Sumario LEYES. Número LEYES DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de octubre de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. #I I# ACUERDOS LEYES ACUERDOS Ley Apruébase el Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional... 1 DECLARACIONES OFICIALES Ley Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la Provincia de Jujuy... 1 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 789/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro... 2 Decisión Administrativa 790/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 795/2013 Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria... 3 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 797/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo... 4 Decisión Administrativa 793/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior... 4 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 794/2013 Autorízase contratación... 5 Decisión Administrativa 803/2013 Autorízase contratación... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 798/2013 Contratación... 6 Decisión Administrativa 791/2013 Contratación... 6 Ley Apruébase el Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE LA ACADEMIA IN- TERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCION COMO ORGANIZACION INTERNACIONAL, adoptado en Viena REPUBLICA DE AUSTRIA el 2 de setiembre de 2010, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# DECLARACIONES OFICIALES Ley Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la Provincia de Jujuy. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino. Decisión Administrativa 792/2013 Contratación en la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria... 7 RESOLUCIONES ADUANAS Resolución General 3531-AFIP Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja... 7 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Pág. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Nuevos... 9 Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 922/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento Garay Resolución Nº 923/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de San Javier Resolución Nº 924/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores Municipales de Zárate Resolución Nº 925/2013-MTESS Apruébase el Texto del Estatuto Social de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta Resolución Nº 926/2013-MTESS Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Oliva la personería gremial Resolución Nº 927/2013-MTESS Otórgase a la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Charata, la personería gremial CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 36 ARTICULO 2 Institúyase el día 1 de agosto para la celebración establecida en el artículo anterior. ARTICULO 3 Inclúyese en el calendario turístico nacional a la Fiesta nacional de la Pachamama, a realizarse anualmente en la provincia de Jujuy. ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 789/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 1/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley Nº establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional. Que el segundo párrafo del Artículo 5 del Anexo l del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la edad prevista en la ley previsional, como así también de las exigencias establecidas en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el segundo párrafo del Artículo 5 y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, y del requisito establecido por el Artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-

3 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act Dedic. 1 PEREZ LLOSAS EDUARDO MANUEL LE A10 01/08/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 790/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 1/10/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el Artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley Nº establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional. Que el Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la edad prevista en la ley previsional. Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 5 y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuado al agente señor Don Jorge Ernesto ITURRIZA (MI Nº ), del requisito establecido por el Artículo 5, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 ITURRIZA JORGE ERNESTO DNI A7 09/03/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 795/2013 Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria. Bs. As., 1/10/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la enmienda de la contratación del Sr. Gabriel Alberto MACCHI, para desempeñarse en el ámbito de la COOR- DINACION DE APOYO LOGISTICO A LOS CENTROS DE ATENCION de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CENTROS DE REFERENCIA de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNI- CACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

4 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48/02 y sus modificaciones y las pautas para la aplicación del mismo. Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar adecuación de nivel referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para realizar la enmienda de la contratación de la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el periodo y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización Comunitaria MACCHI Gabriel Alberto B-0 02/05/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 797/2013 #F F# Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. Bs. As., 1/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA. Y FINAN- ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Ejercicio 2013 aprobados por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, de conformidad con lo indicado en el Anexo que integra la presente medida. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFI- CACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2013, aprobados por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS C/ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BELTRAMINO MARIA INES DNI A1 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 793/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior. Bs. As., 1/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente

5 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación MINISTERIO DE PLANIFICACION SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION FEDERAL, INVERSION PUBLICA la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo Y SERVICIOS su eficaz desenvolvimiento operativo. Que dicha contratación deberá celebrarse con excepción a lo establecido en el Artículo 4º, inciso a) del Anexo a la referida ley que establece que para ingresar a la Administración Pública Nacional se deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Que la reglamentación mencionada en el considerando precedente determina que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de dicho requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la agente mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 4, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 4, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº por no reunir la condición de argentino nativo, por opción o naturalizado y al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MARTINEZ VAL REBECA MAGDELEN DNI D0 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 14 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Decisión Administrativa 794/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 1/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex- SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Doctor Mariano MOLINA (M.I. Nº ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 de Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Doctor Mariano MOLINA (M.I. Nº ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para contratar por el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 al Doctor Mariano MOLINA (M.I. Nº ) con carácter de excepción al Punto II del Inciso c), del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A Grado 2 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido. #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 803/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 2/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. #F F#

6 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Señora Valentina del Pilar Romano (DNI Nº ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la Señora Valentina del Pilar Romano (DNI Nº ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS dependiente de la SUB- SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS para contratar a la Señora Valentina del Pilar Romano (DNI Nº ) por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido. #F F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de ANEXO I APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: HAGEDORN THOMAS DNI D 1 1 de Marzo de 2013 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 791/2013 Contratación. Bs. As., 1/10/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 del 5 de julio de 2002, Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004, Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 798/2013 Contratación. Bs. As., 2/10/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la mencionada Ley prevé en su Anexo, Capítulo II, artículo 4 inciso a), que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al requisito de Ser argentino nativo, por opción o naturalizado para el ingreso a la Administración Pública Nacional, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4 inciso a) del Anexo a la Ley Nº Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el inciso a) del artículo 4 del Anexo a la Ley Nº Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que específicamente, por el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual. Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentado por el Decreto Nº 1421/02, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal anteriormente referido. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº y prevé en el Anexo I al artículo 9, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley Nº , de D. Raúl Rodolfo ALFARO, en el Nivel B, Grado 3 Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por las Decisiones Administrativas Nº 03/04, Nº 1151/06 y Nº 52/09. Que las aptitudes del nombrado resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE- de conformidad con la Ley Nº Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a D. Raúl Rodolfo ALFARO (DNI Nº ) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco

7 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de ANEXO I APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: ALFARO RAUL RODOLFO DNI B 3 1 de mayo de 2013 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 792/2013 #F F# Contratación en la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria. Bs. As., 1/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONIAL Y EMERGENCIA AGRO- PECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 RIVAS ALFONSINA BELEN DNI C1 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# RESOLUCIONES #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3531 Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja. Bs. As., 2/10/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja. Que mediante la Escritura Nº 238 del 30 de diciembre de 2011 esta Administración Federal adquirió el predio en el que va a funcionar dicha zona operativa, ubicado en el parque industrial de la Ciudad de La Rioja. Que en tal sentido corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera en trato, a efectos de atender las necesidades operativas y comerciales de la zona, así como ejercer un estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional. Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior. Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5 del Código Aduanero. Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de La Rioja. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Artículo 1 Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera La Rioja, en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

8 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5 del Código Aduanero. Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 1 ) 1. Descripción ZONA PRIMARIA ADUANERA LA RIOJA Ubicada en el parque industrial situado en la zona noreste de la Ciudad de La Rioja, con una superficie total de 1,5 ha. La misma comprende 3 lotes de m 2 cada uno, identificados como: Manzana: 496, Circunscripción: I, Sección: H, Parcelas: n, o y p y Matrículas: 1-I-H-496-n; 1-I-H-496-o y 1-I-H-496-p. Posee una superficie cubierta de 1.375,66 m 2 y el perímetro está cerrado con una malla de alambre tejido, teniendo como único acceso al lugar una calle pública sin nombre. Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo formado por los siguientes vértices, cuyas coordenadas geográficas son: A) S O B) S O C) S O D) S O 2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera La Rioja 3. Vista satelital de la Zona Primaria Aduanera La Rioja #F F#

9 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA GRAN VIDRIERA Autor/Titular: ANDRES FRANCISCO PUEBLA Autor/Titular: EDGARDO JOAQUIN BANCALARI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMOR, AMOR, AMOR 2, NUNCA MUERE... Autor: MARIA RAQUEL BONIFACINO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ATRAPADOR DE SUEÑOS Autor: SILVIO HOFFMAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECUERDOS, SENTIMIENTOS Y REALIDADES Autor: GUILLERMO GIMENEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DEMOSLE UN BUEN FINAL A ESTA HISTORIA. DEL CINE A LA VIDA SIN ESCALAS Autor: MILAGROS AMONDARAY Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ECOTEOLOGIA. APORTES DESDE EL ECUMENISMO Autor: ALFREDO SALIBIAN Autor: EUSEBIO LIZARRALDE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIDIMO. EL PLAN PARA SALVAR A JESUS Autor: SILVIO DOORS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DIARIO DE MALVINAS Autor: LEONARDO ABRAHAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CUENTOS DEL GURI Autor: JUAN CARLOS FRASCHINI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EGONAUTA Autor: GIYE LACRAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEMPORADA DE CONCIERTOS Y OTROS RELATOS Autor: JULIA E DE LA IGLESIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL SANTO DE LA PELOTA. VIDA DEL PADRE LORENZO B. MASSA Autor: RICARDO BELLANI Autor: ROBERTO LIÑARES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PERON: EL HOMBRE QUE FUE UN PUEBLO VI Autor: CARLOS SALVADOR MAC DONNELL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INTIMIDAD DEL EXTASIS Autor: ALFREDO RAMON FERNANDEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOBRE LA RUTA 3. HISTORIAS REALES CASI DE FICCION Autor: ENRIQUE BONORA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CORAZON DE NARANJO Autor: ORLANDO ROMERO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALGO REAL Autor: EMANUEL SAEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALGO REAL Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: LOCOS SIN MIEDO Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOCOS SIN MIEDO Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: UNA NUEVA LIBERTAD Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNA NUEVA LIBERTAD Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLAR Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLAR Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y ADEMAS... Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: Y ADEMAS... Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMIGO MIO Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: AMIGO MIO Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI

10 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL PUENTE MAS ALLA DE LO VIVIDO Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: EL PUENTE MAS ALLA DE LO VIVIDO Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOBOS Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN ALEJANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: ALTA DEFINICION Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALTA DEFINICION Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: BLUES DEL KARMA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLUES DEL KARMA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: BOOMERANG Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: BOOMERANG Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: MUSICA Título: NIÑOS DE CRISTAL Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: NIÑOS DE CRISTAL Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMPE PAGA Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMPE PAGA Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: HOTEL JUNTO AL AEROPUERTO Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOTEL JUNTO AL AEROPUERTO Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: LO QUE ES VIVIR SIN MI Autor: PABLO EDUARDO SCHANTON Obra Publicada Género: MUSICA Título: LO QUE ES VIVIR SIN MI Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: MUSICA Título: FANTASIA PARA UNA REINA Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMANECER EN 3 Y 2 Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUGA, SOUL Y SWING Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: KAABANDALUZ Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARABENS Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS ANGELES Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: RUBASON Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: MUSICA Título: PRELUDIO URBANO N1 Autor: RAUL ANTONIO LUZZI Obra Publicada Género: LETRA Título: PODRIA ESCAPAR Autor: EMANUEL SAEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: PODRIA ESCAPAR Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: REPLICAS Autor: EMANUEL SAEZ Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ARGENTINA MIA Productor: SIRO ARNALDO FACCHIN

11 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: REPLICAS Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: PRESIENTO Autor: EMANUEL SAEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: PRESIENTO Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: MELODIA IRRENUNCIABLE Autor: EMANUEL SAEZ Obra Publicada Género: MUSICA Título: MELODIA IRRENUNCIABLE Autor: LEONARDO DAMIAN GARCIA Obra Publicada Género: LETRA Título: LOBOS Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: MUSICA Título: LANZALLAMAS Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: LANZALLAMAS Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCION DE CUNA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION DE CUNA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROBERTO Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: ROBERTO Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: MUSICA Título: FABRICAS Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: FABRICAS Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUIS ESPIA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: LUIS ESPIA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Obra Publicada Género: MUSICA Título: MESTIZAMBA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: LETRA Título: MESTIZAMBA Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERRO SALVAJE Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: PERRO SALVAJE Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ANGEL DE LA ZONA SUR Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ANGEL DE LA ZONA SUR Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIEMPRE EN VANIDAD Autor: FEDERICO LEANDRO PERTUSI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI

12 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: SIEMPRE EN VANIDAD Autor: FEDERICO LEANDRO PERTUSI Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARA CAIDAS Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: RAIMUNDO HORACIO FAJARDO Autor: MAURO DAMIAN AMBESI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: LETRA Título: PARA CAIDAS Autor: HORACIO DEMIAN PERTUSI Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Obra Publicada Género: ENSAYO Título: VISION Y DIFERENCIA. FEMINISMO, FEMINIDAD E HISTORIAS DEL ARTE Autor: GRISELDA POLLOCK Traductor: AZUCENA GALETTINI Editor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PELUSA Autor: MARTIN AROCENA Editor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: UN COMPENDIO DE LA DOCTRINA SECRETA Autor: ELIZABETH PRESTON Autor: CHRISTMAS HUMPHREYS Traductor: ANONIMO Editor: ESPERIA DE EMMANUEL MATIAS VELAZQUEZ RAFFETTO Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA TECNOLOGIA Y LA EDUCACION PERSONALIZADA, TEORIA Y PRACTICA Autor: MARCELA SUSANA GUERRA Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: MATEMATICAS FINANCIERAS Autor: GUILLERMO DUMRAUF Editor: ALFAOMEGA GRUPO EDITOR ARGENTINO SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS Autor: MIGUEL E. BUENO Editor: EDICIONES IARA SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PRIMERAS JORNADAS SOBRE PRACTICAS PREVENTIVAS FRENTE AL CONTRABANDO Autor: HECTOR GUILLERMO VIDAL ALBARRACIN DE ESTUPEFACIENTES Editor: EDICIONES IARA SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Autor: JORGE BILLOROU Autor: LUIS COUDREAU Autor: MARCELO COUDREAU Editor: GUIA PRACTICA SA Director: JORGE BILLOROU Director: LUIS COUDREAU Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - EDICION ESPECIAL PARA EL CEN Autor: JORGE BILLOROU TRO DESPACHANTES DE ADUANA Autor: LUIS JOSE COUDREAU Director: JORGE BILLOROU Director: LUIS JOSE COUDREAU Editor: GUIA PRACTICA SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: CLASIFICACION ADUANERA DE MERCADERIAS Autor: SILVINA SANDRA FERNANDEZ Autor: LEONARDO PELLEGRINO Autor: NICOLAS NATALIO PRANTEDA Editor: GUIA PRACTICA SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Autor: JORGE BILLOROU Autor: LUIS JOSE COUDREAU Director: JORGE BILLOROU Director: LUIS JOSE COUDREAU Editor: GUIA PRACTICA SA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: INGENIERIA GENERAL Autor: MARCELO ANTONIO SOBREVILA Editor: LIBRERIA Y EDITORIAL ALSINA DE DORA MALDONADO Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MANUAL DEL CAÑISTA INDUSTRIAL Autor: JOSE LUIS PLANO Editor: LIBRERIA Y EDITORIAL ALSINA DE DORA MALDONADO Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TRASTIENDAPLUS.COM Autor/Titular: MARIO GILARDONI Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: BCIR - BANCO CENTRAL INTEGRATED REPORTING Autor: COLECTIVA Titular: CONSENSUS ARGENTINA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIALOGO PARA UNA POETICA DE JULIO CORTAZAR Autor: CARLOS DANIEL ALETTO Editor: LA CUERVA BLANCA DE CARLOS ALETTO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTES DE PERDER Autor: CARLOS DANIEL ALETTO Editor: LA CUERVA BLANCA DE CARLOS ALETTO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL FLAUTISTA DE HAMELIN Autor: JOSEP FRANCESC DELGADO Autor: ALICIA CAÑAS CORTAZAR Editor: EDEBE SA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: POLO IN Autor/Titular: IGNACIO FERNANDEZ LLORENTE Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GIRASOL AL SOL Autor: ESTELA SMANIA Autor: LUCIANA FERNANDEZ Editor: EDEBE SA Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 07/10/2013 Nº 79115/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1500/2013 Bs. As., 30/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /12 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS- TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº , los Decretos Nros del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 29 de julio de 2013, y Que por el expediente citado en el Visto de la presente la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL tramitó la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 82/12, substanciada para la adquisición de comidas en cocido, desayunos, meriendas y viandas con destino a la DIRECCION PRINCIPAL DE SEGURIDAD - DIRECCION DE TRAS- LADOS para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga. Que el citado procedimiento fue aprobado y adjudicado a la firma COOKERY S.A. mediante Resolución D.N. S.P.F. Nº 506 del 13 de mayo de 2013, habiéndose emitido al respecto la Orden de Compra Nº 172/13. Que el organismo penitenciario solicita la prórroga de la referida Orden de Compra Nº 172/13 por un plazo de TRES (3) meses en las mismas condiciones y precios pactados, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 12, inciso g) del Decreto Nº 1023/01, modificado por su similar Nº 666 de fecha 20 de marzo de 2003 y las disposiciones del artículo 124, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 893/12. Que la firma COOKERY S.A. ha sido notificada que se hará uso de la facultad de prórroga de la Orden de Compra Nº 172/13. Que el gasto que demandaría la iniciativa, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SE- TECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ ,60), se deberá imputar con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero Ejercicio Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

13 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, incisos a) y g) del Anexo al Decreto 893/12, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 1039/13. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1 Prorrógase la Orden de Compra Nº 172/13 emitida a favor de la firma CO- OKERY S.A. en el marco de la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 82/12 convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la adquisición de comidas en cocido, desayunos, meriendas y viandas con destino a la DIRECCION PRINCIPAL DE SEGURIDAD - DIRECCION DE TRASLADOS, en las mismas condiciones y precios pactados, por un plazo de TRES (3) meses a partir del vencimiento del período estipulado en la citada orden de compra. ARTICULO 2 El gasto que demanda la presente medida, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ ,60), se imputará con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero Ejercicio ARTICULO 3 Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE- DERAL a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 07/10/2013 Nº 79032/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1807/2013 Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS- TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº , los Decretos Nros del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (MARCOS PAZ) y MODULO RESIDENCIAL V del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDE- RAL II (MARCOS PAZ) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga. Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITEN- CIARIO FEDERAL convocó a la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 69/12, autorizada por Resolución M.J. y D.H. Nº 109 del 19 de febrero de Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto. Que en cumplimiento a lo determinado en el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y la Resolución SIGEN Nº 122 del 6 de septiembre de 2010, se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que brinde el Precio Testigo para el presente llamado, cuya respuesta se incorporó a fojas 759/760. Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el día 26 de marzo de 2013 se presentaron cotizando las firmas: SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., COOKERY S.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. Que a fojas 747 obra agregado el Cuadro Comparativo de las ofertas de las firmas intervinientes en la presente licitación. Que a fojas 788/789 luce glosado el Dictamen de Evaluación (Rectificación) Nº 21 del 18 de abril de 2013, por el cual se propició adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle: el renglón 1 a la firma SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. por resultar su oferta admisible y conveniente. Que se ha notificado a las firmas participantes el Dictamen de Evaluación (Rectificación) Nº 21/13, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y su modificatorio. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07 y su modificatorio. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1 Apruébase la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 69/12, convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (MARCOS PAZ) y MODULO RESIDENCIAL V del COMPLEJO PENI- TENCIARIO FEDERAL II (MARCOS PAZ) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga. ARTICULO 2 Adjudícase la Licitación referida en el artículo 1 de acuerdo al siguiente detalle: a la firma SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. el renglón 1 por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,76). ARTICULO 3 Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE- DERAL a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 El gasto que demanda la presente medida se imputará con cargo a la cuenta Administración Central Servicio Administrativo Financiero Ejercicio ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 07/10/2013 Nº 79029/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1808/2013 Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /12 del registro de este Ministerio y los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000 y 1023 del 13 de agosto de 2001, y Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de calefactores con destino al COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (MARCOS PAZ). Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITEN- CIARIO FEDERAL procedió a convocar a la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 42/12, autorizada por Resolución M.J. y D.H. Nº 1549 del 10 de agosto de 2012 en el marco del Decreto Delegado Nº 1023/01 y del Decreto Nº 436/00. Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto. Que se ha cumplimentado la publicidad y difusión impuesta por la normativa aplicable. Que no se registró presencia de oferentes al Acto de Apertura, por lo que la licitación resultó desierta. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1 Declárase desierta la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 42/12 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 07/10/2013 Nº 79031/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1809/2013 Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente S04: /12 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº , los Decretos Nros del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 27 de julio de 2013, y Que el Expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al INSTITUTO PENITENCIARIO FEDERAL Nuestra Señora del Rosario de Río Blanco y Paypaya (U.8), INSTITUTO PENITENCIARIO FEDE- RAL DE SALTA Señor y Virgen del Milagro (U.16), CARCEL FEDERAL DE JUJUY (U.22) y CARCEL FEDERAL DE SALTA (U.23), para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses con opción a prórroga. Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITEN- CIARIO FEDERAL convocó a la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 75/12, autorizada por Resolución M.J. y D.H. Nº 241 del 11 de marzo de Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado a tal efecto. Que en cumplimiento a lo determinado en el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y la Resolución SIGEN Nº 122 del 6 de septiembre de 2010, se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que brinde el Precio Testigo para el presente llamado, cuya respuesta se incorporó a fojas 767/768. Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 12 de abril de 2013 se presentó cotizando la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. Que a fojas 761 obra agregado el Cuadro Comparativo de la oferta de la firma interviniente en la presente licitación. Que a fojas 775/776 luce glosado el Dictamen de Evaluación Nº 29 del 26 de abril de 2013, por el cual se propició adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle: los renglones 1 y 2 a la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. por resultar su oferta admisible y conveniente.

