, cuando se trate de cuentas institucionales, como YouTube, Flickr, Instagram o redes sociales equivalentes; d) Al resto de materiales en formato electrónico susceptibles de ser protegidos por la legislación de propiedad intelectual, ya sea su origen electrónico o impreso. 1
2 La Universitat de València no asumirá responsabilidad alguna por el uso de cualquier material susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, en espacios o recursos distintos a los aquí referidos. En tal sentido, debe entenderse prohibido compartir estos materiales en las páginas personales alojadas en los servidores propiedad de la Universitat de València, salvo que se trate de obras sobre las que se disponga de los derechos o autorización para su publicación. La Universitat de València podrá trasladar la exigencia de responsabilidad a aquelas personas que infrinjan los derechos de propiedad intelectual Materiales objeto de protección De conformidad con la normativa vigente, es objeto de protección cualquier obra literaria, artística o científica, en cualquier formato que permita divulgarla y compartirla. A título de ejemplo se pueden citar: Escritos Audiovisuales Otros Libros Capítulos de libros Textos de conferencias y apuntes. Revistas. Artículos de revista Textos literarios (novela, poesía, teatro, guiones, etc.) Películas Proyectos, planos, maquetas, diseños gráficos Programas de TV Gráficos Programas de radio Mapas Obras teatrales Diseños Piezas musicales/partituras Ejecutables que instalen programas de ordenador Traducciones y adaptaciones Arreglos musicales Bases de datos Cursos Online Abiertos (MOOCS) Revisiones, actualizaciones y anotaciones Compendios, resúmenes y extractos Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. Reproducciones de obras de arte Tebeos, cómics, historietas gráficas Material fotográfico 3.- Material que se puede utilizar sin autorización de la Universitat de València Como consecuencia de la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se han alcanzado, junto a las universidades españolas y coordinadamente a través de CRUE, acuerdos con entidades de gestión colectiva de los derechos de autor relacionadas con la universitaria. De conformidad con estos acuerdos, la Universitat de València ha firmado contratos con las entidades de gestión de derechos CEDRO y VEGAP. De estos acuerdos se deriva que los miembros de la comunidad universitaria puedan, sin previa autorización de la Universitat de València, difundir aquellos materiales protegidos 2
3 por la normativa de propiedad intelectual, siempre que ésta se limite a un capítulo de un libro, artículo o revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra. Junto a ello, no será necesario solicitar autorización a la Universitat de València para utilizar aquellos materiales que no requieran una licencia concreta del autor o la autora o de la editorial, o cuando dicha licencia ya se haya obtenido mediante la suscripción institucional. A título enunciativo, estos materiales son los siguientes: Las creaciones propias (como serían los apuntes o las presentaciones) cuyos derechos de explotación no se hayan concedido a un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de poder hacer uso de aquellos materiales de los que sí se haya cedido los derechos de explotación, previa autorización del titular de dichos derechos. En tal caso, es aconsejable incluir en la obra alguna referencia relativa a los permisos que se conceden a terceras personas (como serían los y las estudiantes) indicando el contexto y los usos autorizados. Así, por ejemplo: Nombre del autor o autora. Universitat de València. Obra publicada para uso exclusivo de los y las estudiantes matriculados en la Asignatura, Grupo, Curso Cualquier otro uso requerirá la autorización por escrito del autor o autora Las obras de dominio público (art. 26 TRLPI), pertenecientes a autores o autoras fallecidos o declarados fallecidos hace más de 70 años. En caso de obras colectivas se tendrá en cuenta la muerte del último autor o autora. No se considerarán entre éstas, aquellas obras reeditadas que incluyan comentarios de la editorial. Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores (art. 13 TRLPI), siempre y cuando se obtengan de fuentes oficiales. Los enlaces a los recursos electrónicos suscritos por la Universitat de València (esto es, revistas electrónicas, libros electrónicos, bases de datos, etc.) El contenido recogido en repositorios de acceso abierto, siempre que se haga dentro de los límites que en cada caso se establezca en la licencia respectiva (como por ejemplo, RODERIC). El contenido publicado bajo licencias copyleft (como Creative Commons u otras similares) respetando las condiciones que establezca cada tipo de licencia. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa, siempre que este uso se limite a entornos cerrados de aula virtual. Los pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de actividades educativas, o con fines de investigación científica. b) Que se trate de obras ya divulgadas. 3
