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Transcripción:

_\,. Ministerio REPORTE PÚBLICO DEL INFORME DE SUPERVISIÓN DIRECTA 1 Informe W 078-2014-0EFA/DS-ELE l. OBJETO DEL REPORTE PÚBLICO 1. El presente Reporte Público se elabora de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1.1. de la Directiva W 001-2012-0EFA/CD "Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobado por Resolución del Consejo Directivo W 015-2012- 0EFNCD2. 11. INFORMACIÓN GENERAL a. Administrado Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. supervisado b. Instalación Central Termoeléctrica San Vicente y Centrales Hidroeléctricas Monobamba 1 y Monobamba 11 c. Ubicación Distrito Vitae, provincia Chanchamayo, departamento Junín Distrito Monobamba, provincia Jauja, departamento Junín 111. DATOS DE LA SUPERVISIÓN a. Tipo Regular 1 X 1 b. Fecha de supervisión Del12 al13 de junio de 2014 Especial 1 c. Objeto de la Presentar los resultados de las actividades de la supervisión supervisión directa regular en las actividades de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A., con relación a la Central Termoeléctrica San Vicente y Centrales Hidroeléctricas Monobamba 1 y Monobamba 11, realizada con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. El presente Reporte actualiza el Reporte de Acciones de la Supervisión Directa. Resolución de Consejo Directivo N 015-2012-0EFA-CD, que aprueba la Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el OEFA 7.1 de la información administrada por el OEFA 7.1.1 Información generada por el OEFA: Aquella información elaborada por los órganos de la entidad en el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental de la institución, conforme al siguiente detalle: b) Actividades de Supervisión Ambiental (iii) Reporte Público del Informe de Supervisión: Es el documento público que contiene la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos, así como otros hechos objetivos relevantes relacionados con la supervisión. Este reporte no contiene calificación alguna respecto de posibles infracciones administrativas y es emitido sin perjuicio de las acciones de fiscalización ambiental que se adopten con posterioridad. www.oefa.gob.pe

,...,, Ministerio IV. COMPETENCIA DEL OEFA 1. La supervisión directa efectuada por el OEFA se sustenta sobre la base del siguiente marco normativo: Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio 3. Literal b. del artículo 11 o de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley W 30011 4. Numeral6.2 y 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA 5. Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 6. Decreto Legislativo N" 1013- Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Segunda Disposición Complementaria Final.- Creación de Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Ambiente 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde.(... ). Ley 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada mediante Ley N" 30011 Articulo 11.- Funciones generales 11.1 El ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en concordancia con lo establecido en el artículo 17, conforme a lo siguiente: b) Función supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas. La función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud. En estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de la investigación correspondiente. Mediante resolución del Consejo Directivo se reglamenta lo dispuesto en el párrafo anterior. Resolución de Consejo Directivo N 007-2013-0EFA-CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA Artículo 6.- De los tipos de supervisión directa (... ) 6.2 En función de su programación, la supervisión directa puede ser: a) Supervisión Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA, que comprende la verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado. b) Supervisión Especial: Supervisión no programada orientada a la verificación de obligaciones ambientales especificas(... ) 6.3 En función del lugar donde se realiza, la supervisión directa puede ser: a) En campo: Se realiza dentro o en las áreas de influencia de la actividad a cargo del administrado. Esta supervisión involucra también una etapa de revisión documental. b) Documental: No se realiza en las instalaciones del administrado, y consiste en el análisis de información documental relevante correspondiente a la actividad desarrollada por el administrado. Ley N" 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Primera Disposición Complementaria Final.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y T {511) 7139283

