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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Miércoles, 26 de abril de 2000 Núm. 96 SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración de Bienes de Interés Histórico Resolución de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación arqueológica Resolución de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración de molinos e ingenios hidráulicos Resolución de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración obras de teitado en construcciones de cubierta vegetal Resolución de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 28 de marzo de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar los intereses de los créditos concedidos a explotaciones agrícolas con cultivos bajo abrigo que hayan resultado dañadas por el temporal de viento del mes de diciembre de Resolución de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios Resolución de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a la manipulación, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información pública sobre la expropiación con motivo de la ejecución de las obras de Saneamiento de Coceña (Colunga) CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Información pública de la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de Variante de Lugo de Llanera-Venta Jamón (Llanera) Informacion pública sobre expediente expropiatorio SPDU-G 10/97 por tasación conjunta para la obtención de los bienes y derechos de la reserva regional de suelo de la segunda fase de Montevil, en Gijón. Levantamiento de actas de ocupación y pago Información pública del concurso, por procedimiento abierto, para la contratación de las obras de acondicionamiento de la carretera de Cenera (Mieres). (Expte. CA/2000/35-64) III. Administración del Estado IV. Administración Local V. Administración de Justicia

2 4722 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26 IV 2000 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración de Bienes de Interés Histórico. El Principado de Asturias tiene atribuidas las competencias en materia de defensa del Patrimonio Histórico y Cultural en virtud del art del Estatuto de Autonomía para Asturias, abarcando, entre otros, el conjunto de bienes comprendidos en Conjuntos Históricos, monumentos y sus entornos y, en general todos los bienes incluidos en el amplio concepto del artículo 1 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español. Con el fin de fomentar la protección de ese conjunto de bienes se estima necesaria la convocatoria de subvenciones con la finalidad de colaborar en las iniciativas de restauración y conservación de dichos bienes. Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 17/99, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Considerando: Que el art. 6 del Decreto 71/92 se determina que las ayudas que se concedan con cargo a las dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el art. 38,m) de la Ley 6/84 y el art. 8,c) del Decreto 2/98, en relación con el art. 3 del Decreto 71/92, el titular de esta Consejería es el órgano competente, por la presente RESUELVO Primero. Acordar la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de restauración de Bienes de Interés Histórico. Segundo. Autorizar el correspondiente gasto, por un importe de veinte millones ( ) de pesetas con cargo al concepto D de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Tercero. Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo a la presente Resolución. Oviedo,a 7 de abril de El Consejero de Educación y Cultura Convocatoria de subvenciones con destino a la restauración de Bienes de Interés Histórico Bases Primera. Objeto El objeto de la presente convocatoria es la concesiónde ayudas económicas con destino a la realización de obras de restauración de Bienes de Interés Histórico. Las obras a subvencionar objeto de esta convocatoria deberán realizarse antes del 15 de octubre del año Segunda. Requisitos Podrán solicitar estas subvenciones: cualquier persona o Entidad sin ánimo de lucro con propiedad individual o compartida de cualquier Bien de Interés Histórico que no se encuentre desnaturalizado de forma irreversible. Tercera. Cuantía Las ayudas, por importe total de veinte ( ) de pesetas, se financiarán con cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. La cuantíamáxima de las mismas no excederá de dos millones quinientas mil ( ) de pesetas por cada proyecto de investigación y petición. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Cuarta. Criterios para la adjudicación La Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios, si lo estima oportuno, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de ayudas con indicación de su cuantía, así como la denegación de las mismas y sus causas, atendiendo a los siguientes criterios: a) Interés cultural del bien sobre el que se pretende actuar. b) Urgencia de la actuación desde el punto de vista de conservaciónfísica del bien. c) Conservación de los valores originarios o su propuesta de recuperación. d) Adecuación del proyecto de actuación a las características del bien o bienes objeto de subvención. e) Esfuerzo inversor de los solicitantes de las ayudas. f) Que el elemento histórico a restaurar forme parte del inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias. g) La no obtención de subvención con anterioridad. Quinta. Presentación de solicitudes Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial que será facilitado por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el Registro de la propia Consejería o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de

3 26 IV 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4723 un mes, a contar desde la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: 5.a) Fotocopia del D.N.I. del peticionario. 5.b) En caso de propiedad compartida se acompañará autorización de los demás propietarios. 5.c) Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma 5.d) Descripción pormenorizada de las obras que se pretenden realizar, o en su caso proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición delas obras. 5.e) Presupuesto detallado especificando coste de materiales y mano de obra, así como la aportación del propietario al mismo. 5.f) Plano o croquis de situación del bien objeto de la petición, con indicación de las construcciones inmediatas existentes, con la identificación de sus propietarios, y que posibilite una fácil localización del mismo. 5.g) Cuatro fotografías en color, formato 10 x 15, dos generales del bien objeto de la petición de subvención y dos de detalles que considere el propietario. 5.h) Aportación de cualquier dato que a juicio del interesado resalte el interés y necesidad de la restauración. 5.i) Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros Organismos Públicos o Entidades para la ejecución de la misma obra y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin. 5.j) Fichero de acreedores. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin mástrámite. Sexta. Plazo para resolver la adjudicación, denegación y aceptación en cada caso La Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayudas en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de tramitación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se haya realizado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención. Los beneficiarios comunicarán al Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural: a) La aceptación de la subvención concedida en un plazo no superior a 10 días, contados a partir de la recepción de la comunicación de la Resolución de adjudicación y denegación de la subvención. b) La fecha de comienzo de la restauración, así como el nombre, apellidos, domicilio y cualificación profesional de la persona encargada de realizarla. Séptima. Justificación por el beneficiario La justificación se realizará antes del día 19 de noviembre del año 2000 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la resolución de concesión, que incluirá al menos cuatro fotos en color, tamaño10x 15, del bien restaurado que manifiesten claramente la obra realizada. b) Originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la restauración. Las facturas reunirán los requisitos legalmente establecidos. Si el peticionario precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarlo por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el servicio correspondiente se diligencien según instrucción de la Consejería de Economía, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias. c) Cuando la cuantía sea superior a quinientas mil ( ) pesetas, el beneficiario habrá de justificar, mediante certificado del órgano competente, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias. Quedan exoneradas de este cumplimiento los beneficiarios de estas ayudas cuya cuantía no supere la anteriormente citada. Octava. Pago de la subvención El abono de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios previa justificación en la forma establecida en la base séptima. La no justificación de la subvención, dentro del plazo fijado, dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro. Novena. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario: a) Comunicación de la aceptación de la subvención enel plazo establecido en la base sexta. b) Realizar el proyecto para la que se concede subvención. c) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias. e) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la obra que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. Décima. Modificación La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4 4724 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26 IV 2000 Undécima. Revocación Tendrá lugar la revocación de la subvención concedida cuando se den los supuestos que recoge el art. 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. Duodécima. Infracciones y sanciones Se considerará infracción y consecuentemente merecedora de sanción cuando se de cualquiera de los supuestos recogidos en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Decimotercera. Normas subsidiarias La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases. En lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa concordante. RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación arqueológica. Corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre patrimonio cultural y en concreto la relativa al patrimonio arqueológico, incluida la arqueología industrial, arquitectónico, científico y artístico de interés. Las ayudas a la investigación y estudio del patrimonio arqueológico asturiano son uno de los instrumentos más útiles para fomentar estas actividades articuladas a través de la convocatoria de subvenciones que pretenden contribuir económicamente en iniciativas que quedarían muy limitadas sin estos incentivos. Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/98, de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 17/99, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Considerando: Que el art. 6 del Decreto 71/92 se determina que las ayudas que se concedan con cargo a las dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el art. 38,m) de la Ley 6/84, y el art. 8.c) del Decreto 2/98, en relación con el art. 3 del Decreto 71/92, el titular de esta Consejería es el órgano competente, por la presente RESUELVO Primero. Acordar la convocatoria de subvenciones para proyectos de investigación arqueológica. Segundo. Autorizar el correspondiente gasto, por un importe de seis millones ( ) de pesetas con cargo al concepto D de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Tercero. Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo a la presente Resolución. Oviedo,a 7 de abril de El Consejero de Educación y Cultura Convocatoria de subvenciones con destino a proyectos de investigación arqueológica Primera. Objeto Bases El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas con destino a proyectos de investigación arqueológica en el Principado de Asturias. Los proyectos a subvencionar objeto de esta convocatoria deberán realizarse antes del 15 de octubre del año Segunda. Requisitos Podrán solicitar estas subvenciones: 1. Los equipos de investigación arqueológica que estén integrados en instituciones y centros públicos o privados con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. 2. Las personas físicas sin ánimo de lucro que posean un título superior con estudios de prehistoria o arqueología, y los investigadores, siempre que ambos casos cuenten con experiencia demostrada en esta materia y aval científico de alguna de las instituciones oficiales de investigación en materia de prehistoria y arqueología. Se excluye de este último requisito a los catedráticos y profesores titulares en las materias de referencia. Tercera. Cuantía Las ayudas, por importe total de seis millones ( ) de pesetas, se financiarán con cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. La cuantíamáxima de las mismas no excederá de un millón ( ) de pesetas por cada proyecto de investigación y petición. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Cuarta. Criterios para la adjudicación La Junta de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios, si lo estima oportuno, valorará las solicitudes presentadas, proponiendo las investigaciones a subvencionar, así como aquellas a denegar y sus causas, valorando con carácter prioritario las destinadas a: 4a.) Las que resulten de interés preferente en el Principado de Asturias. 4b.) La proposición de conclusión de los trabajos de excavación iniciados en años anteriores. 4c.) El tratamiento analítico y conservador de los hallazgos materiales. 4d.) La elaboración de la memoria científica. 4e.) La preparación de la memoria del proyecto de investigación para su edición por la Consejería de Educación y Cultura.

