Servicio de Salud Bio-Bío Hospital de Los Ángeles Ejercicio Fiscal 2012 si^fe Documento de Tesorería Titulo : Pago por $67. 500.- B -41 Indrid Cifuentes Cacen: s Estado : Aprobado Descripción : Pago por $ 67.500.- B 41 Indrid Cifuentes Caceres ID : 197281 Fecha : 14/06/2012 ID As» Mito : 464513 (U Moneda ; Nacional Código : 010589 Preparado por 11577909-5 Aprobí do por : 11577909-5 T.Transacción : Pago Principal Monto Cuenta Contable N Documento Cuenta Baiicaria Programa, 15629669-4 j INGRID ALEJANDRA oií-l ii-m-fí-o, 67.500 C x P Bienes y Servicios de Consumo 0 01 15629669-4 Transferencia 55109078301 INGRID ALEJANDRA Total Documento: 67.500
Asientos Page 1 of 1 (.OHll'UNO :il ( III1.F Tílulo: Fecha. Tipo Movimiento: Aprobado (02 7448) Asientos Devenga boleta do honorario n? 41 Ingrid Cífuentes Cacercs $.- 13/06/2012 Moneda' Relación 21522 CUENTA NOMBRE DEBE HABER 532120603Q1 C x P Bienes y Servicios fle Consumo (.i.1- i -'. [> r ti.r.i ncionos Quirúrgicas Intrahospilalarias Con 75000 dtx 0 MI S 75000 http://app.siííle.cl/sigfe/arbül/asicntü.asp 13-06-2012
BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA Page 1 of 1 r (lonic: Boleta de Honorarios Electrónica I d e n t if i car n u ey o Contrj b uyente Cerrar Sesión Página Segura INGRID ALEJANDRA CIFUENTES CACERES RUT: 15629669-4 GIRO(S): OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICO ENFERMERÍA NIVEL SUPERIOR AV FRANCISCO ENCINA 1 1 55 Villa/Pob. PUERTO ALEGRE, LOS ANGELES TELEFONO: 3291 78 BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA N 41 Fecha: 30 de Mayo de 2012 Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ Domicilio: AVDA. RICARDO VICUÑA 147, LOS ANGELES Rut: 61 607301 -K Por atención profesional: (PROGRAMA COLECISTECTOMIA MES DE MARZO 201 2 Total Honorarios $ 10% Impto. Retenido Total 7.5 67.500 Fecha /Hora Emisión: 30/05/2012 16:29 1 562966900041 27F5042 Res. Ex. N 83 de 30/08/2004 Verifique este documento en www.sii.cl El contribuyente para el cual está destinada esta Coleta, es el encargado do ralonerel 10%. 01201205301631 [ Imprimir Boleta ] [ E n v Jar Boleta por e-m a i i" Emitir nueva boleta Emitir boleta con prellenado CANCELADO N CHEQUE FECHA https://loa.sii.cl/ckí IM'ITTMBECN HolctaHonorariosElectronica.Cfci 30-05-2012
GOBltlíNO DE CHILE MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE COMPLEJO A DR.LB VÍCTOR RÍOS RU1Z- igq.- REF.: Apnjeba Convenio de Paramédico por participación en Intervenciones Quirúrgicas de Colecislectomía GES, que se indica. RESOLUCIÓN EXENTA Nc LOS ANGELES, VISTOS: estos antecedentes, el convenio suscrito entre el Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz* Los Angeles y el paramédico que se indica más adelante; la Resolución 520/96 de la Contralona General de la República; el DL. 2763/79, el Art, 46 del Decreto Supremo 140/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, y las facultades que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB.; Decreto Exento N 508/2007 del Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N 73/2008 del Ministerio de Salud; Resolución 0152/2002 del SS.BB., que me designó el cargo y las atribuciones que me confiere el Art 46 del citado D.S. 140/2004, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1. APRUÉBASE el Convenio que se adjunta sobre Intervenciones Quirúrgicas Colecistectomias GES, entre el Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz" Los Angeles y la paramédico que se indica: DOÑA INGRID CIFUENTES CACERES, RUT N 15.629.66^4, celebrado con fecha 07 de Octubre del 2008 2. El gasto que irrogue este convenio será imputado al ítem 22.12.999.003.00 Compra Intervenciones Quirúrgicas del Presupuesto del Complejo Asistencial "Dr. Victor Ríos Ruiz" Los Angeles. POR FACULTAD DELEGADA DEL DIRECTOR SERVICIO SALUD BIO BIO, SEGÚN RESOLUCIÓN N 897 DEL 21 DE JUNIO DE 1995. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE E LALANNE CTOR RÍOS RUIZ" DISTRIBUCIÓN: t Depto. Jurídico SS BB. ^ Depto. de Auditoria SS.BB. "f> Depto. Auditoria Interna C. Asisten. DR. VRR *> C. de C. Gestión Financiera C. Asisten. DR A/Rl "fe Comercialización y Convenios C. Asisten. DR ^ Oficina de Partes C. Asisten. DR. VRR 'fe Interesada TRANSCRIT BERNARDA GARCES MINISTRO DE FE Complejo Asistencial ' -u ' "Dr. Victor Ríos Ruiz" Los Angeles Unidad Comercialización y Convenios Teléfono (43) 409633 leonel.gomezíassbiobio.cl www.hospitallosangelizs.cl
SCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ //Igq.- CONVENIO EL COMPLEJO ASISTENCIAL "DR VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES Y TÉCNICOS PARAMEDICOS POR PARTICIPACIÓN EN INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE COLECISTECTOMIA DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD {CODIGO-18-02-028, 18-02-081) En Los Ángeles, a 07 de Octubre del 2008, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT N 61.607.301-k, representado por el Director DR. LORENZO BUSTAMANTE LALANNE, RUT N 5.807.934-0, Médico Cirujano, ambos domiciliados en Avda. Ricardo Vicuña N 147, Los Ángeles, en adelante "el Complejo Asistencial" y la SRTA. INGRID CIFUENTES CACERES, Técnico Paramédico, RUT N 15.629.669-4, con domicilio en Avda Francisco Encina N 1155,Los Angeles, en adelante "e! Técnico Paramédico" se ha acordado celebrar un convenio que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: El Complejo Asistencial se ha visto en la necesidad de: Aumentar la oferta de resolución quirúrgica de patología biliar al Gestor de Redes, donde existen listas de espera en toda la red Disminuir las listas de espera de Cirugía biliar en la red específicamente Colecistectomia. Aumentar tos ingresos de pacientes de la lista de patología biliar, para ello se deberá ocupar el criterio alta precoz, disminuyendo con ello el promedio de días de estada. SEGUNDO: En razón del punto precedente ya que el Complejo Asistencial no puede aumentar la oferta de resolución quirúrgica de la patología biliar en horario hábil y poder dar cumplimiento a la patología GES específicamente las Colecistectomias y poder aumentar ia cobertura de resolución de dicha patología, el Complejo Asistencial ha decidido establecer la modalidad de contratación de servicios de paramédicos, para lo cual autoriza al Técnico Paramédico para que apoye y colabore en los procedimientos e intervenciones quirúrgicas del código 18-02-028 Colecistectomia tradicional y 18-02-081 Colecistectomia por videoiaparoscopica a pacientes beneficiarios del Sistema Asistencial beneficiario del FONASA, que el Subdirector Médico del Complejo Asistencial determine, en las dependencias del Complejo Asistencial. como Arsenalera y Pabellonera. TERCERO: Las partes reconocen y declaran que dichas prestaciones de Salud las efectuará el Técnico Paramédico en el ejercicio liberal de su profesión y no en calidad de funcionario del Servicio de Salud Dio- Bío, por lo que en esta modalidad no existe vínculo laboral, de dependencia y subordinación entre las partes. En mérito de lo anterior, el Técnico Paramédico se hace responsable de sus aclos profesionales. CUARTO: El Técnico Paramédico colaborará en las intervenciones quirúrgicas, en horario fuera de su jomada laboral contratada en el Complejo Asistencial, QUINTO: El Complejo Asistencial cancelará al Técnico Paramédico, por la colaboración en las intervención quirúrgica efectuada en la modalidad antes indicada, la suma de S 18.000.