Leyes aplicables única y exclusivamente a funcionarios del Poder Judicial. En efecto, en la década de los 80 se dictaron las siguientes leyes:

Documentos relacionados
: &idversion= &idParte

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. Marcelo Segura Uauy

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

Proyecto de ley que otorga beneficios de Incentivo al Retiro para los Funcionarios Municipales que indica Boletín N

NOMINA DE LEYES IMPORTANTES AÑO 2009

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

DS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº

Bonificación Adicional por Retiro Ley N

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy

Proyecto de ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención

Jurisprudencia relevante sobre seguridad social: incentivo al retiro. Erika Vargas Leguas Comité Seguridad Social y Remuneraciones División Jurídica

OTORGA CONDICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE RETIRO AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

Ley N Incentivo al Retiro ANEF

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Protocolo de Acuerdo Incentivo al Retiro ANEF - Gobierno

Bonificación por Retiro Voluntario.Servicios de Salud y Hospitales Experimentales. Dr. Enrique Paris M. Colegio Médico de Chile A.G.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO PLAN DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO PARA EL PODER JUDICIAL

Ley N del 14 de Noviembre de Ley N del 14 de Junio de Ley N del 13 de Diciembre de Ley N 20.

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Implementación Ley N Reglamento D.S. N 15. Departamento de Gestión de RRHH- DIGEDEP 2017

Oficio Nº PROYECTO DE LEY:

CONTRAPROPUESTA DE ASEMUCH AL GOBIERNO SOBRE:

Plan de Retiro ANEF Vicepresidencia de Previsión ANEF Ana María Gutiérrez Ramírez

Charla informativa Ley de Incentivo al Retiro.

PREGUNTAS FRECUENTES MARZO QUÉ SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN PROMEDIO LÍQUIDA?

BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS Y DESTINACIONES. División de Municipalidades

Referencia del Documento: Diario Oficial/Normas Generales/Año 2003/DO 04/12/2003 DCTO MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

POSTULACIÓN INCENTIVO AL RETIRO LEY N PROCESO AÑO Marzo 2017

POSTULACIÓN INCENTIVO AL RETIRO LEY N PROCESO AÑO 2018

INFORME TÉCNICO SITUACIÓN PROYECTO LEY INCENTIVO. AL RETIRO VOLUNTARIO (Boletín )

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1. Inciso segundo

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

1. ANTECEDENTES. B. PROTOCOLO DE ACUERDO 2015 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO Y LA ANEF, 29 de

Cultivamos el conocimiento como tu mejor asignación

Plan de Retiro ANEF Vicepresidencia de Previsión ANEF Ana María Gutiérrez Ramírez

Tipo Norma :Decreto 28 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

VALPARAÍSO, 18 de julio de 2018

incrementarán los cupos del año A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año

Ministerio de Educación

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Charla informativa Ley de Incentivo al Retiro.

Bonificación Adicional por Retiro Ley N de diciembre de 2017

LEY N SEPTIEMBRE 2016

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

LEY NÚM OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N , que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G. DIRECTORIO NACIONAL

PROYECTO DE LEY Extiende el plazo para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley Nº

INSTRUCTIVO N 4 DE IMPLEMENTACIÓN RETIRO VOLUNTARIO LEY N POSTULACIÓN A LA BONIFICACIÓN - NOVIEMBRE AÑO

TRAMOS (1) $ Tramo 1 $

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados:

Antecedentes Para Ley de Retiro Permanente. Para Funcionarios(as) Municipales Regidos Por Ley Nº

PRESENTACIÓN OPINIÓN PROYECTO INCENTIVO AL RETIRO FUNCIONARIOS DE UNIVERSIDADES ESTATALES

Historia de la Ley N

BONO POST LABORAL. Ley Nº de Diciembre de 2008

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Gobierno Regional del Libertador 1 Bernardo O'Higgins Gobierno Regional del Bío-Bío 1 Gobierno Regional de la Araucanía 3 Gobierno Regional de

m$i& MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 364 PRIMER TRAMITE CONST. SESIÓN N fl* FECHA:

PROTOCOLO DE ACUERDO GOBIERNO - CONSORCIO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE CHILE

Página del comparado original PROYECTO DE LEY (INGRESADO EL 16 DE ENERO DE 2018) INDICACIONES DECLARADAS

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE

INSTRUCCIONES PARA LA POSTULACIÓN AÑO 2016 PLAN DE RETIRO LEY N

AÑOS DE SERVICIOS, CONTINUOS O ESTAMENTO DISCONTINUOS, EN LAS MONTO DE LA BONIFICACIÓN

Departamento Jurídico Colegio de Profesores 2017

LEY Núm INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº , QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE

Tipo Versión :Única De : Inicio Vigencia : Id Norma : : &f= &p=

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple.