5 26 IV 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4725 Asimismo, la Junta tendrá en cuenta en cada caso los criterios de: Garantías de conservación del yacimiento excavado. Calidad técnica del proyecto. Grado de cumplimiento del último proyecto de investigación, en el supuesto de que éste hubiese sido subvencionado por la Consejería de Educación y Cultura. Quinta. Presentación de solicitudes Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial que será facilitado por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el Registro de la propia Consejería oa través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: 5.a) Fotocopia del D.N.I. del peticionario. 5.b) Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. 5.c) Informe, en su caso, de la institución científica que avala al solicitante. 5.d) Currículum vitae del solicitante de la subvención, en el caso de que solicite la subvención a esta Consejería por primera vez. 5.e) Descripción del yacimiento o área a investigar, que comprenderá: 1. Datos de localización del objeto de la investigación (incluidas coordenadas sobre mapa topográfico 1/50.000). 2. Epoca o cultura en la que está enmarcado el trabajo. 3. Interés científico, materiales y testimonios que avalen su importancia. 4. Posibilidad de aprovechamiento, a efectos culturales, de los resultados de la investigación. 5. Año desde el que se viene actuando en ese lugar. 5.f) Plan de trabajo global a desarrollar si se solicita por primera vez, o proyecto específico para la anualidad. 5.g) Presupuesto estimado de la investigación. 5.h) Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros organismos públicos o entidades para la ejecución de la misma obra y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin. 5.i) Permiso del propietario del terreno en que se vaya a realizar la actividad. 5.j) Informe sobre las actuaciones a realizar para garantizar la debida conservación del yacimiento durante y después de la excavación. 5.k) En el supuesto de proyectos ya iniciados deberá presentarse, además, informe de los trabajos realizados en la última campaña. 5.l) Fichero de acreedores. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin mástrámite. Sexta. Plazo para resolver la adjudicación, denegación y aceptación en cada caso La Junta de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayudas en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de tramitación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se haya realizado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención. Los beneficiarios comunicarán al Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural: a) La aceptación de la subvención concedida en un plazo no superior a 10 días, contados a partir de la recepción de la comunicación de la resolución de adjudicación y denegación de la subvención. b) La fecha de comienzo de los trabajos de investigación con 10 días de antelación. Séptima. Justificación por el beneficiario La justificación se realizará antes del día 19 de noviembre del año 2000 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Informe o Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la resolución de concesión. b) Originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la actividad. Las facturas reunirán los requisitos legalmente establecidos. Si el peticionario precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarlo por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el servicio correspondiente se diligencien según instrucción de la Consejería de Economía sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias. c) Cuando la cuantía sea superior a quinientas mil ( ) pesetas, el beneficiario habrá de justificar, mediante certificado del órgano competente, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias. Quedan exoneradas de este cumplimiento los beneficiarios de estas ayudas cuya cuantía no supere la anteriormente citada. Octava. Pago de la subvención El abono de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios previa justificación en la forma establecida en la base séptima. La no justificación de la subvención, dentro del plazo fijado, dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

6 4726 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26 IV 2000 Novena. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario: a) Comunicación de la aceptación de la subvención enel plazo establecido en la base sexta. b) Realizar el proyecto para la que se concede subvención. c) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias. e) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la investigación que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. g) En todo caso, el adjudicatario de la subvención deberá presentar en la Consejería de Educación y Cultura, en un plazo máximo de tres años, una Memoria científica de la investigación efectuada. En el mismo plazo los hallazgos de artefactos y ecofactos resultantes de los trabajos serán depositados en el Museo Arqueológico de Asturias, siglados y clasificados, acompañados del inventario. Décima. Modificación La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Undécima. Revocación Tendrá lugar la revocación de la subvención concedida cuando se den los supuestos que recoge el art. 