- - ' ' Ministerio Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo W 001-2011-0EFA/CD, que estableció que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad desde el 04 de marzo de 2011. 7 V. COMPONENTES O INSTALACIONES SUPERVISADAS N lnstalaci(>n o Descripción o componente 1. Central Termoeléctrica Tiene una potencia instalada de 9. 74 MW, con 11 Turbinas. San Vicente 2. Central Hidroeléctrica Tiene una potencia instalada de 7.83 MW, con 1 Turbina. Monobamba 1 3. Central Hidroeléctrica Tiene una potencia instalada de 5.5 MW, con 1 Turbina. Monobamba 11 VI. HECHOS VERIFICADOS DURANTE LA SUPERVISIÓN En la Bodega Diamantina y en el punto de acopio temporal de la Central Térmica San Vicente se encontraron sobre suelo materiales almacenados sin clasificar ni rotular. Se constató que la malla que protege la poza de retención de derrames de los cuatro tanques de petróleo diésel de la Central Termoeléctrica San Vicente se encuentra deteriorada. Se constató que algunos contenedores de residuos de la Central Termoeléctrica San Vicente se encuentra sin tapa. Asimismo, se pudo observar la falta de techo en los Almacenes Intermedios de las Centrales Hidroeléctricas Monobamba 1 y Monobamba 11 Se constató en el Almacén Temporal de Residuos Sólidos de la Central Termoeléctrica San Vicente, la presencia de residuos tales como; cartón y jebe rebasando la capacidad de sus contenedores. Asimismo, se pudo observar madera, chatarra, carcaza de luminarias fluorescentes depositados directamente sobre el suelo natural. Se constató la presencia de un montículo de residuos de madera fuera del taller volvo de la Central Termoeléctrica San Vicente. Durante la evaluación de ruido ambiental en el punto con coordenada UTM WGS 84 (0466542E, 8750471 N), cercano a la Central Hidroeléctrica Monobamba 11 se registró los valores de 85.1 db en horario diurno y de 72.6 db en horario nocturno. sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades.(... ). RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N" 001-2011-0EFA-CD Artículo N" 2.- Determinar que la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, transferidas del OSINERGMIN, será el 4 de marzo de 2011.

Ministerio VIl. MUESTREO AMBIENTAL Vll.1 Estaciones Vll.1.1 Ruido Código de Punto de Monitoreo "" RU - CH Monobamba 11-01 Coordenadas UTM 18L o {Datum WGS84) Descripción ",, Este Norte A 3 metros de la puerta de ingreso 0466542 8750471 principal, 6 metros del río Comas y 7 metros de la Casa de máquinas. : RU- CH Monobamba 11-02 0466499 8750537 A 40 metros del perímetro de C.H Monobamba 11, 6 metros del río Comas y 5 metros del campamento de trabajadores. Vll.2 Resultados Vll.2.1 Ruido a) Horario Diurno Código de Punto de Monitoreo Fecha Hora Resultado {LAeqT 2 ) Zona de Aplicación ECA 3 Observaciones 0 r,éctof:? 0\:;.y, ~l' ~ ~ ~ o....... e q~ go gc ~ ÜE'ff'.. ~ RU-CH Monobamba 11-01 13/06/2014 RU- CH Monobamba 13/06/2014 11-02 El nivel de ruido se debe principalmente al funcionamiento de Industrial 80 la casa máquinas, 10:01-11:01 85.1 al tránsito de vehículos livianos por la vía de acceso y por la corriente del río Comas. 11:10-12:10 58.2 Residencial 60 -------

' '. Ministerio.,. '. b) Horario Nocturno Resultad Código de Punto de Fecha Hora o Monitoreo (LAeqT 9 ) Zona de Aplicación ECA 10 Observaciones RU - CH Monobamba Industrial 70 11-01 13/06/2014 22:12-23:12 72.6 El nivel de ruido se debe principalmente al funcionamiento de la casa máquinas, al tránsito de vehículos livianos por la vía de. acceso y por la corriente del río Comas. RU - CH Monobamba 14/06/2014 23:20-00:18 50.0 Residencial 50 11-02 ------- San Isidro, 3 1 OCT. 2014 Directora de Supervisión Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 9 LAeqT: Nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación A. 10 El supervisor encargado sugirió comparar el nivel de ruido monitoreado con una zona de aplicación industrial para el perímetro de la Central Hidroeléctrica y para las viviendas cercanas como residencial (campamento de los trabajadores). La Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.S.A., presentó un Plan de Manejo Ambiental en la cual no existe reporte de ruido ambiental por parte del administrado. ;.! San Isidro- Lim a, Perú