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Transcripción:

Boletin Oficial de la RepUblica Argentina Buenos Aires, viernes 10 de julio de 2009 Año CXVII Número 31.691 Precio $ 0,90 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Sumario Decretos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 878/2009 Acéptase la renuncia de su titular... 884/2009 Desígnase a su titular... MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 879/2009 Acéptase la renuncia de su titular... 885/2009 Desígnase a su titular... MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 880/2009 Acéptase la renuncia de su titular... 886/2009 Desígnase a su titular... AEROLINEARGENTINAS 882/2009 Acéptase la renuncia al cargo de Director Titular en representación de las Acciones Clase A del Estado Nacional... 888/2009 Desígnase Director Titular en representación de las Acciones Clase A del Estado Nacional... Pág. 1 1 1 1 2 2 2 3 DECRETOS #I3998021I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 878/2009 Acéptase la renuncia de su titular. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por D. Sergio Tomás MASSA (D.N.I. Nº 22.862.121) al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros. Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998021F# Nº 12.622.480) en el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998026F# #I3998022I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 879/2009 Acéptase la renuncia de su titular. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Carlos Rafael FERNAN- DEZ (D.N.I. Nº 11.209.946) al cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998022F# ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 883/2009 Acéptase la renuncia del Director Ejecutivo... 889/2009 Desígnase el Director Ejecutivo... PRESIDENCIA DE LA NACION 881/2009 Acéptase la renuncia del Secretario de Cultura... 887/2009 Desígnase el Secretario de Cultura... Decisiones Administrativas MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 532/2009 Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto N 1421/02 en la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional... 533/2009 Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto N 1421/02 en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales... MINISTERIO DE EDUCACION 534/2009 Dase por aprobado un contrato en la Secretaría de Educación... Continúa en página 2 3 3 3 3 3 3 4 #I3998026I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 884/2009 Desígnase a su titular. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase al Contador y Doctor D. Aníbal Domingo FERNANDEZ (D.N.I. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional #I3998027I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 885/2009 Desígnase a su titular. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase en el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas al Licenciado D. Amado BOUDOU (M.I. Nº 16.012.714). www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 723.199 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322 4055 y líneas rotativas

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 2 Pág. Pág. PRESUPUESTO 530/2009 Ministerio de Salud. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.... 4 ENERGIA 396/2009-SE Implementación de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética para la comercialización de refrigeradores de uso doméstico... 16 PRESIDENCIA DE LA NACION 531/2009 Dase por aprobado un contrato celebrado en el marco del Decreto N 1421/02 en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 535/2009 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto N 1421/02 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 536/2009 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto N 1421/02 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 537/2009 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto N 1421/02 en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias... 538/2009 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto N 1421/02 en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... PRESIDENCIA DE LA NACION 539/2009 Dase por aprobada una contratación en la Secretaría General... Resoluciones 5 5 6 7 7 8 532/2009-SE Adécuanse los tramos horarios de los períodos tarifarios aplicados en el Mercado Eléctrico Mayorista... SEGUROS 350/2009-MEFP Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución N 382/07... PROMOCION INDUSTRIAL General 2642-AFIP Procedimiento. Decreto N 2.054/92 y su modificatorio, Título II. Resolución N 1.280/92 (M.E. y O. y S.P.). Resolución N 1.434/92 (M.E y O. y S.P.). Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial. Resolución General N 3.672 (DGI) y sus modificaciones. Empresa excluida... IMPUESTOS General 2644-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. Régimen de retención. Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General N 2.596, sus modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma complementaria... FACTURACION Y REGISTRACION General 2645-AFIP Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas... 17 17 18 18 20 ARANCELES 428/2009-SAGPA Modificación de la Resolución N 463/03 en relación con el procedimiento para el pago del arancel único de extracción que deben abonar los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial... BANCO DE LA NACION ARGENTINA 156/2009-SH Transferencia de fondos correspondientes a las cuotas de programación de la Superintendencia de Servicios de Salud... 8 9 Disposiciones REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR 428/2009-SNRNPACP Apruébase el listado de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor... AVISOS OFICIALES 20 COMERCIO EXTERIOR 216/2009-SICPME Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China... 9 Nuevos... Anteriores... 21 30 VITIVINICULTURA C. 28/2009-INV Modificación de las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas... PRODUCCION DE GANADO BOVINO 6244/2009-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones... 10 10 Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998027F# #I3998028I# MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 886/2009 Desígnase a su titular. 6245/2009-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones... MOLINOS HARINEROS 6246/2009-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones... PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS 6247/2009-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones... 6248/2009-ONCCA Autorízase el pago de compensaciones... ADHESIONES OFICIALES 333/2009-SE Auspíciase el Encuentro Técnico Financiero sobre Responsabilidad Ambiental y Social en la Cadena de Valor Alimenticia: Sector Lácteos y Frigoríficos que se llevara a cabo en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires... SECRETARIA DE ENERGIA 525/2009-SE Apruébase la transferencia de fondos en concepto de anticipo financiero en relación a la obra Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural de la Provincia de La Rioja... TRABAJO AGRARIO 589/2009-MTESS Trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N 22.248... 11 12 13 14 15 16 16 #I3998023I# MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 880/2009 Acéptase la renuncia de su titular. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Contador y Doctor D. Aníbal Domingo FERNANDEZ (D.N.I. Nº 12.622.480) al cargo de Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998023F# Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase al doctor D. Julio César ALAK (D.N.I. Nº 11.870.995) en el cargo de Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998028F# #I3998024I# AEROLINEARGENTINAS Decreto 882/2009 Acéptase la renuncia al cargo de Director Titular en representación de las Acciones Clase A del Estado Nacional. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 3 #I3998030I# ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Julio César ALAK (D.N.I. Nº 11.870.995) al cargo de Director Titular en representación de las acciones Clase A del ES- TADO NACIONAL en la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA. Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998024F# #I3998029I# AEROLINEARGENTINAS Decreto 888/2009 Desígnase Director Titular en representación de las Acciones Clase A del Estado Nacional. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase al Doctor Mariano RECALDE (D.N.I. Nº 22.675.544) como Director Titular en representación de las Acciones Clase A del ESTADO NACIONAL en la Empresa AE- ROLINEARGENTINAS SOCIEDAD ANONI- MA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998029F# #I3998025I# ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 883/2009 Acéptase la renuncia del Director Ejecutivo. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 889/2009 Desígnase el Director Ejecutivo. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase al Licenciado Diego Luis BOSSIO (D.N.I. Nº 27.605.823) en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. Carlos A. Tomada. #F3998030F# #I3998040I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 881/2009 Acéptase la renuncia del Secretario de Cultura. Bs. As., 8/7/2009 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. José NUN (D.N.I. Nº 4.145.425) al cargo de Secretario de Cultura de la PRESI- DENCIA DE LA NACION. Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998040F# #I3998041I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 887/2009 Desígnase el Secretario de Cultura. Bs. As., 8/7/2009 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I3997642I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 532/2009 Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto N 1421/02 en la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional. Bs. As., 3/7/2009 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones y el Expediente Nº E-14518-2009 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación del señor PEÑA, Manuel Alberto, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que el señor PEÑA, Manuel Alberto se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el mismo reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificaciones, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que en anexo adjunto se detalla, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo a La Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo, que forma parte de la presente medida Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Sergio T. Massa. Alicia M. Kirchner. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCU- MENTO NIVEL Y GRADO PEÑA, Manuel Alberto DNI 13.741.269 C-6 PERIODO DE CONTRATACION 01/02/2009 al 31/12/2009 #F3997642F# Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Amado BOUDOU (M.I. Nº 16.012.714) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. Carlos A. Tomada. #F3998025F# VISTO el artículo 99, inciso 1, de la CONTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase al señor Jorge Edmundo COSCIA (D.N.I. Nº 10.520.409) en el cargo de Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo. #F3998041F# #I3997641I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 533/2009 Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Bs. As., 3/7/2009 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones y el Expediente Nº E-28582-2009 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 4 Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada LOPEZ, Norma Inés, para desempeñarse en el ámbito de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que la Lic. LOPEZ, Norma Inés se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la misma reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificaciones, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público. Que el Sistema Nacional de Empleo Publico, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de Título Universitario. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que en anexo adjunto se detalla, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo, que forma parte de la presente medida Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Sergio T. Massa. Alicia M. Kirchner. ANEXO cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2009, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que la consultora propuesta para renovar su contrato ha prestado servicios hasta el 7 de enero de 2009 en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº 1184/01, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 387/09 del MINISTERIO DE EDUCACION, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02. Que con relación a la consultora propuesta, la mencionada cartera ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el artículo 7º del Anexo I del Decreto 2345/08, atento que la misma posee una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 -MI- NISTERIO DE EDUCACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio y por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Apruébase el contrato suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACION y la Profesora Margarita EGGERS LAN (DNI Nº 11.470.493) por el período, categoría y montos indicados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº 2.345/08 exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del mencionado decreto, al solo efecto de aprobar por este acto la presente contratación. Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION para el Ejercicio 2009, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Sergio T. Massa. Juan C. Tedesco. RENOVACION MINISTERIO DE EDUCACION ANEXO APELLIDO Y NOMBRE LOPEZ, Norma Inés TIPO Y Nº DE DOCU- MENTO NIVEL Y GRADO PERIODO DE CONTRA- TACION DNI 26.277.856 B-0 01/05/2009 al 31/12/2009 #F3997641F# #I3997640I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 534/2009 Dase por aprobado un contrato en la Secretaría de Educación. Bs. As., 3/7/2009 VISTO el Expediente Nº 3223/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros. 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución Nº 387 de fecha 17 de marzo de 2009 del mencionado Ministerio, y Que mediante el dictado del Decreto Nº 2345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción. Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2345/08. Que el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de renovación de contrato de la Profesora Margarita EGGERS LAN en la órbita de la SECRETARIA DE EDUCACION, #I3996553I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 530/2009 Ministerio de Salud. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009. Bs. As., 2/7/2009 VISTO, el Expediente Nº 1-2095- S01:0000637/2009, del registro de Ia AD- MINISTRACION NACIONAL DE LABORA- TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN, entidad a cargo del MINISTERIO DE SALUD y el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009, aprobado por Ia Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009 y, #F3997640F# Que resulta necesario adecuar el presupuesto de Ia JURISDICCION 80 - MINIS- TERIO DE SALUD en la parte que corresponde al Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA- BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN, a efectos de incorporar remanentes de ejercicios anteriores en concepto de transferencias externas de manera de posibilitar su efectiva ejecución. Que la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores que se promueve opera por compensación con los recursos por transferencias externas originalmente aprobadas para el organismo citado para el corriente ejercicio fiscal sin alterar su presupuesto de gastos vigente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, aprobado por Ia Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, de acuerdo al detalle obrante en planillas

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 5 anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a Ia Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar #F3996553F# ANEXO I CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164 PERTENECIENTE AL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES SIEMPRO DEL 01/01/2009 AL 30/06/2009 Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. Nº DOC. NIVEL GRADO DEDIC. 1 NIEVA MORA Enrique Rodolfo D.N.I. 17.860.208 B 0 100% #F3996609F# #I3996609I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 531/2009 Dase por aprobado un contrato celebrado en el marco del Decreto Nº 1421/02 en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Bs. As., 2/7/2009 VISTO el expediente Nº 25161/09 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución S.G.P. Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES - SIEM- PRO, ha elevado la propuesta de contratar personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción. Que el artículo 9º de la Ley citada en el visto prevé la contratación de personal por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto que reglamenta la Ley 25.164 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución S.G.P. Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100). Que la persona de que se trata, reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, a los efectos de su equiparación a los Grados de los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobada por el Decreto Nº 2098/08. Que dicho SISTEMA NACIONAL, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar su contratación como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20-01 -SECRE- TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; de la Decisión Administrativa Nº 52/09 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en el Nivel, Grado y período indicado en el mismo. Art. 2º La contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y conforme la Decisión Administrativa Nº 52/09. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Sergio T. Massa. Alicia M. Kirchner. #I3997639I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 535/2009 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto N 1421/02 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 3/7/2009 VISTO el Expediente Nº 05213/08, del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y modificatoria y el Decreto Nº 480 del 26 de marzo de 2008, y Que el Decreto Nº 480/08 establece que todas las personas contratadas por el Decreto Nº 1184/01 cuyos honorarios mensuales fueran de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041.-) por dedicación completa, o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas a partir del 1º de abril de 2008, mediante los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias. Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la presente medida, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que el Artículo 4º Inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece como requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional ser argentino nativo, por opción o naturalizado, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros exceptuar el cumplimiento de tal requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha solicitado al Jefe de Gabinete de Ministros la propuesta circunstanciada y fundada de contratación de la Sra. María Florencia LANZILLOTTA y del Sr. Daniel Ricardo GUEVARA MARTINEZ como excepción a lo previsto en el Artículo 4º Inciso a) de la Ley Nº 25.164. Que por el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que según surge de los actuados las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9º del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto. Que a tenor de lo informado por el entonces Director Técnico Administrativo de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, el personal a contratar reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, a los efectos de su equiparación a los Niveles y Grados del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATI- VA aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), que en cada caso se indica. Que el Artículo 2º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el titular de la Jurisdicción en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente inferior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos suscriptos, ad referéndum de su aprobación por el Jefe de Gabinete de Ministros, entre esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la medida que se tramita, quienes desempeñarán funciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE, equiparados a los Niveles y Grados señalados en cada caso del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que previo a dar trámite a las presentes aprobaciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad presupuestaria. Que, además, según informara el entonces Director Técnico Administrativo de la SECRETA- RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, las personas de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se consigna, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fechas. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS ha dado cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 6º del Decreto Nº 480/08.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 6 Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado intervención. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.422. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100º, Inciso 2 de la Constitución Nacional, del Artículo 2º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Decreto Nº 149/07, y a tenor de lo establecido en el Artículo 4º del Inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Danse por aprobados los contratos suscriptos entre la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las personas nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones y fechas indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02. Art. 2º Las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa se disponen como excepción a lo establecido en el inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3º La aprobación de la medida que se propicia produce la rescisión automática de los contratos que fueran oportunamente aprobados en el marco de lo previsto por el Decreto Nº 1184/01 y entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y los agentes de que se trata. Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.422. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo. APELLIDO Y NOMBRES DNI Nº NIVEL/ GRADO FUNCION LANZILLOTTA, María Florencia 92.570.923 B -0 Asesor GUEVARA MARTINEZ, Daniel Ricardo 94.130.392 B -0 Asesor #I3997638I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 536/2009 ANEXO I PERIODO DE CONTRATACION 01/04/2008 al 31/12/2008 01/04/2008 al 31/12/2008 #F3997639F# Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 3/7/2009 VISTO el Expediente Nro. 03840/2008, del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos y en el caso que corresponda su respectiva adenda, suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la presente medida, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que según surge de los actuados las personas de que se tratan se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de título universitario o terciario, pudiendo prescindirse de dicha exigencia siempre que se acredite la posesión de título secundario y una experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar no inferior a diez (10) años y/o estudios o experiencia laboral en la especialidad atinente a las funciones, y previendo para el Nivel C la exigencia de título secundario y estudios o experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar. Que las funciones desarrolladas por las personas nominadas en el Anexo I de la presente medida son, en el caso de María Angélica PEREYRA, amplia especialización y experiencia en la materia de educación indígena e intercultural, siendo necesario su aporte de asesoramiento técnico a la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales; en el caso de Eugenio Oscar LAGIER son las de coordinación de enlace Institucional entre la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales y el Programa de Fortalecimiento Institucional de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción con provincias y municipios, en materias de educación no formal, programa de promotores ambientales comunitarios y educación formal, y en el caso de Roberto Oscar ÑANCUCHEO son de planificar y ejecutar actividades de consultoría en la especialización de proyectos de desarrollo de comunidades indígenas de complejidad intermedia con el fin de lograr los resultados asignados, por lo que procede aprobar las contrataciones solicitadas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que a tenor de lo informado por el entonces Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, el personal a contratar reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, a los efectos de su equiparación a los Grados de los Niveles del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINIS- TRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), que en cada caso se indica. Que por el artículo 2º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el titular de la Jurisdicción en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente inferior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos y en el caso que corresponda su respectiva adenda, suscriptos ad referéndum de su aprobación por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre esta Jurisdicción y las personas nominadas en el Anexo I de la medida que se tramita, quienes desempeñan funciones en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de esta Jurisdicción, equiparados a los Niveles y Grados señalados en cada caso del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad presupuestaria. Que, además, según informara el entonces Sr. Director Técnico Administrativo de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, las personas de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se consigna, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fechas Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de esta Jurisdicción ha tomado intervención. Que además han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la financiación de los contratos y en el caso que corresponda su respectiva adenda que se aprueban por el presente, serán atendidos con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.422. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la Constitución Nacional, y del artículo 9º del Anexo l al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Danse por aprobados los contratos y en el caso que corresponda su respectiva adenda, suscriptos entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las personas nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, conforme las condiciones y fechas indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02. Art. 2º Las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente decisión administrativa se disponen como excepción a lo establecido en el inciso c), punto Il del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.422. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo. APELLIDO Y NOMBRES DNI Nº NIVEL/ GRADO FUNCION PEREYRA, María Angélica 18,217,282 C-0 Asesor Técnico LAGIER, Eugenio Oscar 14,234,657 B-1 Asesor Técnico Administrativo ÑANCUCHEO, Roberto Oscar 12,820,209 C-0 Asesor Técnico ANEXO PERIODO DE CONTRATACION 01/01/2008 al 31/12/2008 01/01/2008 al 31/12/2008 01/01/2008 al 31/07/2008 #F3997638F#

