PROCEDIMIENTO MARCO DE ACREDITACIONES PROFESIONALES COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL 1
1 INTRODUCCIÓN: 2 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO MARCO: 2.1 Objetivo general. 2.2 Objetivos específicos. 3. PROCESO DE ACREDITACIÓN. 3.1. Detección de la necesidad o demanda de la acreditación profesional. 3.2. Delimitación del ámbito profesional a acreditar. 3.3. Designación y funcionamiento del Comité de Expertos/as: 3.4. Aprobación del Sistema de Acreditación. 3.5. Designación y funcionamiento del Comité Evaluador. 3.6. Resolución de Acreditación.Tasas. 3.8. Fases de Acreditación: 3.8.1. Solicitudes. 3.8.2. Proceso de valoración. 3.8.3. Temporalización. 3.8.4. Renovación. 3.9. Calidad de la formación acreditada. 4. RECOMENDACIONES: 4.1. Niveles de Acreditación. 5. ANEXOS. 2
1 INTRODUCCIÓN: La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, reunidos el 17 de octubre de 2012, acuerda la creación de un protocolo de acreditación del ejercicio profesional, para lo cual nombra un Comité formado por tres miembros de la Junta de Gobierno, con la encomienda de elaborar un procedimiento marco que garantice unos criterios mínimos de calidad en las acreditaciones de profesionalización. El término acreditación supone, según la R.A.E., Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar determinada actividad o cargo. Según las recomendaciones del Consejo General de Colegios de la Psicología de España, los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten acreditación profesional son: Licenciatura o Grado en Psicología. Colegiado/a y al corriente de pagos. No cumplir sanción deontológica. Formación teórico-práctica. Sesiones supervisadas por expertos en la materia a acreditar Entrevista de evaluación con la Comisión de Expertos de su Colegio. El punto de partida para la acreditación debe ser la definición del perfil del profesional, sobre todo si consideramos que la Psicología es una ciencia que se caracteriza por proveernos de herramientas y mecanismos suficientes para definir este actuar profesional. Este perfil competencial debe completar elementos del saber, saber hacer y del saber ser/estar. Para ello han de definirse las competencias fundamentales inherentes al contenido a acreditar, para facilitar la comprensión de las capacidades y enfoques que se utilizan actualmente en cada modalidad y en concordancia con el Código de Ética y Deontología Profesional. Cada una de las áreas de profesionalización a acreditar deberá desarrollar un listado de competencias por personas expertas en la materia, que se presentarán en los Anexos correspondientes. En consecuencia de lo anterior, el COP-AO elaborará, en colaboración con las Áreas Profesionales del Colegio, un documento del ámbito profesional específico que incluya el Perfil, Competencias y Criterios de Acreditación, y posteriormente publicada para el conocimiento de todos los colegiados y colegiadas. Nuestro Colegio tiene la intención de acreditar de acuerdo con la filosofía con la que se están desarrollando todos los procesos de acreditación en el conjunto del Estado español. 3
2 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO MARCO: 2.1 OBJETIVO GENERAL: El objetivo general del Procedimiento Marco de Acreditación Profesional es regular el proceso a desarrollar para la certificación del ejercicio profesional del Psicólogo/a Experto/a teniendo como meta principal el establecimiento de los criterios de calidad para proteger y hacer buen uso del Titulo de Psicólogo/a como Experto/a. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: El Procedimiento Marco de acreditación Profesional persigue los siguientes objetivos específicos: Asegurar los requisitos mínimos para acreditar la formación y práctica profesional que corresponda dentro del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental. Acreditar por parte de la Junta de Gobierno del Colegio una determinada formación y práctica profesional. Dotar de criterios de calidad al ejercicio profesional. Potenciar el grado de competencia y capacitación de los profesionales de la Psicología en los distintos ámbitos del ejercicio profesional. 3. PROCESO DE ACREDITACIÓN. El Procedimiento de Acreditación se desarrollará conforme a los siguientes pasos: 3.1. Detección de la necesidad o demanda de la acreditación profesional. A propuesta de las Áreas Profesionales o a iniciativa propia, la Junta de Gobierno acordará el inicio de un procedimiento de acreditación profesional encargando una valoración sobre la justificación del mismo. 3.2. Delimitación del ámbito profesional a acreditar. Desde las Áreas Profesionales se aportará un dossier justificativo, para cuya elaboración podrán contar con asesoramiento externo al Colegio. Este dossier se compondrá de una serie de elementos que justifiquen la naturaleza e identidad del área a acreditar: Elementos teóricos. Elementos de investigación y publicaciones. Elementos de ejercicio profesional. 4