Comisión de Educación

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Jornada informativa sobre la Ley de Incentivo al Retiro. Universidad de Santiago de Chile

Ley N de diciembre de Agrupación Nacional de Empleados Fiscales

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Minuta. Definición de Asistente de la Educación:

Para optar a lo anterior, los asistentes de la educación deberán desempeñarse en:

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Subsecretaria de Prevención del Delito

ANALISIS DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA LEY N

PROYECTO DE LEY QUE FIJA CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

INFORME DE REMUNERACIONES Servicio Civil. Dirección Nacional del Servicio Civil

INFORME DE REMUNERACIONES Servicio Médico Legal. Servicio Médico Legal

Análisis comparativo de leyes bonificación retiro voluntario

Transcripción:

En relación al proyecto elaborado por la Asociación de Empleados del Poder Judicial, que se cita en oficio del Diputado al Subsecretario de Hacienda el pasado septiembre del 2016, - referido al incentivo al retiro (ver anexo 1) -, se pueden formular las siguientes observaciones: Los funcionarios del Poder Judicial, al igual que el resto de los funcionarios públicos que fueron traspasados al nuevo sistema previsional de las AFP, dejaron de cotizar para el fondo de pensiones los imponente de CANAEMPU aportaban junto al porcentaje destinado a cofinanciar la pensión (18,6%), un monto adicional (5,25%) para cofinanciar la indemnización por años de servicios, lo cual, con el transcurso del tiempo, demostró no ser una buena política el denominado daño previsional -. Ello ha quedado de manifestado en diversos estudios presentados ante las dos comisiones presidenciales [Comisión Marcel (2005) y Comisión Bravo (2012)], conformadas especialmente para evaluar una posible solución al problema. En subsidio, durante estos años, se ha intentado dar una respuesta - en la forma de leyes particulares que incluyen a los integrantes del Poder Judicial -, en condiciones diferentes a las promulgadas respecto de otros servidores públicos. Leyes aplicables única y exclusivamente a funcionarios del Poder Judicial En efecto, en la década de los 80 se dictaron las siguientes leyes: Ley 19.544 publicada el 31/12/1997 dispuso Artículo 3º.- El beneficio compensatorio se percibirá de una sola vez y su monto será equivalente a 3.253 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte Suprema y a 2.765 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte de Apelaciones. El valor de la unidad tributaria mensual en pesos será la del mes de enero del año en que, por cumplimiento de la edad, se deba cesar en el cargo. Este valor, para aquéllos que al 1º de enero de 1998 tuvieren 75 o más años de edad, será el correspondiente al mes de enero de 1998 Con posterioridad, se dictaron dos Leyes: la Ley 20.708 y la Ley 20.022, en ambas consideró el otorgamiento de un bono o bonificación por retiro, equivalente a un mes de remuneración imponible por año de servicio con un tope de once meses, sin embargo, solo a los considerados en la Ley 20.708 se le adicionó un bono de incentivo al retiro por Uf 395. El artículo 37 de la Ley 20.799 tuvo por propósito, establecer una prórroga de los beneficios contemplados en la Ley 20.708, que en términos simples, otorgaba dos bonos para los funcionarios antiguos que no se acogieron a lo dispuesto en la Ley 20.286 Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 1

(ver historia de la Ley El Gobierno en conjunto con las señaladas Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial, con el propósito común de mejorar las condiciones de egreso de aquellos que a la fecha tienen las edades para acogerse a retiro, así como posibilitar el egreso de los trabajadores que no se acogieron a la ley N 20.286, cuyo vencimiento ocurrió el 31 de diciembre de 2008, aún cuando cumplían con las condiciones que dicha norma legal establecía, suscribieron el plan de retiro que se describe a continuación. Además del beneficio anteriormente expresado, se permitirá agilizar la carrera dentro del Poder Judicial. En primer término se otorga una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible, que para estos efectos se considerará con un límite máximo de 90 UF, por cada año de servicio, con un máximo de once meses. En segundo término se establece que los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro antes descrita, que estén afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, por un período mínimo de 10 años, percibirán una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. Cabe precisar que este artículo se incluyó en la Ley de presupuesto 2015 que otorgaba reajuste de remuneraciones al sector público, producto que de los cargos contemplados en la norma del origen, es decir, la Ley 20.708, y quedaron 203 cupos sin emplear, no obstante ello, solo se utilizaron 53. Ley 20.286 disposiciones transitorias Artículo 2.- Establécese, a contar del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", para los funcionarios de planta del escalafón de empleados del Poder Judicial y los contratados asimilados al mismo escalafón; para los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y para los profesionales del escalafón de miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial, que a la fecha referida tengan sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, o sesenta o más años, si son mujeres o que cumplan dichas edades hasta el 31 de diciembre de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos desde el cumplimiento de las edades señaladas precedentemente y hasta los noventa días corridos siguientes al 31 de diciembre de 2008. En el caso de las mujeres, dicho plazo se extenderá desde que cumplan sesenta años de edad y hasta los noventa días corridos siguientes a aquel en que cumplan sesenta cinco años. Respecto a quienes a la fecha de publicación de esta ley tuvieren sesenta y cinco años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación. La bonificación a que se refiere el inciso anterior equivaldrá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en alguna de las entidades señaladas en ese inciso, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en alguna de las entidades señaladas, anteriores a la fecha de postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el escalafón de miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 2