14 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se ha notificado a la firma participante el Dictamen de Evaluación Nº 29/13, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12, sustituido por el artículo 1 Decreto Nº 1039/13. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1 Apruébase la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 75/12, convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al INSTITUTO PENI- TENCIARIO FEDERAL Nuestra Señora del Rosario de Río Blanco y Paypaya (U.8), INSTITUTO PENITENCIARIO FEDERAL DE SALTA Señor y Virgen del Milagro (U.16), CARCEL FEDERAL DE JUJUY (U.22) y CARCEL FEDERAL DE SALTA (U.23), para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses con opción a prórroga. ARTICULO 2 Adjudícase la Licitación referida en el artículo 1 de acuerdo al siguiente detalle: a la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. los renglones 1 y 2 por un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ ,10). ARTICULO 3 Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE- DERAL a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 El gasto que demanda la presente medida se imputará con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero Ejercicio ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 07/10/2013 Nº 79030/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Conjunta Nº 336/2013 y Nº /2013 Bs. As., 27/9/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta ADMINISTRACION NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente Nº de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las Leyes Nº y Nº , la Resolución SSN Nº del 24 de Agosto de 2012, la Resolución SSN Nº del 24 de mayo de 2013 y la Resolución SSN Nº del 24 de Julio de 2013, y Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.), en el marco de las previsiones de la Ley Nº , enumeradas en el Capítulo 12 Garantías del Estado, puntualmente en el inciso c) del artículo 124. Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes Nº y Nº , la SUPER- INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION detectó que en los estados contables cerrados al 30 de junio de 2012, OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. presentaba un déficit de capital mínimo. Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución Nº de fecha 24 de agosto de 2012, dispuso prohibir a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.) celebrar nuevos contratos de seguro, realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de administración de sus inmuebles, incluyendo la celebración de contratos de locación y mutuo, y disponiendo la inhibición general de bienes de dicha entidad. Que por Asamblea General Extraordinaria Nº 48, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución y liquidación voluntaria en los términos del artículo 50 de la Ley Nº Que a través de la Nota SSN Nº 24860, ingresada en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el 24 de octubre de 2012, OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) presentó el Estado Contable de Liquidación cerrado al 31/08/2012. Que mediante el Proveído SSN Nº del 4 de marzo de 2013 se hizo saber a la entidad aseguradora que debía dar inicio al procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley Nº Que, asimismo, a través del Proveído Nº del 16 de abril de 2013 se ordenó la publicación de edictos para la convocatoria, requiriendo a la aseguradora que acompañe el texto de las publicaciones e informe las fechas fijadas para la presentación de las ofertas y el acto de apertura. Que la Resolución SSN Nº de fecha 24 de mayo de 2013 dispuso declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley Nº y comunicó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de instrumentar la transferencia de los beneficiarios y realizar conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la certificación a que alude el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº Que conforme el artículo 3º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso intimar a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.) a la presentación en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, de un listado de sus beneficiarios detallando: Nombre completo, CUIL/CUIT y el régimen al que pertenecen. Que por Resolución Nº del 24 de julio de 2013 la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION revocó la autorización para operar a la nombrada compañía, declarando improcedente la liquidación voluntaria. Que la Ley Nº prevé, en el Capítulo 12 Garantías del Estado, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal. Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en virtud de lo actuado en el Expediente Nº , dejó constancia que la última liberación de fondos autorizada por ese Organismo para hacer efectivo el pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.), correspondió al mes de mayo de Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir del mes de junio de 2013 de las rentas vitalicias previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, en razón de contar con la información necesaria para tal fin. Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es decir, que sólo contemplan la renta vitalicia previsional, en atención a la falta de cumplimiento de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.) y en virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de junio del corriente año. Que por sentencia de fecha 2 de setiembre de 2013 recaída en los autos caratulados OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ LIQUIDACION JUDICIAL FORZOSA Expediente Nº en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se dispuso decretar la liquidación judicial por disolución forzosa de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.i.). Que en dicho interlocutorio se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº , habiéndose recibido el mismo con fecha 4 de setiembre de 2013 en esa Administración Nacional. Que de los antecedentes referidos en los párrafos precedentes surge que OVERSAFE SE- GUROS DE RETIRO S.A. (e.i.) no dio cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los asegurados, conforme la certificación prevista en el artículo 124 inciso c) de la Ley Nº efectuada mediante nota de la ANSES de fecha 23 de agosto de 2013 Nº DGAYT Nº 974 y nota de la SSN Nº de fecha 3 de septiembre de Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado del auto judicial mencionado los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº , ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos. Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda pesos, se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP Nº del 29 de agosto de Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto Nº 214/02 y las Resoluciones SSN Nº y Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGU- RIDAD SOCIAL y de la: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº , el Decreto Nº 154/2009, el Decreto Nº 156/2011 y por el artículo 67 de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVEN: ARTICULO 1 Apruébase el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a los fines de hacer efectiva la garantía del ESTADO prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº ARTICULO 2 Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION remitirá a ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I. ARTICULO 3 Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el ANEXO II y el retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal. ARTICULO 4 El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP Nº del 29 de agosto de A tal efecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.

15 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 5 El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto 214/02 y las Resoluciones SSN Nº y ARTICULO 6 La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal efecto por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos. ARTICULO 7 Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado por la presente Resolución. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo. Lic. JUAN A. BONTEM- PO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 07/10/2013 Nº 79541/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Disposición Nº 922/2013 Bs. As., 13/9/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Disposición Nº 511 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANS- PORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la cual, se modificó la Resolución Nº 74 del 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION que estableció la entrada en vigencia del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). Que por el Artículo 2 de la Disposición Nº 511/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se incorporó el Informe vigente de Configuración de Modelo conforme lo establecido por el Artículo 34, inciso 23 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, al Artículo 7 de la Resolución Nº 74 del 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-ministerio DE LA PRODUCCION, como requisito a los fines de solicitar la inscripción de cada uno de los vehículos afectados al transporte de cargas en el REGISTRO UNICO DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR. Que asimismo, mediante el Artículo 5 de la Disposición Nº 511/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se sustituyó el Artículo 11 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por medio del cual se creó el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DE TRANSPOR- TE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y se determinó que el mismo estará integrada, entre otros, por UN (1) integrante de la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.). Que por otra parte, el Artículo 7 de la Disposición 511/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establece que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) propondrá un régimen de auditoría de los Centros de Inscripción y pautas de autogestión y financiamiento. Que a efectos de adecuar la normativa vigente a los requerimientos actuales procede introducir nuevas modificaciones al régimen previsto en los citados actos dispositivos. Que en este sentido, mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2013, la CAMARA AR- GENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ha resuelto presentar la renuncia ante el Directorio del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMO- TOR (R.U.T.A.), por lo que resulta procedente la aceptación de la misma. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ley Nº y el Decreto Nº 306 del 2 de marzo de EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE: ARTICULO 1 Deróguese el inciso e) del Artículo 7º de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-ministerio DE LA PRODUCCION incorporado por la Disposición Nº 511 del 27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE. ARTICULO 2 Sustitúyase el Artículo 11 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, modificado por la Disposición Nº 511 del 27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTO- MOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 11.- Créase el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANS- PORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) cuyos integrantes se desempeñarán ad-honorem. Dicho Directorio se conformará por los integrantes que se mencionan a continuación y sus suplentes: a) La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de su Subsecretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate. b) UN (1) integrante por el Ente Administrador. c) UN (1) integrante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.). d) UN (1) integrante por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.). e) UN (1) integrante por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.). f) UN (1) integrante por la representación sindical del sector del transporte automotor de cargas. g) UN (1) integrante por las entidades empresarias del sector del transporte automotor de pasajeros. h) UN (1) integrante por la representación sindical del transporte automotor de pasajeros. Los integrantes suplentes carecerán de voto, a excepción de encontrarse suplantando al titular. El Directorio de Coordinación establecerá la metodología necesaria a fin de atender en forma separada los temas referidos a cada sector (cargas y pasajeros), tanto en las reuniones como en la gestión del banco de datos. Los representantes del sector del transporte automotor de pasajeros carecerán de voto en aquellas cuestiones atinentes al transporte automotor de cargas y viceversa. Asimismo, podrán participar de las reuniones otros organismos o entidades que tengan vinculación con el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), sin tener estos últimos derecho a voto. ARTICULO 3 Deróguese el Artículo 7º de la Disposición Nº 511 del 27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor. e. 07/10/2013 Nº 79640/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 6052/2013 Bs. As., 1/10/2013 VISTO la Ley , los Decretos Nros. 9763/64, 1490/92 y 1271/13, las Disposiciones A.N.M.A.T. Nros. 2084/99, 2318/02 (t.o. 2004), 2319/02 (t.o. 2004), 727/13 y 241/13, y el Expediente Nº /12-1 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI- MENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y Que de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº , quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, entre otras,...las actividades de comercialización y depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Que el Artículo 2 de la citada Ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la Autoridad Sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Que el Artículo 1 del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley Nº , establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1 de la Ley y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud) en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, lugares con jurisdicción del Gobierno Nacional, tráfico interprovincial o interjurisdiccional, operaciones de importación y exportación y en aquellos casos en que los gobiernos de provincia soliciten su acción dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. Que por su parte, el Decreto Nº 1490/92 crea, en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las referidas funciones. Que en particular, en el considerando del aludido decreto, se menciona la necesidad de adecuar la estructura de la SECRETARIA DE SALUD a fin de posibilitar a dicho organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación propuestas, favoreciéndose así la conformación de un ente técnico con capacidad para liderar la salud en el desarrollo con equidad, implementar la planificación estratégica en normatización, en fiscalización y conducción superior, y garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el ámbito nacional. Que se sostiene en el aludido considerando, que resulta conveniente crear dentro del ámbito de la SECRETARIA DE SALUD un organismo que reúna las competencias en materia de control y fiscalización sobre los productos, substancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias. Que finalmente, se concluye que la reubicación y concentración en un organismo descentralizado de las actuales dependencias de la SECRETARIA DE SALUD, DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, los Institutos Nacionales de MEDICAMENTOS y de ALIMENTOS y otras áreas, favorecerá la gestión que desempeñan los niveles de conducción, técnicos, operativos y de administración, a partir de contar con un manejo gerencial y de administración más autónomo, facilitándose por esta vía una organización y ejecución más dinámicas de sus actividades y la agilización de los trámites administrativos. Que de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), es el organismo competente en

