Normas Complementarias del Uso de Laboratorios

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1 Normas Complementarias del Uso de Laboratorios CAPITULO I: CAPITULO II: CAPITULO III: CAPITULO IV: CAPITULO V: CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO. DE LA SEGURIDAD EN LOS LABORATORIOS DE LA ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. TRANSITORIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las áreas de los Laboratorios de Ciencias Químicas están destinadas para el desarrollo de las prácticas de las carreras: Licenciatura en Química de Alimentos, Licenciatura en Químico Farmacéutico Biólogo, Licenciatura en Ingeniería Química, Licenciatura en Ingeniería Ambiental así como para los trabajos de investigación y tesis previamente autorizados. Artículo 2. El personal que integra el cuerpo de apoyo al área de los laboratorios esta formado por: a) El Jefe de Laboratorios quien dirige y coordina todas las áreas y es a quien le reporta el personal. b) Tres Coordinadores que apoyan áreas de especialidades de: Microbiología, Ingeniería Química e Instrumentación. c) Cinco trabajadores constituyen el personal del almacén. Ellos son los encargados y autorizados para prestar reactivos, material o equipo de medición. d) Un operador responsable de las reparaciones básicas de los servicios: Agua, vacío y gas. e) Una secretaria. Artículo 3. Son usuarios de los laboratorios a) Alumnos b) Profesores de la Escuela Artículo 4. Las áreas de Laboratorio se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Laboratorio de Microbiología, Laboratorio de Ingeniería Química, Laboratorio de Farmacia, Laboratorio de Análisis I, Laboratorio de Análisis II, Laboratorio de Orgánica y Laboratorio de Alimentos. Artículo 5. Las áreas de apoyo para el desarrollo de las prácticas son: cuarto de balanzas, muflas, instrumentación, espectroscopia infrarroja, cromatografía de gases y líquidos, área de manejo de animales, áreas de servicios auxiliares en ingeniería química, área estéril, fermentaciones. Artículo 6. Las áreas anexas a los Laboratorios son: el hall superior, el hall inferior, el patio de servicios, los pasillos y sanitarios de los Laboratorios. 1

2 También se consideran como anexas las siguientes áreas de Ciencias Químicas: el área de acceso, el patio, los pasillos frente al almacén, las escaleras y el área de teléfonos. Artículo 7. El almacén es el área donde se proporcionan los reactivos y el equipo para el desarrollo de las prácticas de las diferentes asignaturas. Artículo 8. Los reactivos necesarios para cada práctica de laboratorio se surten en frascos dentro del almacén de acuerdo a lo solicitado en la requisición por el profesor del laboratorio. Para facilitar el manejo se utiliza una charola donde se colocan los reactivos que son entregados al profesor en la ventanilla del almacén antes de iniciar la práctica. Una vez verificados los reactivos por el profesor, el personal del almacén lleva la charola con los mismos al laboratorio asignado para el desarrollo de la práctica. Artículo 9. Se considera material básico el equipo de cristalería, cerámica y soportes que los alumnos utilizan para el desarrollo de las prácticas. Artículo 10. El horario del turno matutino es de las 7:00 a las 14:15 horas y el del vespertino es de las 15:00 a las 21:45 horas, por lo que todo material, equipo y reactivo se deberá regresar antes de dichas horas límite. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 11. Los alumnos podrán asistir a los Laboratorios, exclusivamente con la presencia del profesor titular, los días y horas que les correspondan de acuerdo al horario previamente establecido para el desarrollo de las prácticas. Artículo 12. Los alumnos deberán retirarse del área de laboratorios al término de cada práctica. No deberán permanecer en ellos bajo ninguna circunstancia. Artículo 13. Los alumnos no deberán asistir a los laboratorios con acompañantes ajenos al grupo que esta desarrollando la práctica. Artículo 14. Los alumnos que utilicen cualquier área de apoyo para el desarrollo de su práctica, deberán hacerlo en estricto orden y respeto a los otros usuarios. Artículo 15. Los alumnos tienen derecho a realizar su trabajo de laboratorio en condiciones adecuadas y bajo la conducción eficiente del profesor titular. Artículo 16. Los alumnos tienen el derecho de que la escuela surta los reactivos químicos para el desarrollo de las prácticas, previa solicitud del profesor titular, con excepción de medicamentos y productos perecederos los cuales serán responsabilidad de los alumnos. Artículo 17. Los alumnos podrán usar para el desarrollo de las prácticas los equipos que el profesor titular defina. Artículo 18. Los alumnos son responsables de contar con su material básico, el cual debe estar limpio y en buen estado. 2