Origen de la Ley 20.286, fue producto de la demanda que superó la capacidad presupuesta para los Tribunales de Familia (creados por Ley 19.968), debiendo incrementar sus dotaciones. De la misma forma, la entrada en vigencia de la ley N 19.968, que crea los Tribunales de Familia el 1 de octubre de 2005 y su implementación hasta hoy, han evidenciado una serie de aspectos que deben ser revisados y adaptados, para cumplir con el ideal de justicia temprana, desformalizada, transparente, accesible, directa y colaborativa, que ha guiado el surgimiento de esta nueva justicia...a diferencia de lo ocurrido en materia procesal penal en que se optó por una aplicación gradual por regiones, hasta llegar a su aplicación a nivel nacional en la ley N 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se optó por una implementación inmediata, en todo el territorio de la República. Ello, si bien implicó una ventaja en cuanto a la idea de contar prontamente con una justicia de indiscutidas cualidades en todo el país, tuvo como consecuencia que las deficiencias que mostró en su puesta en marcha el sistema, se transformaran de golpe en una realidad a nivel nacional, lo que, considerando la grave situación de congestión por todos conocida, ha llevado a mi Gobierno a adoptar con urgencia profundas medidas tendientes, todas, a mejorar considerablemente la gestión de estos tribunales, así como a perfeccionar la inspiración original de aquella justicia temprana, accesible, desformalizada, transparente, directa y colaborativa entre los involucrados que todos anhelamos, para conflictos tan sensibles y trascendentes dentro de nuestra sociedad como son los conflictos de familia. Ley 20.022 Crea Tribunales Laborales y Tribunales de Cobranza Laboral Disposiciones transitorias Artículo cuarto.- Los empleados de planta o a contrata de los tribunales suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 31 de diciembre de 2006, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los 60 días contados desde la publicación de la ley, tendrán derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, anteriores a la fecha de la postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento. Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral. Por su parte, en el acta 576, celebrada el 17/12/2015, el Consejo Superior de la CAPJ acordó, entre otras materias: a) Aprobar la propuesta de modificar el régimen de remuneraciones del Poder Judicial, b) Destacar el principio de trato en materia económica que debe dar el Estado a sus dependientes, c) Establece que el mecanismo de ascenso no requiere concurso, Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 3

d) Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales, e) Establecer un bono de incentivo al retiro al que podrán acogerse voluntariamente f) Contemplar la indemnización por años de servicio para los funcionarios de la CAPJ contratados bajo la modalidad de contrata y que sean desvinculados por razones de servicio. Leyes aplicables a otros servidores públicos Ley 19.882 establece un sistema de incentivo al retiro para los funcionarios especificados en la misma norma. Ley 20.374 considera el establecimiento de un fondo de retiro cofinanciado con aportes de los funcionarios (0,8% de las remuneración imponible) y del empleador (0,65% de la misma remuneración). Ley 20.305 establece un bono de compensación por daño previsional (bono post laboral) Ley 20.948 dispone de un bono de incentivo al retiro para un grupo significativo de funcionarios públicos, que podría alcanzar a Uf 1090 a los funcionarios profesionales con 20 a más años de servicios (situación que se acomoda más a los intereses del Poder Judicial en general y a los profesionales en particular). Monto de la bonificación según Leyes 20.921 y 20.919 versus Ley 20.948 y Ley 20.374 En efecto, el petitorio de la Asociación de Empleados, considera que el monto a conceder a sus beneficiarios sea, una bonificación por retiro de un mes de remuneración imponible por cada año de servicio con tope once meses, además de una bonificación de incentivo al retiro ascendente de Uf 520. Que la Asociación de Empleados manifieste realizar la gestión con el acuerdo de las otras Asociaciones, no parece sea lo más adecuado, pues, las condiciones expuesta en el proyecto, no son las más apropiadas para el conjunto de funcionarios. Si bien se publicaron las leyes que otorgaban beneficios a otros funcionarios públicos (Leyes 20.921 y Ley 20.919), los montos otorgados en esas, son diferentes a los entregados en la Ley 20.948; y en la Ley 20.374 que contempla, además, el establecimiento de un sistema de carácter permanente, financiado con el 0,8% de las remuneraciones imponible del funcionario y con el aporte del empleador del 0,65%, todo ello para financiar un bono de Uf 935 para los profesionales y personal académico, y un bono Uf 395 para el personal no académico, sólo que el monto para determinar la indemnización no estarán sujetas a límite alguno. Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 4