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 7 #I3997637I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO I Decisión Administrativa 537/2009 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NIVEL GRADO FUNCION Bs. As., 3/7/2009 VISTO el Expediente Nº 2105/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRE- TARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los diversos requisitos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por su similar Nº 1151/06, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02, adjuntado la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2009, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Danse por aprobados, con efecto al 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02. Art. 2º Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1º de la presente medida como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.422. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo. SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS CIPOLLINA, Aníbal Horacio 25.732.546 C-0 Responsable Administrativo FERNANDEZ, Diego Gabriel 32.605.440 C-0 Responsable Administrativo PARRA, Marcelo Alejandro 20.593.418 C-0 Responsable Administrativo #I3997636I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 538/2009 #F3997637F# Apruébanse contratos celebrados en el marco del Decreto N 1421/02 en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 3/7/2009 VISTO el Expediente Nº 1943/2009, del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece diversos requisitos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de abril de 2009, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Danse por aprobados, con efectos al 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 8 DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02. Art. 2º Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1º de la presente medida como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422. 1 ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL DEL 09/01/2009 AL 31/12/2009 Nº APELLIDO NOMBRES B E L L O M O SANCHEZ Caro- D.N.I. 23.989.076 CE I $ 4.800,00 $ 56.320,00 100% Silvia lina TIPO DOC. Nº DOC FUNCION Y RANGO MENSUAL TOTAL DEDIC. $ 56.320,00 #F3997631F# Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo. APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA NIVEL GRADO FUNCION ANEXO I JANIEWICZ, Javier 27.951.394 C-0 Analista de Soporte Técnico OREIRO, Sebastián Alejandro 31.050.456 C-0 Analista de Soporte Técnico SORIA, Matías Ezequiel 33.498.353 C-0 Analista de Soporte Técnico SZUCS, Esteban Gastón 31.925.953 C-0 Analista de Soporte Técnico #I3997631I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 539/2009 Dase por aprobada una contratación en la Secretaría General. Bs. As., 3/7/2009 #F3997636F# VISTO el expediente Nº 26149/09 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y Que mediante la citada Ley se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009. Que mediante el artículo 1º de la norma citada en cuarto término en el Visto, modificado por su similar Nº 149/07, se ha establecido que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100). Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado la propuesta de contratación de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20-01 - SECRE- TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1º y 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en las condiciones, por el período y monto mensual indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08. Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 20-01 -SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo. RESOLUCIONES #I3997238I# Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ARANCELES Resolución 428/2009 Modificación de la Resolución N 463/03 en relación con el procedimiento para el pago del arancel único de extracción que deben abonar los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial. Bs. As., 2/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0040790/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CION, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre del 2008, las Resoluciones Nros. 147 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 463 de fecha 5 de noviembre de 2003, 464 de fecha 5 de noviembre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Que por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el MINIS- TERIO DE PRODUCCION y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se incorporó al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría el Apartado XXIII -MINISTERIO DE PRODUCCION. Que por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 2102/08 la SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN- TOS del entonces MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION fue incorporada juntamente con todas sus dependencias al recientemente creado MINISTERIO DE PRODUCCION. Que estas modificaciones implican cambios en el Servicio Administrativo Financiero y conllevan a la apertura de nuevas Cuentas Recaudadoras, tal como informa a fojas 2 la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATI- VA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS. Que consecuentemente, corresponde modificar las normas que incluyen procedimientos de pago, actualizando los datos de las Cuentas Recaudadoras. Que algunas de las normas encuadradas en la definición anterior han quedado fuera de aplicación a causa de la definición posterior de otros procedimientos de pago por lo que, para un mejor ordenamiento normativo, corresponde proceder a su derogación. Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de 2009. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y de los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Art. 1º Deróganse las Resoluciones Nros. 147 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SE- CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE- RIO DE LA PRODUCCION y 464 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALI- MENTOS del entonces MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION. Art. 2º Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 1º.- El pago del arancel único de extracción, para todas las descargas realizadas hasta el último día de cada mes, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes siguiente y en cualquiera de las siguientes modalidades: a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRA- CION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS ante la SECRETARIA DE AGRICULTU- RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MI- NISTERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13. b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362- APEEA FONAPE-Rec.F13, con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería de la Dirección General de Administración de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NOR- MALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETA- RIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOIRES.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 9 c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Carlos A. Cheppi. #F3997238F# #I3997108I# Secretaría de Hacienda BANCO DE LA NACION ARGENTINA Resolución 156/2009 Transferencia de fondos correspondientes a las cuotas de programación de la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 3/7/2009 VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la AD- MINISTRACION DE PROGRAMAS ESPE- CIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año. Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración. Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITU- TO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales. Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados. Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995. EL SECRETARIO DE HACIENDA Artículo 1º Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 10 de julio de 2009, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 256.088.625). Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Juan C. Pezoa. #F3997108F# #I3997561I# Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 216/2009 Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China. Bs. As., 7/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0315232/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONO- MIA Y PRODUCCION, y Que mediante el expediente citado en el Visto la firma VALI S.A.I.C. y F. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la RE- PUBLICA ARGENTINA de encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9613.80.00. Que según lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRE- TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través del Acta de Directorio Nº 1366 de fecha 5 de febrero de 2009, opinó que...los Encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud, originario de la República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación. Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETA- RIA DE POLITICA Y GESTION COMER- CIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE- ÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION con fecha 27 de febrero 2009, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional. Que sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, CO- MERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUC- CION, elevó con fecha 27 de marzo de 2009 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de Encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizado en las cocinas, con o sin carga de gas originarias de la RE- PUBLICA POPULAR CHINA. Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITI- CA Y GESTION COMERCIAL. Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRE- TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se expidió respecto al daño y la relación causal a través del Acta de Directorio Nº 1414 de fecha 4 de mayo de 2009 concluyendo que...existen pruebas suficientes que respalden las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de Encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación respecto de las importaciones originarias de la República Popular China. Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación de apertura de la investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA- NA EMPRESA. Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es el REINO DE ESPAÑA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país. Que respecto a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE CO- MERCIO EXTERIOR comprende los TREIN- TA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación. Que sin perjuicio de ello la COMISION NA- CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GES- TION COMERCIAL podrá solicitar información de un período de tiempo mayor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONO- MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación. Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECO- NOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326/98. EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de encendedores de accionamiento manual, de los tipos utilizados en las cocinas, con o sin carga de gas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCO- SUR (N.C.M.) 9613.80.00. Art. 2º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRE- TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS- TERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 20, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Art. 3º Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección del REINO DE ESPAÑA como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto. Art. 4º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 10 #I3997405I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Art. 5º Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad. Art. 6º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. Art. 7º La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional. Art. 8º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 9º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Fernando J. Fraguío. #F3997561F# PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 6244/2009 Autorízase el pago de compensaciones. Bs. As., 6/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0265784/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación. #I3997104I# Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 28/2009 Modificación de las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas. Mza., 1/7/2009 VISTO el Expediente Nº S93:0003921/2009, las Resoluciones Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y Nº C.4 de fecha 26 de marzo de 2008, y Que por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL- TURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo. Que por Resolución Nº C.4 de fecha 26 de marzo de 2008 se aprueba el producto denominado FRISANTE FRUTADO NATURAL. Que para comunicar la elaboración de este tipo de frisante se deben utilizar formularios específicos en los cuales se tiene que consignar el código específico de este nuevo producto. Que la Resolución Nº C.24/05 no contempla el código de este frisante frutado por lo que se hace necesario efectuar la respectiva codificación. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº 24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 1º Incorpórase a las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas, implementada por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, los Códigos y Productos que a continuación se detallan: CODIGO DENOMINACION 864 FRISANTE FRUTADO NATURAL BLANCO 865 FRISANTE FRUTADO NATURAL TINTO 866 FRISANTE FRUTADO NATURAL ROSADO 2º Incorpórase a la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas, implementada por Resolución Nº C.24/05 el Código de Grupo conforme al siguiente detalle: GRUPO PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO CODIGO DENOMINACION CODIGO DENOMINACION 864 FRISANTE FRUTADO NATURAL BLANCO 985 FRISANTE FRUTADO NATURAL 865 FRISANTE FRUTADO NATURAL TINTO 866 FRISANTE FRUTADO NATURAL ROSADO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García. #F3997104F# Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros. Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 28, 43, 49, 56, 68, 75, 86, 95, 110, 118, 157, 170, 215, 222, 229, 235, 250, 272, 290, 299 y 314. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 369, respectivamente. Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots). Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 370, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMER- CIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 8.597.637,18), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 8.597.637,18). Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Emilio Eyras.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 11 7 S01-0130207/08 8 8471281326 9 S01-0302650/08 10 282375PEO 11 S01-0176373/08 12 S01-0116195/08 13 3259456146 14 17944632774 15 11284MGCQ 16 166760IHS 17 S01-0029830/08 18 452293473 ESMET ROBERTO ANIBAL 20-12340878-1 014042900170030015631-9 42.307,22 97.351,01 94.080,70 100.015,71 FERIAS DEL NORTE C I A 30-50845987-0 191035055503500000105-0 132.217,19 PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 PERIODO 2009 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo 1 S01-0302891/08 AGRONOR J.C. SA 30-70718120-2 150007940001213206582-8 0,00 0,00 0,00 0,00 43.544,63 96.274,59 108.655,64 96.003,61 101.932,81 39.924,34 27.592,44 16.470,95 2 433582475 ALBERTO Y CIA SRL 30-70920581-8 011016032001600019443-0 2.511,94 6.760,39 5.653,26 AG RO P E C UA R I A 3 4952549527 LOS PINARES SRL 33-70781695-9 017048642000000007894-4 629.661,81 4 451747884 COLANERI RICAR- DO NICOLAS 20-07193607-5 011013442001340014516-5 44.897,33 73.311,73 76.108,42 92.967,64 5 21636739116 DEVIEU S.R.L. 30-71044748-5 093030491010000820428-2 69.222,12 EL TREBOL DE DEL BARRIO MANUEL 6 2870367679 GUILLERMOY DEL 30-66455611-8 011044352004431082139-5 742.979,59 667.531,54 BARRIO CARLOS PEDRO SH FERNANDEZ LLA- NOS GUILLERMO 20-14155511-2 020032120100000024455-1 0,00 0,00 0,00 25.689,44 23.280,14 20.760,82 20.147,21 25.228,12 22.279,75 17.001,29 15.991,04 12.010,86 AUGUSTO FRANCISCO BO- NIFAZI E HIJOS DE FRANCISCO NEL- SON BONIFAZI Y RENATO JESUS BO- NIFAZI 30-64309026-7 191037035503700041029-6 24.998,49 15.600,74 14.860,45 FRANCISCO GON- ZALEZ 30-65690325-9 007013232000000051353-5 276.782,51 326.269,82 233.579,02 188.406,75 86.128,62 63.906,26 57.649,59 84.305,54 FRIGORIFICO DE LA COSTA SOCIEDAD 30-68133504-4 014032350142000518024-7 107.666,56 ANONIMA GERSTNER JOSE 20-11333242-6 386000890300000310196-3 47.294,97 41.126,89 MARIA HINTERLAND SO- CIEDAD EN COMAN- DITA POR ACCIO- NES 30-52034343-8 014000070110000003683-8 4.854,97 PEDRO GENTA Y compañía SOCIEDAD ANONIMA 30-52655456-2 093000191010000037257-8 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 136.110,98 155.071,33 139.466,84 122.136,47 RAMIS PEDRO RAUL 20-05050623-2 014035630167040069614-2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.984,78 12.696,89 8.917,18 8.984,51 4.183,33 EXPLOTACION DE CAMPOS Y MON- TES DEL RIO BER- MEJO 30-50928530-2 007009932000000159769-5 568.485,00 681.232,84 SALVETTI OMAR PEDRO 23-05458940-9 014037300167150028556-8 30.249,79 38.635,37 19 516363305 TOTAL 30-65893830-0 014033340164240041038-5 310.245,92 253.961,38 TREZZA CONO AN- TONIO Y TREZZA 20 S01-003316/08 JOSE ALBERTO SO- CIEDAD DE HECHO 33-59470582-9 011045272004520018036-1 52.583,44 84.073,49 15.800,49 161.228,53 188.997,77 164.360,25 133.452,90 78.442,38 39.219,44 32.319,42 TOTAL 8.597.637,18 #F3997405F# #I3997406I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 6245/2009 Autorízase el pago de compensaciones. Bs. As., 6/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0259999/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex- MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación. Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros. Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 18, 23, 32, 40, 53, 61, 75, 82, 89, 114, 128, 138, 148, 162, 185, 191, 200, 207, 218, 228, 238, 247, 267, 274, 281, 287, 302, 315, 327, 360, 421, 445, 451, 456, 461, 480, 493, 504, 516, 520, 555, 571, 578, 611, 629, y 637. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 673, respectivamente. Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex-ministerio DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots). Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 674, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMER- CIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 12 EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEIS CENTA- VOS ($ 13.473.818,16), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHO- CIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 13.473.818,16). Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Emilio Eyras. PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS (S01-0259999/09) Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U. PERIODO 2008 PERIODO 2009 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo 1 4948053182 AGRO SAN CLAUDIO S.A. 30-70905485-2 014007860150270090009-3 353.334,29 495.971,20 2 S01-0100174/08 AGROFEED GANADERA S.A. 30-70768178-7 007011702000000373493-7 8.019,46 23.791,48 12.997,22 3 S01-0082730/08 AGROFEED S.A 30-70853358-7 015084040200010083606-2 328.774,48 4 14189926106 AGROPECUARIA DON RUBEN SA 30-70953049-2 014040920170010034371-7 150.334,88 128.095,55 5 33713LWUM ASENSIO PABLO ALEJANDRO 20-17468557-7 014010930150440500197-6 20.870,91 46.134,26 42.621,39 6 17520424675 BARATCABAL ROLANDO S.R.L. 30-71003933-6 011027812002780007604-2 238.569,72 7 379821719 BARRACA LOS MELLIZOS SOCIEDAD DE HECHO DE ALVAREZ MARTIN Y ALVAREZ MARCOS 30-70934997-6 014034020161660065414-2 4.851,32 6.008,30 0,00 8 S01-0344415 BESSO ALICIA CATALINA 23-13662898-4 072033412000000009847-2 6.675,85 39.086,59 22.047,59 32.067,37 23.278,28 17.815,34 0,00 19.185,35 14.122,55 14.327,94 9 S01-0160783/08 BORRAS JOSE CARLOS 20-06139411-8 011055132005511075870-9 102.850,47 79.629,28 60.532,04 124.051,33 139.904,62 201.836,97 10 21668609048 CARCLASE SA 30-67942783-7 014006940150090081070-5 90.732,76 85.060,44 11 2320866712 CENTRO TECNICO AGROVETERINA- RIO S.R.L. 30-70829402-7 285036063000000007632-7 50.043,57 48.082,67 59.645,83 12 S01-0147453/08 CEREALES BOLZAN S R L 30-61577079-1 388077703000000078809-5 6.146,43 28.399,54 29.592,92 13 S01-0140872/08 CLOVIRGENTINA SA 33-70828546-9 014035180168460084475-5 25.741,44 5.977,31 7.985,72 14 1648463569 COMBERS SA 30-65768958-7 014030370169490501381-1 736.989,85 622.673,16 15 25909651291 CRISTECHE CARLOS BERNARDO 20-05394392-7 014032280163610037820-9 193.721,91 192.477,20 16 2876073849 DALLA FONTANA EDUARDO ABEL 23-07874063-9 191037275503720002697-8 46.267,85 55.849,23 87.270,65 17 6120677670 EREYCE SRL DE WILBERT OFELIA ESTHER 30-70817694-6 093034451010004606099-6 1.919,30 2.143,64 18 S01-0060614/08 ESTANCIA S.A. 30-70862542-2 007017502000000189511-9 742.017,48 682.205,78 422.586,17 335.735,37 19 4376471242 ETCHEVERRY MARTIN ROBERTO 20-08116342-2 015080390100010194966-1 1.116,56 3.393,44 20 20378115529 FASCETTO MARCELO JOSE 20-17078053-2 191019815501985025637-8 73.752,60 21 4310642257/09 GALARRAGA PEDRO ERNESTO Y CARLOS ERNESTO 30-62959513-5 014032280163610043430-9 16.873,30 21.304,64 33.711,02 22 343510259 GANADERA PASTIZALES SRL 30-71023169-5 014034330163500501305-1 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.936,96 8.822,54 9.440,76 23 S01-0157792/08 GUNEGONDI ALBERTO FEDERICO 20-13301233-9 330004331043000242907-0 24.031,30 21.766,76 24 S01-0260262/07 GURAGA SA 30-60427535-7 007011492000000009256-6 34.619,55 35.301,11 26.757,66 10.874,54 7.806,68 3.613,99 25 S01-0250131/08 INPILMA SOCIEDAD ANONIMA 30-70826077-7 014044360163050500081-5 0,00 0,00 0,00 152.595,26 160.716,54 162.743,89 80.392,69 121.620,01 104.009,25 70.100,71 49.725,15 36.055,24 64.831,59 60.704,44 26 S01-0076798/08 IRUANYAK S R L 30-70855426-6 191009575500950205386-4 73.752,60 116.334,25 115.772,15 27 20067FTCO LEANDRO M. PRADA E HIJOS S.A. 30-61891623-1 072016352000000085430-4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 573.149,65 0,00 389.085,63 254.324,78 183.625,95 121.181,93 220.511,01 285.100,35 380.609,99 28 8523870597 LOS REZAGOS 30-61532728-6 007003442000000132779-3 206.789,04 163.273,59 29 4951898585/09 LOS VIENTOS SA 30-69585793-0 007008252000000386019-5 51.174,11 75.371,41 107.644,37 30 S01-0120958/08 MAGNANO SOCIEDAD ANONIMA 30-59622785-2 020034340100000021524-7 106.336,22 82.757,54 56.775,88 31 S01-0160856/08 PALMA EDUARDO CIRILO MELIAN OSCAR ALBERTO 30-70144400-7 007014603000975027378-5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.026,40 923,11 789,44 1.037,92 3.460,85 2.795,22 4.356,60 4.262,94 4.767,31 32 29359984462 PASEO LAGUNAS S.A 30-71041106-5 191034135503410066781-4 180.336,51 33 S01-0060304/08 PRODUCTOS EL CHAÑAR S R L 33-67447943-9 388076193009405433457-1 78.142,88 120.188,81 112.214,97 93.411,26 66.399,19 54.150,77 34.674,23 34 5652833145 SOCIN ERNESTO JUAN B 20-13325831-1 020041851100000019701-2 14.137,33 14.804,10 17.786,35 35 S01-0090300/08 VISCONTI GUSTAVO DANIEL 27-20299439-9 020041610100000009373-3 55.449,89 109.913,23 97.860,94 108.687,03 TOTAL 13.473.818,16 #F3997406F# #I3997407I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 6246/2009 Autorízase el pago de compensaciones. Bs. As., 6/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0251075/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3.043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 17, 34, 51, 68, 85, 100, 115, 130, 145, 159, 178, 200, 219, 240, 261 y 282. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 311. Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex-ministerio que se encuentran agregadas a fojas 12, 32, 49, 66, 99, 114, 129, 144, 158, 198, 218 y 239 Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL CO- MERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 13 Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 312, que no han merecido observaciones. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex-ministerio DE ECONOMIA Y PRODUCCION. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.790.638,92), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.790.638,92). Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Emilio Eyras. PAGO COMPENSACIONE MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008 PERIODO 2009 Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril 1 S01-0099677/08-15005061417 MOLINO HARINERO CARHUE S.A.I.C.I.A. Y F 30-53131531-2 191012645501260055564-6 407.438,82 227.432,35 59.727,77 147.323,00 62.692,35 2 15750884215 GABRIEL BARRENECHE S.A. 30-70940377-6 072014132000000124513-6 418.462,51 3 S01-0055418/08 FIDEOS DON ANTONIO S.A. 30-50154443-0 011072052007200011758-1 44.450,75 140.717,26 4 14585654156 MOLINOLEJO LEDESMA S.R.L. 30-70994407-6 020037550100000020514-7 5.419,80 5 S01-0042787/08 RICEDAL ALIMENTOS S.A 30-70722742-3 191028165502810142088-2 45.611,76 6 S01-0070938/08-482301899 O.S.SA 30-70839662-8 011044422004440101696-3 1.219.396,13 355.052,11 381.684,53 130.183,25 2.955,08 142.091,45 TOTAL 3.790.638,92 #F3997407F# #I3997408I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 6247/2009 Autorízase el pago de compensaciones. Bs. As., 6/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0243855/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 71. Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex-ministerio DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo. Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMER- CIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 72, que no han merecido observaciones. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex-ministerio DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 486.803,78), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 486.803,78). Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Emilio Eyras. ANEXO Nº CUIT/CUIL EMPRESA CBU Expediente Monto 1 30-53390705-5 26 DE ABRIL SOCIEDAD 007000472000001149180-8 EXP-JAUKE:5651876845/2009 31.756,89 ANONIMA AGRICOLA GANA- DERA E INMOBILIARI 2 23-16388405-4 ABUD SARA ADELAIDA 007009792000000126496-8 EXP-JAUKE:5309385932/2009 1.216,07 3 20-11692084-1 ARRUTI JUAN FRANCISCO 093033531010003706479-6 EXP-JAUKE:17961471081/2009 4.041,74 4 20-11692084-1 ARRUTI JUAN FRANCISCO 093033531010003706479-6 EXP-JAUKE:3267443xj/2009 2.509,97 5 20-04969556-0 BENVENUTO ABEL JUAN 014030130166620140445-7 NOTA-JAUKE:5306754742/2009 764,59 6 20-04973867-7 BISET LUIS EMILIO 011030982003091160442-6 NOTA-JAUKE:5308969305/2009 2.187,90 7 20-04950068-9 CANALINGEL RUBEN 014044050365030018198-4 NOTA-JAUKE:5311033507/2009 263,50 8 30-64228608-7 CAZENAVE SERGIO DANIEL Y ALDO VICTOR SOCIEDAD DE HECHO 014035180168460069041-9 NOTA-JAUKE:6099795628/2009 23.629,75 9 20-10552018-3 CIMADAMORE MARCELO 011052163005211115224-7 EXP-JAUKE:5267657492/2009 3.158,83 ADRIAN 10 30-55980087-9 CONEXPOR SOCIEDAD 015090940200000041240-3 NOTA-JAUKE:5652324871/2009 21.590,00 ANONIMA 11 30-61787388-1 DI PRINZIO MARIO Y NOR- 014043200166020110190-5 NOTA-JAUKE:6778823730/2009 31.110,00 BERTO SOC DE HECHO 12 30-61787388-1 DI PRINZIO MARIO Y NOR- 014043200166020110190-5 EXP-JAUKE:6775875195/2009 15.555,00 BERTO SOC DE HECHO 13 20-22630555-7 ELIZALDE MARCOS OMAR 014039690364360025100-6 EXP-JAUKE:7355058825/2009 13.005,00 14 30-63702765-0 ERCOM 007014912000000092059-7 NOTA-JAUKE:5789379835/2009 7.038,00 15 30-54926219-4 ESTANCIA LA CARUCHA 007099902000005031890-6 EXP-JAUKE:5349161913/2009 44.538,50 16 20-12557067-5 FRANCO FERNANDO JUAN 014030130366620331538-6 EXP-JAUKE:5311636701/2009 1.838,06 17 30-50837463-8 FRANCO ORLANDO FRAN- CO OSVALDO Y FRANCO N 015083980200000029827-6 EXP-JAUKE:5311740501/2009 1.266,37 18 23-02927167-4 GIANNINI GLADYS MARIA 011048933004891110482-9 EXP-JAUKE:6957196715/2009 7.803,00 ADELA 19 20-00941204-3 GUERRINI ALFREDO 011030982003091215659-9 EXP-JAUKE:5313471420/2009 384,20 20 30-50788273-7 LA LEONOR SOCIEDAD EN 014000210140020159825-5 EXP-JAUKE:6733075139/2009 4.412,29 COMANDITA POR ACCIO- NES

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 14 Nº CUIT/CUIL EMPRESA CBU Expediente Monto 21 30-70916994-3 LAGOMARSINO CLAUDIO 007009793000975011612-5 EXP-JAUKE:5311646945/2009 407,45 HERNAN Y LAGOMARSINO GUSTAVO ARIEL S.H. 22 20-13981195-0 LAWRIE NICOLAS EDUARDO 007017122000019899084-6 NOTA-JAUKE:5315027792/2009 113.695,80 23 30-70724102-7 LAZZARINO S.A 330003031030000541107-2 EXP-JAUKE:6960746032/2009 6.808,50 24 30-60664602-6 MARTIN FIRPO 093034691010004802138-2 EXP-JAUKE:6904528365/2009 6.777,05 25 30-57159168-1 MIROLU 191000255500020244891-4 EXP-JAUKE:5651628805/2009 63.950,46 26 20-04697402-7 MONTI ROLANDO OMAR 014030130166620171588-9 EXP-JAUKE:5307012502/2009 1.020,00 27 20-10257738-9 MORIONES JUAN CARLOS 191015615501560014225-0 EXP-JAUKE:5789408141/2009 7.690,71 28 20-14401933-5 OIZA GUSTAVO DANIEL 191015615501560004521-4 EXP-JAUKE:5798572350/2009 2.490,33 29 20-04951371-3 PEREZ ANGEL 388027752010000014900-5 EXP-JAUKE:5309351970/2009 229,50 30 30-70973144-7 PRAGA SH DE GUIRAO DIE- 007019652000000153968-8 EXP-JAUKE:5708539320/2009 2.170,56 GO FELIPE Y GOMEZ LUEN- GO DIEGO 31 33-62906007-9 PUCHI LUIS IVAN Y PUCHI 011013513001351007807-9 EXP-JAUKE:6663629014/2009 817,05 MARIA VALERIA SH 32 30-70794188-6 PUERTO AGRICOLA S.R.L. 014033890164780501350-2 NOTA-JAUKE:6066426402/2009 15.511,97 33 30-70794188-6 PUERTO AGRICOLA S.R.L. 014033890164780501350-2 EXP-JAUKE:6066863342/2009 5.534,28 34 20-04972290-8 SARTORI NORBERTO 014043200166020009076-9 NOTA-JAUKE:6784077877/2009 23.332,50 35 20-04966320-0 SBARBATI NORBERTO AL- 014043200166020014904-1 EXP-JAUKE:5311623290/2009 1.464,41 FREDO 36 20-05236171-1 TERRONES MIGUEL CAN- 011016413001640824883-3 EXP-JAUKE:5796184667/2009 1.830,89 DIDO 37 20-10257765-6 TUGORES HECTOR SEBAS- 388071523000000032841-1 EXP-JAUKE:5794606749/2009 2.046,95 TIAN 38 20-01382557-3 VIOLA VICENTE 014033890364780180238-8 EXP-JAUKE:6066735948/2009 12.955,71 TOTAL PRODUCTORES DE TRIGO 486.803,78 #I3997410I# Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 6248/2009 Autorízase el pago de compensaciones. Bs. As., 6/7/2009 #F3997408F# VISTO el Expediente Nº S01:0190864/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/2, 55/56 y 85/86. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 121. Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo. Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMER- CIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 122/124, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON CIN- CUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 429.205,52). Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 429.205,52) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Emilio Eyras. Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo CUIT Razón Social CBU ANEXO 1 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-61870567-2 ADECO AGROPECUARIA 072000072000000188528-6 11.503,26 S.A. 2 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70890869-6 AGROGANADERA BAN- 011031282003120019428-2 261,80 CHIO S.A. 3 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70927781-9 AGROPECUARIA LA ISA- 072020342000000027355-4 533,21 BEL S.R.L. 4 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-59562836-5 AGROPORT SOCIEDAD 014030200165720090702-3 101,24 ANONIMA COMERCIAL Y AGROPECUARIA 5 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70922034-5 AGROSERVICIOS EL CACI- 020043380100000005715-1 666,87 QUE S.R.L. 6 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-57206611-4 ALBERTO MONCHO E HI- 014032800171400032894-5 640,57 JOS 7 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-66332224-5 ALEA Y CIA SOCIEDAD 017029362000000010933-6 2.408,83 ANONIMA 8 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-11237502-4 BANCHIO ALBERTO PE- 011031282003120010035-9 985,44 DRO 9 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-10491039-5 BERNARDONI RAUL 011051552005151019563-0 677,14 10 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-12962885-6 BOSCO GUILLERMO ALE- 014035560366570220450-6 595,43 JANDRO 11 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 27-24702253-3 BUTIGUE MARIA SOLEDAD 017045432000000004269-1 2.244,62 12 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-08556146-5 CALVO VICTOR RUBEN 011032103003211000746-5 4.986,73 13 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-53186692-0 CAMPOBAN SOCIEDAD 007006893000975006291-6 381,82 ANONIMA 14 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-58547373-8 CAÑON ALFONSO ANTO- 011054072005401082422-2 7.540,19 NIO IMBERN JUAN CAR- LOS 15 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-52933411-3 CASA GARRONE BISIO Y 388086813000000026406-5 1.989,00 CIA SRL 16 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-24685393-3 D ANNUNZIO NESTOR FA- 072015508800003557732-2 2.721,02 BIAN 17 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-24037286-0 D ANNUNZIO PABLO LU- 011052613005261135764-7 8.577,74 CIANO 18 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70783729-9 DABRADA SRL 011053772005370006352-1 742,70 19 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-62569196-2 EL PROGRESO DE RAW- 191014245501420118429-6 1.306,11 SON 20 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-00574418-1 EMERSON PEDRO GABINO 014035560166570042017-3 248,84 21 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70712079-3 EMPRENDIMIENTOS RU- 191028165502810218516-4 206,14 RALES S.A 22 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-52847554-6 ENRIQUE J SERE S R L 011043742004370011107-8 39,16 23 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-60741325-4 ENRIQUE M BAYA CASAL 014000070110000320447-2 1.852,52 24 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-62263166-7 ESTABLECIMIENTO LA 388072133000000139109-6 4.281,78 MAGDALENA S.A. 25 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70948607-8 ESTANCIAS EL MATE S.A. 014000070110000542005-4 403,16 26 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-24221289-5 FAGUNDEZ SEBASTIAN 386003550100000018964-5 382,51 EDUARDO 27 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-06101097-2 GALLIGANI RODOLFO 011049782004973002469-0 154,33 CARLOS 28 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 20-18516696-2 GARCIA GUILLERMO RU- 014034190162450063265-0 1.673,72 BEN 29 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 27-13548492-5 GUIZZO ADELA MAGDA- 011056432005641267405-2 4.661,54 LENA 30 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-60971490-1 HUAQUENES 007001152000001637362-6 102,91 31 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-61309883-2 LA BARRANCOSA SOCIE- 007003442000000071008-0 1.098,55 DAD ANONIMA 32 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-70820464-8 LA TROJA S R L 020033110100000038519-7 16.224,29 Monto