3 Artículo 19. Los alumnos podrán usar las gavetas por equipos. La Jefatura de laboratorios las asignará al inicio de la carrera. Las gavetas estarán destinadas para el almacenamiento del material básico y cada equipo deberá adquirir su candado a fin de asegurar su material. Artículo 20. Los alumnos no podrán guardar en las gavetas frascos de reactivos o cualquier otro tipo de objetos que no corresponda a su material básico. La Jefatura de laboratorios podrá efectuar revisiones en forma aleatoria para verificar el debido cumplimiento del presente Artículo. Artículo 21. Los alumnos al acceder al laboratorio donde se les hayan asignado sus gavetas deberán hacerlo en silencio y estricto orden respetando, en su caso, al grupo presente. Artículo 22. Los alumnos al solicitar material y/o equipo al almacén deberán presentar su credencial de laboratorio y llenar el vale respectivo, en forma completa. La credencial se expide al inicio de la carrera y es personal e intransferible. Artículo 23. Los alumnos al dejar su credencial y el vale se hacen responsables del material y/o equipo registrados en el mismo. Es necesaria la verificación frente al encargado de las condiciones en que se presta y el registro en el vale de cualquier tipo de inconveniente que se detecte antes de llevárselo del almacén o de utilizarlo. Cualquier daño que presente el material y/o equipo y que no este registrado en el vale del almacén obliga a los alumnos a la reposición del mismo. Artículo 24. Los alumnos están obligados a regresar el material y/o equipo limpios, el mismo día del préstamo, dentro del turno en que se solicitó y en las condiciones registradas en el vale. El vale será cancelado al devolver el material y/o equipo al almacén. Artículo 25. Los alumnos contarán con una fecha límite para la devolución de todo aquel material que adeuden, misma que será fijada por la Jefatura de laboratorios. El incumplimiento de esta disposición hará que el alumno pierda el derecho a la inscripción del siguiente semestre. En el caso de ser un alumno de noveno semestre no podrá concluir sus trámites de titulación. Artículo 26. Todo material olvidado en las áreas de laboratorios y de apoyo, se recogerá y se integrará al inventario del almacén. Artículo 27. El material encontrado dentro de hornos, muflas y estufas, sin previa solicitud para utilizarse, y sin los datos de identificación como son: nombre del usuario, fecha, período de almacenamiento, grupo y materia, se desechará. Artículo 28. Todo producto en refrigeración deberá colocarse en cajas adecuadas para tal fin, perfectamente bien cerradas y etiquetadas con los datos personales del usuario, el período de almacenamiento del producto, grupo y materia. Si no reúne los requisitos mencionados será desechado. 3

4 Artículo 29. Los alumnos, al finalizar el semestre, deberán desocupar las gavetas a fin de que se lleve a cabo el mantenimiento de las mismas. Se fijará una fecha límite para tal fin, después de la cual, el almacén incautará dicho material. Artículo 30. Los alumnos presentarán un pase de entrada y de salida, autorizado por la Jefatura de laboratorios, al oficial de seguridad al introducir o llevarse su material. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 31. Los profesores de laboratorio asistirán de la primera a la última semana de clases. Artículo 32. Los profesores de laboratorio entregarán una semana antes del inicio de clases a la Jefatura de laboratorios: el plan de trabajo desglosado por fechas, una copia de las prácticas a realizarse y el criterio de evaluación del curso, considerando dieciséis semanas de clase. Artículo 33. Los profesores de laboratorio entregarán a la Jefatura de laboratorios una semana antes del inicio de clases: las requisiciones de reactivos y equipo indicando fecha y nombre de la práctica. Toda requisición deberá ser firmada por el profesor responsable de la misma y deberán especificarse las cantidades necesarias de los reactivos para todo el grupo y la calidad de los mismos. Artículo 34. Los profesores de laboratorio supervisarán que el uso que se dé a los reactivos y al equipo sea el adecuado. Artículo 35. Los profesores de laboratorio verificarán antes de finalizar la práctica que todos los frascos de reactivo vacíos o con sobrantes se coloquen en la charola de reactivos. Al finalizar la práctica deberán regresar al almacén la charola con los reactivos sobrantes y entregar en el mismo el reporte de finalización de práctica. Artículo 36. Los profesores de laboratorio deberán entregar un reporte al finalizar cada práctica, indicando las anomalías en las condiciones generales de limpieza del laboratorio, funcionamiento de los reactivos, equipos, dispositivos de seguridad y servicios. Artículo 37. Los profesores de laboratorio se responsabilizarán del área donde se realiza la práctica y de las áreas de apoyo utilizadas para el desarrollo de las mismas. Artículo 38. Los profesores de laboratorio controlarán la disciplina y asistencia de los alumnos. Artículo 39. Los profesores de laboratorio permanecerán dentro del laboratorio y supervisarán cada práctica de inicio a fin. Artículo 40. Los profesores de laboratorio no permitirán la permanencia a personas ajenas al grupo que esta desarrollando las prácticas. 4