Artículo 2.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. La bonificación a que se refiere el artículo 1 se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede). Visto lo anterior, a nuestro entender, la Asociación de Profesionales del Poder Judicial debieran abogar para que se dicte una norma que contenga entre otros los siguientes puntos principales: A) Que se implemente un sistema de indemnización para todos los funcionarios del Poder Judicial, sin consideración, el cual debería contar con financiamiento compartido, un porcentaje por el funcionario y otros por el empleador. B) El monto a indemnizar debería ser el dispuesto en la Ley 20.948 como mínimo, es decir Uf 1090 para funcionarios profesionales con 20 o más años de servicios C) El monto de la indemnización se deberá determinar en función del promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años, con tope de Uf 90 D) un sistema de ascenso sin necesidad de concurso E) que se elimine el tope de la imponibilidad, aun cuando, en estricto rigor, esa facultad está disponible desde el 23 de junio de 1983, cosa que los responsable, al parecer, han obviado, (ver Ley 18255 y anexo 4 F) modifique el sistema de remuneraciones del Poder Judicial El Estado otorgará los recursos para cumplir este propósito, los que serán administrador por la CAPJ de conformidad al reglamento que al efecto se establezca en un plazo no superior a seis meses de la promulgación de la norma en comento. Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 5

Monto de los Bonos por incentivo al retiro según leyes dictadas Ley 20.948 Profesionales, directivos y Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y Administrativos Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 valor UTM 46183 46183 46183 46183 46183 46183 monto de bonificación 622 466 404 303 320 233 pesos equivalentes 28.725.826 21.521.278 18.657.932 13.993.449 14.778.560 10.760.639 valor uf 26347 26347 26347 26347 26347 26347 uf equivalentes 1090,288306 816,839792 708,161536 531,121152 560,920029 408,419896 Ley 20.921 Profesionales, directivos y Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y Administrativos Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 uf equivalentes 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00 Ley 20.374 Académicos Profesionales y directivos Personal no académico Técnicos Auxiliares y Administrativos Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 uf equivalentes 975,00 975,00 395,00 395,00 395,00 395,00 Ley 20921 Artículo 9.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio. El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 6

ANEXO 1 PROPUESTA DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL ANTECEDENTES LEYES DE INCENTIVOS ANTERIORES Ley N 20.708 (06.12.2013), fijó incentivo al retiro, para dos situaciones: i. Artículo 3 o Aplicable a: Funcionarios del Poder Judicial titulares de! Escalafón primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario / Personal a contrata asimilado al Escalafón Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados / Personal Titular y Contrata de la CAPJ. Edades: Que hayan cumplido 65 o 60, si fueren hombres o mujeres, respectivamente, entre el 1 o de enero de 2009 y el 01 de julio de 2014. Antigüedad: Tener 10 años de servicio en el PJUD o la CAPJ, al menos. Cupos disponibles: 2013: 50 / 2014:150 / 2015: 250. Fecha máxima de renuncia: 31 de enero de 2015 Postularon: 247 personas. ii. Artículos 7 y 8 o Aplicable a: Los mismos funcionarios del primer caso. Edades: Que hayan cumplido 65 o 60, si fueren hombres o mujeres, respectivamente, antes del 1 o de enero de 2009. Antigüedad: Igual que en el primer caso. Requisito adicional: No haber hecho uso del incentivo establecido en el artículo 2 o transitorio de la Ley N 20.286 Fecha máxima de renuncia: 31 de julio de 2014 Diferencia entre funcionarios y jueces: A los primeros se les haría exigible la renuncia ( o ), mientras que los segundos podía postular (Artículo 8 o ). Cupos totales artículo 7de funcionarios: 100. Todos usados. Cupos usados por Escalafón primario: 36. Ley N 20.799 Para usar el remanente de cupos no utilizados (203 cupos), la ley amplió los plazos de postulación, las fechas de cumplimiento de edades de jubilación y de renuncia: Quienes cumplieron edad de jubilación entre el 1 o de enero de 2009 y el 01 de julio de 2014, debían renunciar hasta el 31 de marzo de 2015. Quienes cumplieron la edad de jubilación entre el 02 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, debían renunciar, a más tardar, el 31 de marzo de 2016. Resumen de beneficiarios de las Leyes N 20.708 Y 20.799 ARTICULO - LEY N* 20.708 Total Pagado Ley N* 20.708' LEY N 20.799 Total Pagado Ley N* 20.799 TOTAL Total Pagado por Indemnizaciones Articulo 3 245 5.863.674.361 53 1.399.033.415 298 7.262.707.776 Articulo 7 100 2.414.724.697 100 2.414.724.697 Artículo 8 36 1.097.352.888 36 1.097.352.888 Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 7