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 15 Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo CUIT Razón Social CBU Monto Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo CUIT Razón Social CBU Monto 33 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 34 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 35 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 36 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 37 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 38 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 39 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 30-61499094-1 NESTOR ARRIZUBIETA 011037532003751240854-1 105,01 HNOS DE ARRIZUBIETA NESTOR ORESTE ARRI- ZUB 30-70823059-2 NICOLAGRO SRL 330052851528000174504-5 637,50 40 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 41 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 42 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 43 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 44 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 45 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 46 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 47 NOTA-JAUKE:32189804661/2009 CARGILL SOCIEDAD 48 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 49 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 50 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 51 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 52 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 53 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 54 NOTA-JAUKE:27238749898/2009 GASTALDI HNOS 55 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 56 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 57 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 58 NOTA-JAUKE:27238749898/2009 GASTALDI HNOS 59 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 60 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 61 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 62 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 63 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 64 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 65 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 66 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 67 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 68 NOTA-JAUKE:27239088245/2009 GASTALDI HNOS 69 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 70 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 71 NOTA-JAUKE:27238749898/2009 GASTALDI HNOS 72 NOTA-JAUKE:27239088245/2009 GASTALDI HNOS 73 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 74 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 75 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 76 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 77 NOTA-JAUKE:25141QYKX/2008 GASTALDI HNOS 78 NOTA-JAUKE:27238378722/2009 GASTALDI HNOS 79 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 30-58933613-1 LOS CINCO S.A. 072006942000000010322-2 806,98 30-51166340-3 LOS TRES SOC AGR EN COMAND POR ACCIONES 30-70956295-5 LOS YAROGROPECUA- RIA S.A. 20-05472664-4 MAYO CARLOS DAVID EN- RIQUE 014000070110000812382-0 1.340,37 014032970170920095936-1 27.625,00 007010642000000062371-7 7.582,98 30-68272458-3 MITIKILE SA 007008632000000292074-8 2.661,44 30-66518101-0 MONTORFANO OSCAR AN- TONIO Y SERGIO OSCAR 014030680164430136381-0 127,16 30-54723377-4 RUCAMALEN 007030772000000040338-4 24.276,00 30-50714458-2 SAIZAR HERMANOS SO- CIEDAD CIVIL 011033882003381006568-4 1.996,96 30-57573139-9 SAN BARTOLO SA 007002072000000482061-9 10.933,26 30-61733091-8 SANTA ISABEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR AC- CIONES 30-53640367-8 SOL DE MAYO AGROPE- CUARIA S C A 014030060165840153322-2 260,70 014000070110000731900-6 3.356,22 30-61224463-0 TIERRA GAUCHA SRL 014000210140020281065-9 977,26 20-17174194-8 TOSELLI ALEJANDRO DA- NIEL 093030181010003401787-8 1.300,14 30-60241740-5 BARTOLO ADAMO E HIJOS 011026992002691106495-9 272,85 20-13177032-5 BOSCARIOL MARIO LUIS 388074974000008502110-1 392,70 20-10204678-2 CALCABRINI CARLOL- 020038611100000064602-6 3,80 BERTO 20-08625567-8 CAUDANA ANGEL PEDRO 020038611100000110992-6 125,38 20-10975459-6 DE POL MARIO JORGE 020031990100000035237-9 514,25 30-57975485-7 ESTABLECIMIENTOS LA 388074803000000378309-7 883,75 FLORIDA SOCIEDAD ANO- NIMA 20-21958040-2 GALLO MARCELO GA- 388072824000000126307-5 736,85 BRIEL 20-16633870-1 GARELLO SERGIO DANIEL 011026993002691118961-5 700,13 30-68399199-2 GARNERO GERARDO VI- CENTE Y GARNERO JAVIER ALBERTO SOC DE HECH 011026992002691105692-3 1.870,00 30-62484172-3 GIORDANO MIGUEL Y BAR- 011056432005640029802-6 4.253,93 TOLOME 20-12547586-9 GONZALEZ ORLANDO AN- 020038611100000601487-6 249,90 DRES 30-71008586-9 GREEN AGRO S R L 388074803000000534600-9 3.571,70 20-24016007-3 ILLANES CRAVERO NERI 020038921100000048718-0 2.499,00 MARTIN 23-20804374-9 LERDA MARCOS DANIEL 011039132003911076081-2 30.361,99 20-23835394-8 LERDA SERGIO ARIEL 020035711100000061610-8 10.734,75 20-07870080-8 MERLO ADALBERTO JOSE 020043761100000013468-0 679,09 30-66864228-0 PASTORI SERGIO FABIAN PASTORI CARLOLBER- TO Y PASTORI RAUL 020034340100000023124-7 1.309,00 30-66864228-0 PASTORI SERGIO FABIAN 020034340100000023124-7 1.238,06 PASTORI CARLOLBER- TO Y PASTORI RAUL 20-06598435-1 PECCOUD RENE JUAN 020034341100000061467-6 2.300,44 30-66867098-5 PERTICARARI NORBERTO OSCAR Y NESTOR RENE PERTICARARI 020034340100000021920-1 433,16 30-66867098-5 PERTICARARI NORBERTO 020034340100000021920-1 748,00 OSCAR Y NESTOR RENE PERTICARARI 20-23587202-2 PERUCCA DIEGO NOEL 020034340100003000083-3 306,00 20-12078352-2 REVELLO RODOLFO JOSE 020043450100000005128-3 1.360,01 20-16856951-4 ROVETTO JULIO CESAR 388074803000000620806-5 374,00 20-16856951-4 ROVETTO JULIO CESAR 388074803000000620806-5 3.863,79 30-56693634-4 SOMALE HNOS SOC DE HECHO SOMALE VICTOR SOMALE MIGUEL Y SOMAL 020038610100000002372-9 736,23 20-10696084-5 SUCESION DE ALBANO 020031990100000029818-3 1.856,40 CLEMAR MIGUEL 20-06632801-6 SUCESION DE PONZIO 011043292004321274548-4 7.012,89 ELSO MATEO 20-06601497-6 TITTARELLI JUAN CARLOS 388074973000000081404-8 2.049,42 30-70943380-2 ULAGNERO ALBERTO C. Y ULAGNERO NICOLAS A. S.H. 30-71018824-2 VICTOR SOMALE Y CIA SO- CIEDAD COLECTIVA 388074973000000085598-4 3.740,00 388074973000000089460-2 2.598,11 87.775,58 30-69636835-6 AGRONAT SA 011026062002600019753-7 5.601,65 80 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 81 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 82 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 83 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 84 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 85 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 86 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 87 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 88 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 89 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 90 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 91 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 92 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 93 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 94 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 95 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 96 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 97 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 98 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 99 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 100 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 101 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 102 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 103 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 104 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 105 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 106 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 107 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 108 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 109 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 110 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 111 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA 112 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 113 NOTA-JAUKE:3223430816/2008 MOLINO VICTORIA 114 NOTA-JAUKE:343226305/2008 MOLINO VICTORIA 115 NOTA-JAUKE:15743516274/2009 MOLINO VICTORIA #I3997184I# Secretaría de Energía ADHESIONES OFICIALES Resolución 333/2009 Auspíciase el Encuentro Técnico Financiero sobre Responsabilidad Ambiental y Social en la Cadena de Valor Alimenticia: Sector Lácteos y Frigoríficos que se llevara a cabo en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Bs. As., 11/5/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0155611/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CION, y Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, CO- MERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA NACION del MINIS- TERIO DE PRODUCCION, a través de su UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE solicita el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION, PUBLICA Y 30-70725447-1 AGRONOMIA ING GAUCHAT Y ASOCIADOS SRL 191034825503480063714-6 3.395,65 30-70819873-7 AGROPECUARIA TEM- 191033695503360029902-8 1.133,22 PLANZA 30-56376852-1 AIBAL SOCIEDAD ANO- 007008562000000000790-6 1.912,50 NIMA 30-70716868-0 ALGODONERA DEL ESTE- 017010562000000040790-4 29.608,97 RO SRL 20-06309161-9 AMADEI JORGE ERNESTO 011050492005041031383-0 4.624,00 23-04383173-9 AYERZA ALEJANDRO 007099902000003194980-8 3.366,51 20-07890803-4 BAILONE DANIEL ERNES- 191026705502670001028-2 2.375,65 TO 20-13694835-1 BELTRAMO VICTOR HUGO 191026705502675023328-2 1.263,34 20-12183222-5 BIANCOTTI OSCAR DO- 191033525503350054372-8 1.299,65 MINGO 20-20145830-8 BONETTO DARIO DOMIN- 011054763005477108165-1 297,50 GO 20-14633283-9 BONETTO RICARDO JUAN 011054762005471042972-1 3.670,32 BAUTIST 20-06286966-7 CALCATERRA HECTOR 011050493005041108458-3 280,50 OLINTO 20-13051169-5 DEL VADO FERNANDO 020032121100003005262-6 683,45 ANGEL 33-70717317-9 ESKEL 388087663000001041201-6 1.318,04 30-70798480-1 HUGO LUIS BRECHBUHL E HIJOS S.H. 388088343000005667702-4 3.488,25 20-11525220-9 INGARAMO RODOLFO 020034100100000014317-9 1.094,56 PASCUAL 30-55760630-7 LA BRETA#A 011052162005211092012-5 2.890,00 30-70986487-0 LA DELIA AGROPECUA- 011029412002940012232-5 1.221,46 RIA SA 23-17664777-9 MARINO GABRIEL 330053082530000366605-6 255,00 30-61432578-6 MONZONI OSCAR Y MON- ZONI ROBERTO 020030760100000100250-1 2.890,20 20-16943649-6 MORETTO DANIEL CAR- 191033695503360015947-8 10.239,71 LOS 30-63665923-8 MORETTO NELSON JUAN Y 191033695503360004561-4 20.412,82 DANIEL CARLOS 20-06301024-4 PELLEGRINI ALBERTO 388089403000001816102-6 1.800,47 FRANCISCO 20-06445181-3 RAINAUDI HECTOR AN- 011017192001711063237-3 242,59 TONIO 30-63680265-0 RE RICARDO LUIS Y RE 011050492005040009846-4 1.781,40 SUCESORES DE JORGE CARLOS 30-58519772-2 SANTA BARBARA 330053601536000413010-0 3.347,30 20-21401733-5 SILVESTRE LEONARDO 011032102003210011351-5 555,58 FABIAN 20-21401733-5 SILVESTRE LEONARDO 011032102003210011351-5 1.609,15 FABIAN 30-70963475-1 STUBER RUBEN STUBER 330053081530000153203-5 256,36 RICARDO STUBER GER- MAN Y STUBER GUILLER- MO 20-06290483-7 SUCESION DE GERBAUDO 330053081530000144204-6 2.524,50 WALTER RICARDO 20-10745582-6 SUFIA ELIDO PEDRO 011046712004671196545-6 4.928,70 20-06295336-6 TRUCCO OSCAR AGUSTIN 191036285503620057641-4 2.499,00 20-06295336-6 TRUCCO OSCAR AGUSTIN 191036285503620057641-4 2.280,85 20-07645773-6 VESPASIANI MARIO OS- CAR 20-07645773-6 VESPASIANI MARIO OS- CAR 30-51021764-7 VIGNOLO HNOGROPE- CUARIA 388073814009452620022-8 30.926,20 388073814009452620022-8 13.724,06 388089403000000701001-2 7.450,68 177.249,79 Total 429.205,52 #F3997410F# SERVICIOS al Encuentro Técnico Financiero sobre Responsabilidad Ambiental y Social en la Cadena de Valor Alimenticia: Sector Lácteos y Frigoríficos, a llevarse a cabo en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, entre los días 11 y 12 de mayo de 2009. Que tiene por objetivo generar un encuentro con representantes de todas las etapas de la cadena de valor para debatir sobre sus necesidades en materia de responsabilidad ambiental y social, brindando herramientas técnicas y financieras para la reconversión de dos importantes sectores industriales y comerciales. Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENER- GIA dada su importancia para nuestro país y para la región. Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado. Que la presente resolución no generará erogación presupuestaria al ESTADO NACIO- NAL.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 16 #I3997628I# Ministerio de Trabajo, Empleo permanentes del Régimen Nacional del Trabajo y Seguridad Social Agrario Ley Nº 22.248. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1º, Inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 incorporado por el Decreto Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994. EL SECRETARIO DE ENERGIA Artículo 1º Otórgase el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MI- NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Encuentro Técnico Financiero sobre Responsabilidad Ambiental y Social en la Cadena de Valor Alimenticia: Sector Lácteos y Frigoríficos, a llevarse a cabo en la BOLSA DE CO- MERCIO DE BUENOIRES, entre los días 11 y 12 de mayo de 2009. Art. 2º El auspicio otorgado por el artículo 1º de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIO- NAL. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Daniel Cameron. #F3997184F# #I3997185I# SECRETARIA DE ENERGIA Resolución 525/2009 Apruébase la transferencia de fondos en concepto de anticipo financiero en relación a la obra Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural de la Provincia de La Rioja. Bs. As., 26/6/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0185563/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales; con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, como así también, fomentar el desarrollo de la producción industrial de la REPUBLICA ARGENTINA. Que con fecha 19 de diciembre de 2008, se suscribió el CONVENIO PARA LA AMPLIA- CION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPOR- TE DE GAS NATURAL A LA PROVINCIA DE LA RIOJA entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de LA RIOJA y la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio, para la construcción de obras de infraestructura para la gasificación de la citada Provincia. Que posteriormente se suscribió un Convenio Específico entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de LA RIOJA, celebrado en fecha 3 de abril de 2009, por medio del cual ambas partes reconocieron el interés común de construir la Obra explicitada en el Convenio Marco citado precedentemente. Que la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de prestataria del servicio de distribución de Gas Natural por Redes, presentó el proyecto de obra descripto en el citado Convenio Marco, que implica la construcción de una planta compresora a instalarse en la zona de Casa de Piedra, un gasoducto de alimentación sobre el tramo existente CHUMBICHA-LA RIOJA, y la modificación de la Estación Reguladora de Presión, Medición y Odorización existente en la Ciudad de LA RIOJA, de la Provincia homónima, el cual ha sido aprobado por el ENTE NACIO- NAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRE- TARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco de sus facultades y funciones. Que de acuerdo al Convenio Específico anteriormente citado, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a aportar a la Provincia de LA RIOJA, la suma de hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL MILLONES ($ 110.000.000), para la ejecución de la obra AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, todo ello de conformidad con el cronograma de trabajos y desembolsos que como Anexo forma parte del mencionado Convenio Específico, en el marco del Artículo 6º de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER- VICIOS, modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio. Que de acuerdo al cronograma anteriormente mencionado, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará un anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma comprometida en el Convenio Específico. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado intervención respecto de la aplicación de las normas técnicas de seguridad, en el marco de sus competencias. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, conforme el Artículo 35 Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. EL SECRETARIO DE ENERGIA Artículo 1º Apruébase la transferencia de hasta PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000) a la Provincia de LA RIOJA, en concepto de anticipo financiero en virtud del compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL con relación a la obra denominada AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, involucrada en el Convenio Especifico suscripto entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de LA RIOJA, celebrado con fecha 3 de abril de 2009. Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la Partida 5.8.1. Transferencias a Gobiernos Provinciales para Financiar Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Daniel Cameron. #F3997185F# TRABAJO AGRARIO Resolución 589/2009 Trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N 22.248. Bs. As., 7/7/2009 VISTO el Expediente Nº 1.335.463/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009 y 347 de fecha 24 de abril de 2009, y Que el artículo 6º de la Resolución del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL Nº 3/09 establece que a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476 deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley noviembre de 2008, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes. Que, por su parte, el artículo 9º de dicho plexo reglamentario establece que no se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976). Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 347/09, también se excluyó a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250 y a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias. Que las características propias de la actividad tornan necesario efectuar idéntica excepción respecto de los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248. Que la razón que motiva la excepcionalidad respecto de los trabajadores reseñados en los considerandos anteriores también impone especificar los alcances de los incisos b y c del artículo 19 de la Ley Nº 26.476. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248. Art. 2º Aclárase que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b y c de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008. Art. 3º Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la Ley Nº 26.476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los trabajadores no Art. 4º Establécese, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que el plazo reglado en el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo. Art. 5º Aclárase que, a los fines previstos en el artículo 5º y 6º de la Resolución del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09, se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008. Art. 6º Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación. Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Carlos A. Tomada. #F3997628F# #I3997182I# Secretaría de Energía ENERGIA Resolución 396/2009 Implementación de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética para la comercialización de refrigeradores de uso doméstico. Bs. As., 22/5/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0016067/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto. Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMA- LIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos. Que la Resolución Nº 225 de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMIA, suspendió la vigencia de la resolución citada en el Considerando precedente hasta el 1º de octubre del año 2001, por no disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, que pudieran verificar el cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la Reglamentación vigente. Que dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE COOR- DINACION TECNICA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 17 la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva certificación. Que para tal definición la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFAC- TOS ENERGETICOS (PROCAE) participó en la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que había sido suspendido. Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE). Que el citado Decreto instruye a la SECRE- TARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes. Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGE- TICOS (PROCAE) que lleva adelante la SE- CRETARIA DE ENERGIA. Que el Artículo 1º bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SE- CRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y económicos. Que de la Resolución Nº 35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION surge, para el caso de refrigeradores y congeladores de UNO (1) y DOS (2) fríos, la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética, a partir del 25 de marzo del año 2007. Que en la estructura de consumo de energía eléctrica de la REPUBLICA ARGENTINA, el sector residencial participa actualmente con el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%), correspondiendo de dicha participación aproximadamente un TREINTA Y DOS POR CIEN- TO (32%) a la energía eléctrica demandada por los refrigeradores domésticos. Que por ello, la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización de estos equipos representan una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y eficiente de la energía. Que es práctica internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos Nacionales de Normalización como el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM), que basa sus normas en las emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISION ELECTROTECNICA INTERNA- CIONAL (IEC) o la ORGANIZACION INTER- NACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica. Que en este sentido la Norma IRAM 2404-3:1998 establece la metodología para el cálculo de la clase de eficiencia energética para refrigeradores de uso doméstico basada en un indicador que relaciona el consumo medido de energía eléctrica del equipo en condiciones de laboratorio y el consumo normalizado determinado teóricamente en función de sus características técnicas principales. Que como resultado de la aplicación de la citada Norma IRAM un refrigerador puede ser calificado desde el punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a las menos eficientes. Que la puesta en vigencia de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para refrigeradores domésticos, resultó en una modificación de la calificación energética promedio de los modelos ofrecidos en el mercado nacional, la cual pasó de estar entre las clases de eficiencia energética D y E para ubicarse entre las clases B y C, existiendo aún una pequeña cantidad de los modelos ofertados clasificados con clases iguales o inferiores a la D. Que según lo establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998, un refrigerador correspondiente a una clase C de eficiencia energética consume al menos entre un DIEZ POR CIENTO (10%) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) menos de energía eléctrica que uno correspondiente a una clase de eficiencia energética igual o inferior a la D. Que a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización en el país de refrigeradores de uso doméstico. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS, dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1º bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA Artículo 1º Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998, para los siguientes artefactos de refrigeración de uso doméstico: a) Refrigeradores de DOS (2) fríos (Refrigerador-Congelador), incluyendo aquéllos libres de escarcha. b) Refrigeradores de UN (1) frío (Refrigeradores y Refrigeradores con compartimiento de baja temperatura), incluyendo aquéllos libres de escarcha. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Daniel Cameron. #F3997182F# #I3997183I# Secretaría de Energía ENERGIA Resolución 532/2009 Adécuanse los tramos horarios de los períodos tarifarios aplicados en el Mercado Eléctrico Mayorista. Bs. As., 6/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0021804/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 24.065, 26.350 y el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 encomienda a esta SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER- VICIOS la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELECTRI- CO MAYORISTA (MEM). Que la Ley Nº 26.350, estableció en sus artículos 1º y 2º respectivamente, como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste de GREENWICH, y como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH. Que la mencionada Ley en su Artículo 4º estableció que el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, fijaría anualmente la fecha de iniciación y terminación del período estival. Que el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008 fijó el período estival correspondiente al año 2008/2009 desde la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de octubre de 2008, y hasta la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de marzo de 2009, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con la hora oficial establecida para el citado período en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.350. Que la Resolución Nº 161 de fecha 16 de abril de 2008 del Registro de la SECRETA- RIA ENERGIA estableció los tramos horarios durante el período invernal, y estipuló los tramos horarios para el período estival 2008, siendo necesaria una normativa que estipule los tramos horarios mencionados para los períodos estivales próximos. Que atento lo mencionado, y a efectos de implementar las disposiciones antes indicadas en el MERCADO ELECTRICO MA- YORISTA (MEM), corresponde adecuar los tramos horarios de los períodos tarifarios en el mercado mencionado, sin que por ello se vean afectadas las Transacciones Económicas ya ejecutadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982. EL SECRETARIO DE ENERGIA Artículo 1º Establécese que los tramos horarios durante el período estival, establecidos anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL de acuerdo a lo normado en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.350, correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como Pico, Valle y Horas Restantes en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRI- CA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI- COS, serán los siguientes: Pico Valle Hs. Res. 19 a 24 hs. 24 a 6 hs. 6 a 19 hs. Art. 2º Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sean necesarias a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADO- RA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. Art. 3º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMI- NISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMME- SA). Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Daniel Cameron. #F3997183F# #I3997234I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas SEGUROS Resolución 350/2009 Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución N 382/07. Bs. As., 3/7/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONO- MIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (t.o. 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 29 de fecha 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 de fecha 28 de febrero de 2007, 191 de fecha 30 de marzo de 2007 y 382 de fecha 13 de noviembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA. Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1995. Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 de fecha 30 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero. Que en el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 18 Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 382 de fecha 13 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 30 de junio de 2009 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003, lo que ocurra primero. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que dado que esta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12 primer párrafo del Decreto Nº 1023 de fecha #I3997589I# Administración Federal de Ingresos Públicos PROMOCION INDUSTRIAL Resolución General 2642 13 de agosto de 2001, corresponde actuar en consecuencia. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Artículo 1º Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 382 del 13 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del 1 de enero de 2009 y por el término de SEIS (6) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003, lo que ocurra primero. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Carlos R. Fernández. #F3997234F# Procedimiento. Decreto N 2.054/92 y su modificatorio, Título II. Resolución N 1.280/92 (M.E. y O. y S.P.). Resolución N 1.434/92 (M.E y O. y S.P.). Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial. Resolución General N 3.672 (DGI) y sus modificaciones. Empresa excluida. Bs. As., 3/7/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-3558-2009 del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante la Resolución General Nº 3672 (DGI) y sus modificaciones se informó la nómina de las empresas promovidas, al amparo de las Leyes Nº 20.560, Nº 21.608, Nº 21.635, Nº 22.021, Nº 22.702 y Nº 22.973 y sus respectivas modificaciones, que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial previsto en el Título II del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio. Que la presentación de la opción al régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial, que realizó la empresa TECMA SAN LUIS S.A., resultó improcedente por aplicación del Artículo 12 del Decreto Nº 2054/92, que excluye del régimen a los titulares de proyectos promovidos mencionados en el Artículo 9º de ese decreto, esto es en el caso, a quienes se hubiera denunciado o querellado penalmente por delitos que guarden conexión con el cumplimiento de obligaciones tributarias o promocionales de cualquier origen.. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA Artículo 1º De acuerdo con lo establecido por el Título II del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio, exclúyese del Anexo que forma parte de la Resolución General Nº 3672 (DGI) y sus modificaciones, por no encuadrarse en lo preceptuado por el citado decreto, a la empresa cuyos datos se detallan seguidamente: EMPRESA C.U.I.T. EXPEDIENTE TECMA SAN LUIS S.A. 33-62512152-9 75759/85 Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Ricardo Echegaray. #F3997589F# #I3997594I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2644 Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. Régimen de retención. Resolución General N 2300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General N 2596, sus modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma complementaria. Bs. As., 3/7/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-604- 2009 del Registro de esta Administración Federal, y Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. Que la mencionada norma reglamenta los alcances del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas. Que en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado Registro, con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra. Que dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados en el Título II de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, así como la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementaria. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A - ALCANCE Artículo 1º Establécese un régimen de información de datos a cumplir por determinados sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. B - SUJETOS OBLIGADOS Art. 2º Quedan obligados por el presente régimen los sujetos que hayan sido incluidos en el citado Registro en la categoría Productor o Acopiador, con anterioridad al día 1 de octubre de 2007. De tratarse de sujetos incluidos en la categoría Acopiador, resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas de propia producción. Art. 3º Se encuentran exceptuados de las obligaciones dispuestas en la presente, los responsables comprendidos en el Artículo 2º que hayan presentado a partir de la fecha allí indicada, alguna solicitud de las previstas en el Artículo 24 de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, en forma voluntaria o a requerimiento de esta Administración Federal, siempre que la citada solicitud haya sido resuelta favorablemente. C - PROCEDIMIENTO Art. 4º A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0, que genera el formulario de declaración jurada Nº 937, observando el siguiente procedimiento: a) Seleccionar de la pestaña Motivo del trámite la opción 03-Actualización de datos. b) Seleccionar la categoría del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, en la cual se encuentra incluido. c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada. El programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, podrá ser transferido desde la página web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Art. 5º La presentación de la información producida mediante la utilización del programa aplicativo indicado en el Artículo 4º, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, obtenida conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. D - PLAZOS Art. 6º La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá efectuarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, inclusive. Art. 7º En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el programa aplicativo previsto en el Artículo 4º, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo. E - DISPOSICIONES GENERALES Art. 8º El presente régimen de información no obliga al responsable a iniciar el trámite mediante el procedimiento previsto en el Capítulo E del Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementaria. Art. 9º El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente, será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes. Art. 10. El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria. Art. 11. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12. Regístrese, publíquese, dése a la Ricardo Echegaray. #F3997594F#

