REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE DIETOLOGIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE DIETOLOGIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS Para optimizar y regular su funcionamiento, se propone el presente reglamento, el cual formará parte del Reglamento Interno. En seis capítulos se establece su objeto y funciones, infraestructura y equipamiento, lineamientos de operatividad, así como requisitos para las actividades prácticas. CONTENIDO CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ll DEL OBJETO Y FUNCIONES CAPITULO lll INFRAESTUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPITULO lv OPERATIVIDAD CAPITULO V REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRÁCTICAS. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES.

CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º La Facultad de Nutrición de la Universidad Veracruzana, Campus Veracruz (FACNUVER), establece el presente Reglamento con la finalidad de regular EL FUNCIONAMIENTO DEL Laboratorio de Dietología y Tecnología de Alimentos (LDTA). Su observancia es obligatoria para el personal académico, estudiantes y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable. ARTICULO 2º El reglamento de LDTA se fundamenta en la ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Veracruzana y forma parte del Reglamento interno de la FACNUVER. Fue propuesto para su revisión al consejo técnico de la FACNUVER y aprobado con fecha 27 de Agosto de 2010. ARTICULO 3º La responsabilidad del LDTA recaerá directamente en la Dirección, Secretaria Académica y Administración de la FACNUVER, así como en los profesores y técnico académico en los horarios que les corresponden e indirectamente en los estudiantes en servicio social asignado a esta área. CAPITULO ll DEL OBJETO Y FUNCIONES. ARTICULO 4º. El objeto de LDTA es fortalecer la relación congruente entre los conocimientos teórico, heurístico y axiológico para el logro de las competencias correspondientes a esta área de los procesos formativos y fundamentales para el desarrollo profesional.

ARTICULO 5º El LDTA tiene como función brindar a los estudiantes las herramientas necesarias para elaborar preparaciones de alimentos o menús completos, así como manipulación y transformación de productos alimenticios para su mejor almacenamiento o para eficientar sus cualidades alimentarias o nutrimentales. ARTICULO 6º Las funciones del LDTA se desarrollaran: 1.- En programas de las experiencias educativas de la Licenciatura en Nutrición. ll.- Además y sin menoscabo de lo anterio en: Programas de servicio social. Proyectos de tesis. Proyectos de vinculación con los sectores sociales. Proyectos de investigación derivados de las líneas de generación y aplicación del conocimiento de la facultad de Nutrición. CAPITULO lll DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ARTICULO 7º. EL LDTA contará con un área física suficiente para el desarrollo de las actividades derivadas de sus funciones. Tendrá una distribución adecuada de espacios para: recepción y preparación de alimentos gavetas para resguardo de equipo e instrumentos gavetas para resguardo de materiales (aditivos, conservadores) gavetas para documentos propios del laboratorio (reglamento, manuales, bitácoras, etc). resguardo de objetos personales

ARTICULO 8º. EL LDTA contará con equipo e instrumentos para la preparación y modificación de alimentos. El equipo deberá estar inventariado, resguardado en espacio seguro y controlado para optimizar su utilización. ARTICULO 9º. El inventario del material y equipo existente en el LDTA se levantará al inicio y al final de cada periodo escolar por una pesona asignada para tal labor por la Dirección y será elaborado detallando los códigos y las especificaciones del equipo e instrumentos. l En caso de que se requiera material y equipo con el que no cuente el LDTA, éste se justificará por escrito a La Dirección de la FACNUVER con la debida anticipación al periodo escolar. ll El material y equipo que sea adquirido posterior al inventario de inicio del periodo escolar, deberá ser inventariado en el momento que sea depositado para resguardo. CAPITULO lv OPERATIVIDAD ARTICULO 10º. Las actividades prácticas a realizar en el LDTA o con el material y equipo del mismo, corresponderán a lo señalado en las fracciones l y ll del artículo quinto. lll El LDTA contará con un manual que integrará información de métodos y técnicas para el desarrollo de las actividades citadas. lv Las actividades no programadas o no contempladas en las fracciones referidas, deberán justificarse y solicitar por escrito la autorización a la dirección y/o a la secretaria académica de la FACNUVER.

