RESOLUCIÓN RESUELVO. PRIMERO.- Acordar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la creación literaria.

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN RESUELVO. PRIMERO.- Acordar la convocatoria de subvenciones para la promoción del libro en asturiano.

Principado de Asturias

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN

14-V-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Anexo I. Hechos

Págs. Págs. Principado de Asturias Administración del Estado Administración Local Administración de Justicia

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

AYUDAS GENÉRICAS PARA EL TRANSPORTE DE ALUMNOS QUE REALIZAN EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

CONVOCATORIA AYUDAS2008 ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA, PARA ACTIVIDADES CULTURALES

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES INFORMA

CONVOCATORIA III CONCURSO LITERARIO COMARCA BAJO/ BAIX CINCA

FUNDAMENTACIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

I. Principado de Asturias

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDINA DE POMAR

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

ANEXO I TESORERÍA CÓDIGO INTERNACIONAL DE CUENTA BANCARIA (IBAN) IDENTIFICACIÓN ENTIDAD FINANCIERA (BIC/SWIFT)

I. Comunidad Autónoma

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

BECAS ANTONIO MATILLA TASCÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

La ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de

III. Otras Resoluciones

I. Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCAS

I. Principado de Asturias

SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES PARA EL AÑO 2016.

Justificante de firma de documento

Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 23 de julio de Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

PREMIOS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA PARA DEPORTISTAS DE COLMENAR VIEJO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES PARA EL AÑO 2018.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, PARA PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

III. Otras Resoluciones

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA A ENTIDADES CULTURALES, SOCIALES Y CENTROS ESCOLARES DURANTE EL EJERCICIO 2017

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE JÓVENES, MUJERES Y DESEMPLEADOS EN MICROEMPRESAS AÑO 2014

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Justificante de firma de documento

11 XI 2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES, EN EL AÑO 2.018

G con un crédito de ,00 destinada para eficiencia energética y energías renovables (a empresas privadas).

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO. especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Patronato Municipal de Servicios Sociales

CONVOCATORIA AYUDAS2009 ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA, PARA ACTIVIDADES CULTURALES

I. Principado de Asturias

3. La concesión y el pago de las becas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

I. Principado de Asturias

BASES: Universidad Internacional de Andalucía, del 10 al 28 de julio de 2017.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Justificante de firma de documento

1.2 La concesión de estas ayudas se realiza por concurrir en los beneficiarios los requisitos establecidos en la base cuarta.

RESUELVO. Segundo.- Aprobar el calendario de la convocatoria, que figura en el anexo II de esta resolución.

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ayuntamiento de Navarrete

ANTECEDENTES DE HECHO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS DEL XVII CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA PRINCESA GALIANA

I. Principado de Asturias

CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS A CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2010.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B A S E S. PRIMERA.- Objeto y Finalidad de la Subvención.

RESUELVO. Aprobar la convocatoria del concurso Carteles en conmemoración del Día de Europa que figura como anexo a la presente resolución.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL

2. El importe máximo que se destina a subvenciones será de 1.000,00 (MIL EUROS)

Quinto: Selección de premiados y propuesta de resolución.

CONSEJERÍA DE CULTURA

I. Principado de Asturias

Orden de 4 de septiembre de 2018 de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan becas de comunicación para el año 2019.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE TEATRO EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CURSO 2018/19

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EDUCATIVOS EN LOS CENTROS ESCOLARES CURSO 2018/19

DISPOSICIONES GENERALES

Cuarta.- Régimen normativo Lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se regirá por lo establecido en la normativa siguiente:

diputación PrOvinCial de CuenCa

I. Comunidad Autónoma

Incentivo para el Emprendimiento de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género.