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 19

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 20 #I3997587I# Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 2645 Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Bs. As., 3/7/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 608510-6-2009 del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales. Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los Controladores Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial. Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Que, además, el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 determinó que esta Dirección Nacional publicará en un medio gráfico de gran circulación en el país el llamado a concurso, en forma previa a disponer la convocatoria a la inscripción de los postulantes para cada concurso. Que, en ese marco, mediante las Disposiciones D.N. N ros 84/06, 539/06, 191/07 y 676/07 se determinaron respectivamente los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que integran la primera, la segunda, la tercera y la cuarta etapa del procedimiento de selección, tramitaciones que se encuentran en curso. Que, atento todo lo anterior, resulta necesario establecer la nómina de DIEZ (10) Registros Seccionales respecto de los cuales continuará el procedimiento de selección tendiente a la elección de sus Encargados Titulares, y aprobar el texto que se publicará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03, en consonancia con el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05. Que, a los fines de garantizar la máxima concurrencia de postulantes, se estima pertinente disponer que el presente llamado también se dé a conocer en las jurisdicciones de asiento de los Registros Seccionales correspondientes a esta etapa concursal, mediante la publicación en medios gráficos locales. Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 6º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03, y de los artículos 2º y 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05. 1. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FE- DERAL Nº 75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FE- DERAL Nº 85, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS Nº 1, Provincia de Buenos Aires. 4. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS Nº 3, Provincia de Buenos Aires. 5. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS Nº 4, Provincia de Buenos Aires. 6. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR Nº 2, Provincia de Buenos Aires. 7. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MIGUEL Nº 1, Provincia de Buenos Aires. 8. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PERGAMINO Nº 1, Provincia de Buenos Aires. 9. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CARLOS CA- SARES, Provincia de Buenos Aires. 10. REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUNTA ALTA, Provincia de Buenos Aires. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: MARCA MODELO CODIGO ASIGNADO VERSION EMPRESA PROVEEDORA C.U.I.T. HASAR SMH/P-1120F HHX 01.00 COMPAÑÍA HASAR I C 30-61040056-2 TIPO DE EQUIPO: impresora matriz de puntos Art. 2º La homologación dispuesta en el Artículo 1º, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Ricardo Echegaray. #F3997587F# DISPOSICIONES #I3998014I# Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Disposición 428/2009 Apruébase el listado de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Bs. As., 8/7/2009 VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. N ros 561/05 y sus complementarias 1764/06 y M.J.S. y D.H. Nº 968/09, y Que por conducto del primer acto mencionado en el Visto se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enunciados en el Anexo que integra la citada Resolución. Que, por las modificaciones introducidas mediante la Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1764/06 y M.J.S. y D.H. Nº 968/09, se incluyeron determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con el fin de ampliar el Anexo aprobado oportunamente. Que, asimismo, la autoridad superior indicó en el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 968/09 que los procedimientos concursales se desarrollarán en DIEZ (10) etapas consecutivas, y que el inicio de cada procedimiento y los Registros Seccionales cuya titularidad se concursará serán determinados por este organismo. EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: Artículo 1º Apruébase el listado de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya titularidad será cubierta en la quinta etapa del llamado a concurso efectuado por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus complementarias Nº 1764/06 y 968/09, que como Anexo I forma parte de este acto. Art. 2º Apruébase el texto que se publicará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03 en concordancia con el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05, que como Anexo II integra esta Disposición. Art. 3º La COORDINACION DE PRO- YECTOS Y PLANIFICACION FINANCIERA será la encargada de instrumentar las medidas tendientes a publicar el texto aprobado en el artículo anterior, tanto en un medio gráfico de gran circulación del país como en uno correspondiente a cada una de las jurisdicciones de asiento de los Registros Seccionales enunciados en el Anexo I. Art. 4º Regístrese, comuníquese a la COORDINACION DE PROYECTOS Y PLA- NIFICACION FINANCIERA y a la OFICINA CONCURSOS de esta Dirección Nacional, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Miguel A. Gallardo. ANEXO I REGISTROS SECCIONALES DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR CUYA TITULARI- DAD SERA CUBIERTA EN LA QUINTA ETAPA DEL LLAMADO A CONCURSO EFECTUADO POR LA RESOLUCION M.J. y D.H. Nº 561/05 Y SUS COMPLEMENTARIAS N ros. 1764/06 Y 968/09. ANEXO II MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS En el marco de la Resolución M.J. y D.H. Nº 561/05 y sus complementarias Nº 1764/06 y 968/09 se llama a CONCURSO para cubrir el cargo de Encargado Titular de los siguientes REGISTROS SECCIONALES DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR: Concurso Público Nº 43: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº 75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Concurso Público Nº 44: REGIS- TRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL Nº 85, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Concurso Público Nº 45: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLI- VOS Nº 1, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 46: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS Nº 3, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 47: REGISTRO SEC- CIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMO- TOR DE OLIVOS Nº 4, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 48: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTO- MOTOR DE PILAR Nº 2, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 49: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTO- MOTOR DE SAN MIGUEL Nº 1, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 50: RE- GISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PERGAMINO Nº 1, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 51: REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CARLOS CA- SARES, Provincia de Buenos Aires; Concurso Público Nº 52: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PUN- TA ALTA, Provincia de Buenos Aires. La convocatoria a la inscripción será dispuesta por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dentro de los QUINCE (15) días siguientes a esta publicación y dada a conocer a través del BOLETIN OFICIAL y la página web del organismo (www.dnrpa.gov. ar). #F3998014F#

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 21 AVISOS OFICIALES Nuevos #I3997242I# ADUANA DE TUCUMAN DIRECCION REGIONAL TUCUMAN Aduana de Tucumán, 3/7/2009 Se cita a las personas que más abajo se identifican para que dentro de diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intentaren valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (Art.1105 del Código Aduanero C.A. ). Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Tucumán (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del art. 1004 del mismo Código. Se notifica que se podrá acoger al beneficio extintorio conforme los arts. 930/931 del C.A. Fdo.: Dr. Napoleón BALLESPIN - Juez Administrativo Sustituto - Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3º y 4º Piso - San Miguel de Tucumán. SUMARIO IMPUTADO INFRAC. ART Multa Mínima SA74-2001-44 LINARES, RAFAEL, M.I. 8.370.731 987 C.A $ 25.827,52. SA74-2000-112 LINARES, RAFAEL, M.I. 8.370.731 987 C.A $ 13.293,03. SA74-2000-112 LINARES, ANTONIO, D.N.I. 7.370.383 987 C.A $ 13.293,03. Dr. NAPOLEON BALLESPIN, Sustituto Juez Administrativo, Disp. Nro. 51/06 (AD TUCU). e. 10/07/2009 Nº 57709/09 v. 10/07/2009 #F3997242F# #I3997252I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-90/07, caratulado: CACERES MARCE- LA FABIANA Y DE MOURA MARTINSJAIME LENIR S/INF.ART.995 DEL C.A., se ha dictado la RE- SOLUCION FALLO Nº 76/08 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- DECLA- RAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en favor de CACERES MARCELA F. D.N.I. Nº 20.343.938 y DE MOURA MARTINS JAIME, C.I. (BR) Nº 9028575513, con domicilio constituido en Barrio Dr. Ayrault Mza. D Casa Nº 49 de la Ciudad de San Javier Provincia de Misiones, por el pago voluntario del monto de la multa mínima que se le aplicara por infracción al Art. 995 del Código Aduanero, sin que se registren sus antecedentes, conforme lo prevee el Art. 930, sgtes. y cctes. del mencionado texto legal. ARTICULO 2º Y 3º. DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Jefe División, Aduana de Santo Tomé. e. 10/07/2009 Nº 57719/09 v. 10/07/2009 #F3997252F# #I3997262I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO NOTIFICACION (LEY 22.415 Y 25.603) Bdo. de Irigoyen, 10/6/2009 La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí Nº 121 - Bdo. de Irigoyen - Pcia. de Misiones. SIGEA SC82 DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CANT. MARCA INVOLUCRADOS 12262-296- 2006 2006-0293 CICLOMOTOR USADO, DE 50 CM3, CHASIS Nº TN04876ABL350 EN ESTADO REGULAR, S/DOMINIO COLACADO, LLAVE DE ARRANQUE 1 ZANELLA ANTONIO FERMINO D.N.I. Nº 31.514.319 Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Admin. (I) Ad. Bdo. de Irigoyen, AFIP-DGA. e. 10/07/2009 Nº 57729/09 v. 10/07/2009 #F3997262F# #I3997189I# ADUANA DE CORDOBA Sección S En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones Fallos y recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: CORDOBA...Y VISTOS...Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ART. 1º CONDENAR a... ART. 2º CONDENAR a... con el comiso de la mercadería en infracción. ART. 3º SUSTITUIR el comiso de la mercadería faltante ART. 4º INTIMAR a... para que en el término de (15) días proceda hacer efectiva la multa del art. 1º bajo apercibimiento de ejecución en los términos de los Arts. 1.122, 1.123 del Código Aduanero ART. 5º DISPONER el comiso del saldo de la mercadería. ART. 6º DISTRIBUIR.ART. 7º HAGASE SABER a los imputados... de las vías recursivas previstas por el art. 1132 del C.A., ART. 8º.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DE FORMA... /FDO. LIC. HECTOR GUSTAVO FADDA ADMINISTRADOR - Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº 150/160 Centro Ciudad de Córdoba (C.P. 5000). INTERESADO IDOC/REG SUMARIO ART. MULTA $ TRIB FALLO MULTITARJETAS -.- SA17-04-033 986/987 52.090,14 -.- 074/09 PABLO LETIZIA 14.800.877 SA17-04-033 986/987 52.090,14 -,- 074/09 MULTITARJETAS -.- SA17-04-033 986/987 10.500,00 -.- 074/09 PABLO LETIZIA 14.800.877 SA17-04-033 986/987 10.500,00 -,- 074/09 Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57656/09 v. 10/07/2009 #F3997189F# #I3997202I# ADUANA DE CORDOBA En la actuación SIGEA 12664-272-2007 SA17-07-576 en relación al Sr. BRIZUELA JORGE LUIS CUIT 20-14292984-9 se le NOTIFICA y HACE SABER que se encuentra a disposición del encartado para notificación del acto dispositivo cuyo texto expresa: CORDOBA, 05/11/07 VISTO estas actuaciones...referida a una presunta infracción al regimen de importación temporaria... art. 970 del C.A....EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA DISPONE: ARTICULO I.- INSTRUIR Surmario Contencioso...II.- CORRASE VISTA de todo lo actuado...multa MINIMA PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.862,84)...VALOR TRIBUTOS DOLARES CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS (U$S 5.592,10)...IIIº REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Fdo. Héctor Gustavo Fadda. Administrador. División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires nro. 150/160 - Ciudad de Córdoba. Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57669/09 v. 10/07/2009 #F3997202F# #I3997187I# ADUANA DE CORDOBA Sección S Córdoba En las actuaciones de referencia que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, por aplicación de los Instructivo 002/07 se NOTIFICA Y HACE SABER que se ha dictado Res. FALLO/DISP. Nº... conforme lo siguiente: Y VISTO... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ART. 1º. ARCHIVAR las presentes actuaciones registradas bajo el Sumario Contencioso... y que se inician en contera de...por infracción al/los ar/st. 986/987 del Código Aduanero en..., Art 3º. DE FORMA. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE... Fdo. Lic. Gustavo Fadda Administrador División Aduana de Córdoba - sita en calle Buenos Aires Nº 150 - Córdoba. ACTUAC. Causante Inf. Art. 12756-97-2008 JORGE JOSE HERRERA CUIT 20-13373376-1 Tributos U$S/$ DISP 986/987 154,60-.- 1285/08 Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División, Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57654/09 v. 10/07/2009 #F3997187F# #I3997263I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. H COD. ADUANERO) Bernardo de Irigoyen, 10/6/2009 Por desconocerse el domicilio de la persona que a continuación se individualizara, se hace saber que en la actuación Nº 12259-232-2008, IMPUGNACION Nº 004/2009 (AD BEIR) contra la firma LAGO PUELO S.A. Titular del C.U.I.T. Nº 30-70514399-0, que tramitan por ante esta ADUA- NA DE BERNARDO DE IRIGOYEN, sito en Av. Andrés Guacurarí Nº 121, Bernardo de Irigoyen, Departamento Gral. Manuel Belgrano, Provincia de Misiones, República Argentina, se le notifica lo siguiente: REF: Actuación Nº 12259-232-2008... BDO. DE IRIGOYEN, 21 de Abril de 2.009..VISTO... SE DISPONE: 1º.- TENER POR INICIADO el correspondiente procedimiento de impugnación que se regirá por las disposiciones del Capítulo Primero. Título II Sección XIV del Código Aduanero, por las generales de los arts. 1001 a 1027 y las especiales de los arts. 1030 a 1052 del mismo texto legal, cuyo monto total controvertido asciende a la suma de dólares estadounidenses: Un Mil Ciento Treinta y Nueve con 33/100.- (U$S 1.139,33) equivalente al valor del cargo formulado, la que deberá abonarse en PESOS, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior a la del efectivo pago. 2º TENER por agregada sobre contenedor OM-2133 SIM con toda la documentación complementaria en original de la destinación aduanera de importación identificada como 08 082 IC05 001182 R, obrante a fs. 02. 3º INTIMAR al Sr. Alejandro Daniel GONZALEZ, titular del D.N.I. Nº 18.342.448 en su carácter de Presidente y en representación de la firma LAGO PUELO S.A., titular de la C.U.I.T. Nº 30-70514399-0, para que en los términos del Art. 1033 del Código Aduanero acredite suficiente personería mediante certificación de la Actuación Notarial Serie K Nº 00202304 certificada por la Notaria Julia C. Santa Maria Reg. Nº 4 de la Pcia de Mendoza por parte del Colegio de Escribanos de la Provincia de Mendoza, por tratarse de un instrumento de extraña jurisdicción, para lo cual deberá agregar la documental habilitante. Asimismo se le HACE SABER que en los términos del Art. 1034 del Código Aduanero resulta obligatorio el patrocinio letrado, toda vez que conforme la pretensión incoada por el administrado reviste el carácter de planteo o debate de cuestiones jurídicas; todo ello deberá formalizarse dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, en este último supuesto, se procederá al desglose, devolución de los escritos y documentos que hubiere presentado, de lo que se dejará constancia en las actuaciones y sin más trámites se resolverá sobre el fondo de la cuestión. 4º.- INTIMAR al administrado para que constituya domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Bernardo de Irigoyen, sita en Avda. Andrés Guacurarí Nº 121 de la localidad de Bdo. de Irigoyen, Pcia. de Misiones en los términos previstos por los Arts. 1001 al 1004 bajo apercibimientos de tenerlo por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado (Art. 1.005 C.A.). 5º.- TENER por suspendida la ejecutoriedad de la deuda controvertida conforme al art. 1058 del Código Aduanero, por las generales de los arts. 1001 a 1027 y las especiales de los arts. 1030 a 1052 del mismo texto legal. 6º- REGISTRESE en el Libro de Impugnaciones, notifíquese al domicilio real del interesado. Pase a la Sección S a los fines de tramitar el procedimiento de impugnación impetrado... Fdo. Abog. Raul Antonio ROMERO, Admin. (I) Ad. Bdo. de Irigoyen, AFIP, DGA. e. 10/07/2009 Nº 57730/09 v. 10/07/2009 #F3997263F#

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 22 #I3997246I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº 748 (C.A.) Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22.415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes. Lic. CARLOS J. VILLALBA, Jefe Sec. Fisc. y Valor Exportación, Región Aduanera Posadas. Ing. FERNANDO GARNERO, Jefe Div. Fiscal de Oper. Aduanera, DI RAPO. e. 10/07/2009 Nº 57713/09 v. 10/07/2009 #F3997246F# #I3997217I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS LA PLATA ADUANA DE GUALEGUAYCHU LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso C) - R.G. AFIP Nº 620/1999. PARA LA POSICION S.I.M.: 1005.10.00.000Q MERCADERIA: MAIZ - Para siembra ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I) Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata. e. 10/07/2009 Nº 57684/09 v. 10/07/2009 #F3997217F#

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 23 #I3997213I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA ADUANA CAMPANA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso C) - R.G. AFIP Nº 620/1999 PARA LA POSICION S.I.M.: 4407.10.00.930N MERCADERIA: MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENRROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm. - De coníferas Los demás De pino elliotti (Pinus elliottii). ABALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I), Div. Fac.. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata. #I3997240I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS e. 10/07/2009 Nº 57680/09 v. 10/07/2009 #F3997213F# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA ADUANA CONCORDIA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999 PARA LA POSICION S.I.M.: 0903.00.90.900B MERCADERIA: - Las demás Las demás YERBA MATE

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 24 ADALBERTO V. BENTACOURT, Jefe (I), Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata. e. 10/07/2009 Nº 57707/09 v. 10/07/2009 #F3997240F# #I3997247I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-06/07, caratulado: GODOY DIEGO JAVIER S/ INF. ART. 985 DEL C.A., se ha dictado la RESOLUCION FALLO Nº 28/08 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A GODOY DIEGO JAVIER, D.N.I. Nº 24.081.879, argentino, con domicilio legal constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduana de Santo Tomé; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $ 7.266,36 (SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta. ARTICULO 4º, 5º Y 6º. DE FORMA. REGISTRESE. FIR- MADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Jefe División, Aduana de Santo Tomé. e. 10/07/2009 Nº 57714/09 v. 10/07/2009 #F3997247F# #I3997191I# ADUANA DE CORDOBA Sección S En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones Fallos y recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: CORDOBA...Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: ART. 1ro. CONDENAR a... ART. 2do. CONDENAR a... con el comiso de la mercadería en infracción. ART. 3ro. INTIMAR a... para que en el término de (15) días proceda hacer efectiva la multa del art. 1º bajo apercibimiento de ejecución en los términos de los Arts. 1122, 1123 del Código Aduanero ART. 4to.. CONDENAR a... ART. 5to. CONDENAR a con el comiso de la mercadería...art. 6to. INTIMAR A... ART. 7mo. CONDENAR A... ART. 8vo. CONDENAR A... ART. 9NO. INTIMAR A... ART. 10º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DE FORMA... /FDO. Lic. Héctor Gustavo Fadda ADMINISTRADOR - Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº 150/160 Centro Ciudad de Córdoba (C.P. 5000). INTERESADO DOC/REG. SUMARIO ART MULTA $. TRIB. FALLO JUAN PABLO TORRES 22.033.971 SA17-04-141 985 17.649,26 -,- 594/08 JUAN PABLO TORRES 22.033.971 SA17-04-141 985 38.683,68 -,- 594/08 FERNANDO A. BAEZA 16.439.097 SA17-04-141 985 7.045,24 -,- 594/08 Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57658/09 v. 10/07/2009 #F3997191F# #I3997181I# ADUANA DE CORDOBA Sección S En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las Resoluciones Fallos y recaí-