16 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la fiscalización de las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades (artículo 3º inciso a del Decreto 1490/92). Que esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referido al contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas (artículo 3º inciso e del aludido decreto). Que por el precitado decreto se dispuso también que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) fuese el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (artículo 4º). Que conforme lo establece el inciso l) del artículo 8º del mencionado decreto, es función de la ANMAT fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales, tecnología aplicada a productos médicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades, como así también proceder al registro y/o autorización y/o habilitación conforme a las disposiciones aplicables de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales mencionados ut supra, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades. Que a mayor abundamiento el Decreto Nº 1271/13, que aprueba la nueva estructura organizativa del primer nivel de esta ANMAT, dispone en su Anexo II que dentro de las acciones específicas de la Dirección Nacional de Productos Médicos se encuentra la de dirigir la fiscalización de los establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, importación, distribución y/o exportación y depósito de productos médicos (inciso 1). Que la aceleración de los avances tecnológicos, el crecimiento de la producción nacional y el flujo de importación de productos médicos, han conformado un escenario que genera la necesidad de una permanente actualización normativa y de las actividades de fiscalización. Que, a fin de evitar prácticas ilegales en la comercialización de productos médicos por parte de los responsables de algunos comercios vinculados a dicha actividad, resulta necesario generar modelos de aplicación permanente del poder de policía en la materia, que resulten pasibles de análisis, fiscalización, control y divulgación pública. Que en este contexto, esta Administración no puede permanecer ajena ante el proceso señalado, estimándose conveniente y oportuno adoptar todas aquellas medidas que favorezcan la calidad, efectividad y eficacia de los procesos que ésta fiscaliza, como así también la transparencia de los mismos como finalidad última e indelegable. Que todo lo expuesto, aunado a la experiencia adquirida a través del desempeño de las funciones señaladas, ha demostrado la conveniencia actual de reglamentar de manera específica y detallada las condiciones que deberán cumplir los distribuidores de productos médicos de terceros debidamente habilitados por las autoridades sanitarias locales para inscribirse ante esta Administración a los efectos de efectuar tránsito interjurisdiccional de productos médicos. Que finalmente y teniendo en cuenta que los productos para diagnóstico e investigación de uso in vitro son productos médicos, corresponde incluir la regulación sobre su distribución y comercialización en la presente disposición, derogándose la Disposición ANMAT Nº 2084/99. Que el Artículo 8º inciso m) del Decreto 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que se prestan. Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 7 Los interesados que soliciten la autorización para la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1º, deberán acreditar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Productos Médicos obrantes en el Anexo III que forma parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 8 La habilitación se otorgará por el plazo de 5 (cinco) años, cumplido el cual caducará automáticamente, debiendo solicitarse su renovación con un plazo de antelación mínimo de 90 días hábiles administrativos anteriores al de su efectivo vencimiento, y cumplir con lo solicitado en el artículo 4º de la presente Disposición. ARTICULO 9º Establécense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a la habilitación y/o modificaciones de los establecimientos distribuidores de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro conforme el detalle que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Disposición. ARTICULO 10. Incorpórase como apartado i) del Anexo de la Disposición ANMAT Nº 241/13, el Anexo II de la presente disposición. ARTICULO 11. En el supuesto de producirse una modificación edilicia en el establecimiento (modificación de estructura), deberá abonarse el arancel correspondiente y presentar la documentación requerida, practicándose una inspección, previa a la aprobación de la nueva estructura. ARTICULO 12. Los Distribuidores solo podrán realizar las actividades enumeradas en el artículo 1º con productos médicos registrados ante esta Administración. Los distribuidores podrán adquirir productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro a establecimientos habilitados, ya sea titulares (fabricantes y/o importadores) autorizados por esta Administración, u otros distribuidores habilitados. En caso de adquisición a titulares, deberá solicitarse copia de Disposición y Certificado de Autorización de Funcionamiento de Empresa, copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y certificado de Registro/Autorización de Comercialización del Producto Médico y/o producto para diagnóstico de uso in Vitro, otorgados por esta Administración. En caso de adquirir productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro a otros distribuidores, deberá solicitarse la habilitación sanitaria emitida por la autoridad jurisdiccional competente y, en caso que el distribuidor se encuentre en otra jurisdicción, la habilitación por parte de esta Administración otorgada en el marco de la presente norma. ARTICULO 13. Los inspectores o funcionarios autorizados por esta Administración Nacional tendrán las atribuciones previstas en la Ley , su Decreto reglamentario 9763/64, el Decreto 341/92 y el Decreto 1490/92 y sus normas modificatorias y/o complementarias. Sin perjuicio de ello, la negativa injustificada del propietario o responsable de posibilitar la actuación de los inspectores será considerada falta grave en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1710/08 y esta Administración Nacional podrá proceder a la suspensión preventiva de su habilitación. ARTICULO 14. En caso que los inspectores, constituidos en el domicilio del establecimiento y ante reiterados llamados, no sean atendidos por personal alguno de la firma, en al menos tres ocasiones consecutivas ocurridas en el transcurso de un mes, esta Administración Nacional podrá dar de baja sin más trámite la habilitación. ARTICULO 15. El incumplimiento de la presente disposición hará pasible a los infractores de las acciones previstas en la Ley Nº , su decreto reglamentario 9763/64, el decreto 341/92 y el decreto 1490/92, las normas dictadas en su consecuencia o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTICULO 16. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren realizando las actividades detalladas en el artículo 1º, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente disposición. A tal efecto, deberán iniciar el trámite previsto en la presente disposición dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO 17. Derógase la Disposición ANMAT Nº 2084/99 por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. ARTICULO 18. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 19. Regístrese; comuníquese a CACID, CADIE, CADIEM, CADIME, CAEHFA, CAEME, CAPA, CAPEMVeL, CAPGEN, CAPROFAC, CILFA, COOPERALA, UAPE RED y FAIC, a la Academia Nacional de Medicina, AFACIMERA, AMA, COMRA y CONFECLISA, a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Ministerios de Salud de las Provincias. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia al Departamento de Registro, a la Dirección Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese (PERMANENTE). Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ARTICULO 1º Establécese que la presente disposición se aplicará a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro, de terceros, fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional). ARTICULO 2º Quedan exceptuados de la aplicación de la presente disposición los fabricantes y/o importadores habilitados por esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y los comercios minoristas de venta de productos que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto, puedan ser utilizados en forma directa por el paciente o usuario (venta libre). ARTICULO 3º Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad mencionada en el Artículo 1º, deberán obtener la habilitación de sus establecimientos ante esta Administración. Tales establecimientos deberán contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente, en caso de corresponder. ARTICULO 4º Apruébase el formulario con los requisitos de información y documentación para la habilitación de establecimientos distribuidores de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro, que obra como Anexo I de la presente Disposición y forma parte integrante de la misma. Dicho formulario deberá estar debidamente firmado por el representante legal o apoderado de la firma y el Responsable Técnico propuesto, con carácter de declaración jurada. ARTICULO 5 La dirección técnica deberá ser ejercida por un profesional universitario cuyas incumbencias profesionales resulten acordes con las tecnologías que componen los productos médicos comercializados por la empresa. ARTICULO 6 Todo cambio en la dirección técnica debe ser informado a esta Administración, con una antelación mínima de 30 (treinta) días, debiendo abonar el arancel establecido en el Anexo II de la presente disposición, junto con copia autenticada de la documentación pertinente. 1.- IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 1.1. Nombre o Razón Social: 1.2. Domicilio legal completo: 1.3. Teléfono: ANEXO I

17 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fax: 1.5. Correo electrónico: 1.6. CUIT: 2. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA 2.1. Dirección completa: 2.2. Teléfono: 2.3. Fax: 2.4. Correo Electrónico: 2.5. Horario de funcionamiento: 3. IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL 3.1. Apellido y Nombre 3.2. Tipo y Número de documento: DNI/LE/LC: 4. IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE TECNICO: 4.1. Apellido y Nombre: 4.2. Título Profesional: 4.3. Tipo y Nº de Matrícula: 4.4. Tipo y Número de documento: DNI/LE/LC: 4.5. Domicilio real: LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA Responsable Legal Firma y Sello 5. DOCUMENTACION REQUERIDA: Responsable Técnico Firma y Sello a) Fotocopia legalizada del acto administrativo habilitante del establecimiento para funcionar a nivel jurisdiccional, y de los cambios posteriores si los hubiese. En caso de que la autoridad sanitaria provincial no otorgue habilitaciones para ese tipo de establecimientos, deberá acreditarse tal circunstancia en forma documentada. b) Fotocopia legalizada del estatuto y/o contrato social ante la autoridad de aplicación correspondiente, cuando el titular del establecimiento sea una persona jurídica. c) Fotocopia legalizada del certificado o constancia de la habilitación municipal del establecimiento. En caso de que la autoridad municipal del lugar no otorgue habilitaciones para ese tipo de establecimientos, deberá acreditarse tal circunstancia en forma documentada. d) Instrumento legal que acredite el carácter en que la empresa demuestra la tenencia del establecimiento que se habilitará a su nombre. e) Fotocopia legalizada del plano aprobado por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional. f) Constancia de inscripción del titular ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). g) Copias autenticadas de título y matrícula del director técnico propuesto (nacional si el establecimiento es en Capital Federal o provincial si el establecimiento tiene asiento en una provincia). h) Constancia de libre sanción otorgada por la autoridad sanitaria local. i) Constancia de matriculación correspondiente al año en curso. j) Listado de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro (nombre genérico) a distribuir. k) Copia autenticada de la habilitación por la Autoridad Regulatoria Nuclear, cuando corresponda. I) Constancia de pago del arancel respectivo. ANEXO II HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES ARANCELES DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS MEDICOS Y/O PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO HABILITACION PARA DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO $ MODIFICACION DE ESTRUCTURA PARA DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO $ DE USO IN VITRO NUEVO DEPOSITO $ CAMBIO DE RAZON SOCIAL $ CIERRE POR VACACIONES $ 350 EXTENSION DE DUPLICADO DE CERTIFICADO DE HABILITACION $ 750 EXTENSION DE TRIPLICADO DE CERTIFICADO DE HABILITACION $ DESIGNACION DE DIRECTOR Y CO-DIRECTOR TECNICO $ Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in Vitro ANEXO III Con el objetivo de asegurar que los Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro no sufran alteraciones durante el proceso de distribución las empresas que realicen dichas tareas deben establecer (definir, documentar e implementar) un sistema apropiado de gestión de calidad, conforme a las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte contenidas en este anexo a fin de minimizar los factores que pudieran incidir sobre la calidad, seguridad y eficacia de los Productos Médicos asegurando que: 1) las operaciones de manipulación, almacenamiento y distribución sean claramente especificadas por escrito y observadas por todo el personal; 2) los productos sean correctamente manipulados, almacenados y distribuidos según procedimientos definidos y escritos, de acuerdo con sus especificaciones; 3) el propietario y el Director Técnico de la empresa, se responsabilicen por la implementación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte como parte del sistema de gestión de la calidad. - REQUISITOS GENERALES Las empresas distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro deben contar con: a) Instalaciones y áreas físicas adecuadas para el desarrollo de las actividades de almacenamiento, distribución y transporte de los Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro, b) Equipamientos de controles y de registros de temperatura, humedad y cualquier otro dispositivo, debidamente calibrados, necesarios para verificar la conservación de los productos que así lo requieran; c) Registro documentado de las condiciones ambientales de almacenamiento. d) Recepción y verificación de lotes/series recibidos; e) Limpieza y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo los controles de insectos y roedores; f) Instrucciones para el transporte; g) Sistema de gestión de calidad que permita la trazabilidad de los Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro y la reconstrucción de su trayectoria de modo de posibilitar su localización, tendiendo a un proceso eficaz de intervención, retiro del mercado y devolución; Para implementar las Buenas Prácticas de Distribución de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro, es necesario que existan procedimientos escritos para las operaciones que, directa o indirectamente, puedan afectar la calidad de los productos o la actividad de distribución. Estos procedimientos escritos deben ser elaborados, revisados y aprobados por el director técnico. Esta documentación debe ser de amplio conocimiento y fácil acceso a todos los funcionarios involucrados en cada tipo de operación, y estar disponible en cualquier momento para las autoridades sanitarias. - PERSONAL La empresa que distribuye Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro, debe tener un organigrama definido con la pertinente descripción de atribuciones de cada uno de los cargos involucrados. Todo el personal debe recibir entrenamiento inicial y continuo sobre la aplicación de las Buenas Prácticas de Distribución, Almacenamiento y Transporte, debiendo quedar dichos entrenamientos debidamente registrados. - EDIFICIOS E INSTALACIONES Los distribuidores de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro deberán contar con instalaciones y áreas físicas adecuadas para el desarrollo de las actividades de almacenamiento y distribución de los mismos. La iluminación, ventilación, temperatura y humedad deben ser controladas conforme a las necesidades de los diferentes productos y a las instrucciones descriptas por el fabricante, a fin de no afectar directa o indirectamente la seguridad y calidad de dichos productos. - TRAZABILIDAD Las empresas que ejerzan las actividades descriptas en el Artículo 1 de la presente Disposición, deberán contar con registros que aseguren la trazabilidad de los Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro. Dichos registros deberán ser establecidos mediante procedimiento escrito según el Sistema de calidad y deberán contener como mínimo los siguientes ítems: 1) Nombre del producto(s) y cantidad; 2) Nombre del fabricante y/o importador titular del registro; 3) Número de lote o serie y fecha de vencimiento; 4) Proveedor y número que identifica a la documentación de adquisición; 5) Nombre del destinatario; Todos los registros necesarios relativos a la trazabilidad de un producto deberán ser guardados por un período de tiempo equivalente a la vida útil esperada para el producto, pero en ningún caso por menos de dos años desde la fecha de la distribución comercial por el fabricante. - ALMACENAMIENTO Las distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro deben cumplir con lo previsto en las Buenas Prácticas de Almacenamiento y la Distribución de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro establecidos en esta Disposición y con las condiciones específicas de almacenamiento que constan en el rotulado de los productos, aprobadas por la Autoridad Sanitaria. Los productos que exigen condiciones especiales de almacenamiento deben ser inmediatamente identificados y almacenados de acuerdo con las instrucciones específicas y con las demás exigencias de la legislación vigente. Los productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in vitro vencidos o rechazados, deben ser identificados y separados en un área debidamente identificada de manera que no sean equivocadamente distribuidos. Deberán mantenerse registros de dicha separación y disposición final.