3.3. Designación y funcionamiento del Comité de Expertos/as: La Junta de Gobierno, contando con el asesoramiento de las Áreas Profesionales, nombrará un Comité de Expertos/as que estará compuesto por: a) un número determinado de profesionales de reconocida experiencia, con la suficiente capacitación teórica y práctica en el ámbito profesional a acreditar, que se encargará de elaborar los criterios y contenidos específicos de acreditación que corresponda; b) profesionales provenientes de Áreas Profesionales, que podrán contar también en sus trabajos con otros representantes del mundo académico, investigador o de la práctica profesional. La Junta de Gobierno designará también de entre los/as componentes del Comité la persona que realice funciones de coordinación de sus trabajos y asuma su portavocía. Se establece la pertenencia al Comité de Expertos/as por un periodo que estará sujeto a la finalización de la tarea encomendada, tras el cuales se abrirá plazo de renovación de miembros o nueva incorporación de candidatos o candidatas que deseen agregarse. 3.4. Aprobación del Sistema de Acreditación. A propuesta del Comité de Expertos, la Junta de Gobierno aprobará el documento donde se concrete el procedimiento y sistema de valoración para cada acreditación en particular, que deberá contener como mínimo: a) Justificación b) Competencias profesionales a acreditar. c) Criterios de acreditación. d) Tasas y formas de pago. e) Presentación de solicitudes. f) Documentación. g) Modelo de CV h) Plazos de vigencia y renovación. i) Plazos de ampliación curricular. Este documento se hará público. 3.5. Designación y funcionamiento del Comité Evaluador La Junta de Gobierno, con el asesoramiento del Comité de Expertos y de las Áreas Profesionales, nombrará un Comité Evaluador que se encargará de la valoración de expedientes y de la realización de propuestas de acreditación. Composición: El Comité Evaluador es el órgano competente para verificar los requisitos y proponer la acreditación. Será nombrado por la Junta de Gobierno del COP-AO y estará compuesto por cinco evaluadores o evaluadoras: 5
Dos profesionales expertos, miembros del Área de que se trate. Dos académicos/as expertos/as en la materia a acreditar. Un miembro proveniente de los órganos de gobierno del Colegio que coordine sus tareas y garantice el cumplimiento del protocolo dentro de la filosofía colegial. Funciones: Corresponde al Comité Evaluador contrastar la información recibida con el perfil y realizar entrevistas de ampliación si fuesen necesarias, a fin de decidir sobre la suficiencia de la formación y experiencia documentada. Podrá también solicitar aclaraciones o nueva documentación. Tras su valoración emitirá una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno sobre la idoneidad para la acreditación. Así mismo, realizarán funciones de seguimiento a fin de la renovación de la acreditación. El período de vigencia del Comité Evaluador será fijado en cada procedimiento de acreditación, aunque no podrá exceder de cuatro años, tras lo cual las personas que lo componen deberán ser ratificadas o relevadas en sus funciones 3.6 Resolución de Acreditación. Las resoluciones de acreditación serán aprobadas, en su caso, por la Junta de Gobierno a propuesta del Comité Evaluador, expidiéndose la correspondiente certificación por parte del Secretario o de la Secretaria de la misma con el visto bueno del Decano o Decana. 3.7 Tasas. Los procedimientos de Acreditación Profesional fijarán el abono de unas tasas, en la que se repercutirá el gasto asociado a la tramitación administrativa, evaluación y certificación de las resoluciones. 3.8 Fases de Acreditación: 3.8.1 Solicitudes: Podrán solicitar su acreditación aquellos/as psicólogo/as colegiados/as que deseen optar a la misma. La correspondiente solicitud se presentará en cualquiera de las sedes del COPAO acompañada de la documentación acreditativa que avalan los requisitos especificados, así como justificante del abono de las tasas que se determinen. 3.8.2 Valoración: 6