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 25 das en las distintas causas y cuyo texto expresa: CORDOBA...Y VISTOS...Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ART. 1º CONDENAR a... ART. 2º CONDENAR a... con el comiso de la mercadería en infracción. ART. 3º INTIMAR a.para que en el término de (15) días proceda hacer efectiva la multa del art. 1º bajo apercibimiento de ejecución en los términos de los Arts.1122, 1123 del Código Aduanero ART. 4º. HAGASE SABER a la/los interesados que el presente pronunciamiento agota la vía administrativa...que contra el mismo resulta procedente los recursos previstos en el art. 1132 del Código Aduanero, debiendo estarse en el plazo previsto en el art. 1133 del Ccit...1ART. 5º REGIS- TRESE Y NOTIFIQUESE DE FORMA... /FDO. ADMINISTRADOR - Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº 150/160 Centro Ciudad de Córdoba (C.P. 5000). INTERESADO DOC/REG. SUMARIO ART. MULTA $. TRIB. FALLO RICARDO BUSTOS 23.208.445 SA17-06-299 986/987 27.133,49 -,- 885/08 JUANA ROSALIA CHOQUE CONSTANCIA QUISPE CALLATA FERNANDO GASPARRI 12.876.905 SA17-06-683 986/987 1.805,50 -,- 111/09 93.047.181 SA17-07-139 986/987 2.551,04 -,- 888/08 20-12604734-1 SA17-08-048 986/987 1.723,71 -,- 886/08 Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57648/09 v. 10/07/2009 #F3997181F# #I3997243I# Aduana de Posadas EDICTO DE NOTIFICACION ART. 1013 INC. H CODIGO ADUANERO Posadas, Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios de los artículos 930/932 del C.A. para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se podrá proceder conforme a los términos de los Arts. 438, 439 ó 448 del C.A. según corresponda. SA46- IMPUTADO DOC.IDENT. MULTA INFR. 597/04 GONZALEZ B MARCIAL CI.PY-953.947 2840.94 985 715/04 LEZCANO I IGNACIA 5.863.819 7546.76 985 374/05 LOPEZ RAMON O 11.154.109 6805.55 987 456/05 GONZALEZ MARISA A 28.554.018 1382.75 985 855/05 DA SILVA LUIS 26.396.569 4694.74 985 330/06 ACUÑA RICARDO I 32.330.084 3078.64 985 333/06 SARACHO JUAN M 11.909.157 5482.18 985 377/06 CAÑETE HECTOR L 11.326.516 3835.65 986/7 404/06 CENTURION JOSE A 18.079.454 8602.03 985 432/06 BARRIENTOS JORGE O 20.591.308 3571.43 986/7 073/07 KAMUS S.R.L CUIT.30-70884989-4 499.80 794 236/07 CACERES TEOFILO M 23.926.332 2610.42 986 636/07 BALMACEDA HUGO 22.565.384 7163.97 985 636/07 QUIÑONES JUAN R 18.715.781 7163.97 985 636/07 CHAMORRO LORENZO 16.380.881 7163.97 985 045/08 FLUCKIEGER RICARDO L 31.512.635 16.842.12 985 054/08 BENITEZ LUIS CEFERINO 21.789.271 1620.27 985 085/08 LOPEZ GUILLERMO C 23.531.066 24015.65 985 085/08 DE SOUZA NESTOR 27.992.782 24015.65 985 232/08 SUAREZ CARLO 24.739.068 16090.57 985 235/08 ALARCON JUAN A 22.986.415 23549.62 985 246/08 LOPEZ ROSA VERONICA 92.488.246 1005.26 985 248/08 ROCHA MARIO A 32.118.378 18737.80 985 306/08 DE OLIVERA MARCELO C 23.690.922 1547.08 985 339/08 CENTURION JOSE A 18.079.454 6289.26 985 354/08 ERDMANN MIGUEL G 24.102.825 23422.26 985 374/08 LORENZO JUAN R 20.408.061 23428.33 985 381/08 FORCADO B MARTIN CIPY-4.628.184 2086.75 987 381/08 PAGLIARETTA MAXIMILIANO 22.415.470 2086.75 987 394/08 GONZALEZ LEONGINO 18.806.588 1093.54 985 401/08 DE SOUZA NESTOR 27.992.782 23644.27 985 402/08 KOTKE MATIAS IVAN 35.838.895 14051.50 985 405/08 VERA JORGE MANUEL 24.985.644 22067.84 985 008/09 MEZA ALBERTO 25.767382 6596.34 985 017/09 GONZALEZ ANGEL H 11.771.396 14007.31 985 031/09 LOPEZ ORLANDO 16.123.054 1968.49 985 024/09 PIÑEIRO DA SILVA R 23.295.580 1891.51 985 026/09 SUAREZ CARLOS 24.739.068 1795.00 985 040/09 MARTINEZ MARCELO R 30.578.476 12301.65 985 041/09 DIAZ CECILIA 18.698.082 4330.98 985 042/09 GAUNA ANGEL O 10.634.171 1252.68 985 043/09 SILVA GRACIELA L 22.846.670 1106.10 985 043/09 ESPINDOLA M OFELIA 12.387.613 1570.48 985 049/09 GONCALVE RICARDO 31.123.808 1575.16 985 050/09 ESQUIVEL PABLO A 23.604.245 22617.62 985 052/09 ESCOBAR PABLO E 31.874.328 23938.28 985 053/09 BARRIOLFREDO J 29.658.618 26206.35 985 054/09 MARTINEZ MARCELO R 30.578.476 23644.27 985 055/09 ROCHA MARIO A 31.118.378 21279.84 985 059/09 PALACIOS OSCAR 12.445.535 1076.26 985 063/09 LORENZO FABIO R 30.792.581 22730.49 985 069/09 TAUS JOSE RUBEN 21.554.494 5677.83 986 068/09 RED VELVET S.R.L 11.206.961 500 994 070/0 NEUMANN SERGIO M 18.745.634 7875.80 985 071/09 ESPINOZA REINOSO J C 92.822.746 4368.83 986 SA46- IMPUTADO DOC.IDENT. MULTA INFR. 077/09 SANABRIA FRANCISCO S 24.601.607 1602.07 985 079/09 FRETES IRINEO C CIPY-5.145.229 25051.94 947 086/09 GOMEZ BENIGNO 20.815.901 8653.17 985 089/09 BOGADO LUCIA CIPY-5.815.995 6981.32 977 090/09 CABELEIRA DE OLIVERA N N- BSIL- 2063663757-4601.46 986/7 093/09 ACUÑA ARCE CARLO CIPY-1.334.970 3854.51 987 094/09 CHILAVERT CARLOS CIPY-4.367.571 1742.94 987 095/09 GIMENEZ VERONICA CIPY-4.485.305 1189.15 987 097/09 SCHEFFER LUMERTZ C B,SIL.60675229757 10269.87 986 098/09 DE LOS SANTOS SILVA A C CIPY-5.105.093 1042.39 987 099/09 GAUTO ANA 33.073.819 5213.92 987 103/09 PARRA SOTO CRISTIAN H 93.037.077 3042.21 987 110/09 DIEZ NORMA ITATI 25.076.919 1744.19 987 120/09 VERA CRISTINO CIPY-1229.479 28168.88 947 149/09 AGHELIN VICTOR MANUEL 27.047.748 23289.46 985 152/09 AGHELIN VICTOR MANUEL 27.047.748 22685.11 985 156/09 VIVARIEL OSCAR 27.847.224 23682.22 985 157/09 VIVARIEL OSCAR 27.847.224 20167.89 985 159/09 AGHELIN VICTOR MANUEL 27.047.748 22043.87 985 160/09 AGHELIN VICTOR MANUEL 27.047.748 20462.89 985 161/09 PEREYRA HUGO SERGIO 12.536.375 11174.14 985 162/09 GONZALEZ RAFAELA V CIPY-840.675 3746.76 985 165/09 IBARRA LIDIA E 17.252.155 1576.34 985 168/09 BAUTISTA CARLOS R 30.153.271 13233.00 985 173/09 ALARCOM JUAN ANTONIO 22.986.418 13233.00 985 175/09 CUBILLA RODRIGUEZ M CIPY-3956153 1419.97 985 176/09 CASTILLO EDIBERTO 18.778.702 7759.98 98 177/09 LOPEZ SEBASTIAN R 23.513.867 10245.97 986/7 179/09 POSDELEY DARIO 26.940.665 11185.04 985 180/09 SOUZA MARIA ROSA 17.928.644 1607.28 985 187/09 BARRIOLFREDO J 29.658.618 22357.39 985 188/09 ROJAS CRISTIAN F 33.927.857 18629.01 985 189/09 MEDINA MIRTHA E 18.618.553 23300.29 985 190/09 VILLALBA HECTOR R 22.727.596 1571.39 985 191/09 AVILA JOSE ADEMAR 22.761.019 1199.89 985 192/09 GOMEZ QUIÑONES FELIPE CIPY-1.774.086 3534.11 985 195/09 BARRIOLFREDO J 29.658.618 23406.94 985 197/09 DE SOUZA JOSE DAVID 30.457.312 3901.15 985 210/09 BAR CESAR ADRIAN 27.998.908 23628.85 985 213/09 GAYOSO LOPEZ FELIX CIPY-1669.731 3788.06 987 214/09 MACIEL JORGE OSCAR 21.660.363 6684.15 985 216/09 MONGES FREDY YENI CIPY-4.018.613 1978.81 985 217/09 DUARTE BENITEZ W CIPY-5.981.301 1608.49 985 219/09 DE SOUZA CARLOS 22.619.680 2828.13 985 220/09 BOMBINI JUAN JOSE 26.955.543 2447.94 986/7 224/09 LOMBARDI FABIO M URGUAY-38078497 5146.40 987 266/09 EMPRESA DE TRASPOTE RAPIDO IGUAZU (RYSA) 962 227/09 ESPINOLA BARRIOS F CIPY-1.451.599 2668.62 985 229/09 DUARTE SAMUDIO D CIPY-3.718.914 3850.96 947 230/09 ERNESTO TOMAS Q 14.098.413 11836.42 970 241/09 GONZALEZ G FELIPE G CIPY-5.159.690 619.68 947 242/09 ARAUJO AQUINO W CIPY-2.465.815 427.60 947 243/09 RIVERO GUSTAVO A CIPY-686.862 9395.40 947 244/09 SANCHEZ RICHARD P CIPY-1.044.318 4619.38 947 247/09 NIETO FRANCO URUGUAYO-40711718 10835.78 977 248/09 ARANDA CABRAL W T CIPY-3590.187 3373.92 977 251/09 GUERRERO BENITEZ G B CIPY-4.290.618 2763.20 977 151/09 AGHELIN VICTOR MANUEL 27.047.748 11328.27 985 252/09 VILLALBA V NESTOR D CIPY-2.961.543 2626.50 985 253/09 ARANDA AQUINO WALTER CIPY-2.465.815 3225.96 977 254/09 DE OLIVERA A TADEN BRASIL-1023184532 3357.30 977 256/09 FLEITAS MARGARITA C CIPY- 3.283.699 14851.68 947 257/09 CABRAL LEZCANO E CIPY-1.810.512 11576.20 947 258/09 ARANDA CABRAL W CIPY-3.590.187 11853.68 947 259/09 ESPINOLA JULIO CIPY-3.590.187 8336.64 947 264/09 WOICIECHOSKI ENOMAR 2011218647 6113.81 985 CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), Aduana de Posadas. e. 10/07/2009 Nº 57710/09 v. 10/07/2009 #I3997178I# ADUANA DE CORDOBA Sección S #F3997243F# En los Sumarios que tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER a los interesados que se detallan, de las Resoluciones Fallos recaídas en los mismos y cuyo texto se expresa: Córdoba, 29/04/09; VISTO; Y CONSIDERANDO EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA 1º RECARATULAR, las presentes actuaciones por presunta infracción al artículo 972 de la Ley 22.415 2º ARCHIVAR, de forma temporal las presentes actuaciones 3º REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Fdo.: Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I), División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires nro. 150/160 - Ciudad de Córdoba.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 26 #I3997206I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADUANA DE CORDOBA Sección S En los Sumarios que tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER a los interesados que se detallan, de las Resoluciones Fallos recaídas en los mismos y cuyo texto se expresa: Córdoba, 08-08-08 VISTOS... Y...EL ADMINISTRADOR DE LA ADUA- NA DE CORDOBA ART. 1º - ARCHIVAR de forma temporal...art. 2º ACEPTAR el abandono de un capacitor de potencia digital... ART. 3º ORDENAR el comiso de una máquina para cortar madera marca DELTA... ART. 4º INTIMAR a...para que en el perentorio término de quince (15) días de notificada la presente, proceda hacer efectivo el pago de pesos setenta y ocho con 94/100 ($ 78,94) en concepto de tributos, bajo apercibimiento de iniciar trámite de ejecución fiscal en los terminos del art. 1122 del C.A.. ART. 5º DESE intervención a Sección Resguardo - Oficina Depósito de Secuestros y Ventas a fin de proceder a la destrucción de un capacitor de potencia digital...art. 6º REGISTRESE NOTIFIQUESE.- Fdo. Cr. Gustavo M Scarpetta División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº 150/160 Centro Ciudad de Córdoba (C.P.5000). #I3997245I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. H CODIGO ADUANERO) Sección Sumarios, 18/6/2009 e. 10/07/2009 Nº 57645/09 v. 10/07/2009 #F3997178F# Por desconocerse el domicilio, se le notifica por este medio a los interesados de las denuncias por infracción a los arts. 977/8, del C.A. Ley 22.415, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/2007 (DGA). Asimismo se le intima para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, proceda a dar una destinación permitida a las mercaderías y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero. Asimismo se le notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera (subasta, donación, y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts. 429 ss. 439, 448 y concordante del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986. Firmado: CIRO DANIEL MASS, Administrador (I) de la División Aduana de Posadas. INTERESADO DNI/REG. EXP/SUMARIO ARTS. DISP./FALLO TRIB. DALOMBO HECTOR J. 28.426.012N SA17-04-421 977 622/08 $ 78,94 Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57673/09 v. 10/07/2009 #F3997206F# #I3997219I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA Se notifica a la/s firma/s que se detalla/n en el presente que se ha procedido a formular cargo/s por liquidación de tributos de importación en los términos de los Aº 311, 312 y 780 de la Ley 22.415 a quien/es se cita/n y emplaza/n para que en el plazo de (10) días procedan a la cancelación de los cargos en cuestión, con más los intereses correspondiente hasta la fecha de su efectivo pago (Art. 794 CA). Consentido o ejecutoriado el presente cargo se aplicarán, vencidos los plazos estipulados, las medidas contempladas en el art. 1122 inc. c) del mismo cuerpo normativo. Asimismo se informa que cuenta con el derecho de interponer Recurso de Impugnación ante esta Dependencia sita en la calle Gilberto Gaggino y Ortiz de Rosas S/Nº de la ciudad de Ensenada en los términos del art 1053 y ss del C.A: RAZON SOCIAL IMPORTE CARGO EXPTE TRANSPORTE TRANSHEIK SA $ 97.045,21 021/09 12595-434-2006 FACYA SAIC $ 97.045,21 021/09 12595- DOTTI MIGUEL ALDO $ 97.045,21 021/09 434-2006 12595- TRANSGRECO SA $ 15.799,44 022/09 434-2006 12595- TRANSGRECO SA $12.026,06 023/09 427-2006 12595-427-2006 ALBERTO ANGEL MANCUELLO, Administrador, División Aduana La Plata (DI RALP.) e. 10/07/2009 Nº 57686/09 v. 10/07/2009 #F3997219F# #I3997218I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA Se notifica a la/s firma/s que se detalla/n en el presente que se ha procedido a formular cargo/s por liquidación suplementaria de tributos de importación en los términos de la Resol. Gral. AFIP 857/00 y Ley 22.415 a quien/es se cita/n y emplaza/n para que en el plazo de (10) días procedan a la cancelación de los cargos en cuestión, con más los intereses correspondiente hasta la fecha de su efectivo pago (Art. 794 CA). Consentido o ejecutoriado el presente cargo se aplicarán, vencidos los plazos estipulados, las medidas contempladas en el art. 1122 inc. c) del mismo cuerpo normativo. Asimismo se informa que cuenta con el derecho de interponer Recurso de Impugnación ante esta Dependencia sita en la calle Gilberto Gaggino y Ortiz de Rosas S/Nº de la ciudad de Ensenada en los términos del art 1053 y ss del C.A: RAZON SOCIAL IMPORTE CARGO BRICKELL TRADING SA $ 24.971,27 035/04 BRICKELL TRADING SA $ 23.170,56 037/04 FIRMADO: ALBERTO ANGEL MANCUELLO, Administrador, División Aduana La Plata (DI RALP) e. 10/07/2009 Nº 57685/09 v. 10/07/2009 #F3997218F# #I3997198I# ADUANA DE CORDOBA Sección S Córdoba CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), Aduana de Posadas. e. 10/07/2009 Nº 57712/09 v. 10/07/2009 #F3997245F# Se CITA a las personas abajo enumeradas para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los Sumarios que se mencionan, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas infracciones al Código Aduanero que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo deberán ser patrocinados por abogado conforme lo establece el