V Las actividades a que se refiere el inciso anterior, si son realizadas por estudiantes en servicio social y/o estudiantes, deberán ser asesoradas, avaladas y supervisadas por académicos autorizados. Vll El LDTA deberá permanecer cerrado y no se permitirá el acceso a personas no autorizadas en los horarios en que se realizan actividades. CAPITULO V REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS ARTICULO 11º. Las actividades deberán llevarse a cabo en congruencia con los programas de estudio de las experiencias educatavias como se especifica en el artículo 5º. Fracción I y II. Además los profesores y estudiantes deberán cumplir con los requisitos siguientes: l- Los profesores a. En cada práctica, se requiere de la presencia del profesor a cargo de la experiencia educativa b. Se presentaran puntualmente en el horario establecido. c. Al inicio de cada práctica se deberá registrar su entrada al LDTA verificando el estado del equipo y material disponible. En caso de haber fallas o desperfectos que constituyan un riesgo físico o material, no se usará y deberá ser reportado inmediatamente, por escrito a la encargada del proyecto de calidad del laboratorio. d. Equisitarán la bitácora de prácticas y los formatos correspondientes al uso de equipo (horno, deshidratador, empacador al vacío, extrusor, estufas, etc.).

e. Supervisarán el buen uso del material y equipo durante la práctica, ya que éste estará bajo su responsabilidad. f. Portarán filipina durante la práctica. g. Iniciarán cada sesión haciendo referencia al objetivo y las instrucciones precisas de procedimiento por escrito y logística. h. Supervisarán a los estudiantes con apoyo del técnico académico y/o del(a) estudiante en servicio social, a fin de que las actividades se realicen organizadamente. i. Cuidarán que las condiciones de orden y limpieza sean las adecuadas al inicio y al término de las actividades. j. Registrará su salida de LDTA indicando las condiciones en las que deja el laboratorio en la libreta de enlace. Al finalizar cada práctica se deberá supervisar que las áreas generales y equipos queden limpios y en orden, y se deberá registrar: Que los anaqueles queden cerrados Las llaves de paso del gas de cada estufa y la general queden cerradas Las condiciones de limpieza del espacio físico serán las mismas al iniciar y al finalizar la práctica ll Los estudiantes en servicio social. a. Se presentarán puntualmente en el horario establecido b. Asistir debidamente uniformados, vestimenta blanca, filipina, cubre boca, gorro o red para el cabello, zapatos cerrados, uñas cortas y sin esmalte. c. Entregarán a los académicos el material y equipo solicitado en buenas condiciones d. Apoyarán a los profesores en el desarrollo de la práctica e. Verificarán el estado del material y equipo utilizado al recibirlo. f. Cuidarán que las condiciones de orden y limpieza sean las adecuadas al inicio y al término de las actividades.

lll Los estudiantes a. Se presentarán puntualmente en el horario indicado, debidamente uniformados: vestimenta blanca, filipina, cubre boca, gorro o red para el cabello, el cual deberá estar recogido, zapatos cerrados, uñas cortas y sin esmalte; maquillaje discreto en su caso. Los hombres con cabello corto o recogido, afeitados y con las uñas cortas. b. No deberán tomar alimentos y bebidas, ni fumar. c. Se lavaran las manos antes y después de la práctica, en caso necesario durante la misma. d. Se conducirán respetuosamente con los compañeros de grupo, el(a) estudiante en Servicio Social, así como con las personas que se encuentren en el Laboratorio. e. Utilizarán con precaución el equipo durante el desarrollo de las actividades. f. Mantendrán orden y limpieza al realizar las prácticas. g. Las mochilas, bolsas, carpetas, las colocarán en un solo espacio designado para el fin. h. Los teléfonos celulares deberán estar apagados, excepto en casos justificados y autorizados, en las sesiones con personas externas. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 12º. El Técnico Académico a cargo del Laboratorio y docente de la experiencia educativa que en ese momento esté haciendo uso del laboratorio están autorizados para llamar la atención firmemente a los alumnos, además de hacer observaciones de conducta por escrito. ARTICULO 13º. A los usuarios del laboratorio que incurran en una violación al presente reglamento, serán reportados a la Dirección quien aplicarán las sanciones que correspondan según el Estatuto Orgánico de la Universidad; el Reglamento del Personal Académico y en Reglamento Interno de la Facultad.

ARTICULO 14º. A los estudiantes que incurran en una violación al presente reglamento podrán ser sujetos a las sanciones contempladas en el Estatuto Orgánico de la Universidad y en el Reglamento Interno de la Facultad, independientemente de pagar la reparación o reposición del equipo que hallan dañando. ARTICULO TRANSITORIO. Lo no previsto en el presente reglamento será determinado por el consejo técnico de la FACNUVER. Modificado por: Mtra. Diana Marquinez Tress N.C. Coordinación Laboratorio de Dietología y Tecnología de Alimentos. Agosto 2010