TOTAL 381 9.375.751.946 53 1.399.033.415 434 10.774.785.361 JUSTIFICACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO EN EL PJUD a) Necesidad de recambio de funcionarios en razón de la modernización de los procesos de justicia, particularmente en atención a la entrada en vigencia de la Ley N 20.886, de tramitación electrónica, que modifica el Código de Procedimiento Civil para el establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Dicho cuerpo legal hace extensiva su aplicación no sólo a los tribunales civiles, sino a todos los tribunales especiales del Poder Judicial, incluyendo también a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema. b) Necesidad de establecer un estatuto de largo aliento que promueva el retiro voluntario de los funcionarios del Poder Judicial. c) Existencia de un contexto de promoción de incentivo al retiro: Leyes ya publicadas: Ley N 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica (publicada el 15.06.2016). Ley N 20.919, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (publicada el 13.06.2016). Proyectos de ley: Proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N 20.822. Boletín N 10.744-04, ingresado el 14.06.2016. Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Boletín 10.583-04, ingresado el 21.03.2016. Proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica. Boletín 10.790-11, ingresado el 06.07.2016 CONTENIDO DE LA PROPUESTA Como aspecto preliminar, cabe aclarar que la propuesta que se ha elaborado por las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial, buscan establecer un incentivo al retiro de los miembros de dicho poder del Estado de un modo similar a las recientes experiencias de proyectos que han resultado exitosos al transformarse en leyes de la República. Concretamente, nos referimos a las Leyes N 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica (publicada el 15.06.2016) y a la Ley N 20.919, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (publicada el 13.06.2016). En efecto, la similitud entre ambos cuerpos legales y el estatuto propuesto por las Asociaciones del Poder Judicial para promover el retiro, puede observarse en un cuadro comparado anexo al presente documento. A continuación se presenta el tratamiento que hace el borrador de anteproyecto de ley diferenciando en cada acápite las materias que la propuesta aborda: 2.- DESTINATARIOS DEL INCENTIVO AL RETIRO: Funcionarios y funcionarías del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 8

Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 3.- EDADES DE LAS PERSONAS QUE SE ACOJAN AL INCENTIVO: Cabe hacer una diferenciación: a) Funcionarios "nuevos". Esto es, aquellos que cumplan edad de jubilación a partir de la publicación de la ley y hasta el 30 de junio de 2024. Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan las edades respectivas. Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la edad respectiva. Caso especial de las funcionarías: Podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad. Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen. Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma edad. Tope de fecha de renuncia al final de todo el proceso: la renuncia de los últimos beneficiarios no podrá exceder el 30 de noviembre de 2024 b) Funcionarios "antiguos". Acá cabe hacer una subdistinción: i. Funcionarios que cumplan edad de jubilación entre el 01 de julio de 2015 y la fecha de publicación de la ley. Plazo para postular: 6 meses posteriores a la fecha de publicación de la ley. Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a dicha publicación. Caso especia! de las funcionarías: podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad. Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen. Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma edad. ii. Funcionarios que hayan cumplido edad de jubilación antes del 01 de julio de 2015. Plazo para postular: noventa días posteriores a la fecha de publicación de esta ley. Plazo para hacer efectiva la renuncia: seis meses posteriores a la postulación, Caso especial de las funcionarías: podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad. Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen. Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma edad. 4.- MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO Un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. 5.- BASE DE CÁLCULO DEL BONO Promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaría durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el IPC, con un límite máximo de 90 unidades de fomento. 6.- CUPOS TOTALES Y POR AÑO DE BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO Total de cupos: 2300 beneficiarios y beneficiarías Distribución: Para el año 2017 se consultarán 700 cupos. Para el año 2018 se consultarán 220 cupos. Para los años siguientes (2019 a 2024): 230 cupos para cada anualidad. Acumulación: Los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 9