4 c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada 1. No obstante, sí se pueden reproducir pequeños fragmentos 2 de un libro de texto o manual universitario: c.1.- Por parte del profesorado, en el marco de su explicación (ya sea en enseñanza presencial o enseñanza a distancia), siempre que éste dé las indicaciones pertinentes para obtener la obra legalmente, pero no dé acceso directo a la obra. c.2.- Por parte del personal investigador colaborador, con la finalidad exclusiva de investigación, y en el marco específico de proyectos de investigación, siempre y cuando se necesario para ese proyecto. d) Que se incluyan el nombre del autor o autora y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible. e) Que no se trate en ningún caso de partituras musicales, obras de un solo uso, compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras. 4.- Materiales que no se pueden utilizar, salvo autorización expresa de la Universitat de València Salvo en el caso de obras sobre las que se dispongan los derechos, o se cuente con autorización, debe solicitarse a la Universitat de València autorización para los siguientes usos de aquellos materiales que requieran de una licencia concreta del autor o la autora, o de la editorial: a) La reproducción literal o el escaneado de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual; b) La copia y distribución de partituras musicales, obras de un solo uso, compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o documentos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. En caso de necesitar hacer uso de tales materiales deberá dirigirse al Servicio de Bibliotecas y Documentación mediante la aplicación La biblioteca responde. En estos casos, la Universitat de València solicitará una licencia concreta, que llevará aparejada una remuneración al autor o la autora o la editorial. Esta solicitud requerirá de la autorización previa del director de departamento o instituto de investigación, ya que los gastos generados por la licencia serán cubiertos por dicho departamento o instituto. 1 A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. 2 A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma. 4
5 5.- Difusión 3 de contenidos Antes de publicar, la persona responsable de esta decisión deberá verificar: a) Que se trata de un material libre de derechos de propiedad intelectual y que no se haya cedido el derecho de explotación del a obra en exclusividad. En caso de surgir dudas sobre esta cuestión, se podrá verificar a través del Servicio de Bibliotecas y Documentación mediante la aplicación La biblioteca responde ; b) La política de la editorial antes de difundir un trabajo propio, previamente publicado. Para lo cual se pueden consultar las bases de datos Sherpa/Romeo o Dulcinea (Revistas españolas); c) Que no existe una alternativa más adecuada, como sería facilitar el hiperenlace a la información o al repositorio que la contiene, de modo que permita su descarga legal. A este respecto, no se consideran enlaces válidos los que conduzcan a entornos de descargas ilegales; d) Que se cuenta con los permisos oportunos, si se trata de documentación generada con motivo de la actividad docente, de investigación o cualquiera otra propia de la Universitat de València, como serían grabaciones de conferencias, actos públicos, etc. ; e) Que únicamente se publica en un entorno autorizado y oficial de la Universitat de València Publicar o compartir materiales se llevará a cabo: a) Cuando la publicación tenga por destinatarios a los/las estudiantes, ésta se realizará en el área de recursos del Aula Virtual. La Universitat de València, para garantizar la libre distribución del contenido y en acceso abierto a los miembros de la comunidad universitaria organizados en grupos de interés en contenidos, como son las y los estudiantes de una asignatura, dispone de una plataforma propia segura, el Aula Virtual, a través de la que se articula la publicación de contenidos en el ámbito docente en