BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA PROVINCIA DE HUESCA

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LAS BASES REGULADORAS

NÚMERO 212 Viernes, 4 de noviembre de 2016

Transcripción:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA PROVINCIA DE HUESCA EN LOS AÑOS 2008-2009-2010-2011 1.- La Diputación Provincial de Huesca convoca, con arreglo a las siguientes bases, la concesión de subvenciones para la realización de instalaciones deportivas en los años 2008-2009-2010-2011, destinadas a Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Huesca. 2. - El importe total de las subvenciones a conceder por parte de la Diputación Provincial asciende a 2.000.000 en el ejercicio 2008 con cargo a la partida 3108.452.76000 (R.C. nº 08/485), quedando condicionadas el resto de las anualidades al crédito que a tal efecto autoricen los respectivos presupuestos. 3. - La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regulará, además de lo establecido en las bases que se especifican a continuación, por la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón), publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002 y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Huesca. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA PROVINCIA DE HUESCA 2008-2011 PRIMERA.- OBJETO El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de instalaciones deportivas destinadas a Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Huesca durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones relacionadas con el deporte, ejecutadas en el ámbito provincial, dirigidas al público en general y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades: 1.- Nueva construcción de instalaciones de carácter deportivo, tales como pabellones polideportivos, piscinas, pistas de tenis, campos de fútbol o similares. 2.- Reparación y adaptación de instalaciones ya existentes.

3.- Material deportivo básico para la práctica de los diferentes deportes, tales como canastas, porterías, colchonetas, mástiles, taquillas de vestuarios, marcadores y otros elementos análogos. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los Ayuntamientos previamente a la concesión de la correspondiente subvención, facturadas dentro del ejercicio 2008. SEGUNDA.-ACTUACIONES EXCLUIDAS Están expresamente excluidas de estas ayudas económicas: - El vestuario. - Los gastos de mantenimiento. - La adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de las instalaciones. TERCERA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR Podrán solicitar estas ayudas los Municipios de población inferior a 5.000 habitaciones y Entidades Locales Menores de la provincia de Huesca que cumplan los requisitos exigidos en estas bases. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la ley 38/03, de 18 de noviembre, General de subvenciones. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4, 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para solicitar las subvenciones se debe presentar la siguiente documentación: a) Instancia del Alcalde Presidente de la entidad local dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, adaptada al modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases, también disponible en www.dphuesca.es. b) Memoria valorada de la actuación que se pretende realizar o presupuesto en el caso de tratarse de suministros.

c) Declaración por parte de la entidad local de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (según modelo de declaración jurada que contiene el anexo I). No obstante, y previamente a la concesión de la subvención, se presentará certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos. Asimismo, será necesario presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la misma, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de procedimiento jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley. En las peticiones presentadas no se indicará el año para el que la obra o suministro se solicita, siendo la D.P.H. la que, estudiadas las solicitudes recibidas, procederá a su distribución plurianual. QUINTA.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín oficial de la Provincia y finalizará el próximo 11 de julio de 2008. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN Recibidas las solicitudes serán revisadas por personal de la sección de Cooperación y Planes analizando si cumplen los requisitos exigidos en estas bases. Posteriormente, la Comisión de Obras Publicas y Cooperación conjuntamente con el Diputado-delegado de Deportes, elaborará la propuesta de concesión de subvenciones que se elevará al Presidente de la Corporación para su aprobación.