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. Duodécima. Infracciones y sanciones Se considerará infracción y consecuentemente merecedora de sanción cuando se de cualquiera de los supuestos recogidos en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Decimotercera. Normas subsidiarias La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases. En lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa concordante. RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración de molinos e ingenios hidráulicos. Los molinos, batanes, ferrerías y otros ingenios hidraúlicos constituyen un peculiar patrimonio etnográfico vinculado a modos de vida y producción ya pasados pero de indudable repercusión en la cultura popular. El Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y etnográfico, en virtud del art del Estatuto de Autonomía para Asturias; por ello, y como medida de fomento, se plantea la convocatoria pública de subvenciones para la restauración de este tipo de ingenios hidraúlicos cuya pervivencia sería incierta sin el apoyo de la Administración. Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 17/99, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Considerando: Que el art. 6 del Decreto 71/92 se determina que las ayudas que se concedan con cargo a las dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el art. 38,m) de la Ley 6/84 y el art. 8,c) del Decreto 2/98, en relación con el art. 3 del Decreto 71/92, el titular de esta Consejería es el órgano competente, por la presente RESUELVO Primero. Acordar la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de restauración de molinos y otros ingenios hidraúlicos. Segundo. Autorizar el correspondiente gasto, por un importe de doce millones ( ) de pesetas con cargo al concepto D de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Tercero. Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo a la presente Resolución. Oviedo,a 7 de abril de El Consejero de Educación y Cultura Convocatoria de subvenciones con destino a la restauracion de molinos y otros ingenios hidráulicos Primera. Objeto Bases El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas con destino a la realización de obras de restauración de molinos y otros ingenios hidráulicos. Las obras a subvencionar objeto de esta convocatoria deberán realizarse antes del 15 de octubre del año Segunda. Requisitos Podrán solicitar estas subvenciones cualquier persona o Entidad sin ánimo de lucro con propiedad individual o compartida de cualquiera de las construcciones citadas y objeto de la presente convocatoria, y que cumplan las siguientes condiciones:

7 26 IV 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4727 a) Que la construcción y/o mecanismo no se encuentren desnaturalizados. b) Que se conserven restos suficientes y originarios que permitan su recuperación. c) Que existan posibilidades de posterior mantenimiento y puesta en funcionamiento. Tercera. Cuantía Las ayudas, por importe total de doce millones ( ) de pesetas, se financiarán con cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. La cuantíamáxima de las mismas no excederá de un millón ( ) de pesetas por cada elemento y petición. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Cuarta. Criterios para la adjudicación La Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios, si lo estima oportuno, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de ayudas con indicación de su cuantía, así como la denegación de las mismas y sus causas, atendiendo a los siguientes criterios: 4.a) Singularidad. 4.b) Recuperación de uso primitivo. 4.c) Respeto y mantenimiento de las características estructurales y mecánicas. 4.d) Estado de conservación, así como posibilidad de recuperación de todos los elementos: construcción, captación y canalización de agua y mecanismos. 4.e) Ubicación en el entorno del Camino de Santiago. 4.f) Ubicación y entorno. 4.g) Oportunidad y acierto de las obras propuestas. 4.h) Posibilidad de apertura y visita. 4.i) La no obtención de subvención con anterioridad. Quinta. Presentación de solicitudes Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial que será facilitado por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el Registro de la propia Consejería oa través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes a contar desde la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: 5.a) Fotocopia del D.N.I. del peticionario. 5.b) En caso de propiedad compartida se acompañará autorización de los demás propietarios. 5.c) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. 5.d) Descripción pormenorizada de las obras que se pretenden realizar. 5.e) Presupuesto detallado especificando coste de materiales y mano de obra. 5.f) Plano o croquis de situación del molino o ingenio hidráulico, en el que se indicarán la denominación del mismo y del río, arroyo o regato del que toma el agua. 5.g) Cuatro fotografías en color, formato 10 15, dos del exterior y dos que reflejen el mecanismo de impulsión y, en su caso, los mecanismos de dosificación, trituración y recogida de harina, o los mecanismos de laboreo. 5.h) Aportación de cualquier dato técnico o histórico que a juicio del interesado realce el interés del molino o ingenio hidráulico, o de la restauraciónensímisma. 5.i) Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros organismos públicos o entidades para la ejecución de la misma obra y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin. 5.j) Fichero de acreedores. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin mástrámite. Sexta. Plazo para resolver la adjudicación, denegación y acep tación en cada caso. La Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayudas en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de tramitación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se haya realizado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención. Los beneficiarios comunicarán al Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural: a) La aceptación de la subvención concedida en un plazo no superior a 10 días, contados a partir de la recepción de la comunicación de la resolución de adjudicación y denegación de la subvención. b) La fecha de comienzo de la restauración, así como el nombre, apellidos, domicilio y cualificación profesional de la persona encargada de realizarla. Séptima. Justificación por el beneficiario La justificación se realizará antes del día 19 de noviembre del año 2000 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la resolución de concesión, que incluirá al menos cuatro fotos en color, tamaño 10 15, de la restauración que manifiesten claramente la obra realizada. b) Originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la actividad. Las facturas reunirán los requisitos legalmente establecidos. Si el peticionario precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarlo por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que

8 4728 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26 IV 2000 le sean devueltos, una vez que por el servicio correspondiente se diligencien según instrucción de la Consejería de Economía, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias. c) Cuando la cuantía sea superior a quinientas mil ( ) pesetas, el beneficiario habrá de justificar, mediante certificado del órgano competente, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias. Quedan exoneradas de este cumplimiento los beneficiarios de estas ayudas cuya cuantía no supere la anteriormente citada. Octava. Pago de la subvención El abono de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios previa justificación en la forma establecida en la base séptima. La no justificación de la subvención, dentro del plazo fijado, dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro. Novena. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario: a) Comunicación de la aceptación de la subvención enel plazo establecido en la base sexta. b) Realizar el proyecto para la que se concede subvención. c) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias. e) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la obra que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. Décima. Modificación La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Undécima. Revocación Tendrá lugar la revocación de la subvención concedida cuando se den los supuestos que recoge el art. 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. Duodécima. Infracciones y sanciones Se considerará infracción y consecuentemente merecedora de sanción cuando se de cualquiera de los supuestos recogidos en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Decimotercera. Normas subsidiarias La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases. En lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa concordante. RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración obras de teitado en construcciones de cubierta vegetal. El Estatuto de Autonomía para Asturias en su art atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva sobre patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científicio y artístico de interés y etnográfico. En este último campo tienen especial relevancia los asentamientos en las montañas suroccidentales compuestas de construcciones rematadas en cubierta de techo vegetal, ya sean de escoba o paja de centeno. Tales edificaciones, que llegan a caracterizar el paisaje, requieren un mantenimiento periodico para conservar sus interesantísimas características, por lo que se propone la contribución de la Administración mediante ayudas económicas con el fin de incentivar la pervivencia de construcciones tan valiosas. Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 17/99, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Considerando: Que el art. 6 del Decreto 71/92 se determina que las ayudas que se concedan con cargo a las dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el art. 38,m) de la Ley 6/84, y el art. 8,c) del Decreto 2/98, en relación con el art. 3 del Decreto 71/92, el titular de esta Consejería es el órgano competente, por la presente RESUELVO Primero. Acordar la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de teitado en construcciones de cubierta vegetal. Segundo. Autorizar el correspondiente gasto, por un importe de doce millones ( ) de pesetas con cargo al concepto D de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Tercero. Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo a la presente Resolución. Oviedo, a 7 de abril de El Consejero de Educación y Cultura Convocatoria de subvenciones con destino al teitado en construcciones de techo vegetal Primera. Objeto Bases El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas con destino a la realización de obras de teitado en construcciones de techo vegetal ya existentes.