7.- ADJUDICACIÓN DE BENEFICIARIOS CUANDO HAY EXCESO DE POSTULANTES En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: 1 o ) Mayor número de años de servicio en la institución; 2 o ) Mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; 3 o ) Mayor número de días de licencias médicas; 4 o ) De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados, ordenados alfabéticamente según sus apellidos, y la selección para acceder a la bonificación por retiro se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarías que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos disponibles. 8.- FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PARA REGULAR Se faculta al Presidente de la Corte Suprema fijar las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados por la ley para cada año, permitan llevar a cabo adecuadamente los procesos de postulación y obtención de los beneficios, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial. 9.- DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO Se reasignará el cupo siguiendo estrictamente el orden de la nómina de beneficiarios y beneficiarías ó, en su defecto, se acumulará el cupo para el año siguiente. A quien se le reasigne el cupo de quien se desista, deberá renunciar, a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella. Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 10

10.- PREFERENCIA PARA POSTULAR AL AÑO SIGUIENTE A QUIENES NO RESULTEN BENEFICIADOS POR FALTA DE CUPOS Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarías, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas. 11.- BONFICACIÓN ADICIONAL Beneficiarios: los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario tuvieren, a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el PJUD o la CAPJ, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley IST3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Monto: 560 UF. 12.- BONO ESPECIAL DE PERMANENCIA Beneficiarios: Quienes perciban la bonificación adicional. Monto: 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 UF. 13.- BONO POR ANTIGÜEDAD Beneficiarios: Quienes perciban la bonificación adicional. Monto: 10 UF por cada año de servicio por sobre los 30 años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF. 14.- CASO DE QUIENES HAYAN OBTENIDO U OBTENGAN PENSIÓN DE INVALIDEZ (entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2024). Beneficiarios: Funcionarios que, entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N 3.500, de 1980, y que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en e! caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. A qué acceden: al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, en su caso. Plazo para postular: 90 días siguientes a aquel en que hubieren cumplido el requisito de edad, o dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley si es que hubieren cumplido dichas edades con anterioridad a ésta. CASO DE QUIENES HAYAN OBTENIDO PENSIÓN DE VEJEZ (entre el 01 de julio de 2015 y el día anterior a la publicación de la ley). 15.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Beneficiarios: Quienes, habiéndose desempeñado en el PJUD o la CAPJ, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez, entre el 1 de julio de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. A qué acceden: al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, en su caso. Plazo para postular: 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios. 16.- FECHA DE PAGO DE LOS BONOS Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 11

El pago de los bonos de esta ley se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en e! mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. 17.- NATURALEZA NO IMPONIBLE Y EXENTA DE LOS BONOS Los bonos previstos por esta ley no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. 18.- PRECLUSIÓN DEL DERECHO AL BONO PARA QUIENES NO POSTULEN O HAGAN EFECTIVA LA RENUNCIA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS Quienes cumpliendo los requisitos que establece la ley, no postulen a la bonificación por retiro voluntario dentro de los plazos establecidos para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que ella concede. 19.- PROHIBICIÓN DE VOLVER A SER CONTRATADOS A QUIENES OBTUVIEREN EL BENEFICIO (En servicios del sector, por cinco años) Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de de los organismos señalados en el artículo I o, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. 20.- INCOMPATIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaría con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro. Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaría, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador Documento de Trabajo. Comisión Carrera Funcionaria APRAJUD Página 12

