TEMA 4. Riesgos de Trabajo

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Transcripción:

TEMA 4 Riesgos de Trabajo

Constituye uno de los pilares de los seguros sociales, y eximen al empleador de responder frente a las contingencias que generan los riesgos laborales, bajo la satisfacción previa de ciertos requisitos. Artículo 123, fracción XIV Constitucional Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

El precepto constitucional sigue siendo vigente para todos aquellos patrones que debiendo hacerlo, no inscriban a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social, tal como se desprende del artículo 15 de la LSS Artículo 15 LSS Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días Hábiles. Al cumplir los empleadores con el requisito de inscribir a sus trabajadores y presentarse una de las contingencias aseguradas, la LSS en su artículo 53 señala que quedarán relevados en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. (es decir de la reparación del daño).

AVISO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO Las prestaciones provenientes de riesgos de trabajo que se conceden de conformidad con la LSS, solo podrán otorgarse iniciando el trámite correspondiente con la entrega del aviso de accidente o enfermedad y sujetándose al procedimiento y términos establecidos en el artículo 21, en un plazo no mayor de 24 horas después de que se haya realizado el accidente a la unidad médica del Instituto en donde se haya iniciado el tratamiento del asegurado. En caso de muerte inmediata el aviso será tan pronto como se conozca del accidente, al departamento de riesgos de trabajo e invalidez o a sus delegaciones (art. 110 RSM) OCULTAMIENTO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO La LSS en su artículo 304-B fracción IV establece que se sancionara con multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo vigente del DF a los patrones que incurran en la falta de aviso, con la oportunidad debida, de la realización de un accidente de trabajo alguno de sus obreros asegurado.

El artículo 41 de la LSS define a los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Accidente de Trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Accidente en Tránsito: es aquel que se produce al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél (art. 474 LFT; 42 LSS) Por las características de los accidentes en transito, no son imputables al patrón o al ejercicio del trabajo; por lo tanto no forman parte del calculo de siniestralidad de las empresas y tampoco deben considerarse en el cálculo de las repercusiones económicas por los riesgos de trabajo (art. 72 párrafo tercero LSS)

Enfermedades de Trabajo El articulo 43 define la enfermedad de trabajo, que es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes (art. 514) Contiene la lista de 409 males con su porcentaje, en relación con el art. 484 que indica la forma de pagar las indemnizaciones al trabajador al ocurrir el riesgo que será en base al salario diario al momento del accidente y los aumentos posteriores, por ejemplo: -Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de... 70 a 80% -Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de... 65 a 75% -Por la pérdida de los 5 dedos, de...... 60 a 70% -Por la pérdida del pulgar solo, de... 25 a 30% -Por la pérdida del dedo índice... 20% - Por la pérdida del dedo medio... 15% - Por la pérdida del dedo anular o del meñique... 12% -Parálisis total del miembro superior, de... 70 a 80%

- Por la desarticulación de la cadera, de... 75 a 80% -Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie, de...55 a 65% - Por la pérdida total del pie, de... 50 a 55% - Parálisis total del miembro inferior, de... 70 a 80% - Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares... 100% - Por la pérdida de un seno, de... 20 a 30% - Paraplegia... 100% - Por enajenación mental que sea resultado de algún riesgo de trabajo... 100%

CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Artículo 55 de la LSS, los riesgos de trabajo pueden producir: Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total y, Muerte

INCAPACIDAD TEMPORAL.- (art 478 LFT) es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Para ello se le otorga al asegurado un subsidio equivalente a su salario por el tiempo que perdure la incapacidad. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- (art. 479 LFT) es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Esta incapacidad es de un grado mayor a la anterior, pues se traduce en una merma en las facultades del trabajador, las que se estima en principio, no podrán recuperar y por ello también enfrentará dificultades para desempeñar el trabajo que tenía cuando surgió la contingencia

Esta incapacidad puede valuarse en tres grados: Hasta 25% De 25 a 50% De más del 50% INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- (art. 480 LFT) es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Es decir es un estado de extrema afectación en la salud o integridad del trabajador que le impide efectuar para siempre tanto su trabajo habitual como cualquier otra actividad remunerada que le permita satisfacer sus necesidades. Puede valuarse en más del 50% y hasta el 100%

Consecuencias por Riesgos de Trabajo Incapacida d Temporal hasta 52 semanas Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total Valuación de: Valuación del 100% -25% 25% a 50% 50% Accidente Enfermedad profesional Prestaciones en dinero que otorga el seguro de riesgos de trabajo Muerte subsidios al 100% Indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión opción de indemnización global o pensión mensual pensión mensual calculada conforme a la tabla de valuaciones pensión mensual definitiva del 70% del SBC en que se estuviese cotizando pensión mensual definitiva calculada con el promedio del SBC de las 52 semanas o las que se tengan si el ingreso es menor a un año pensión a beneficiarios y ayuda para gastos de funeral fundamentos legales opción de renta vitalicia o retiro programado art. 58 frac. I LSS Artículos 58 fracc. III LSS y 514 LFT art. 58 fracc. II y 159 fracc. IV y V LSS art. 64 LSS

EXCEPCIONES A LOS RIESGOS DE TRABAJO La ley no protege a los accidentes que ocurren como consecuencia de una conducta intencional o delictuosa del propio trabajador, así como aquellos que se originan en una falta grave del mismo. El artículo 46 de la LSS no considera riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las siguientes causas: Si en accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio: y Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

PRESTACIONES EN ESPECIE Asistencia médico quirúrgica,. Servicios farmacéuticos, Servicio de hospitalización Aparatos de prótesis y ortopedia, Prótesis: Ortopedia: Rehabilitación,.

PRESTACIONES EN DINERO POR INCAPACIDAD: Se otorgara un subsidio al asegurado equivalente al 100% del salario que recibía al acontecer el riesgo de trabajo y hasta que dure la inhabilitación o se declare la incapacidad permanente total o parcial, pagaderos por periodos vencidos no mayores a siete días. La determinación de la incapacidad permanente parcial o total, deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente. De declararse la incapacidad permanente total, el subsidio se sustituye por el pago de una pensión equivalente al 70% del salario de cotización del trabajador en que estuviera cotizando al momento del riesgo, quien pasara a adquirir la calidad de pensionado.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial (art. 58 frac. III lss) Esta pensión tiene tres niveles de valuación y las prestaciones en dinero se pagaran de la siguiente forma: Si la valuación es superior al 50%, el trabajador recibirá una pensión Si la valuación es superior al 25%, pero inferior al 50%, el trabajador podrá optar entre una indemnización global o una pensión Si la valuación es hasta el 25%, le corresponderá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la IPT.

CASO PRÁCTICO Determinación de una pensión mensual por incapacidad permanente total ocasionada por un accidente de trabajo Ultimo salario base de cotización $ 170.00 (x) días del mes 30 (=) $5,100.00 (x) porciento de pensión (art. 58 fr. II lss) 70% (=) importe mensual de la pensión por IPT $3,570.00 Se calcula sobre el salario vigente al momento de acontecer el accidente, y es una enfermedad de trabajo se calculará con el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere.

Determinación del aguinaldo anual que le corresponde a un pensionado por IPT Importe mensual de la pensión $ 3,570.00 (/) Días del mes 30 (=) importe diario de la pensión $ 119.00 (x) días de aguinaldo 15 (=) importe total de aguinaldo anual $ 1,785.00

IPP SUPERIOR AL 50% Si la IPP declarada es superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión calculada, conforme a la tabla de valuaciones de incapacidad establecida en el artículo 514 LFT, tomando como base la pensión que correspondería a la IPT El por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla, tomando en cuenta los elementos siguientes: edad del trabajador importancia de la incapacidad si la incapacidad es absoluta para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra. que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de su profesión o para ejercer actividades siguientes a ella.