En el supuesto de firmarse el Protocolo de Colaboración entre la D.G.A. y la D.P.H. para la ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas, en la propuesta de aprobación podrá intervenir la comisión mixta de seguimiento creada al efecto. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de peticiones fijados por orden decreciente: - Se valorarán en primer lugar aquellas solicitudes que versen sobre obras que sean absolutamente necesarias para poner en funcionamiento instalaciones existentes, ya sea para su adaptación a la normativa vigente o por exigirlo así su correcto funcionamiento. - Las solicitudes que versen sobre nuevas actuaciones en municipios o núcleos que no dispongan de otras instalaciones deportivas. - Se valorará el interés social derivado de la prestación del servicio público que la ejecución puede implicar. SÉPTIMA.-CRÉDITOS A LOS QUE SE IMPUTAN LAS SUBVENCIONES Y CUANTÍA POR BENEFICIARIO. El importe total de las subvenciones a conceder por la Diputación Provincial será de 5.000.000 en total, de acuerdo a la siguiente distribución financiera: BENEFICIARIOS: Aportación resultante de aplicar el porcentaje correspondiente Año 2008 DPH: 2.000.000 Año 2009 DPH: 1.000.000 Año 2010 DPH: 1000.000 Año 2011 DPH: 1.000.000 De acuerdo a esta distribución financiera, los beneficiarios están obligados a aportar el porcentaje correspondiente para los servicios no básicos aprobados por acuerdo del pleno de la Diputación de fecha 20 de diciembre de 2001, con un máximo del 34 % de la inversión aprobada. En el supuesto de que la Diputación Provincial contase con mayores créditos presupuestarios de los previstos, ya fuesen propios o provenientes de otras

Administraciones públicas, podrá incrementarse el gasto respetando en todo caso los criterios de selección fijados en las bases. No se efectuarán anticipos de pago sobre la subvención concedida. OCTAVA.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por el silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LRJAP y PAC. Notificada la concesión de la subvención, se entenderá que el Ayuntamiento beneficiario acepta la subvención en los términos de su aprobación si no manifiesta lo contrario en el plazo de 10 días. NOVENA.-PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo para su justificación finalizará el 30 de noviembre del año siguiente a aquel a que se impute la subvención (n + 1). En cuanto a la posibilidad de conceder prórrogas de ejecución, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de subvenciones. Las subvenciones aplicadas al presupuesto de 2009, 2010 y 2011 no podrán justificarse hasta el inicio de cada anualidad. En el supuesto de firmarse el Protocolo de Colaboración entre la D.G.A. y la D.P.H. para la ejecución del Plan de Instalaciones Deportivas, los beneficiarios de las subvenciones concedidas a través del citado Protocolo, deberán cumplir con los plazos y condiciones de ejecución que se regulen por medio del correspondiente convenio de colaboración entre el ayuntamiento y el Gobierno de Aragón. DÉCIMA.-FORMA DE JUSTIFICACIÓN La justificación será ante la Diputación Provincial de Huesca y será necesario presentar la siguiente documentación: A.- Modelo de justificación de subvención que consta en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por la D.P.H. y que contendrá

indicación expresa del importe de la subvención concedida y del importe que se justifica (anexo II de la Ordenanza), así como índice numerado de justificantes señalando conceptos y cuantías y cifra global a la que ascienden (anexo III de la Ordenanza). B.- Facturas originales o fotocopias compulsadas suficientemente descriptivas del gasto realizado. En el caso de que no se describan los trabajos realizados, se acompañarán de la certificación redactada por la dirección facultativa. C.- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad acreditativa de: a) que se ha realizado la actividad y los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma. b) que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados o de otros Servicios de esta Diputación que, junto con la concedida por la Diputación de Huesca, superen el coste total de la actividad. D.- Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe de cada subvención, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. E.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad socia, salvo que ya estuvieran en poder de la D.P.H. UNDÉCIMA.-MODIFICACIÓN Y RENUNCIA. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

DUODÉCIMA.- COMPATIBLIDAD CON OTRAS AYUDAS Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan obtener los beneficiarios estando éstos obligados a notificar a la Diputación Provincial de Huesca la existencia, en su caso, de otras subvenciones recibidas para el mismo concepto. No obstante, en ningún caso el importe a abonar por esta Diputación podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. DÉCIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales, conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Huesca, 16 de junio de 2008 EL PRESIDENTE, D. Antonio Cosculluela Bergua