ANEXO 2 Cuadro N 1A Número de días promedio de causas terminadas por Corte 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Arica 40,35 45,09 41,05 28,30 26,97 26,06 24,06 20,42 22,55 Iquique 202,42 133,66 62,40 37,49 85,87 37,85 41,94 36,67 31,85 Antofagasta 74,34 68,73 101,66 91,59 79,88 58,25 61,37 45,75 45,84 Copiapó 32,99 35,53 116,80 37,73 51,73 47,37 52,73 54,66 36,53 La Serena 55,49 74,38 83,27 67,50 40,55 65,38 74,23 86,02 89,40 Valparaíso 134,12 125,52 107,02 65,94 45,24 38,27 52,46 59,09 37,98 Santiago 552,55 452,82 312,70 135,35 97,94 85,87 103,13 181,81 73,55 san miguel 282,61 168,36 91,94 43,00 38,30 32,20 34,97 41,01 39,72 Rancagua 83,94 67,13 88,88 59,51 50,37 47,27 85,66 76,45 46,09 Talca 399,13 727,51 274,40 115,16 77,85 76,71 91,74 105,49 88,84 Chillan 151,71 155,44 129,26 90,16 116,28 89,83 33,41 42,49 49,05 Concepción 451,48 608,13 204,10 93,13 50,37 55,76 73,73 206,14 61,76 Temuco 394,45 309,31 64,80 42,18 41,53 42,78 75,28 110,55 62,06 Valdivia 34,47 34,23 37,51 34,31 26,03 26,08 35,89 31,21 29,86 Puerto Montt 75,02 57,94 70,72 48,74 46,07 40,84 30,81 39,44 47,39 Coyhaique 34,47 36,93 38,08 37,85 29,34 28,45 27,45 23,63 21,19 Punta Arenas 48,81 70,78 54,06 34,20 39,67 47,79 36,93 33,38 30,86 Total 328,00 328,37 196,33 92,51 71,52 67,87 82,02 157,38 64,23

Cuadro N 1B Número de Causas ingresadas por Corte 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Arica Iquique Antofagasta Copiapó La Serena Valparaíso Santiago san miguel Rancagua Talca Chillan Concepción Temuco Valdivia Puerto Montt Coyhaique Punta Arenas Total 107.467 107.262 88.981 85.981 104.713 126.219 281.153 185.518 234.929

Aquí insertar gráfico de incremento causas a nivel de Cortes de Apelaciones Cuadro N 2A Número de Causas ingresada a Juzgados 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Civil 1,801,912 2.234.063 Crimen 828 426 Procesal Penal 591,374 582.579 Cobranza 376,979 347.196 Laboral 52,835 56.683 Familia 555,746 580.292 Total 3,379,673 3.801.139

Aquí insertar gráfico de incremento causas Poder Judicial vs Min Público Cuadro N 3A Presupuesto Aprobado como porcentaje del Total 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Poder Judicial 202.867.212 231.036.643 415.167.016 1,65% 1,60% 1,44% Ministerio Público 80.429.291 88.668.772 144.334.418 0,66% 0,61% 0,50% Total Presupuesto 12.261.498.063 14.480.260.585 28.893.016.183 Fuente: DIPRES Cuadro N 3B Presupuesto en Remuneraciones Pjud vs Min Público 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Poder Judicial 158.498.568 181.315.722 322.406.525 78,13% 78,48% 77,66% Ministerio Público 56.694.896 61.869.401 97.938.905 Total Presupuesto Fuente: DIPRES 70,49% 69,78% 67,86% Cuadro N 3C Dotación Funcionarios Pjud Vs Min Público 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Poder Judicial 7952 8676 8932 9198 10429 10528 10871 10868 11614 Ministerio Público 3543 3570 3675 3729 3713 3747 3737 3733 3745 Fuente: DIPRES Cuadro N 3D Remuneración Promedio Funcionarios Pjud Vs Min Público 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Poder Judicial 1.660.993 1.741.545 2.313.347 Ministerio Público 1.333.495 1.444.197 2.179.326 Con los datos recolectados, es posible afirmar que durante el periodo de análisis, se observa un incremento de recursos asignados a la función judicial, no obstante ello, no se visualiza un mejoramiento de los beneficios para los funcionarios del Poder Judicial, quienes, desde el 2007, no han tenido una mejoría en sus remuneraciones, a diferencia de otros servidores públicos. En efecto, como se aprecia en el cuadro n 1 hubo una mejora significativa en los índices de gestión, por ejemplo, a nivel de Cortes de Apelaciones, pese al aumento de causas ingresadas pasó de 107.467 a 234.929 -, se ha reducido el tiempo de respuesta, pasando de 328 días en el 2007 a 65 días en el 2015, una reducción más que notable si se considera que en el mismo periodo la dotación, solo se incrementó en un 50%. Del mismo modo, se puede constatar que el Presupuesto para Gastos en remuneraciones de los funcionarios del Min Público, se ha incrementado en 103%