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 27 #I3997257I# Art. 1034 y 1017 Punto 2 del Código Aduanero Fdo. Lic. Gustavo Fadda - Administrador División MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Aduana de Córdoba. SUMARIO INTERESADO DNI INF..ART. MULTA TRIB. SA17-07-629 JUAN RICARDO SANCHEZ 13.283.288 985/986 1.145,70 -.- SA17-08-441 VALERIA MORALES OLIVERA 18.844.061 983 928,09 -.- SA17-08-614 JOHANA ORTEGA 35.055.971 986/987 1.544,63 -,- Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Jefe (I) División Aduana de Córdoba. e. 10/07/2009 Nº 57665/09 v. 10/07/2009 #F3997198F# #I3997259I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS EDICTO DE NOTIFICACION Art. 1013 inc. h Código Aduanero Posadas, 12/6/2009 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. H CODIGO ADUANERO) Posadas, 18/6/2009 Por desconocer el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos en los que se encontraban imputados por delitos aduaneros y fueron Condenados en sede Judicial en los términos de los arts. 863, 864, 866, 871 y 874 del C.A. y Arts. 5, 12, 26, 29 inc. 3), 40 y 45 del C.P., criterio que fuera adoptado por esta División Aduana en los términos de los arts. 876 y 1026 del C.A. En cuanto a las mercaderías afectadas se procedió a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en los términos de los arts. 429 s.s., 439, 448 y concordante del Código Aduanero y de conformidad a lo establecido en los Arts. 44 de la Ley 25.986 que sustituye el art. 6 de la Ley 25.603. Se intima a las personas que más abajo se detallan a cancelar dentro de los diez (10) días hábiles Administrativos de notificado la presente, los Cargos (L MAN) generados en los Sumarios Contenciosos que en cada caso se indican, los que corresponden a multas y/o tributos aplicables en las Resoluciones Fallos (firmes y/o consentidos), con más los intereses (Art. 924 C.A.) liquidados; intereses que continuarán devengándose hasta el momento del pago o interposición de la demanda de ejecución fiscal. De no abonarse los importes con más los intereses que correspondan dentro del plazo intimado, se promoverá la ejecución judicial (Arts. 1122/1126 Código Aduanero). MIRIAN I. KOHMANN, Firma Responsable, a/c División Aduana Posadas. e. 10/07/2009 Nº 57724/09 v. 10/07/2009 #F3997257F# #I3997534I# ministerio de desarrollo social Instituto Nacional de Asociativismo y EconomIa Social CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), Aduana de Posadas. e. 10/07/2009 Nº 57726/09 v. 10/07/2009 #F3997259F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica: Que por Resoluciones números: 2263, 2264, 2265, 2271, y 2272/09-NAES, dispuso RETIRAR LA AUTO- RIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO MER- CEN LIMITADA, mat. 22.849; SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO DEL PERSONAL DE CYNAMID LIMITADA, mat. 6.771; COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE JULIO LIMITADA, mat. 19.194; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MI LUGAR LIMITADA, mat. 17.036 y COOPERATIVA DE PROVISION PARA TINTORERIAS LIMITADA, mat. 3.798. Las entidades mencionadas precedentemente tienen domicilio legal en Capital Federal. Por Resoluciones Nros. 2233; 2260; 2261; 2262 y 2288/09-INAES a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA DE TRABAJO LA ATLANTICA LIMITADA, mat. 16.363; COOPERATI- VAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DOLORES LIMITADA, mat. 26.347; COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL PLATA LIMITADA, mat. 19.233; CHINCHILLAS RIOPLATENSES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, mat. 23.070, y LA NUEVA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA; mat. 18.306. Las entidades mencionadas precedentemente tienen domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 2234; 2235, 2236, 2237, 2238, 2245, 2246 y 2257/09 INAES a las siguientes entidades: COO- PERATIVA AGRICOLA GANADERA CAUCETE LIMITADA, mat. 18.473; con domicilio legal en el departamento Caucete; COOPERATIVA AGROPECUARIA APICOLA CAUCE-AGRO LIMITA- DA, mat. 22.390; con domicilio legal en el departamento de Caucete; COOPERATIVA AGROPE- CUARIA, APICOLA Y DE CONSUMO APICOLA JACHAL LIMITADA, mat. 22.659, con domicilio legal en el departamento de Jachal; COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSU- MO ECOVIDA LIMITADA, mat. 21.935, con domicilio legal en el departamento de Rawson; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JUAN CATTERING LIMITADA, mat. 18.730, con domicilio legal en Rawson; COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE ANCIANO DOMILIO (C.A.D.) LIMITADA, mat. 18.673, con domicilio en la ciudad de la provincia de San Juan, COOPE- RATIVA MINERA Y DE CONSUMO LOS DIAGUITAS LIMITADA, mat. 18.418, con domicilio legal en el Distrito de San Roque, ciudad de Jachal Y FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIEN- DA, CONSUMO, Y CREDITO DE SAN JUAN LIMITADA (FE.CO.VI.SA.), mat. 17.706, con domicilio legal en la ciudad y provincia de San Juan. Todas las entidades mencionadas precedentemente corresponden a la Provincia de San Juan. Por Resoluciones Nros. 2266 y 2270/09-INAES a la COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES PARA MATARIFES CONCEPCION LIMITADA, mat. 9.889, con domicilio legal en la ciudad de Concepción, departamento de Chicligasta y a la COOPERATIVA AGROPECUARIA OBISPO COLOMBRES LIMITADA, mat. 20.442, con domicilio legal en la ciudad Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, ambas pertenecientes a la provincia de Tucumán. Por Resoluciones Nros. 2259 y 2278/09- INAES a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL DIAMANTE LIMITADA, mat. 22.579, con domilio legal en la ciudad de Cipolletti, Departamento de General Roca y COOPERATIVA DE TRABAJO EDITORIAL DESPERTAR LI- MITADA, mat. 24.670, con domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche, ambas de la provincia de Rio Negro. Por Resoluciones Nros. 2247, 2248, 2249, 2250, 2251, 2252, 2253, 2254, 2255, 2256, 2258, 2267, 2268, 2269, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277, 2279, 2280, 2281, 2282, 2283, 23284, 2285, 2286 y 2287/09-INAES, a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VI- VIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES, CONSUMO Y CREDITO MAL- VINARGENTINAS LIMITADA, mat. 11.941, con domicilio legal en Resistencia; COOPERATI- VA DE PROVISION DE SERVICIOS MATARIFES DEL NORTE LIMITADA, mat. 16.122, con domicilio legal en Juan José Castelli, departamento General Güemes; COOPERATIVA DE TRABA- JO CONSUMO DARIO LIMITADA, mat. 17.632, con domicilio legal en Barranqueras, departamento de San Fernando, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CONTADURIA GENERAL LIMITADA, mat. 8.232, con domicilio legal en Resistencia; COOPERA- TIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS FENIX LIMI- TADA (CO.PRO.SER.FE.), mat. 20.304, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia; COOPE- RATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BASAIL LIMITADA, mat. 11.410, con domicilio legal en Basail, departamento de San Fernando; COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA COOPER-FIEL LIMITADA, mat. 23.332, con domicilio legal en Resistencia, departamento de San Fernando; COOPERATIVA EXPORTA- DORA E IMPORTADORA DE PRODUCTOGROPECUARIOS Y SERVICIOS RURALES LAS BREÑAS LIMITADA, mat. 23.560, con domicilio legal en la ciudad de Las Breñas, partido de 9 de Julio; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AUTOTRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS EL PUMA LIMITADA, mat. 20.719, con domicilio legal en Puerto Vilelas, departamento de San Fernando; COOPERATIVA APICOLA LAS BREÑAS LIMITADA, mat. 25.954, con domicilio legal en la ciudad de Las Breñas, departamento de 9 de Julio; COOPERA- TIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SIETE COLONIAS UNIDAS LIMITADA, mat. 21.909, con domicilio legal en Villa Angela, departamento My Jorge Luís Fontana; COOPERATIVA DE PRO- DUCTORES FRUTIHORTICOLAS, APICOLAS Y GRANJERA PRODUCTORES DE MICROEM- PRENDIMIENTOS LIMITADA, mat. 17.553, con domicilio legal en la localidad de Colonia Benítez, departamento 1º de Mayo; COOPERATIVA DE TRABAJO LEALTAD LIMITADA, mat. 15.464,

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 28 #I3997852I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con domicilio legal en Resistencia, departamento de San Fernando; COOPERATIVA DE TRABA- JO Y CONSUMO EL QUEBRACHO LIMITADA, mat. 12.669, con domicilio legal en Resistencia, departamento de San Fernando; COOPERATIVA N TAUNAPI GRANJERA, FRUTIHORTICOLA DE PROVISION DE SERVICIOS DE VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA, mat. 21.904, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia, departamento de San Fernando; COOPERATIVA AGROPE- CUARIA Y FORESTAL IMPULSO LIMITADA, mat. 23367, con domicilio legal en Tres Isletas, departamento de Maipú; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA REMISEROS Y CONSUMO EL ZAPALLAR LIMITADA, mat. 21.094, con domicilio legal en General José de San Martín, departamento Libertador General José de San Martín; COOPERATIVA DE ELECTRIFI- CACION RURAL GENERAL PINEDO LIMITADA, mat. 22.181, con domicilio legal en General Pinedo, departamento 12 de octubre; COOPERATIVA DE TRABAJO, FORESTAL, MADERERA CO.TRA.MA. LIMITADA, mat. 21.951, con domicilio legal en General José de San Martín, departamento San Martín; NUEVA ARGENTINA COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VI- VIENDA LIMITADA, mat. 17.689, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LA VICTORIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJE- ROS LIMITADA, mat. 20.449, con domicilio legal en Resistencia, departamento San Fernando; COOPERATIVA APICOLA, AGRICOLA GANADERA, FORESTAL Y SERVICIOS PUBLICOS COTAPIC LIMITADA, mat. 20.046, con domicilio legal en Resistencia, departamento San Fernando; COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y SERVICIOS FORTALECER LIMITADA, mat. 22.381, con domicilio en la localidad de Las Palmas, departamento de Bermejo; COOPERA- TIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TURISMO, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO VILLA RIO BERMEJITO LIMITADA, mat. 23.171, con domicilio legal en la Ciudad de Barranqueras, departamento San Fernando; COO.P.I.C. COOPERATIVA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE COLONIZACION LIMITADA, DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y CONSUMO, mat. 11.070, con domicilio legal en Resistencia, departamento San Fernando; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DEL PUERTO LIMITADA, mat. 16.685, con domicilio legal en Barranqueras, departamento de San Fernando; COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y CONSUMO EL HORNERO LIMITADA, mat. 19.272, con domicilio legal en Juan José Castelli y COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO DEL NORDESTE LIMITADA, mat. 18.736, con domicilio legal en la ciudad de Barranqueras departamento de San Fernando. Todas las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia de Chaco. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Decreto. Nº 1759/72) son- oponibles los recursos de: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incisos b), c) y d) 30 días Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Decreto Nº 1759/72 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Decreto Nº 1759/72 15 días ) Y ACLARATORIA (Art. 102, Decreto Nº 1759/72 5 días ). Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de CINCO (5) días. Quedan debidamente notificadas (Artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 - t.o. 1991). Osvaldo A. Mansilla, Coordinador Financiero Contable. e. 10/07/2009 Nº 58001/09 v. 14/07/2009 #F3997534F# #I3997536I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE TRANSPORTE Bs. As., 24/6/2009 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. Nº 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada. EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0263367/2002 EMPRESA: EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. Línea Nº 176 DOMICILIO: HIPOLITO YRIGOYEN 57 (Cruce José C. Paz) (1665) JOSE C. PAZ - PCIA. DE BS.AS. TEMA:.../V. VERGANI, PEDRO LAGRAVE hasta SAN MARTIN donde empalma con su ruta a AVENIDA CORRIENTES y AVENIDA DORREGO (CHACARITA - CAPITAL FEDERAL). FRECUENCIA MAXIMA PROPUESTA: 46. RECORRIDO L: IDA A PARQUE INDUSTRIAL PILAR: Desde AVENIDA GENERAL PAZ y AVE- NIDA DE LOS CONSTITUYENTES (CAPITAL FEDERAL), por su ruta autorizada hasta PEDRO LA- GRAVE y SAN MARTIN, continuando por SAN MARTIN, RUTA 8 - ACCESO NORTE, EL PETREL, RUTA PROVINCIAL, entrada PARQUE INDUSTRIAL PILAR, CALLE 10, CALLE 11, CALLE 12, CALLE 9 hasta CALLE 8 (PARTIDO DE PILAR - PROVINCIA DE BUENOIRES).../ Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte. El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por una sola vez en el BOLETIN OFICIAL y en los diarios CRÓNICA; CLARIN, LA NACION, de esta CAPI- TAL FEDERAL. Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los diez (10) días de recibida la presente. e. 10/07/2009 Nº 58319/09 v. 10/07/2009 #F3997852F# #I3997845I# Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE EDI- TORIAL CODEX, Mat. 1361 (Expte. 1626/05, Res. 2907), domiciliada en Capital Federal; ASO- CIACION MUTUAL DOCENTE JOSE MANUEL ESTRADA, Mat. 1649 (Expte. 2433/04, Res. 577); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES SOLIDARIORGENTINO.M.T.S.A., Mat. 2239 (Expte. 986/04, Res. 3671); SOCIEDAD MUTUA SAN SOSSIO-BARONIA DE AYUDA MORAL Y MUTUA, Mat. 1174 (Expte. 4152/06, Res. 1954), domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA FEDERACION MEDICO GREMIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, Mat. 350 (Expte. 381/05, Res. 3796); ASOCIACION MARIA- NO MORENO DE SOCORROS MUTUOS, Mat. 396 (Expte. 2589/04, Res. 337), domiciliadas en la Provincia de Córdoba; CIRCULO ITALIANO SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS, Mat. 18 (Expte. 5496/04, Res. 3215); ASOCIACION MUTUAL DE ENFERMEROUXILIARES Y TECNI- COS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Mat. 201 (Expte. 4809/04, Res. 877); ASOCIACION MU- TUAL ACASA, Mat. 320 (Expte. 189/05, Res. 2618); ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE PETROQUIMICA (A.M.E.P.), Mat. 313 (Expte. 390/05, Res. 3185); ASOCIACION MUTUAL VIDA SANA, Mat. 438 (Expte. 352/04, Res. 1156); ASOCIACION MUTUAL EL COM DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL, Mat. 208 (Expte. 6271/04, Res. 1410), domiciliada en la Provincia de Mendoza; ASOCIACION MUTUAL FE Y ESPERANZA, Mat. 1329 (Expte. 483/05, Res. 2999); MUTUAL DEL PERSONAL TELEPOSTAL JERARQUI- ZADO, Mat. 573 (Expte. 1785/04, Res. 2953); ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO HORIZONTE COOPERATIVO LIMITADO, Mat. 816 (Expte. 5287/04, Res. 2643); ASO- CIACION MUTUAL DE LA COMUNIDAD, Mat. 373 (Expte. 3931/05, Res. 3334); ASOCIACION MUTUAL FERROCLINICA, Mat. 840 (Expte. 3932/05, Res. 3445); MUTUAL AMIGOS DE SAN- TA FE (MASFE), Mat. 1225 (Expte. 1745/05, Res. 2439); ASOCIACION MUTUAL 5 DE FEBRE- RO, Mat. 910 (Expte. 3366/05, Res. 3335); MUTUAL DEL PERSONAL DE FALCONE BODETTO Y DOTTI, Mat. 417 (Expte. 3930/05, Res. 3399); ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE LA ODONTOLOGIA, Mat. 1365 (Expte. 485/05, Res. 2949); MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y AD- HERENTES DEL CENTRO COSMOPOLITA UNION Y PROGRESO, Mat. 864 (Expte. 382/04, Res. 4365); ASOCIACION MUTUAL DE GESSLER, Mat. 1321 (Expte. 3365/05, Res. 3424); ASO- CIACION MUTUAL ASISTENCIA Y CONSUMO EMPLEADOS DE FRIAR (AMACEF), Mat. 896 (Expte. 4293/05, Res. 3414); ASOCIACION MUTUAL COSMETOLOGOS Y AFINES DE LA PRO- VINCIA, Mat. 707 (Expte. 3110/05, Res. 3332); ASOCIACION MUTUAL DE EX RESIDENTES DE JUSTINIANO POSSE, Mat. 834 (Expte. 3326/05, Res. 2440); ASOCIACION MUTUAL ENTRE EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, Mat. 392 (Expte. 3330/05, Res. 3435); ASOCIACION MUTUAL 7 DE SETIEMBRE, Mat. 404 (Expte. 3321/05, Res. 3240); ASOCIACION MUTUAL AYUDA ENTRE TAXIMETRISTAS, Mat. 398 (Expte. 3328/05, Res. 3429); ASOCIACION MUTUAL ELITE, Mat. 1350 (Expte. 488/05, Res. 2828), domiciliada en la Provincia de Santa Fe, designándose a la suscrita como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 inciso b de la Ley 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. Amplíase el plazo señalado en razón de la distancia: en CINCO (5) días para la entidad domiciliada en Buenos Aires, DIEZ (10) días para la entidad domiciliada en Mendoza, NUEVE (9) días para la domiciliada en Córdoba, OCHO (8) días para la domiciliada en La Pampa y SIETE (7) días para la domiciliada en Santa Fe. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Fdo.: Dra. Maria Lucrecia Cichero, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 10/07/2009 Nº 58003/09 v. 14/07/2009 #F3997536F# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Bs. As., 24/6/2009 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. N.237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada. EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0263367/2002 EMPRESA: EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. Línea Nº 176 DOMICILIO: HIPOLITO YRIGOYEN 57 (Cruce José C. Paz) (1665) JOSE C. PAZ PCIA. DE BS. AS. TEMA:.../GRAVE y SAN MARTIN, continuando por SAN MARTIN, RUTA 8 -ACCESO NORTE, EL PETREL, RUTA PROVINCIAL, entrada a PARQUE INDUSTRIAL PILAR, CALLE 10, CALLE 11, CALLE 12, CALLE 9 hasta CALLE 8 (PARTIDO DE PILAR PROVINCIA DE BUENOIRES). REGRESO A CHACARITA: Desde CALLE 8 y CALLE 9 (PARTIDO DE PILAR - PROVINCIA DE BUENOIRES) continuando por CALLE 9, CALLE 12, CALLE 11, CALLE 10, entrada a PARQUE INDUSTRIAL PILAR, RUTA PROVINCIAL, EL PETREL, RUTA 8 - ACCESO NORTE, SAN MARTIN, EL RINCON, 11 DE SEPTIEMBRE (EX - EVA PERON), ESTANISLAO LOPEZ, RAMIREZ, MAYOR.../ Ing. Ricardo R. Jaime, Secretario de Transporte. El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por una sola vez en el BOLETIN OFICIAL y en los diarios CRÓNICA; CLARIN, LA NACION, de esta CAPI- TAL FEDERAL. Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los diez (10) días de recibida la presente. e. 10/07/2009 Nº 58312/09 v. 10/07/2009 #F3997845F# #I3997255I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1.013 INC. H CODIGO ADUANERO) Posadas, 18/6/2009 Por desconocer el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio en el dentro del radio urbano de esta Aduana de (Art. 1001 del C.A.). Asimismo se le hace saber, que la sanción prevista para el caso, consiste en una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de las mercaderías involucradas, el comiso de las mismas y además el comiso del medio empleado en la comisión del delito conforme al art. 876 inc. a), b) c), f) y g) del mismo texto legal. En cuanto a las mercaderías afectadas se procederá a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en los términos de los arts. 429 s.s., 439, 448 y concordante del Código Aduanero y de conformidad a lo establecido en el Arts. 44 de la Ley 25.986 que sustituye el art. 6 de la Ley 25.603.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 29 PERON), ESTANISLAO LOPEZ, RAMIREZ, MAYOR V. VERGANI, PEDRO LAGRAVE hasta SAN MARTIN donde empalma con su ruta a AVENIDA SAN MARTIN y OBISPO SAN ALBERTO (CAPI- TAL FEDERAL). FRECUENCIA MAXIMA PROPUESTA: 39. PARQUE MOVIL AUTORIZADO: Sin modificación. Ing. Ricardo R. Jaime, Secretario de Transporte MIRIAN I. KOHMANN, Firma Responsable, a/c División Aduana Posadas. e. 10/07/2009 Nº 57722/09 v. 10/07/2009 #F3997255F# #I3997848I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Bs. As., 24/6/2009 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. Nº 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada. EXPEDIENTE Nº: EXP-S01 :0263367/2002 EMPRESA: EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. - Línea Nº 176 DOMICILIO: HIPOLITO YRIGOYEN 57 (Cruce José C. Paz) (1665) JOSE C. PAZ PCIA. DE BS. AS..../ REGRESO A AVENIDA SAN MARTIN Y OBISPO SAN ALBERTO: Desde CALLE 8 y CALLE 9 (PARTIDO DE PILAR PROVINCIA DE BUENOIRES) continuando por CALLE 9, CALLE 12, CALLE 11, CALLE 10, (entrada a PARQUE INDUSTRIAL PILAR), RUTA PROVINCIAL, EL PETREL, RUTA 8 ACCESO NORTE, SAN MARTIN, EL RINCON, 11 DE SEPTIEMBRE (EX EVA El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por una sola vez en el BOLETIN OFICIAL y en los diarios CRÓNICA; CLARIN, LA NACION, de esta CAPITAL FEDE- RAL. Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los diez (10) días de recibida la presente. e. 10/07/2009 Nº 58315/09 v. 10/07/2009 #F3997848F# #I3997200I# ADUANA DE CORDOBA Sección S, 5/6/2009 En los Expedientes que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER a los interesados que se detallan, de las disposiciones recaídas en las distintas causas y cuyo texto de forma extracta dispone: VISTO los presentes actuados que se inician.. por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el art. 970 del C.A....; y CONSIDERANDO... Que corresponde tener presente lo dispuesto por la Instrucción General Nº 02/2007... SE DISPONE: AR- TICULO 1º: ARCHIVAR de forma temporal, las presentes actuaciones... ARTICULO 2º: INTIMAR a... para que en el perentorio plazo de quince (15) días proceda a cancelar los tributos adeudados... ARTICULO 3º: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Fdo. Héctor Gustavo Fadda. Administrador. División Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires nro. 150/160 - Ciudad de Córdoba. ACTUACION IMPUTADO DOC OM 1860/A DISPOSICION TRIBUTOS RECLAMADOS 12660-39-2008 STIVALA ERASMO GABRIEL PAS 23108541N 06/2008 527/08 U$S 531,20 12660-175-2007 CONSOLE DE CORDOBA VERONICA DNI 23924313 237/2007 860/07 U$S 198,24 Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba e. 10/07/2009 Nº 57667/09 v. 10/07/2009 #F3997200F# #I3997210I# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA a) - Valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o similar competitiva. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP). Fdo.: Ing. MACCARONE ALDO, Valorador de 1º. Ing. LOZANO JULIO, Jefe Sección A/C. ALBERICH JUAN CARLOS, Jefe División DV FOCO. Fdo.: Abog. RAUL ALFREDO BUSTOS CARA, Dirección Regional Aduanera Córdoba. e. 10/07/2009 Nº 57677/09 v. 10/07/2009 #F3997210F# #I3997244I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22.415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes.