5 Artículo 41. Los profesores de laboratorio entregarán las calificaciones semestrales en la ultima semana de clases. Artículo 42. Los profesores de laboratorio tendrán la obligación de asistir a las reuniones a las que se les convoque durante el semestre. Artículo 43. Los profesores de laboratorio recibirán una inducción sobre la operación de los laboratorios al ingresar a la planta docente. Artículo 44. Los profesores de laboratorio podrán proponer prácticas probadas que utilicen un tiempo acorde al especificado para cada materia. CAPITULO IV DE LA SEGURIDAD EN LOS LABORATORIOS Artículo 45. Los alumnos y profesores para realizar sus actividades en el laboratorio, tendrán como requisito obligatorio el uso de bata de tela de algodón y anteojos de seguridad. Artículo 46. Los alumnos y profesores deberán seguir las disposiciones de seguridad que se determinen como obligatorias, de acuerdo al tipo de práctica y material que se maneje (guantes, cofias, cubre bocas, mascarilla, etc., por enumerar algunos) Artículo 47. Cada alumno es responsable de su propia seguridad por lo que es indispensable que conozca, antes de cada práctica, las propiedades físicas y químicas, riesgos y medidas de prevención de todos los reactivos con los que se trabaje, así como el equipo de protección y primeros auxilios en caso de accidente. (Ejemplo: Hojas de seguridad de materiales MSDS) Los profesores deberán poner especial atención de que los alumnos conozcan esta información y verificar que se hayan documentado. Artículo 48. Los alumnos y profesores no podrán: Fumar en ningún área de las instalaciones de la Escuela. Ingerir alimentos y bebidas dentro del Edificio de los laboratorios. Utilizar zapatos abiertos como sandalias, Utilizar gorras. Utilizar indebidamente el equipo y material. Utilizar aparatos móviles de telefonía. Retirar o alterar el mobiliario de las áreas de laboratorio, apoyo y anexas. Realizar cualquier otra actividad que no esté relacionada con las prácticas académicas y de investigación. Artículo 49. Los alumnos y profesores deberán conocer el área de los Laboratorios y sus respectivas salidas de emergencia, así como la ubicación y uso del equipo de seguridad: extintores, regaderas de presión, estación lavaojos, mantas de seguridad, botiquín, etc. 5

6 Artículo 50. Los profesores de laboratorio verificarán las condiciones de seguridad para realizar cada práctica, a falta de éstas se podrá suspender la misma, con aviso a la Jefatura de laboratorios. Artículo 51. Los profesores de laboratorio se responsabilizarán sobre las condiciones de trabajo y seguridad, para lo cual deberán indicar en sus requisiciones los puntos críticos de seguridad en cada práctica que realicen y deberán hacer énfasis con sus alumnos sobre estos puntos antes de iniciar la misma. Artículo 52. Los alumnos y profesores notificarán de inmediato a la Jefatura de Laboratorios cualquier fuga de gas, de agua o falla eléctrica detectada. Artículo 53. Los profesores de laboratorio darán instrucciones a los alumnos y supervisarán que el desecho de reactivos de la práctica se haga de forma correcta, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Artículo 54. Los profesores de laboratorio supervisarán que ningún equipo utilizado se quede conectado a la red eléctrica o al suministro de gas. Artículo 55. Los alumnos deberán de reportar de inmediato a su profesor cualquier accidente, el profesor deberá canalizar al alumno para los primeros auxilios y/o atención médica, según el caso y reportarlo a la Jefatura de Laboratorios, Coordinadora de Instrumentación o al Secretario Administrativo de inmediato. Artículo 56. Cuando se presente un accidente de laboratorio se llevará a cabo una investigación del mismo donde se integrarán las causas probables del incidente, involucrando a los alumnos, maestro y Jefatura de Laboratorios, además de las personas que disponga la Dirección de la Escuela. CAPITULO V DE LA ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO Artículo 57. El alumno deberá acreditar el laboratorio para tener derecho a la calificación final de la materia. El laboratorio representará un porcentaje definido del valor total de la asignatura. En caso de no acreditar el laboratorio, se deberá cursar nuevamente la materia. Artículo 58. Para los cursos de Laboratorio de Ciencias I y II, que son materias de carácter experimental, la calificación final será aquella que se obtenga al término del curso. En caso de no acreditar, el alumno deberá de cursarla nuevamente. Artículo 59. Para tener derecho a la calificación del laboratorio el alumno deberá cumplir con el mínimo del 80% de asistencias. Artículo 60. Para tener derecho al examen extraordinario es necesario tener acreditado el laboratorio. Artículo 61. En caso de que un alumno acredite el laboratorio pero no apruebe el examen ordinario, la calificación solamente será valida durante los siguientes tres semestres posteriores a la aprobación del mismo. Para estos casos, el alumno solicitará 6

7 su constancia de calificación con la encargada de servicios escolares de Ciencias Químicas al iniciar el semestre y será el alumno el responsable de entregar una copia al maestro correspondiente. Una vez pasado el periodo de validez del laboratorio, el alumno deberá cursar nuevamente la materia correspondiente. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 62. Las sanciones a todo alumno o profesor que viole este reglamento serán determinadas por el Consejo Académico de la Escuela de Ciencias Químicas y ratificadas por la Dirección. TRANSITORIOS Artículo primero. La presente normatividad entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo segundo. Cualquier reforma al presente reglamento deberá ser aprobada en sesión extraordinaria por el Consejo Académico de la Escuela de Ciencias Químicas y ratificada por la Dirección. Aprobado por el Consejo Académico de la Escuela de Ciencias Químicas el día 25 de agosto de

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