18 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TRANSPORTE Las empresas distribuidoras deben garantizar que el transporte de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro sea realizado bajo las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante. Los Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro que necesiten de condiciones específicas de temperatura de almacenamiento, deben ser transportados respetando las mismas. - RECLAMOS Las empresas distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro deberán establecer y mantener procedimientos para el manejo de los reclamos, debiendo estar especificada cada acción que se involucre; recibir, examinar, evaluar, comunicar al titular del registro en el caso de corresponder, adoptar medidas y archivar dichos reclamos. Los diferentes reclamos deberán mantenerse registrados incluyendo los siguientes Items: 1) Nombre del producto; 2) Fecha de recepción del reclamo; 3) Número de control utilizado (lote/serie); 4) Nombre, dirección y teléfono del solicitante; 5) Naturaleza del reclamo; 6) Aviso al titular del registro o a la Autoridad Sanitaria, según corresponda; y 7) Resultados de la investigación. Los resultados de la investigación deberán incluir: (1) Acción correctiva tomada; (2) Fechas de la investigación; (3) Detalles del reclamo; (4) Respuesta al solicitante; y (5) Cuando no fuera dada una respuesta al solicitante, el motivo deberá ser registrado. - RETIRO DEL MERCADO En caso de un retiro del mercado, la empresa distribuidora debe identificar el (los) lote(s) y/o series de los productos, los destinatarios de dichos productos/lotes y retirarlos inmediatamente. Los mismos deberán ser segregados en un área propia específica a tales fines y separada del área de comercialización, hasta que se haya completado la operación de acuerdo con las instrucciones del titular del registro, o determinada por las Autoridades Sanitarias competentes, conforme al caso. Este procedimiento debe estar registrado en un documento específico. - CONDICIONES ESPECIFICAS PARA PRODUCTOS QUE REQUIERAN CADENA DE FRIO Los productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in vitro que requieran cadena de frío deben mantenerse en sistemas refrigerantes, las cuales contarán con termómetros (o equipos equivalentes) para la verificación y control de temperatura. Los equipos de medición, registro y control, deberán ser calibrados y controlados a intervalos definidos por métodos apropiados. Deberán guardarse registros de estos controles. Las mediciones deben ser realizadas diariamente, con (al menos) una lectura. Los valores deben ser registrados por un responsable en la Planilla de Control de Temperatura. La distribución de los productos dentro de la heladera debe permitir la libre circulación del aire frío entre los diversos embalajes contenidos en el mismo. No deberán conservarse en forma conjunta alimentos y bebidas con Productos Médicos y/o Productos para diagnóstico de uso in vitro. Los equipamientos frigoríficos deben estar permanentemente en funcionamiento conectados a la red eléctrica local, y poseer una red alternativa de energía (generador) para atender eventuales fallas de energía en el sistema. Deben existir sistemas de alerta que posibiliten detectar defectos en los equipamientos frigoríficos para una pronta reparación. e. 07/10/2013 Nº 79053/13 v. 07/10/2013 #F F# Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Corrientes fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 125 de fecha 17 de Mayo de 2011 y renovado mediante la disposición ANSV Nº 168 de fecha 16 de Mayo de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE LA CIUDAD CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CORRIEN- TES con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS dependiente de la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de la Ciudad de Corrientes de la Provincia de Corrientes, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 203/2013 Bs. As., 16/5/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia e. 07/10/2013 Nº 79533/13 v. 07/10/2013 #F F#

19 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ANEXO I AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 214/2013 Bs. As., 17/5/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Posadas fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 126 de fecha 17 de Mayo de 2011 y renovado mediante la disposición ANSV Nº 169 de fecha 16 de Mayo de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente Otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE POSADAS con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTIULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del Municipio de POSADAS, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 243/2013 Bs. As., 31/5/2013 e. 07/10/2013 Nº 79534/13 v. 07/10/2013 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de 25 de Mayo fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 155 de fecha 30 de mayo de 2011 y renovado mediante la Disposición ANSV Nº 187 de fecha 30 de mayo de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE 25 DE MAYO, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE 25 DE MAYO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

21 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacionales de Conducir del Municipio de 25 DE MAYO, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de lnterior y Transporte. ANEXO I Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Aristóbulo del Valle fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 154 de fecha 30 de Mayo de 2011 y renovado mediante la disposición ANSV Nº 186 de fecha 30 de Mayo de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE ARISTOBULO DEL VALLE, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ARISTOBULO DEL VALLE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENO- VACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de ARISTOBULO DEL VALLE, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 07/10/2013 Nº 79536/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 244/2013 Bs. As., 31/5/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 245/2013 Bs. As., 31/5/2013 e. 07/10/2013 Nº 79537/13 v. 07/10/2013 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

22 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión Disposición Nº 246/2013 de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Bs. As., 31/5/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Santa Ana fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 170 de fecha 1 de Junio de 2011 y renovado mediante la disposición ANSV Nº 193 de fecha de 1 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por la Sra. Intendente del MUNI- CIPIO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SANTA ANA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SANTA ANA, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo l al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Campo Viera fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 168 de fecha 1 de Junio de 2011 y renovado mediante la disposición ANSV Nº 192 de fecha 1 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE CAMPO VIERA, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CAMPO VIERA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVA- CION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del Municipio de CAMPO VIERA, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 07/10/2013 Nº 79538/13 v. 07/10/2013 #F F# ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

23 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de las Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN ISIDRO DE LULES, de la Provincia de TUCUMAN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 07/10/2013 Nº 79532/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 248/2013 Bs. As., 31/5/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Isidro de Lules fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 197 de fecha 1 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE SAN ISIDRO DE LULES, PROVINCIA DE TUCUMAN, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN ISIDRO DE LULES con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENO- VACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. #I I# AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución Nº 1052/2013 Bs. As., 1/10/2013 e. 07/10/2013 Nº 79540/13 v. 07/10/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº ACR /2013, las Leyes Nº , Nº , la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1.215/2010, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854, su Decreto Reglamentario Nº 639/2007, sus normas modificatorias y complementarias, y Que la Ley Nº creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. Que la ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos. Que adhirieron a la Ley Nº los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nº y Nº 2.217, respectivamente. Que la Ley Nº establece en su artículo 2 in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. Que asimismo, el artículo 5 de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales. Que a su vez, la Ley Nº dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACU- MAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales. Que en materia de residuos en el ámbito nacional se dictó la Ley Nº de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios con el objetivo de lograr un adecuado y racional manejo de dichos residuos con el fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover su valorización a través de

24 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Que la Ley mencionada regula la disposición inicial de los residuos, como una de las etapas de la gestión integral, la cual, conforme lo establecido en el artículo 3º podrá ser general o selectiva con clasificación y separación de residuos a cargo del generador. Que asimismo, la Ley Nº , establece que serán autoridades competentes de la norma los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales, las cuales deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la misma, y deberán establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Que en el mismo orden de ideas se sancionó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos reglamentada mediante el Decreto Nº 1.215/2010, la cual dentro de los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos, menciona la incorporación paulatina en la disposición inicial, de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los municipios de la provincia. Que por su parte, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos reglamentada mediante el Decreto Nº 639/2007, establece que la disposición inicial será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación. Que por otra parte, en el marco de lo establecido en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), la ACUMAR aprobó el Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU- CMR), el cual contempla dentro de sus objetivos específicos la promoción de la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos para reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final. Que en función de promover, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la disminución progresiva de la cantidad de residuos sólidos urbanos que se destinan a disposición final, así como la promoción de su valorización, resulta procedente incentivar a las jurisdicciones integrantes de la Cuenca, a incorporar en forma paulatina, la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus territorios, previniendo y minimizando de esta forma los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Que el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, en el punto c) de la resolución de fecha 29 de Julio de 2013, le requirió al Señor Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, que en un plazo de TREINTA (30) días se sirva a tratar dentro del CONSEJO DIRECTIVO del organismo una reglamentación uniforme para la Cuenca respecto a la separación de residuos en origen. Que en tal orden de ideas, el presente proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de los representantes de cada una de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR, para su consideración, en las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL de fecha 9 de Septiembre de 2013 y del CONSEJO EJECUTIVO de fecha 13 de Septiembre de Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2013 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que promueve la incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACU- MAR. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ARTICULO 1 OBJETO La presente resolución tiene por objeto promover la incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco de lo regulado en la Ley Nº de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y conforme los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR). ARTICULO 5 VIGENCIA La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 6 DE FORMA Regístrese, notifíquese por SECRETARIA GENERAL a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. e. 07/10/2013 Nº 79027/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 373/2013 Bs. As., 25/9/2013 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI- NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 816 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2013 (Acta Nº 22) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 816 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. ACTA Nº 816/2013 ARTICULO 2 DISPOSICION INICIAL SELECTIVA La ACUMAR invita a las jurisdicciones locales integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, a implementar en forma progresiva, la disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios generados en su territorio, con la finalidad de contribuir a la protección del ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, al promover la valorización de los residuos y la disminución de aquellos destinados a disposición final. ARTICULO 3 RECOLECCION DIFERENCIADA A fin de lograr la adecuada operatividad del sistema de gestión integral, aquellas jurisdicciones locales que implementen la disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios, deberán prever su recolección diferenciada y su transporte a un lugar habilitado para su correcto tratamiento. ARTICULO 4 ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO La ACUMAR brindará asistencia y asesoramiento en la elaboración y desarrollo de proyectos, programas así como campañas de difusión, concientización y capacitación, a las jurisdicciones locales, para la implementación en sus respectivos territorios, de lo regulado en la presente resolución.