la Universitat de València. La utilización de otras plataformas de distribución e intercambio de contenidos externas a la Universitat no ofrece garantías en términos de protección a la propiedad intelectual de los contenidos y su uso en servidores, siendo responsabilidad de las y los usuarios el empleo de estas plataformas en nube. Su uso generará responsabilidad individual; b) Cuando tenga por objeto el desarrollo de tareas de investigación, únicamente se utilizarán espacios de comunidad virtual o aquellos habilitados para el grupo de investigación en disco.uv.es. A través de estos sistemas la Universitat de València garantiza un entorno seguro para la publicación, distribución e intercambio de contenidos en el marco de la actividad investigadora de la comunidad universitaria. La utilización de otras plataformas de distribución e intercambio de contenidos externas a la Universitat no ofrece garantías en términos de protección a la propiedad intelectual de los contenidos y su uso en servidores, siendo responsabilidad de las y los usuarios el empleo de estas plataformas en nube. Su uso generará responsabilidad individual. 3 En este caso habrá que entender difusión como publicación o puesta a disposición 5
6 6.- Resolución de dudas En caso de surgir dudas sobre las condiciones del uso de los materiales suscritos o adquiridos por la Universitat de València, sobre el contenido de esta circular, o cuando se desee solicitar una licencia concreta, se podrá acudir al Servicio de Bibliotecas y Documentación mediante la aplicación La biblioteca responde. 7.- Aula Virtual La difusión de documentos a través del aula virtual por parte del profesorado deberá cumplir íntegramente el contenido de este Protocolo y, en particular, antes de poner a disposición de los y las estudiantes cualquier material, el profesorado deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El profesorado es responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual respecto de los materiales que se incorporen al aula virtual. b) Los materiales como artículos de revistas científicas, capítulos de libro, gráficos, vídeos, fotografías, etc., se encuentran sujetos a la legislación sobre propiedad intelectual. Su uso obliga a la Universitat de València al cumplimiento de la norma y al abono, en su caso, de los correspondientes derechos. Estos derechos también afectan a la reproducción íntegra de artículos de prensa (en particular, a las llamadas prácticas de press-clipping). c) Antes de difundir un trabajo propio, publicado por una editorial, el profesorado deberá comprobar la política de la misma al respecto. A este respecto, se pueden consultar las bases de datos Sherpa/Romeo o Dulcinea (Revistas españolas) d) Cuando los materiales a difundir sean de libre acceso, se recomienda que se comparta con los y las estudiantes un enlace directo o la verificación de las condiciones de uso del material. Para ello, se puede obtener más información accediendo a «Uso correcto de materiales didácticos en el aula virtual»: a. documentacion/es/recursos/uso-responsable-recursos/uso-correcto-recursos html e) Cuando el material a utilizar (libros y revistas electrónicas) ha sido suscrito por la Universitat de València se debe compartir con los y las estudiantes a través de un enlace directo al mismo. El profesorado es quien administra su comunidad de Aula Virtual, teniendo la capacidad para dar acceso a la misma a terceras personas que no sean estrictamente estudiantes de su grupo o asignatura, siendo responsables de este tipo de accesos. A este respecto, se prohíbe expresamente dar de alta en el aula virtual a personas o a entidades cuando las mismas no tengan fines docentes y, en especial, cuando el acceso se realice con ánimo de lucro. 8.- Verificación del cumplimiento normativo: auditorías La Universitat de València auditará con regularidad el estado de cumplimiento de la legislación de propiedad intelectual en los entornos de su responsabilidad, de conformidad con las exigencias impuestas por el nuevo marco normativo y su desarrollo jurisprudencial. 6
7 Estas auditorías se realizarán, principalmente, a efectos estadísticos, no suponiendo fiscalización alguna de la actividad del Personal Docente e Investigador. En el caso de detectar infracciones a los derechos de propiedad intelectual de las que se pudieran derivar sanciones, se comunicará esta circunstancia a las y los responsables se instará a la retirada de tales materiales. 7
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