63,42% entre el 2015 y el 2007, mientras que el presupuesto para los funcionarios del Pjud, solo ha sido de 39,27, no obstante ello, el IPC en el mismo periodo fue Como se sabe, las remuneraciones del Poder Judicial están reguladas por el DL 3058, al igual que los funcionarios del Ministerio Publico, sin embargo, estos últimos, han accedido a beneficios que no le han sido reconocidos a los funcionarios del Poder Judicial, a saber: en su Ley orgánica, los funcionarios del Ministerio Público tienen derecho a ser indemnizados según se indica en el artículos 82 de la Ley 19.640, sus bonos de gestión son calculados en función del total de haberes según se dispone en el artículo de la Ley 20.240 y finalmente, por mandato expreso del artículo 7 de la Ley 20.948 se les ha concedido como beneficio, un incentivo al retiro diferencia según tiempo de permanencia, entre otros. A otros servidores públicos, no regulados por el DL 3058, se les ha reconocido el derecho a indemnización además de un incentivo al retiro, así lo dispone, por ejemplo, la Ley 19.882 que ha sido complementada por otras normas legales, solo por citar la Ley 20.374 para los funcionarios de la universidades estatales, la ley para los funcionarios de servicios municipalizados, etc, siendo los funcionarios del Poder Judicial, los únicos que han sido excluidos.

ANEXO 3 Ley 20.374 Artículo 1.- Facúltase a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cincos años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años

de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. La bonificación a que se refiere el inciso anterior sólo podrá ser concedida hasta un máximo de 4.532 cupos. Las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro a que se refiere el inciso primero podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este decreto ley, según corresponda. Asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro a que se refiere este artículo los funcionarios de las citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre del 2011, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. Artículo 2.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles,

que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. La bonificación a que se refiere el artículo 1 se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. Artículo 3.- Autorízase a las universidades estatales para que, durante la vigencia de la facultad a que se refiere el artículo 1, puedan contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto exclusivo de financiar dicho beneficio. El servicio de la deuda derivada de los empréstitos u obligaciones financieras que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años. Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco. La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las normas de la ley N 19.886 y su reglamento. Artículo 4.- El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo 1 de esta ley, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos. Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio. Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior. Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en

más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. La bonificación a que se refiere este artículo será de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, en la misma oportunidad que la que se conceda en virtud del artículo 1 de la presente ley. Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a las universidades estatales a constituir un fondo destinado a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se podrán girar recursos destinados a contribuir a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior y se financiará con los siguientes aportes: a) Un aporte del 0,8% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo de la universidad estatal respectiva. b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio funcionario. La administración del fondo estará a cargo de una o más personas jurídicas de derecho privado que tendrán por objeto la administración del fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad a este artículo. El servicio de administración del fondo será adjudicado mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley N 19.886 y su reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se regirá por las normas de la presente ley y por las respectivas bases de licitación. El monto del incremento a que se refiere este artículo será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario y por su respectivo plantel universitario más los intereses y reajustes proporcionales logrados por la administración del fondo. A través de un reglamento interno dictado por cada universidad se regularán los aspectos relativos al funcionamiento del fondo, al procedimiento y modalidad de otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación de este artículo. ANEXO 4

Según lo dispuesto en el art del Reglamento del Personal de la CAPJ, los funcionarios de la Corporación Administrativa están afectos a Responsabilidad Administrativa, Civil y/o Penal, si en ejercicio de sus funciones incurrieren en algún acto, ya sea por acción u omisión, en el cometido de sus funciones. En el mismo documento se precisa que son causales de responsabilidad: No cumplir con las disposiciones legales, los autoacordados y lo establecido en la Constitución y las Leyes Anteponer el interés particular por sobre el interés general La Ley 19.531 dispuso la creación de un Departamento de Recursos Humanos cuyo objetivo sería asesorar a la Corte Suprema en materia (ver historia de la Ley 19.531) En relación al tema de la gestión interna, administrativa y de personal de los tribunales, el Poder Judicial goza de una amplia autonomía, establecida constitucionalmente, pero la falta de una estructura mínima para poner en práctica una política de recursos humanos conlleva no pocas dificultades administrativas y muchas veces, un grave entrabamiento de la función jurisdiccional. En estas circunstancias, resulta indispensable la creación de una unidad de recursos humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que asuma con toda propiedad técnica la función de administración de personal. En efecto, se trata de una materia que los tribunales no están en condiciones de realizar adecuadamente, por tratarse de un área especializada que recarga a los magistrados y les ocupa impropiamente el tiempo que deben dedicar al ejercicio de la función jurisdiccional. Así pues, el proyecto contempla la creación de un Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con las atribuciones y estructura que en el mismo se detallan. A este Departamento, que tendrá a su cargo el diseño, análisis, implementación, desarrollo y evaluación de las políticas y procedimientos relativos al Personal del Poder Judicial, se le asigna una planta conformada por cinco profesionales y seis empleados administrativos