CASO PRÁCTICO Se desea conocer el importe de la pensión que obtendrá un trabajador que por un accidente en el centro de trabajo se le determinó una incapacidad del 65% por la pérdida de cuatro dedos de la mano derecha. Datos Generales. Tabla de valuación de incapacidades permanentes (art. 514 LFT) Pérdidas Miembro superior Porcentaje 10 por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa de 60 a 70% Datos del Trabajador. Ultimo SBC manifestado al IMSS $ 170.00 Grado de incapacidad determinada por los servicios de medicina del trabajo 65% Dependientes económicos sólo el padre

Procedimiento Determinación de la cuantía básica de la pensión mensual por IPP por riesgos de trabajo. Último salario base de cotización $ 170.00 (x) días del mes 30 (=) total $5,100.00 (x) por ciento de pensión (art. 58 fr.ii LSS) 70% (=) importe mensual $3,570.00 (x) valuación de IPP (art. 514 LFT) 65% (=) Importe mensual de la cuantía básica de la pensión por IPP $2,320.50

Caso Práctico Determinar la indemnización global que le corresponde a un trabajador por haberse valuado en 15% la IPP producida por un accidente de trabajo Pérdidas Miembro superior Porcentaje 23 Por la pérdida del dedo medio 15% Datos del Trabajador. Ultimo SBC manifestado al IMSS $ 85.00 Valuación de la IPP 15% Accidente de trabajo pérdida del dedo medio

Procedimiento Determinación de la cuantía básica por IPP por riesgos de trabajo. Último salario base de cotización $ 85.00 (x) días del mes 30 (=) total $2,550.00 (x) por ciento de pensión (art. 58 fr.ii LSS) 70% (=) importe mensual $1,785.00 (x) por ciento, según tabla de valuación (art. 514 LFT) 15% (=) Importe de la cuantía básica de la pensión mensual por IPP $ 267.75 Determinación de la procedencia de la indemnización global valuación de la IPP 0 = a 25% procede indemnización global 15% 15% menor a 25% Sí

Determinación de la indemnización global por valuación de la IPP menor a 25% Importe de la cuantía básica de la pensión mensual por IPP $ 267.75 (x) meses del año 12 (=) total de la pensión que correspondería de manera anual $3,213.00 (x) años para finiquitar la pensión 5 (=) importe total de la indemnización global $16,065.00 PRESCRIPCION En términos del artículo 300 de la LSS, el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero del seguro de riesgos de trabajo, PRESCRIBE EN UN AÑO, salvo en el caso de subsidios por incapacidad de RT que prescriben en DOS AÑOS a partir del día en que se hubiera generado el derecho a la percepción.

Régimen Financiero Corre de forma exclusiva de los patrones, conforme a los siguientes porcentajes: TABLA DE PRIMA MEDIA (ART 73 LSS) Al inscribirse por primera vez o cambiar de actividad los patrones cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: CLASE % I 0.54355 II 1.13065 III 2.59840 IV 4.65325 V 7.58875

Capitales Constitutivos Son créditos fiscales a favor del IMSS y a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, que surgen por el incumplimiento de éstos a las disposiciones de la LSS, en detrimento de sus trabajadores y del patrimonio del propio Instituto. Para que el IMSS pueda cumplir con la finalidad de la seguridad social, tiene que velar porque se cumpla su propia Ley, y en especial con los patrones y demás sujetos obligados en cuanto al entero de las cuotas, que son el sustento económico del régimen, por ello cuando tales sujetos incumplen con sus obligaciones, el IMSS cuenta con medios efectivos de coacción para remediar tal situación, cuya utilización se hace necesaria a fin de preservar su salud financiera. En materia de riesgos de trabajo, el patrón que incumpla con la obligación de asegurar a sus trabajadores, deberá de enterar al IMSS, en caso de que ocurra un siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, si perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

INTEGRACION DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios; IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; XI. Valor actual de la pensión XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.