a) Valoración de los expedientes por parte del Comité Evaluador. b) Ampliación de la documentación y/o entrevista de valoración, si el Comité Evaluador lo considerara pertinente. c) Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. 3.8.3 Temporalización: El Colegio establecerá plazos temporales concretos para la recepción de solicitudes. Estos plazos serán convenientemente publicitados para conocimiento de todas las personas interesadas. Plazos de respuesta del Colegio: El Colegio tendrá un plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la solicitud y la documentación requerida. Durante este proceso de estudio de la solicitud y documentación, el Comité podrá hacer un requerimiento de subsanación de errores. Plazos de Subsanación de Errores (Entrega Documental) El Colegio otorgará un plazo de subsanación de errores de 10 días naturales para que el/la interesado/a aporte la documentación necesaria. Este plazo detiene el cómputo del tiempo de tres meses para resolución de la acreditación. Plazos de Ampliación Curricular (para completar la formación teóricopráctica en aquellos casos en que falten requisitos susceptibles de subsanación) En el documento de cada especialidad deberá concretarse un plazo de moratoria de formación y/o experiencia para aquellos casos en los que el/la interesado/a no cumpla con alguno de los requisitos curriculares para obtener la acreditación en la profesionalidad solicitada, siempre que cumpla al menos el 80% del nivel mínimo exigido para cada acreditación. En caso contrario deberá solicitar la apertura de un nuevo procedimiento de acreditación. 3.8.4. Renovación. La Acreditación para el Ejercicio Profesional del/la Psicólogo/a Experto/a tendrá un periodo de vigencia, a partir del cual tendrá que presentarse certificación de formación o supervisión de procesos del ejercicio profesional para volver a renovar la acreditación o bien ésta se extinguirá. Por tanto, una vez transcurrido el periodo de vigencia que se determine en el procedimiento específico de acreditación desde la fecha de la certificación, será 7
necesaria una renovación de dicha acreditación, para la cual deberá presentarse solicitud expresa y aportar documentación certificada de la formación recibida en este periodo. La ausencia de esta solicitud dará por finalizada la acreditación. El COP-AO elaborará un registro de las personas acreditadas conforme a este procedimiento. 3.8.5. Calidad de la formación acreditada. Se recomienda en el Sistema de Acreditación seguir el Procedimiento de Acreditación de la Formación del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, documento que vela por la calidad de la formación conducente a itinerario formativo especializado. El Colegio se compromete a elaborar Planes de Formación que den respuesta a las necesidades de los distintos contenidos a acreditar. Requisitos mínimos del programa formativo: Como garante de la calidad de la enseñanza recibida conducente a la acreditación profesional deberá obtener, al menos, el NIVEL 2 del procedimiento de Acreditación de la Formación del COP-AO y que conlleva las siguientes especificaciones: Solo se acreditarán actividades formativas con una duración mínima de 20 horas para el NIVEL 2: AVANZADO. Si la acción formativa tiene una duración de más de 80 horas totales se aplicará directamente el NIVEL 2, por lo que un/a docente no podrá impartir más de 1/3 de las horas totales de la acción formativa en base a la necesaria y justificada especialización que se requiere en este nivel. Los indicadores aplicables al NIVEL 2 de formación se describen en el Anexo 6. 4 RECOMENDACIONES: En este apartado se incluyen contenidos que, aunque se realizan con el carácter de recomendaciones para dar un margen a la singularidad de cada acreditación, podrán ser tenidos en cuenta en la valoración y aprobación de los distintos Procedimientos de Acreditación. 4.1. Niveles de Acreditación. La acreditación profesional del COP-AO puede reconocer niveles en función del grado de capacitación alcanzada. Estos niveles deberán estar suficientemente 8
descritos en el procedimiento que regule la acreditación de cada una de las áreas. A modo de ejemplo, se podrían articular unos niveles de acreditación que suponen una estructura básica para dar cabida a los distintos grados conducentes a un itinerario académico-profesional: A) ELEMENTAL: El psicólogo o psicóloga posee conocimientos teóricoprácticos básicos, recomendados por un panel de expertos, conducente a itinerario profesional. B) PROFESIONAL: El psicólogo o psicóloga posee conocimientos teóricoprácticos y un mínimo de años de experiencia profesional, recomendados por un panel de expertos del área a acreditar, conducente a itinerario profesional. C) EXPERTO/A: El psicólogo o psicóloga posee la máxima formación teóricopráctica recomendada por un panel de expertos y un número de años de experiencia profesional que le habilitan como experto profesional en la materia objeto de acreditación. 5.ANEXOS. 9