PROYECTO DE ORDEN PRE/ /2015, DE DE.

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PROYECTO DE ORDEN PRE/ /2015, DE DE., POR LA QUE SE FIJAN LOS PARÁMETROS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO B O RECREATIVAS CON PREMIO CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO, Y LAS ESPECIFICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y AGRUPACIÓN DE MAQUINAS DE TIPO B. En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia. El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catalogo. En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León. El régimen de las máquinas de tipo B del citado Reglamento ha sido modificado recientemente mediante Decreto 28/2015, de 24 de abril, con los objetivos, entre otros, de desarrollar reglamentariamente la modalidad técnica de máquinas de tipo B con juegos alojados en servidor informático, y de diferenciar entre la interconexión de máquinas y el desarrollo de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas. Se hace ahora necesario dictar las normas que establezcan los aspectos que la modificación reglamentaria dejó a su desarrollo por orden de la Consejería competente en materia de juego, específicamente en lo referido a los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo B o recreativas con premio con juegos alojados en servidor informático, y a las especificaciones para la interconexión y agrupación de las máquinas de tipo B o recreativas con premio. Teniendo en cuenta que el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León regula unos requisitos técnicos distintos según se trate de interconectar o agrupar las máquinas de tipo B en orden a una adecuada facultad de inspección y control, se prevé un tratamiento diferenciado de las cuantías de los premios acumulados según se trate de interconexión o agrupación de máquinas. Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en los artículos 8.2, párrafo segundo, y 10.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero,

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. CAPITULO I Objeto El objeto de esta orden se dirige a fijar los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo B o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y a establecer las especificaciones referidas a las agrupaciones e interconexiones de las máquinas de tipo B. CAPITULO II Parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo B que oferten juegos alojados en un servidor informático Artículo 2. Parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo B que oferten juegos alojados en un servidor informático. La gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo B con juegos alojados en servidor, se acomodara a los siguientes parámetros: a) El sistema de gestión y explotación deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 1.536. b) El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la correspondiente autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo. c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 3 años ajustándose a los siguientes porcentajes: Primer año: mínimo el 50 por ciento. Segundo año: mínimo un 25 por ciento más. Tercer año: el porcentaje restante hasta completar, como mínimo, 1.536 máquinas. d) El número mínimo de máquinas por sistema deberá mantenerse durante toda la vigencia de la explotación del sistema. No obstante, dicho límite podrá reducirse, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, en un máximo de 50 máquinas durante un período máximo de tres meses, de forma continuada o alterna, en un período de un año. e) Toda empresa que pretenda integrarse en el sistema de gestión y explotación deberá aportar el 100 por ciento de las máquinas de las que sea titular, tanto en el momento de integrarse o de completar su integración en el sistema, como de las que posteriormente adquiera. f) La aportación de máquinas en explotación de cada empresa al sistema deberá ajustarse a la opción elegida de anualidades, prevista en el apartado c). Después

de completarse la aportación de cada empresa, cualquier nueva titularidad se integrará en el sistema automáticamente. CAPITULO III Interconexión de máquinas de tipo B Artículo 3. Interconexión de máquinas de tipo B o recreativas con premio, no especiales, con juegos integrados en su propia memoria y programación interna. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento regulador de las de tipo B o recreativas con premio, no especiales, con juegos integrados en su propia memoria y programación interna, podrán interconectarse, bien entre establecimientos autorizados para la explotación de estas máquinas o bien en el interior de los mismos, para ofrecer premios acumulados, sin que dichos premios supongan una disminución del porcentaje individual de devolución de cada una de las máquinas interconectadas. En cada máquina que forme parte de un carrusel de interconexión se hará constar esta circunstancia expresamente, sin que una máquina pueda pertenecer a más de un carrusel. 2. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de interconexión a) Interconexiones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50 máquinas. mínimo de 12 y máximo de 50 máquinas. c) Interconexiones entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de 50 máquinas. 3. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de interconexión no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Interconexiones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 750 euros. 1.250 euros. c) Interconexiones entre establecimientos de hostelería: 250 euros. Artículo 4. Interconexiones de máquinas de tipo B, especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos integrados en su propia memoria y programación interna. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento regulador de las

de tipo B o recreativas con premio, especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos integrados en su propia memoria y programación interna, podrán interconectarse bien entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, o bien en el interior de los mismos, para ofrecer premios acumulados, sin que dichos premios supongan una disminución del porcentaje individual de devolución de cada una de las máquinas interconectadas. En cada máquina que forme parte de un carrusel de interconexión se hará constar esta circunstancia expresamente, mediante un rótulo al efecto, y sin que una misma máquina pueda formar parte de más de un carrusel. 2. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de interconexión a) Interconexiones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo 3 y máximo 50. mínimo 12 y máximo 50. 3. El premio acumulado que puede ofrecer cada carrusel de interconexión no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Interconexiones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 3.000 euros. 12.000 euros. CAPITULO IV Agrupación de máquinas de tipo B. Artículo 5. Agrupación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, no especiales, con juegos alojados en un servidor informático. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento regulador de las de tipo B o recreativas con premio, no especiales, con juegos alojados en un servidor informático podrán agruparse, bien entre establecimientos autorizados para la explotación de estas máquinas o bien en el interior de los mismos, para ofrecer premios acumulados, sin que dichos premios supongan una disminución del porcentaje individual de devolución de cada una de las máquinas agrupadas. En cada máquina que forme parte de un carrusel de agrupación se hará constar esta

circunstancia expresamente, sin que una máquina pueda pertenecer a más de un carrusel. 2. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de agrupación a) Agrupaciones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 384 máquinas. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 384 máquinas. c) Agrupaciones entre establecimientos de hostelería: mínimo de 12 y máximo de 384 máquinas. 3. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de agrupación no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Si el carrusel de la agrupación está formado por un mínimo de 3 y un máximo de 50 máquinas: 1.º Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 750 euros. 2.º Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 1.250 euros. 3.º Agrupaciones entre establecimientos de hostelería: 250 euros. b) Si el carrusel de la agrupación está formado por un mínimo de 51 y un máximo de 384 máquinas: 1.º Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 1.500 euros. 2.º Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 2.500 euros. 3.º Agrupaciones entre establecimientos de hostelería: 500 euros. Artículo 6. Agrupaciones de máquinas de tipo B, especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos alojados en un servidor informático. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento regulador de las de tipo B especiales para salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, con juegos alojados en un servidor informático podrán agruparse, bien entre establecimientos autorizados para la explotación de estas máquinas o bien en el interior de los mismos, para ofrecer premios acumulados, sin que dichos premios supongan una disminución del porcentaje individual de devolución de cada una de las máquinas agrupadas. En cada máquina que forme parte de un carrusel de agrupación se hará constar esta circunstancia expresamente, sin que una máquina pueda pertenecer a más de un carrusel.

2. El número de máquinas que pueden formar parte de un carrusel de agrupación a) Agrupaciones en el interior de salones de juego: mínimo de 3 y máximo de 50 máquinas. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: mínimo de 12 y máximo de 50 máquinas. 3. El premio acumulado que puede ofrecer el carrusel de agrupación no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Agrupaciones en el interior de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 3.000 euros. b) Agrupaciones entre salones de juego, salas de bingo o casinos de juego: 12.000 euros. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.