9 26 IV 2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4729 Las obras a subvencionar objeto de esta convocatoria deberán realizarse antes del 15 de octubre del año Segunda. Requisitos Podrá solicitar estas subvenciones cualquier Ayuntamiento del Principado de Asturias. Tercera. Cuantía Las ayudas, por importe total de doce millones ( ) de pesetas, se financiarán con cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. La cuantía máxima de las mismas no excederá de ciento cincuenta mil ( ) pesetas por cada elemento a teitar. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. Cuarta. Criterios para la adjudicación La Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios, si lo estima oportuno, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de ayudas con indicación de su cuantía, así como la denegación de las mismas y sus causas, atendiendo a los siguientes criterios: 4.a) Singularidad. 4.b) Antigüedad y uso. 4.c) Respeto y mantenimiento de las características estructurales. 4.d) Ubicación, entorno y distancia del mercado de adquisición de materiales. 4.e) Estado de conservación. Quinta. Presentación de solicitudes Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial que será facilitado por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el Registro de la propia Consejería oa través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes a contar desde la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: De carácter general: Uno por cada Ayuntamiento. 5.a) Fotocopia del D.N.I. del peticionario. 5.b) C.I.F. del Ayuntamiento peticionario. 5.c) Certificación de acuerdo del Pleno de la Corporación, o en su caso Resolución de la Alcaldía, acogiéndose a los beneficios de esta convocatoria. 5.d) Memoria en la que se especifique el número de construcciones a teitar. 5.e) Relación de solicitudes de ayudas cursada a otros organismos públicos o entidades para la ejecución de la misma obra y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin. 5.f) Plano actualizado del municipio especificando la situación de cada construcción de techo vegetal objeto de la petición de subvención. 5.g) Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. De carácter particular: Uno por cada construcción de techo vegetal: 5.a) Referencia a los valores expresados en la base cuarta de la convocatoria, foto del estado actual del elemento objeto de la petición y plano de situación del mismo. 5.b) Descripciones de las operaciones de teitado, así como el calendario de su ejecución. 5.c) Presupuesto de gastos de la obra del elemento para el que se solicita subvención, así como la financiación prevista de la misma. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin mástrámite. Sexta. Plazo para resolver la adjudicación, denegación y aceptación en cada caso La Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de ayudas en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de tramitación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se haya realizado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención. En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas, la Consejería de Educación y Cultura podrá proponer modificaciones en los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación. Los beneficiarios comunicarán al Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural la aceptación de la subvención concedida en un plazo no superior a 10 días, contados a partir de la recepción de la comunicación de la resolución de adjudicación y denegación de la subvención. Séptima. Justificación por el beneficiario La justificación se realizará antes del día 19 de noviembre del año 2000 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la resolución de concesión, que incluirá al menos dos fotos en color, tamaño de cada elemento teitado o, en su defecto, de informe de funcionario o técnico competente que pormenorizadamente certifique la realización del teitado de cada elemento. b) Certificado del Secretario-Interventor en el que se haga constar la relación de destinatarios de las ayudas y cuantía, así como la fecha de abono de las mismas. c) Informe del Interventor de la entidad local comprensiva de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

10 4730 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26 IV 2000 Octava. Pago de la subvención El abono de las subvenciones se hará efectivo a los beneficiarios previa justificación en la forma establecida en la base séptima, o mediante la presentación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. La no justificación de la subvención, dentro del plazo fijado, dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro. De conformidad con el art del Decreto 71/92, de 29 de octubre, se exonerará a los Ayuntamientos beneficiarios de estas ayudas de presentar las correspondientes acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Novena. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar el proyecto para la que se concede subvención. b) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias. d) Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la obra que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. Décima. Modificación La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Undécima. Revocación Tendrá lugar la revocación de la subvención concedida cuando se den los supuestos que recoge el art. 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones. Duodécima. Infracciones y sanciones Se considerará infracción y consecuentemente merecedora de sanción cuando se dé cualquiera de los supuestos recogidos en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Decimotercera. Normas subsidiarias La concurrencia a esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases. En lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa concordante. RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico. El amplio y característico Conjunto de Bienes de Interés Etnográfico del Principado de Asturias está regulado por la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, cuya aplicación corresponde al Principado de Asturias en virtud del art del Estatuto de Autonomía para Asturias. El fomento a la conservación del rico patrimonio etnográfico se establece, entre otras acciones, a través de ayudas a particulares y entidades mediante programas de convocatorias de subvenciones para la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico. Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 17/99, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuesto Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Considerando: Que en el art. 6 del Decreto 71/92 se determina que las ayudas que se concedan con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Considerando: Que a tenor de lo dispuesto en el art. 38,m) de la Ley 6/84, y el art. 8.c) del Decreto 2/98, en relación con el art. 3 del Decreto 71/92, la titular de esta Consejería es el órgano competente, por la presente RESUELVO Primero. Acordar la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico. Segundo. Autorizar el correspondiente gasto, por importe de sesenta y tres millones ( ) de pesetas con cargo al concepto D de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio del año Tercero. Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo a la presente Resolución. Oviedo, a 7 de abril de El Consejero de Educación y Cultura Convocatoria de subvenciones con destino a la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico Primera. 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