25 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 07/10/2013 Nº 78897/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 375/2013 Bs. As., 26/9/2013 VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR- DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR , Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03, Revisión 3 Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II, y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI- NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 271 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2013 (Acta Nº 20) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 271 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION

26 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. B.C.R.A. VALORES PRESENTES DE TITULOS PUBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS AL Anexo a la Com. B ACTA Nº 271/2013 Expediente N Licencias de Operación Modificadas Propósito Actuación N FUNDACION MEDICA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN NDT CENTER S.A CEMENTOS AVELLANEDA S.A PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGIA, ACELERADOR LINEAL DE USO MEDICO 9.0-OPERACION DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL Expediente N Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO RADIOISOTOPICO S.R.L. HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO IMAGENES GAMMA S.R.L INVESTIGACIONES MEDICAS S.A CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO RADIOISOTOPICO S.R.L. HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO IMAGENES GAMMA S.R.L GONZALEZ FELIX PLINIO PEREYRA JORGE LORENZO 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNOSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNOSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNOSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNOSTICOS USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGIA, ACELERADOR LINEAL DE USO MEDICO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR INVESTIGACION Y DOCENCIA SCAN-AR S.R.L SIDERAR S.A.I.C SIDERAR S.A.I.C USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL Expediente N Licencias de Operación Renovadas c/ Modif. METAL TESTING NDT S.R.L. TUBOMEC INGENIERIA S.A. MINERA ALUMBRERA LIMITED PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. Propósito 9.0-OPERACION DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL 9.0-OPERACION DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL Actuación N e. 07/10/2013 Nº 78899/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /09/2013. Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Agosto A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto de la Sección 2. de las normas sobre Distribución de resultados, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 07/10/2013 Nº 76834/13 v. 07/10/2013 #F F# COMUNICACION B /09/2013. Ref.: Instructivo. Respuesta a las Comunicaciones D. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de enviarles las instrucciones vinculadas con la modalidad establecida para brindar respuesta a las Comunicaciones D a través del sitio Exclusivo para

27 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Entidades Financieras y Cambiarias ingresando a la opción carga de información y luego al apartado Comunicaciones D Informativa o común. Al respecto, les señalamos que las respuestas deberán producirse dentro del plazo establecido en cada comunicación y, únicamente cuando sea requerida su presentación ante este Banco Central, deberán dar ingreso del expediente por mesa de entradas de esta Institución. En el aplicativo deberán indicar exclusivamente si la respuesta es positiva, parcial o por pedidos de prórrogas, dejando constancia del tipo de respuesta y número de expediente. Asimismo, les aclaramos que en caso de que las personas físicas o jurídicas no figuren en sus registros, siempre que se requiera ser presentada ante este Banco Central, solo se brindará la respuesta a través del mencionado sitio exclusivo, marcando la opción NO. Es dable destacar que toda información a la que se acceda y se brinde a través de este canal de comunicación relacionada con la Ley y modificatorias, resulta de carácter confidencial y secreta conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del citado plexo legal, debiendo conservar la respectiva documentación respaldatoria. Por su parte, las respuestas a las referidas comunicaciones serán responsabilidad del Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera designado por la entidad. Por último, les informamos que el sistema entrará en funcionamiento el A fin de alcanzar un mejor entendimiento, en anexo les acompañamos copia de las pantallas previstas en dicho sistema. Las consultas sobre aspectos de su operatividad deberán canalizarse a través de la siguiente dirección electrónica: internet@bcra.gob.ar. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. BUSTAMANTE LOADER, Gerente Administrativo Judicial. NESTOR D. ROBLEDO, Gerente Principal de Cumplimiento ante la UIF. ANEXO B.C.R.A. Instructivo - Respuesta a las Comunicaciones D Anexo a la Com. B e. 07/10/2013 Nº 76830/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A /08/2013. Ref.: Circular CONAU , RUNOR Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. y A.R.). Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen de referencia. Al respecto, se realizaron las siguientes adecuaciones: - Se incorporan las partidas: /001 - Defecto de aplicación primer tramo Cupo Línea de créditos para la inversión productiva y /001 - Defecto de aplicación segundo tramo Cupo Línea de créditos para la inversión productiva, con vigencia a partir del Aclaraciones a la fórmula del lar/a, en la Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos (Sección 2). - Asimismo, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de Presentación de Informaciones al BCRA, en la que se adecua la leyenda de error 102, al incorporarse el control de código de moneda a las partidas /00001 y / Saludamos a Uds. atentamente.

28 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. MATIAS S. KULFAS, Gerente General. e. 07/10/2013 Nº 76854/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A /08/2013. Ref.: Circular CONAU , RUNOR Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 5471, las que tendrán vigencia a partir del 01/08/2013. Al respecto, se realizaron las siguientes adecuaciones: - Se agregan las partidas 80800X/001 a 81000X/001 para informar los promedios mensuales de retiros, utilizando X = 1 para los cajeros ubicados en las casas operativas de la entidad y X = 2 para aquéllos ubicados fuera de ellas. - Se incorporan las partidas /001 y /001 donde se informarán las disminuciones de exigencia por financiaciones a MiPyMEs y por los retiros de efectivo a través de cajeros automáticos, respectivamente. Consecuentemente, se modifica la descripción de la partida /001 para computarla como totalizadora de las anteriormente citadas. sobre Financiamiento al sector público no financiero, los cuales por ese motivo quedaron sujetos a los límites máximos establecidos en los puntos , inciso i) y de la Sección 5., sin perjuicio del cómputo a que se refiere el punto 8.2. de la Sección Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos. Para las entidades que registren excesos admitidos conforme al punto 11.1., los límites máximos individuales ampliados a que se refiere el punto , inciso ii), de la Sección 5. equivaldrán a la diferencia positiva entre el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y el respectivo exceso admitido. No serán de aplicación los límites máximos globales ampliados a que se refiere el punto , inciso iii), de la Sección 5. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las amortizaciones cobradas admitida en el punto Otros incumplimientos admitidos. Se considerarán admitidos los excesos correspondientes a operaciones preexistentes al , siempre que se hayan generado exclusivamente por la aplicación de las definiciones y criterios de cómputo que rigen desde septiembre de A tal efecto, hasta el las entidades que registren esos excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen su determinación, acompañado con un dictamen de la auditoría externa Las disposiciones referidas a acreencias respecto de carteras de activos correspondientes a fideicomisos comprendidas en los puntos 1.9. de la Sección 1. y de la Sección 5., serán de aplicación para las operaciones concertadas por las entidades financieras a partir del Versión: 2a. COMUNICACION A 5480 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 - Asimismo, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de Presentación de Informaciones al BCRA, con las adecuaciones e incorporaciones relacionadas con las modificaciones descriptas. Por último, las entidades financieras y empresas administradoras de las redes de cajeros automáticos que operan en el sistema financiero, deberán mantener a disposición del Banco Central toda la información vinculada con estas nuevas adecuaciones al régimen, que permita efectuar los controles pertinentes sobre su contenido. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. MATIAS S. KULFAS, Gerente General. e. 07/10/2013 Nº 76849/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A /09/2013. Ref.: Circular LISOL 1-582, OPRAC Fraccionamiento del riesgo crediticio. Acreencias respecto de las carteras de activos. Adecuaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - Incorporar, con vigencia desde el , como punto de la Sección 11. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio lo siguiente: Las disposiciones referidas a acreencias respecto de carteras de activos correspondientes a fideicomisos comprendidas en los puntos 1.9. de la Sección 1. y de la Sección 5., serán de aplicación para las operaciones concertadas por las entidades financieras a partir del Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO B.C.R.A. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 11. Disposiciones transitorias. A tal fin se considerará el exceso sobre el límite del 25% de la responsabilidad patrimonial computable o el límite inferior por el que haya optado la entidad Instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción, en los cuales la participación del Estado Nacional como fideicomitente pasó a superar el 50%, a que se refiere el punto de la Sección 3. de las normas #I I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES e. 07/10/2013 Nº 76852/13 v. 07/10/2013 #F F# El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto /56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL EFECTIVA MENSUAL FECHA ADELANTADA ADELANTADA Desde el 1/9 al 30/09/ ,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526% 1/9 al 30/09/2013 TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA EFECTIVA ANUAL VENCIDA EFECTIVA MENSUAL VENCIDA 18,85 19,00 19,15 19,30 19,45 19,60 20,57% 1,550% Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VEN- CIDA que se detalla más arriba..

29 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N del día 05-sep-13 página Nro. 30. Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página ALEJANDRO A. RIDECOS, Jefe de División JAVIER T. RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F e. 07/10/2013 Nº 78987/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 90/2013 Expediente Nº 163/2013 Convocatoria a Audiencia Pública Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región Patagonia del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas y Antártida Argentina, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos. Fecha, hora y lugar de celebración: El viernes 1 de noviembre de 2013, a partir de las 9.00 horas, en la Sala de Prensa del Municipio de San Carlos de Bariloche, ubicada en el Centro Cívico de Bariloche, provincia de Río Negro. Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 90/13 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. Nº 1388/02. Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Bmé. Mitre C.A.B.A.; (011) ; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar. Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 163/13 de L/V 10 a 16 hs., en Bmé. Mitre C.A.B.A. y en gob.ar e inscribirse en el Registro de Participantes desde el 17/10/13 al 29/10/13, de L/V 9 a 16 hs. en Bmé. Mitre C.A.B.A. o en o de L/V de 9 a 12 hs. en las delegaciones de AFSCA en Comodoro Rivadavia, Chubut; Trelew, Chubut; Neuquén; Bariloche, Río Negro; Viedma, Río Negro; Río Gallegos, Santa Cruz; Río Grande, Tierra del Fuego y Ushuaia, Tierra del Fuego; de INADI en Puerto Madryn, Chubut; Neuquén; Bariloche, Río Negro; Río Gallegos, Santa Cruz y Ushuaia, Tierra del Fuego; y de la Defensoría del Pueblo en Rawson, Chubut y en Viedma, Río Negro. Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. FIRMADO: Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 07/10/2013 Nº 78960/13 v. 08/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 682/2013 Bs. As., 27/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2009 y el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto. Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas del INS- TITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos. Que la Resolución Nº 225 de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE ECONO- MIA, suspendió la vigencia de la resolución citada en el Considerando precedente hasta el 1 de octubre del año 2001, por no disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, que pudieran verificar el cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la Reglamentación vigente. Que dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETA- RIA DE COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva certificación. Que para tal definición la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE) participó en la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que había sido suspendido. Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE). Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes. Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANI- FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito del PROCAE que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA. Que el Artículo 1 bis de la Ley Nº , incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y económicos. Que en ese sentido la Resolución Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM :1998, para la comercialización de artefactos de refrigeración de uso doméstico de UNO (1) y DOS (2) fríos. Que la Resolución Nº 198 de fecha 20 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM :1998, para la comercialización de congeladores de uso doméstico Que la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización de los distintos equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector residencial representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y eficiente de la energía. Que es práctica internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica. Que en este sentido la Norma RAM :1998 establece la metodología para el cálculo de la clase de eficiencia energética para refrigeradores, congeladores y sus combinaciones para uso doméstico, basada en un indicador que relaciona el consumo medido de energía eléctrica del equipo en condiciones de laboratorio y el consumo normalizado determinado teóricamente en función de sus características técnicas principales. Que como resultado de la aplicación de la citada Norma IRAM un aparato de refrigeración doméstico, pueden ser calificados desde el punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a las menos eficientes. Que según lo establecido en la Norma IRAM :1998, un aparato de refrigeración doméstico, correspondiente a una clase B de eficiencia energética consume un QUINCE POR CIENTO (15%) menos de energía que uno correspondiente a una clase de eficiencia energética C. Que a partir de los datos de fabricación provistos por la Cámara Argentina de Industrias de Refrigeración y Aire Acondicionado (CAIRAA) la cual reúne a fabricantes de este tipo de equipos, se evidencia que prácticamente la totalidad de los equipos ofertados en el mercado local se concentra en las clases de eficiencia energética A y B. Que a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de nuevos niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización en el país de equipos de refrigeración de uso doméstico. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1 bis de la Ley Nº incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº , por el Artículo 3 del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, a partir de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM :1998 para los siguientes artefactos de refrigeración de uso doméstico: a) Refrigeradores de DOS (2) fríos (Refrigerador-Congelador), incluyendo aquéllos libres de escarcha. b) Refrigeradores de UN (1) frío (Refrigeradores y Refrigeradores con compartimiento de baja temperatura), incluyendo aquéllos libres de escarcha.

30 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética, a partir del 1 de abril de 2014, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM :1998, para los productos definidos en el punto TRES (3) de dicha norma en las categorías OCHO (8): congeladores domésticos de apertura frontal, NUEVE (9): congeladores domésticos de apertura superior (tipo arcón) y DIEZ (10): refrigeradores y congeladores domésticos con más de DOS (2) puertas y demás aparatos no indicados en las categorías anteriores. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. e. 07/10/2013 Nº 79046/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 683/2013 Bs. As., 27/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y de fecha 30 de agosto de Que oportunamente, el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 16/2011 con el objeto de seleccionar los contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXION 500kV E.T RIO CORONDA - E.T ROSA- RIO OESTE, resultando adjudicataria la Empresa TRANSPORTADORA RIO CORONDA SOCIEDAD ANONIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 30 de octubre de Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación. Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3 de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7 de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas. Que el contratista del contrato ha presentado senda nota (NPCOM-RC-0062), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego. Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003. Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente. Que el precio del contrato redeterminado resulta lo que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente. Que mediante Nota CAF Nº 1062 de fecha 17 de abril de 2013 el COMITE DE ADMINISTRA- CION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXION 500kV E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA RIO CORONDA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF). ARTICULO 2 Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2012 se aprueba en el Artículo 1, asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,84), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTICULO 3 La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA AMPLIACION INTERCONEXION E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE (Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado) TRANSPORTADORA RIO CORONDA S.A. Monto Total del Contrato Contrato con Redeterminación (a octubre de 2012) , ,84 ANEXO e. 07/10/2013 Nº 79048/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 684/2013 Bs. As., 27/9/2013 VISTO el Expediente Nº S01:137208/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto. Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas del INS- TITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos. Que la Resolución Nº 225 de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE ECONO- MIA, suspendió la vigencia de la resolución citada en el Considerando precedente hasta el 1 de octubre del año 2001, por no disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que pudieran verificar el cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la Reglamentación vigente. Que dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETA- RIA DE COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva certificación. Que para tal definición la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 a través del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE) participó en la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que había sido suspendido. Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE). Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes. Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANI- FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito del PROCAE que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA. Que el Artículo 1 bis de la Ley Nº , incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y agrega que la

31 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y económicos. Que en ese sentido la Resolución Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM :1998, para la comercialización de artefactos de refrigeración de uso doméstico de uno y dos fríos. Que mediante la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un cronograma de implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, de acuerdo a las clases de eficiencia energética en modo refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007, alcanzando el correspondiente a la clase C de eficiencia energética para la comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que la Resolución Nº 198 de fecha 20 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecida en la Norma IRAM :1998, para la comercialización de congeladores de uso doméstico. Que en lo que respecta a lavarropas eléctricos, la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las normas del IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética para productos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas, a partir del 17 de mayo de Que de acuerdo a los datos del mercado, la cantidad de unidades de lavarropas eléctricos comercializadas en 2012 ha registrado un crecimiento del DOCE POR CIENTO (12%) respecto del año anterior. Que la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización de los distintos equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector residencial representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y eficiente de la energía. Que es práctica internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. e. 07/10/2013 Nº 79051/13 v. 07/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 1 OCT EXPEDIENTE Nº CAJA DE SEGUROS S.A. S/INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Sancionar a CAJA DE SEGUROS S.A. con un LLAMADO DE ATENCION en los términos del art. 58 inc. a) de la Ley Nº ARTICULO 2 Una vez firme esta Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1. ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley Nº ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja. Capital Federal. e. 07/10/2013 Nº 78961/13 v. 07/10/2013 #F F# Que en este sentido la Norma IRAM :2010 establece la metodología para el cálculo de la clase de eficiencia energética para lavarropas eléctricos basada en el consumo de energía por kilogramo de ropa lavada en el ciclo de algodón. Que como resultado de la aplicación de la citada Norma IRAM un lavarropas eléctrico puede ser calificado desde el punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a los menos eficientes. Que según lo establecido en la Norma IRAM :2010, un lavarropas eléctrico correspondiente a una clase B de eficiencia energética consume un TREINTA POR CIENTO (30%) menos de energía que uno correspondiente a una clase de eficiencia energética C. Que a partir de los datos de certificación de las características de eficiencia energética de los lavarropas eléctricos, obtenidos con posterioridad a la puesta en vigencia de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, se evidencia que prácticamente la totalidad de los modelos de lavarropas eléctricos ofertados en la REPUBLICA ARGENTINA se concentran en las clases de eficiencia energética A y B. Que a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización en el país de lavarropas eléctricos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1 bis de la Ley Nº incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº , por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM :2010, para los lavarropas eléctricos alcanzados por la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 2 La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

32 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD AVISOS OFICIALES Anteriores SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 2840/2013 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMERICANA LIMITADA, matrícula (EXPTE. 717/13 RES. 2963/13); GALO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, matrícula (EXPTE. 8743/12 RES. 2965/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION LOS AROMOS LIMITADA, matrícula (EXPTE. 305/13 RES. 2905/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE NEUQUEN LI- MITADA, matrícula (EXPTE. 143/12 RES. 689/13); COOPERATIVA DE TRABAJO RA- CHEUQUE LIMITADA, matrícula (EXPTE. 3731/12 y 1752/13, RES. 6603/12); COOPE- RATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION V.E.A LIMITADA, matrícula (EXPTE /12 RES. 2075/13); COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO BARRANCA YACO LIMITADA, matrícula (EXPTE. 2948/09 RES. 3033/13; MUTUAL PROVINCIAL DEL EMPLEADO PUBLICO (AMPRO), matrícula FOR 65 (EXPTE. 3335/09 RES. 3052/13) ; todas ellas con domicilio en la provincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2 de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley ). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 04/10/2013 Nº 78526/13 v. 08/10/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: MUTUAL ARGENTINA MZA 422 (Expte. 4173/2009); ASOCIACION MUTUAL CIRCULO DE SERVICIOS PREVISIONALES BIENES- TAR CF 2643 (Expte. 6355/2009); ASOCIACION MUTUAL DE OBRAS PUBLICAS CBA 1041 (Expte. 335/2010); ASOCIACION DE PROTECCION RECIPROCA DEL OESTE (A.P.R.O.) BA 2700 (Expte. 339/2010); ASOCIACION MUTUAL DEL DEPORTISTA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO SF 1605 (Expte. 3369/2010). De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O Dra. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 04/10/2013 Nº 78527/13 v. 08/10/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la providencia Nº 927/13 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº /72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: MUTUAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEA- DOS FRUTIHORTICOLAS, EMPACADORES, ACOPIADORES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Expte. 234/2007 Mat. BA 2673). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72). Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 04/10/2013 Nº 78528/13 v. 08/10/2013 #F F# Bs. As., 27/9/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº , los Decretos Nº 1172/2003-PEN, Nº 1991/2011-PEN y Nº 1993/2011- PEN, y Que la Ley Nº establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga y el artículo 4 del Decreto Nº 1993/2011-PEN, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la citada norma legal, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado de su jurisdicción. Que el artículo 10 de la Ley mencionada prevé que la Autoridad de Aplicación autorice valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes. Que el Decreto Nº 1993/2011-PEN, en referencia al artículo 10 de la Ley, dispone que la SU- PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establecerá y determinará las situaciones de preexistencia de alto costo. Que dicho artículo del Decreto Reglamentario considera que las situaciones de preexistencia de alto costo y baja incidencia son aquellas en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes. Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en calidad de Autoridad de Aplicación de la norma legal, debe establecer las pautas regulatorias para las preexistencias referidas en el considerando anterior. Que atento a ello, en esta instancia se estima necesario convocar a una consulta en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del Decreto Nº 1172/2003-PEN, a fin que los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº y toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva presenten propuestas por escrito respecto a las posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el sistema de medicina prepaga. Que las propuestas deberán estar debidamente fundadas en términos de capacidad de financiamiento y sustentabilidad, sobre la base de estudios actuariales e información epidemiológica del sector. Que las sugerencias respecto a modalidades de financiamiento incluidas en las propuestas deben basarse en un criterio de financiamiento colectivo y contemplar, además, tanto las prestaciones de alto costo que se brinden a las personas ya afiliadas a una Entidad de Medicina Prepaga como las preexistencias en nuevas afiliaciones. Que se incorpora, como ANEXO I, el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIO- NES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS a fin de ingresar las apreciaciones a este organismo. Que el plazo para la presentación de propuestas será de TREINTA (30) días, ante la Mesa de Entradas de este organismo. Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Asuntos Jurídicos, así como la Gerencia General, han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996-PEN y Nº 1008/2012-PEN. LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD ARTICULO 1 CONVOCASE a la presentación de propuestas por escrito sobre posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el Sistema de Medicina Prepaga, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN. ARTICULO 2 INVITASE a los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº (modificado por el Decreto Nº 1991/11-PEN) y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas relacionadas con esta convocatoria ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días mediante el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO I de la presente. ARTICULO 3 HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán publicados en la página web, la dirección de correo electrónico catastroficasemp@sssalud.gov. ar y la dirección postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

33 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS NUMERO DE PRESENTACION DATOS DEL PRESENTANTE 1. NOMBRE Y APELLIDO: 2. DNI: 3. FECHA DE NACIMIENTO: 4. LUGAR DE NACIMIENTO: 5. NACIONALIDAD: 6. DOMICILIO: 7. TELEFONO PARTICULAR/CELULAR: 8. TELEFONO LABORAL: 9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: 10. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde) ( ) Particular interesado (persona física) ( ) Representante de Persona Jurídica ( 1 ) ANEXO I Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº por el artículo 21 de la Ley Nº , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ( 1 ) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: DOMICILIO: INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA: CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente ( 2 )... ( 2 ) ( ) Se adjunta informe por separado. DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA... e. 04/10/2013 Nº 78469/13 v. 07/10/2013 #F F# ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO GARAY (SITRAM DEPAR- TAMENTO GARAY), con domicilio en Maipú Nº 770, Helvecia, Departamento Garay, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con las Comunas Municipales de Helvecia, Saladero Mariano Cabal, Santa Rosa de Calchines y Cayasta pertenecientes a la Municipalidad del Departamento Garay, de la Provincia de SANTA FE. ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 57/144 del Expediente Nº /09 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 922/2013 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento Garay. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el expediente Nº /09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO GARAY (SI- TRAM DEPARTAMENTO GARAY), con domicilio en Maipú Nº 770, Helvecia, Departamento Garay, Provincia de SANTA FE solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 923/2013 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de San Javier. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el expediente Nº /11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA FE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y Que la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN JA- VIER, con domicilio en calle General López Nº 1124, San Javier, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

