PMD: CARLOS ANDRES SAMBONI

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Transcripción:

PMD: CARLOS ANDRES SAMBONI

DEFINICIÓN DESDE LO GENÉRICO Es el conjunto de eslabones que permiten la vigilancia segura de una cosa o persona, bajo el principio de autenticidad o mismidad.

DEFINICIÓN DESDE LO TÉCNICO Es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos materiales de prueba, garantizando que dichos elementos recolectados, transportados, examinados y presentados en el juicio, son los mismos que se encontraron en la escena del crimen y permiten al funcionario judicial, realizar sobre ellos juicios de valor que permitan responsabilizar a una persona o reconocer su inocencia.

DEFINICIÓN DESDE LO JURÍDICO Es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.

ORIGEN Con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las diferentes partes que conforman el estado, se crea el concepto de cadena de custodia.

IMPORTANCIA La cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso donde se encuentra el elemento de prueba, quien lo tiene, el nombre del perito, gabinete, científico o técnico, donde se está efectuando el análisis, etc., situación que garantiza la seriedad y transparencia del dictamen a la vez que recibir los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida en la investigación.

MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL POLÍTICA DE 1991 Articulo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, ( ) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL POLÍTICA DE 1991 Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación ( ).

MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL POLÍTICA DE 1991 Articulo 29. ( ) quien sea sindicado tiene derecho a ( ), presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra.

MARCO LEGAL LEY 906 DE 2004 El procedimiento sobre cadena de custodia está previsto en el Libro II, Capitulo V, artículos 254 a 266, en donde se reglamenta e instrumenta todo lo concerniente a este tema, es por esto que los operadores judiciales encargados de administrar la justicia, deben exigir la demostración de custodia del elemento material, desde el hallazgo hasta la presentación de la evidencia en juicio y ser admitida como prueba.

RESPONSABILIDAD Artículo 255. Responsabilidad. La aplicación de La cadena de custodia es la responsabilidad legal que asumen los servidores públicos al tener contacto con los elementos, materiales probatorios y evidencia física.

RESPONSABILIDAD Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

QUIÉNES LA CONFORMAN? La cadena de custodia está conformada por los siguientes intervinientes o eslabones: Primer respondiente Autoridad competente para la atención inicial Autoridad con funciones de Policía Judicial Traslado del contenedor Traspaso del contenedor Actuación del perito Almacenamiento Presentación