- (Dieciocho mil pesos), como Arsenalera, $ 10.000.- (Diez mil pesos), como Pabellonera, y como Ayudante Anestesia $ 12.000.- (Doce mil pesos), independientemente que éstas se hayan efectuado en horario nocturno y en días festivos, sábados y domingos, previa presentación de boleta de honorarios electrónica en la Sección Contabilidad hasta el día 23 del mes siguiente de ejecutadas las acciones de cada mes, indicando en ella el N Resolución y fecha que aprobó el convenio. SEXTO: Para el ejercicio de ésta modalidad de atenciones de pacientes beneficiarios del sistema FONASA, el Complejo Asistencial permitirá el uso de los Pabellones Quirúrgicos y de Procedimientos, siempre que estos o las dependencias requeridas se encuentren disponibles. Complejo Unidad Comercialización y Convenios ":::: Acietannial Teléfono <«) 409633 LmJ HwIvlullvICll i.jl, \r vfctar Ríos Ruiz" Los Angeles mam» Leonel.gomez@ssb;obio.el
SÉPTIMO: El Técnico Paramédico se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se les proporcionan, para la colaboración en las intervenciones quirúrgicas, motivo del presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de los mismos. OCTAVO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de pacientes beneficiarios del FONASA de la Atención en las dependencias del Complejo Asistencia!, el Técnico Pararnédico se compromete a observar las normas y procedimientos internos que éste tenga establecido para el tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de materia!, etc. NOVENO: El Jefe del Centro de Costo Indiferenciado Quirúrgico-Servicio Cirugía, tendrá la responsabilidad de confeccionar ficha de pago de los pacientes intervenidos, la que deberá indicar nombre del paciente, N ficha, fecha intervención, edad, nombre del 1 y 2 cirujano, médico anestesista, arsenalera, pabellonera y ayudante anestesia. Ficha que debe ser entregada los primeros 10 días de cada mes, en el Centro de Costo SOME respaldada con fotocopia del libro de pabellón de cada intervención, para verificación de las intervenciones quirúrgicas ejecutadas a los pacientes y si cumplieron con el protocolo de la patología Colecistectomla GES, esto significa, que deben tener el diagnóstico de la patología certificada mediante el formulario Ingreso Proceso Diagnóstico (IPD) e ingresado al SIGGES. Posteriormente, C. C. SOME la enviará a la Unidad Comercial y Cobranza para confeccionar nómina de pago, que se entregará a la Sección Contabilidad y Presupuesto del Complejo Asistencial, para la cancelación de los valores indicados en la cláusula Quinta de este convenio, a cada participante de acuerdo a su función. DÉCIMO: La colaboración en las intervenciones quirúrgica motivo del presente convenio realizadas por el Técnico Paramédico en su jomada laboral contratada en el Complejo Asistencial no darán derecho a pago o cancelación alguna. DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato será indefinido, a contar de la fecha del presente convenio, pudiendo las partes desahuciarlo en cualquier momento, comunicando ésa decisión a la contraparte con a lo menos treinta días de anticipación, salvo que haya incumplimiento de lo acordado en el presente convenio, caso en el cual operara el término inmediato de éste. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles y se someten jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. a la DÉCIMO TERCERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del Complejo Asistencial y uno el Técnico Paramédico. TEC ANTELALANNE R.- VÍCTOR RÍOS RUIZ" ' - Complejo Asistencial "Dr. Víctor RÍOS Ruiz" Los Angeles Unidad Comercialización y Convenios Teléfono (43) 409633 leonel.gomez@ssb obio.cl