34 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN JAVIER, con domicilio en calle General López Nº 1124, San Javier, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de San Javier, Comuna de Alejandra, Comuna de La Brava, Comuna de Romang, Comuna de Colonia Duran, del Departamento de San Javier y Comuna de Colonia Macias perteneciente al Departamento de Garay, de la Provincia de SANTA FE, con exclusión de las autoridades municipales; con zona de actuación en el Municipio de San Javier, Comuna de Alejandra, Comuna de La Brava, Comuna de Romang, Comuna de Colonia Duran, del Departamento de San Javier y Comuna de Colonia Macias perteneciente al Departamento de Garay, todas de la Provincia de SANTA FE. ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 37/120 del Expediente Nº /11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 924/2013 #F F# Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores Municipales de Zárate. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ZARATE, con domicilio en Garibaldi Nº 1565 del Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ZARATE, con domicilio en Garibaldi Nº 1565 del Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Zárate; con zona de actuación en todo el territorio que comprende el Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 12/94 del Expediente Nº /11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 925/2013 Apruébase el Texto del Estatuto Social de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que la UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, con domicilio en calle Caseros Nº 1380, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 1993, del entonces MINISTERIO DE TRA- BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

35 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, con domicilio en Calle Caseros Nº 1380, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, obrante a fojas 8/89 del Expediente Nº /10, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 926/2013 Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Oliva la personería gremial. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente Nº /2008 del Registro de la Delegación Regional CORDOBA del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE OLIVA, con domicilio en Boulevard Rodolfo Moyano 469, Oliva, Provincia de CORDOBA. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1135 de fecha 19 de octubre de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial. Que la entidad peticionó la personería gremial el 7 de octubre de Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSO- NAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO. Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente. Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley y oponiéndose al fraccionamiento del padrón. Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado. Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días. Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional COR- DOBA el 24 de abril de 2012, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose idéntica afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 9 de septiembre de Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 28 de junio de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADO- RES DEL ESTADO. Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control. Que a la audiencia del 28 de junio de 2012 no comparecieron los representantes de la ASO- CIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a pesar de estar debidamente notificados. Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional CORDOBA, arbitre los medios necesarios para informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la cantidad de trabajadores municipales, de carácter no jerarquizados y con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios de Departamentos Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o estatutaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento o remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos especiales, en relación de dependencia con la Municipalidad de Oliva, Provincia de CORDOBA, afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período abril 2008 a septiembre 2008 inclusive, discriminados mes por mes. Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, carecen de afiliación cotizante en el ámbito pretendido. Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE OLIVA, con domicilio en Boulevard Rodolfo Moyano 469, Oliva, Provincia de CORDOBA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores bajo relación dependencia con la Municipalidad de Oliva, excluyendo al personal jerarquizado, a todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios de Departamentos, Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o estatutaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento o remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos especiales, con zona de actuación en la Municipalidad de Oliva, Provincia de CORDOBA. ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 927/2013 Otórgase a la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Charata, la personería gremial. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente Nº /2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA, con domicilio en Laprida 745, de la Ciudad de Charata, Provincia del CHACO. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 812 de fecha 20 de noviembre de 2008 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº Que la entidad peticionó la personería gremial el 8 de noviembre de Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PER- SONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA. Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente. Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley y oponiéndose al fraccionamiento del padrón. Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado. Que se presentó la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA formulando oposición. Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días. Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Resistencia el 11 de abril de 2012 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA, citándose a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control. Que el 11 de abril de 2012 se constató en los registros de la peticionante similar cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia celebrada el 12 de julio de Que a la audiencia del 11 de abril de 2012 no se presentaron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA.

36 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 28 de junio de 2012 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, no compareciendo las mismas, a pesar de estar debidamente notificadas. Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional Resistencia, arbitre los medios necesarios para informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de Charata, Provincia del CHACO, afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACION DE OBREROS Y EM- PLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA, en el período mayo 2010 a octubre 2010 inclusive, discriminados mes por mes. Que con la medida para mejor proveer ha quedado comprobado que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA. Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no probaron su afiliación cotizante. Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la peticionante. Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º Otórgase a la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHARATA, con domicilio en Laprida 745, de la Ciudad de Charata, Provincia del CHACO, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Charata, Provincia del CHACO, con zona de actuación en el Municipio de Charata, Provincia del CHACO. ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 953/2013 Tope Nº 428/2013 Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013, y Que a fojas 403/404 del Expediente Nº /12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERI- VADOS y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 702/13 y registrado bajo el Nº 610/13, conforme surge de fojas 431/434 y 437, respectivamente. Que a fojas 417 del Expediente Nº /12 la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMER- CIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) han procedido a ratificar las disposiciones del precitado acuerdo. Que a fojas 409/410 del Expediente Nº /12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 702/13 y registrado bajo el Nº 611/13, conforme surge de fojas 431/434 y 437, respectivamente. Que resulta oportuno aclarar que por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013, se hizo saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº , lo pactado en los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de dicho acto administrativo, resulta de aplicación obligatoria para el sector representado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIO- NALES ARGENTINAS (FIFRA). Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 457/471, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 610/13 suscripto entre la FE- DERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); la UNION DE LA INDUS- TRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), ratificado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIO- NALES ARGENTINAS (FIFRA), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 611/13 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS C/ ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA); CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA). Ratificado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA). Acuerdo Nº 610/13 CCT Nº 56/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO I Expediente Nº /12 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO TOPE GENERAL 01/04/2013 $ 6.241,57 $ ,71 01/10/2013 $ 7.081,92 $ ,76 ZONA CHUBUT 01/04/2013 $ 6.833,03 $ ,09 01/10/2013 $ 7.752,11 $ ,33 ZONA SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR 01/04/2013 $ 7.424,49 $ ,47 01/10/2013 $ 8.422,30 $ ,90

37 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PARTES SIGNATARIAS FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS C/ CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC); CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA. Acuerdo Nº 611/13 CCT Nº 56/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/ /10/ /04/ /10/2013 BASE PROMEDIO TOPE GENERAL $ 6.241,57 $ 7.081,92 ZONA CHUBUT $ 6.833,03 $ 7.752,11 ANEXO II Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO $ ,71 $ ,76 $ ,09 $ ,33 ZONA SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR 01/04/ /10/2013 $ 7.424,49 $ 8.422,30 $ ,47 $ ,90 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 12 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 953/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 428/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS. C/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL CCT Nº 133/75 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12. TOPE INDEMNIZATORIO 01/03/2013 $ 4.845,84 $ ,52 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 955/2013 Tope Nº 427/2013 Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012 y Nº 281 del 13 de marzo de 2013, y Que a fojas 56/57 del Expediente Nº /12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº /12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MEN- SUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO, Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2070/12 y registrado bajo el Nº 7/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que mediante el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 281 del 13 de marzo de 2013, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras. Que en respuesta a ello a fojas 1/5 del Expediente Nº /13, agregado como fojas 81 al principal, obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 90/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 7/13 suscripto entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTI- NO, SAN ISIDRO, Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 955/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 427/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 956/2013 Tope Nº 426/2013 Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de 2012 y Nº 669 del 24 de junio de 2013, y Que a fojas 3/4 del Expediente Nº /12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1375/12 y registrado bajo el Nº 1076/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente. Que mediante el Acuerdo Nº 553/13 homologado por la Resolución de la S.T. Nº 669/13, las partes precitadas rectificaron los importes de los salarios básicos previstos para el personal administrativo, en el punto II. 4 del Acuerdo Nº 1076/12. Que a tal efecto, la Resolución S.T. Nº 669/13 dejo aclarado que: el Acuerdo que se homologa debe ser considerado junto con el Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de 2012, a los fines del cálculo del tope indemnizatorio. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 105/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

38 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRA- BAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1076/12, modificado por el Acuerdo Nº 553/13 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 669 del 24 de junio de 2013, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA ACU Nº 1076/12 y ACU Nº 553/13 CCT Nº 77/89 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO Tope general 01/05/2012 $ 5.143,61 $ ,83 01/09/2012 $ 5.349,96 $ ,88 Tope Zona Inhóspita 01/05/2012 $ 6.566,70 $ ,10 01/09/2012 $ 6.834,94 $ ,82 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 956/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 426/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 95/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 548/13 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANU- FACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VI- DRIO PLANO por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 549/13 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANU- FACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Expediente Nº /12 Resolución Nº 957/2013 Tope Nº 425/2013 Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013, y Que a fojas 3/4 del Expediente Nº /12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMA- RA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICAN- TES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 664/13 y registrado bajo el Nº 548/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que a fojas 5/6 del Expediente Nº /12 agregado como foja 38 al Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA IN- DUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGEN- TINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 664/13 y registrado bajo el Nº 549/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar PARTES SIGNATARIAS SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES C/ CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES Acuerdo Nº 548/13 CCT Nº 642/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Rama fabricación automática vidrio Hueco 01/04/2012 $ 3.891,35 $ ,05 Rama Vidrio Neutro 01/04/2012 $ 4.255,39 $ ,17 Rama Fabricación a Máquina 01/04/2012 $ 3.490,58 $ ,74 Rama Termos 01/04/2012 $ 4.492,21 $ ,63 Rama Lámparas Eléctricas 01/04/2012 $ 4.311,56 $ ,68 Artículos de laboratorio 01/04/2012 $ 4.325,00 $ ,00 Rama Cristalería fina 01/04/2012 $ 3.967,67 $ ,01 Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos 01/04/2012 $ 3.891,35 $ ,05 Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama) 01/04/2012 $ 3.970,07 $ ,21 Clasificación de Vidrio 01/04/2012 $ 4.017,38 $ ,14 Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo) 01/04/2012 $ 3.891,35 $ ,05 Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado/Rama Pyme 01/04/2012 $ 3.903,83 $ ,49 Rama Optica 01/04/2012 $ 4.294,94 $ ,82

39 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PARTES SIGNATARIAS SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES C/ CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES Acuerdo Nº 549/13 CCT Nº 642/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO II Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO Rama fabricación automática vidrio Hueco 01/10/2012 $ 4.297,38 $ ,14 Rama Vidrio Neutro 01/10/2012 $ 4.699,42 $ ,26 Rama Fabricación a Máquina 01/10/2012 $ 3.856,56 $ ,68 Rama Termos 01/10/2012 $ 4.961,00 $ ,00 Rama Lámparas Eléctricas 01/10/2012 $ 4.761,33 $ ,99 Artículos de laboratorio 01/10/2012 $ 4.776,25 $ ,75 Rama Cristalería fina 01/10/2012 $ 4.381,70 $ ,10 Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos 01/10/2012 $ 4.297,38 $ ,14 Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama) 01/10/2012 $ 4.384,35 $ ,05 Clasificación de Vidrio 01/10/2012 $ 4.436,62 $ ,86 Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo) 01/10/2012 $ 4.297,38 $ ,14 Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado/Rama Pyme 01/10/2012 $ 4.311,17 $ ,51 Rama Optica 01/10/2012 $ 4.743,02 $ ,06 LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1773 del 5 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1445/12 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. C/ CAMARA ARGENTINA DEL ACERO. Acuerdo Nº 1445/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /10. TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2012 $ 6.623,82 $ ,46 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013 Expediente Nº /10 Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 425/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 963/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 424/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 963/2013 Tope Nº 424/2013 Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1773 del 5 de noviembre de 2012, y Que a fojas 177 del Expediente Nº /10, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1773/12 y registrado bajo el Nº 1445/12, conforme surge de fojas 200/202 y 205, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que resulta oportuno aclarar que los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, resultarán limitados a los ámbitos de aplicación personal y territorial pactados por las partes y en atención a las consideraciones efectuada al respecto, en el acto por el que se declaró la homologación de los respectivos instrumentos negociados colectivamente. Que a fojas 265/267, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

40 Lunes 7 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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