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 30 Ing. FERNANDO GARNERO, Jefe Div. Fiscal de Oper. Aduaneras, DI RAPO. Lic. CARLOS J. VILLALBA, Jefe Sec. Fisc. y Valor Exportación, Región Aduanera Posadas e. 10/07/2009 Nº 57711/09 v. 10/07/2009 #F3997244F# #I3997453I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que las Empresas mencionadas a continuación, han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), siendo todas actualmente clientes directos del Distribuidor o, P.A.F.T.T respectivo. Dichas empresas han declarado haber firmado un CONTRATO A TERMINO DE ABASTECI- MIENTO DE ENERGIA ELECTRICA con el Generador o Comercializador indicado en cada caso. INGRESOS DE GRANDES USUARIOS MENORES RAZON SOCIAL LOCALIDAD DISTRIBUIDOR GENERADOR/ CENCOSUD S. A. (Easy - Caballito) CIUDAD DE AUT EDESUR C. T. MENDOZA BUENOIRES IBM ARGENTINA S.A. (Vicente López 1) OLIVOS (P.B.A.) EDENOR GENELBA - PETROBRAS IBM ARGENTINA S.A. (Vicente López 2) OLIVOS (P.B.A.) EDENOR GENELBA - PETROBRAS INTERBAS S.A. (Bingo Lomas del Mirador) LOMAS DEL MIRADOR (P.B.A.) EDENOR GEN. MEDITERRANEA NOTA: Se hace saber a los interesados que los expedientes correspondientes se encuentran disponibles para tomar vista en Paseo Colón 171-3º piso, oficina 301 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Ing. LUILBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica. e. 10/07/2009 Nº 57920/09 v. 10/07/2009 #F3997453F# #I3997812I# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada Nº 24/2009 Expte. 3364/2009 En Buenos Aires, 8 de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que por razones que son de público conocimiento la Jefatura de Gabinete dispuso por resolución Nº 572 de fecha 7 de julio ppdo., asueto sanitario para el próximo viernes 10 de julio. ACORDARON: Declarar inhábil judicial sin concurrencia de personal para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país que se encuentren con feria habilitada, el día viernes 10 de julio de 2009. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y regístrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante mí: ALFREDO J. KRAUT, Secretario General y de Gestión, Corte Suprema de Justicia de la Nación. e. 10/07/2009 Nº 58279/09 v. 10/07/2009 #F3997812F# #I3997807I# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada Nº 23/2009 Expediente 3364/09 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el primer párrafo de la acordada Nº 8/09, y estableció que la feria judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive. 2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas se produzca el pico de la curva epidemiológica. 3º) Que a fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad, medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas al propósito señalado. Entre ellas, corresponde contemplar la situación del personal que se aprecia de mayor vulnerabilidad, por estar expuesto al uso de medios masivos de transporte para concurrir a la sede de los tribunales, relevándolo, por ende, de estar afectado como personal de guardia durante el período de feria, deber que será puesto a cargo de los magistrados y funcionarios de los tribunales respectivos. AVISOS OFICIALES Anteriores #I3996050I# DIRECCION REGIONAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54 San Justo, 19/6/2009 ACORDARON: 1º. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las guardias dispuestas durante todo el período de feria, establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con personal administrativo que cuente con medio de transporte propio. 2º. Aclarar que el ejercicio por parte de los magistrados judiciales de las facultades privativas a que remite el punto segundo de la acordada 21/09 no alcanzará a los actos procesales cuya celebración, como aquellos en que puedan concurrir una presencia masiva o indeterminada de personas, dé lugar a una situación de riesgo para la salud de todos los asistentes. 3º. Recordar que durante la feria judicial está suspendido el curso de los plazos procesales (arts. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la Justicia Nacional). 4º. Extender el feriado judicial dispuesto por acordada 21/09 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, desde el día 20 de julio próximo y hasta el 24 del mismo mes, ambas fechas inclusive, por las razones de salud pública indicadas en el considerando 3º. 5º. Designar como autoridades de feria durante el lapso indicado en el punto precedente, como juez al Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda; y como secretario al Dr. Cristian Abritta. 6º. Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando. 7º. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que deberán proceder a extender la feria con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y regístrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante mí: ALFREDO J. KRAUT, Secretario General y de Gestión, Corte Suprema de Justicia de la Nación. e. 10/07/2009 Nº 58274/09 v. 10/07/2009 #F3997807F# Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en el marco de la Resolución General Nº 1264 Ud. ha realizado aportes al Código Unico de Identificación

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 31 #I3997145I# Laboral (C.U.I.L.) 20-12207568-1 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL empresa, durante el período 11/2008. Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notifica a la presente, a efectos de presentar el formulario Nº 933 conforme a lo establecido en la Resolución General (AFIP) Nº 1018, por duplicado a fin de corregir el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado. La falta de concurrencia a tal citación, lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el artículo 10º Capítulo E de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004. Asimismo, deberá adjuntar fotocopia acompañada de los respectivos originales para su cotejo, de la documentación detallada a continuación: - Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-12207568-1 por los períodos indicados, con firma autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial. - Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en el legajo del trabajador, si existiera; caso contrario, gestionar una constancia del (C.U.I.L.), emitida por la Administración Nacional de la Seguridadad Social, la que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) o en la página www.anses.gov.ar/cuil. COMBUS OIL S.A. - (C.U.I.T. 30-70816720-3) R.G. 1264 - Imputación incorrecta de aportes Cont. Púb. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe (Int.) Agencia Nº 54, Dirección Regional Oeste. e. 06/07/2009 Nº 56517/09 v. 13/07/2009 #F3996050F# #I3996730I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD Conforme a lo dispuesto por el artículo 131 párrafo 2 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la razón social Wayland Investment Corp. S.A., para que en el plazo de 10 días a contar a partir de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, Capital Federal en el horario de 9,30 a 17,30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 2002-11418/04-1, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta trasgresión al artículo 38 de la Ley 17.132 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. Firmado: Dra. ANA N. TALCO, Interventora de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 08/07/2009 Nº 57197/09 v. 13/07/2009 #F3996730F# #I3997143I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Instituto Nacional de Asociativismo y EconomIa Social El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 2207; 2208; 2209; 2210; y 2211/09- INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: MUTUAL DE LOGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA, mat. 151; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE MENDOZA, mat. 244; ASOCIACION MUTUALISTA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS ELECTRICAS MENDOZA, mat. 1018; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE FURLOTTI, mat. 113; y ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOCIAL JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (A.M.A.S.J.), mat. 309. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia de Mendoza. Por Resoluciones Nros. 2212; 2213; 2214; y 2215/09-INAES a las entidades que se mencionan a continuación: ASOCIACION MUTUAL REDERGENTINAS, mat. 281; MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAN DE TUCUMAN, mat. 187; MUTUAL DEL PERSONAL DE TELEVISORA TUCUMAN COLOR, mat. 196; e INSTITUTO ARGENTINO DE PREVISION MUTUAL, mat. 335. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Tucumán. Por Resoluciones Nros. 2216; 2217; y 2218/09-INAES a las siguientes: MUTUAL DEL PERSONAL MINISTERIO DE TRABAJO SAN JUAN, mat. 51; ASOCIACION MUTUAL SASETRU SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA - SAN JUAN, mat. 32; y MUTUAL PERSONAL RESERO S.A.I.A.C.Y F. SAN JUAN, mat. 73. Estas últimas pertenecientes a la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nros. 2219; y 2220/09-INAES a las entidades que se mencionan a continuación: CENTRO DE ACCION MUTUAL PERSONAL DEL ESTADO (C.A.M.P.E.), mat. 67; y CENTRO MUTUAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA, mat. 34. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Salta. Por Resoluciones Nros. 2221; y 2222/09-INAES a las siguientes: ASOCIACION COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS DE BENJAMIN LARROUDE, mat. 19; y ASOCIACION MUTUAL LEUBUCO, mat. 61. Ambas entidades pertenecen a la provincia de La Pampa. Por Resoluciones Nros. 2223; y 2224/09-INAES a las entidades mencionadas a continuación: ASOCIACION MUTUAL EL TRABAJADOR, mat. 44, y ASOCIACION MUTUAL NUEVA ESPERANZA DE ALBA POSSE, mat. 43. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Misiones. Por Resoluciones Nros. 2225; y 2226/09-INAES a la ASOCIACION MUTUAL SAN BERNARDO, mat. 43; y a la MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS CHACO MUPEOSCH, mat. 92. Ambas entidades pertenecen a la provincia de Chaco. Y por Resoluciones Nros. 2227; 2228; y 2229/09-INAES a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL SERVICIO ORGANIZACION Y LIBERTAD, mat. 98 de la provincia de Neuquén; ASOCIACION MUTUAL MUNICIPAL AUSTRAL, mat. 37 de la provincia de Santa Cruz; y ASOCIACION MUTUAL DE LAS TELECOMUNICACIONES POSTAL Y RADIODIFUSION RODOLFO MARCELINO TERRAZA, mat. 35 de la provincia de Chubut. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991) son oponibles los siguientes recursos: REVISION (Artículo 22, inciso a) -10 días- y Artículo 22, incisos b), c) y d) --30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) -10 días-). JERARQUICO (Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) -15 días-) Y ACLARATORIA (Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) -5 días-). Asimismo en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de: TRECE (13) días a la entidad ubicada en Santa Cruz; OCHO (8) días a las entidades ubicadas en Salta; SIETE (7) días a las que se encuentran en Mendoza, Tucumán, y Chubut; SEIS (6) días a la que se sitúan en San Juan, Misiones, y Neuquén; CINCO (5) días a las que se encuentran en Chaco; y TRES (3) días a. s ubicadas en La Pampa. Quedan debidamente notificadas. Osvaldo A. Mansilla, Coordinador Financiero Contable. e. 08/07/2009 Nº 57612/09 v. 13/07/2009 #F3997145F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Avda. Belgrano 1656 de la Capital Federal, notifica a la entidad CLUB STUDEBAKER MUTUAL SOCIAL Y BIBLIOTECA VILLA CAÑAS matrícula Nº SF 575 Expte Nº 2813/2000 que por Providencia 690/09 de fecha 22 de abril de 2009; y conforme el Dictamen Nº 441/09 de la Asesoría Legal Mutual, se ha dispuesto conceder a la sumariada el plazo de QUINCE (15) días para que tome vista de las actuaciones. Dicho plazo será contado desde la última fecha de publicación de edictos, pudiendo autorizar a alguna persona para ello. Se le hace saber que el proceso sumarial quedará suspendido hasta el vencimiento de dicho término. El presente deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial, conforme así lo prevé el Art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991). Fdo.: Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 08/07/2009 Nº 57610/09 v. 13/07/2009 #F3997143F# #I3997146I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Por Resolución Nº 2232 del 30/06/09, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI- VISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), resuelve Retirar la autorización para funcionar a la ASO- CIACION MUTUAL VILLA SAN MARTIN, Matr. 88-Prov. de San Juan. Asimismo, designa Liquidadora en la citada mutual, a la Dra. Ana Fabiola AUBONE VENCHIARUTTI (D.N.I. Nº 25.939.263), la que adoptará las medidas propias de un proceso liquidatorio en los términos de la Resolución Nº 119/88 ex INAM, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS- U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), serán abonados por la Liquidadora y reintegrados a la mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados a la Liquidadora si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que la Liquidadora debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. La Liquidadora podrá requerir al INAES autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del INAES, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 5º de la precitada Resolución. Queda notificada (Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o. 1991). Firmado: Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 08/07/2009 Nº 57613/09 v. 13/07/2009 #F3997146F# #I3997147I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 2183; 2184; 2185; 2186; 2187; 2188; 2189; y 2190/09-INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL AUDITIVA, mat. 967; ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL DEL DISCAPACITADO, mat. 1687; ASOCIACION MUTUAL EL AMANECER; mat. 842; A.M.E.D.E.F. ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE ENTIDADES FINANCIERAS, mat. 1531; ASOCIACION MU- TUAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN GENERAL, mat. 1925; ASOCIACION MUTUAL PARA EL AUTOMOTOR, mat. 997; ASOCIACION MUTUAL SAN LU- CAS, mat. 1973; y ASOCIACION MUTUAL DE ACCION RECIPROCA A.M.A.R., mat. 1966. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 2191; 2192; 2193; 2194; 2195; 2196; y 2197/09-INAES a las mutuales que se mencionan a continuación: ASOCIACION MUTUAL EL SOL, mat. 2426; ASOCIACION MUTUAL INTERBANCARIA LA PLATA, mat. 968; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, mat. 529; ASOCIACION MUTUAL FAMILIA TANDIL BUENOIRES, mat. 2253; MUTUAL DE PESCADORES SANTA LUCIA, mat. 1648; SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS VICTOR MANUEL, mat. 536; y ASOCIACION MUTUAL DE TRABA- JADORES DE SANIDAD, mat. 1633. Estas últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 2198; 2199; y 2200/09-INAES a las entidades mencionadas a continuación: MUTUAL DE EMPLEADOS DE EDUARDO H. PEREZ, mat. 743; ASOCIACION MUTUAL DE ESTATALES (A.M.E.), mat. 586; y ASOCIACION MUTUAL 12 DE OCTUBRE, mat. 644. Estas últimas pertenecientes a la provincia de Córdoba. Y por Resoluciones Nros. 2201; 2202; 2203; 2204; 2205; y 2206/09-INAES a las siguientes: ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CECI BASKET-BALL CLUB, mat. 753; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS BANCO DE CREDITO COMERCIAL, mat. 583; ASOCIACION MUTUAL SAN JOSE OBRERO, mat. 1182; MUTUAL DE EX EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES DEL ESTADO M.I.N.O.S.E., mat. 1399; ASOCIACION MUTUAL DEL VIGILADOR, mat. 1186; y MUTUAL EMPLEADOS EMBOTELLA- DORA SEVEN UP ROSARIO, mat. 547. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta (Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991) son oponibles los siguientes recursos: REVISION (Artículo 22, inciso a) 10 días y Artículo 22, incisos b), c) y d) 30 días Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) 10 días ). JERARQUICO (Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) 15 días ) Y ACLARATORIA (Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) 5 días ). Asimismo en razón de la distancia se le concede un plazo ampliatorio de CUATRO(4) días a las entidades que se ubican en Córdoba; TRES(3) días a las que se encuentran en Santa Fe; DOS(2) días a las ubicadas en Tandil, y Azul; y UN (1) día a las que se sitúan en Junín, y Pontevedra. Quedan debidamente notificadas. OSVALDO A MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 08/07/2009 Nº 57614/09 v. 13/07/2009 #F3997147F#

Viernes 10 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 32