BASES: Estas Ayudas se financiarán con cargo al presupuesto del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

BASES 1.- FINALIDAD. 2.- PRINCIPIOS INSPIRADORES.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FIESTAS DECLARADAS DE SINGULARIDAD TURÍSTICA PROVINCIAL

I. Principado de Asturias

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INICIATIVAS CULTURALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SEGUNDA. FINALIDAD. TERCERA. DESTINATARIOS.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. Número 451/14 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA CULTURA

Transcripción:

Servicio: Promoción, Cooperación y Difusión Cultural RESOLUCION de Por la que se convocan subvenciones para el fomento de la creación literaria RESOLUCIÓN Fomentar la creatividad literaria contribuye sin duda a desarrollar el contenido cultural de la sociedad, máxime teniendo en cuenta la importancia de la literatura, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, en nuestro tiempo. Es sabido también que la escritura, que nace de la voluntad de creación y comunicación, conlleva un importante trabajo personal, una dedicación de tiempo y esfuerzo que, si bien no son mensurables en términos económicos porque el valor intrínseco de la literatura transciende estos parámetros, sí que son susceptibles de ser reconocidos e incentivados por parte de los poderes públicos.es por ello que la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias ha decidido crear una línea de ayudas específicas destinadas a los autores y autoras asturianas para contribuir al de la creación literaria. VISTOS la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley del Principado de Asturias 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2002. CONSIDERANDO: Que en el art. 6 del Decreto 71/92 se determina que las ayudas que se concedan con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por todo ello, en uso de las facultades a mi conferidas, por el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. RESUELVO PRIMERO.- Acordar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la creación literaria. SEGUNDO.- Autorizar el correspondiente gasto, por importe de veinticuatro mil cuarenta y un (24.041) euros con cargo al concepto 15.02.455C.482.10 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2002. TERCERO.- Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria y el modelo de solicitud, que se unen como Anexos a la presente Resolución. CUARTO.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interpongan cualquier otro que a juicio de las personas interesadas resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Javier Fernández Vallina

Anexo I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN LITERARIA. BASES Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los escritores y escritoras con el fin de incentivar su esfuerzo personal, de mejorar sus posibilidades prácticas de dedicación a la actividad creativa y de fomentar, en definitiva, la creación literaria en castellano o asturiano en las modalidades de poesía, narrativa, teatro y ensayo.. Quedan excluidos de la presente convocatoria, los trabajos de investigación. Las obras de creación objeto de ayuda en la presente convocatoria deberán estar terminadas el 16 de noviembre de 2002. Se excluyen de esta convocatoria: Las personas beneficiarias de ayudas otorgadas en anteriores convocatorias que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias. Las personas o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica. Segunda.- Requisitos. Podrán solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado de Asturias que con experiencia y preparación suficiente desee escribir una obra literaria en cualquiera de los campos citados, tanto en lengua castellana como asturiana. Tercera.- Cuantía. Las ayudas, por importe total de veinticuatro mil cuarenta y un (24.041) euros se financiarán con cargo al concepto 15.02.455C.482.10 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2002. La cuantía máxima de las mismas no excederá de 3.000 euros por cada proyecto literario subvencionado. Asimismo, y como fórmula complementaria para fomentar la producción literaria asturiana, la Dirección General de Cultura adquirirá ejemplares, hasta un máximo de 1.200 euros por título, de las obras de creación subvencionadas que sean publicadas por editoriales privadas en un plazo no superior a ocho meses desde la finalización de la obra. Cuarta.- Comisión de valoración.

Una Comisión de valoración, designada por el Consejero de Educación y Cultura, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con las personas solicitantes, si lo estima oportuno, estudiará y evaluará los proyectos. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Cultura, o por persona en quien delegue e integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria y actuando, como Secretario/a, personal adscrito a la Dirección General de Cultura. La Comisión elevará propuesta al Consejero de Educación y Cultura, que resolverá la convocatoria. Quinta.- Criterios para la adjudicación. La Comisión valorará el mayor interés para el desarrollo de la literatura de Asturias, así como las garantías de calidad del mismo y la trayectoria y solvencia literaria de la persona solicitante. En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas, la Consejería de Educación y Cultura podrá proponer modificaciones en los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas. Sexta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial (Anexo II), se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y documento acreditativo de estar empadronado en Asturias, si el peticionario no ha nacido en la Comunidad Autónoma. b) Currículum vitae del solicitante, con especial mención de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones con las que cuenta. c) Memoria detallada y explicativa de la obra que se quiere escribir: género, estructura, tema y cuantas características se consideren pertinentes para dar una idea adecuada del proyecto. d) Muestra del trabajo para el que se solicita ayuda, con una extensión no inferior a 5 folios para poesía y 15 para el resto de las modalidades.

e) Relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros Organismos Públicos o Entidades para el desarrollo del mismo proyecto literaria y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. f) Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, de no ser deudor de la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y de haber procedido a justificar las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Séptima.- Subsanación y mejoras de la solicitud. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada. Octava.- Plazo para resolver. La Comisión de valoración estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayudas en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. La Resolución otorgando las subvenciones se dictará en el plazo de los quince días siguientes y se publicará en el B.O.P.A. con lo que se considerará notificada a las personas interesadas. Novena.- Justificación de la subvención. El último día para la justificación por el beneficiario de la ayuda concedida será el 20 de noviembre de 2002 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Escrito de la persona beneficiaria de la subvención en el que se resuman los aspectos principales de la obra, las posibles incidencias en su desarrollo y, si procede, las posibilidades de publicación de la obra. b) Original del trabajo para el que se concede la ayuda, mecanografiado, paginado y encuadernado. La justificación en términos económicos de esta subvención, que tiene carácter de ayuda a la creación literaria, es la propia realización de la obra subvencionada. Décima.- Pago de la subvención. El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base novena. La no justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro. Undécima.- Obligaciones del beneficiario/a. Son obligaciones del beneficiario/a:

a) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería. b) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias. d) Comunicar a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Hacer constar en toda información, publicidad o publicación que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. Duodécima.- Modificación. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimotercera.- Revocación. Tendrá lugar la revocación de la subvención concedida cuando se den los supuestos que recoge el art. 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. Decimocuarta.- Normas subsidiarias. La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por el Consejero de Educación y Cultura, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Anexo II CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN LITERARIA D./Dª -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, con D.N.I.-------------------------------------, con domicilio en --------------------------------------------------------------------------------------------, C.P.----------------------------------, población----------------------------------------------------, teléfono particular---------------------------------, SOLICITA ser admitido/a a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la creación literaria Entidad bancaria: Sucursal: Nº C/C (obligatorio todos los dígitos-20-): Relación de proyectos (si es necesario continúe en otro impreso) Cuantía económica solicitada A la presente solicitud se acompañan los documentos requeridos en la base sexta de la convocatoria (señale, al dorso, con una X los documentos que adjunta): En, a de de 2002. Fdo.: ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA. Servicio de Promoción, Cooperación y Difusión Cultural.

Esta solicitud se acompaña con los documentos que se seleccionan con una X Fotocopia del D.N.I. del solicitante y documento acreditativo de estar empadronado en Asturias, si el peticionario no ha nacido en la Comunidad Autónoma. Currículum vitae del solicitante, con especial mención de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones con las que cuenta. Memoria detallada y explicativa del trabajo que se proyecta realizar, enunciando el carácter, alcance y propósito de la obra. Muestra del trabajo para el que se solicita ayuda, con una extensión no inferior a 5 folios para poesía y 15 para el resto de las modalidades. Relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros Organismos Públicos o Entidades para el desarrollo de la actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. Asimismo se deberá indicar la aportación económica del solicitante para la realización de la misma. Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, de no ser deudor de la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y de haber procedido a justificar las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. DECLARACIÓN RESPONSABLE La persona solicitante declara que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, que no es deudora de la Hacienda del Estado y de Principado de Asturias y que ha procedido a justificar las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En a, de de 2002 Fdo: