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Transcripción:

Actualizada por Circular G02/2016 Circular G08/2015, 15 de diciembre de 2015 Asunto: Actuaciones profesionales que requieren del uso del sello distintivo por parte de los miembros de la Corporación Distribución: a todos los miembros del Instituto Estimado compañero, El sello distintivo es una herramienta fundamental para articular la identificación de los miembros del Instituto como tales en la realización de trabajos en los que su cualificación como auditores de cuentas resulta decisiva. Al mismo tiempo, el sello distintivo, junto con la cuota semestral, representa la parte más importante de los recursos ordinarios de nuestra Corporación, imprescindibles para seguir prestando y mejorando los servicios que sus miembros demandan. Permite, además, una distribución más justa de los costes de tales servicios, en la medida en que la obligación de pagar el sello se genera cuando un trabajo sujeto a él ha sido contratado y prestado, de modo que la contribución al sostenimiento de la Corporación por este concepto es proporcional al nivel de actividad desplegada, el cual, a su vez, es un parámetro indicativo de la potencial necesidad de recurrir a los servicios del Instituto. La regulación del sello distintivo para actuaciones profesionales, aparte de los incrementos de precios acordados en las asambleas generales, permanece inalterada desde su implantación en 1992. A modo de recopilación, se incluye como anexo a esta circular un resumen de su funcionamiento operativo. Mediante la presente circular se pretende aclarar los criterios de aplicación del sello distintivo, en aras a homogeneizar su utilización: 1. Supuestos en los que la introducción del sello distintivo es obligatoria. La homogeneización perseguida ha de iniciarse con la clarificación de los supuestos en los que el uso del sello distintito es obligatorio para los miembros de la Corporación. Los miembros del Instituto o censores participan, en calidad de auditores o en calidad de expertos, en actuaciones tanto propias de la auditoría de cuentas como distintas de ésta, algunas derivadas de la propia actuación como auditor; mientras que, para otras se requiere tener formación y experiencia en otros ámbitos. En este sentido, y sin pretender un detalle exhaustivo de todas las posibles actuaciones en las que los censores participan, dada la dispersión de la legislación que las regula así como los cambios normativos (tanto en la legislación mercantil como en la propia legislación de auditoría), se ha considerado de interés recopilar un índice de aquellas más comunes en las que su condición de auditor es un factor muy relevante, por lo que esta Corporación considera obligatorio el uso del sello distintivo en todos ellos. Las distintas actuaciones en las que el uso del sello distintivo es obligatorio para los miembros de la Corporación, se han agrupado en los apartados siguientes: 1. Trabajos que tienen la naturaleza de auditoría de cuentas. 2. Trabajos específicos relacionados con la auditoría de cuentas anuales. 3. Trabajos de auditoría de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil. 4. Trabajos que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas asignados por la legislación mercantil a auditores de cuentas.

5. Otras actuaciones en las que la cualificación del firmante como miembro de la Corporación resulta decisiva para la realización del trabajo. Es de esperar que en un futuro las normas técnicas de los grupos 2, 3 y 4 sean revisadas, por el propio ICAC o por las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, para adecuarlas a la normativa de auditoría en vigor y para adaptar las referencias normativas a los cambios legislativos, por lo que este índice habrá de ajustarse a las revisiones que se produzcan. 2. Importe del sello distintivo. De la relación de trabajos se colige que, frente a la homogeneidad de las cuatro primeras categorías, la última se caracteriza por la diversidad de los trabajos que aglutina. Pese a tal diversidad, concurren en todos los trabajos relacionados dos notas: en primer lugar, el hecho de que la formación y experiencia del firmante como miembro de la Corporación y, por ende, como auditor de cuentas, resultan decisivas para la contratación y posterior ejecución de la actuación de que se trate; y, en segundo lugar, la prestación de servicios por la Corporación en las áreas correspondientes, particularmente mediante la emisión de guías, circulares y notas informativas de las novedades normativas. Dada la diferencia existente entre los supuestos contemplados, se introducen dos modalidades de sellos (con diferentes importes económicos) dependiendo del tipo de actuación: Actuaciones comprendidas en los aparatados 1, 2 y 3: sello por importe de 96. Actuaciones comprendidas en los apartados 4 y 5: sello por importe de 30. Tales importes han de entenderse sin perjuicio de su eventual revisión periódica. 3. Efectos del uso del sello distintivo y consecuencias del incumplimiento de la obligación de su uso. El sello de la Corporación indica que el trabajo ha sido realizado por un miembro del mismo, pero no conlleva juicio alguno sobre la corrección del trabajo profesional ni sobre la observancia en su elaboración de la normativa aplicable al trabajo del que se trate. Por lo tanto, el ICJCE no asume responsabilidad alguna derivada del trabajo en el que el sello se introduce. La incorporación del sello no implica que deban facilitarse a la Corporación datos o informaciones sobre los honorarios cobrados por el trabajo, su facturación general o las condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. El uso del sello distintivo en aquellos trabajos enumerados en el epígrafe I resulta obligatoria, por lo que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que resulten pertinentes, de acuerdo con los Estatutos de la Corporación y a través del cauce previsto en el mismo. Sin perjuicio de ello, se informa que, en aquellos supuestos en los que, viniendo obligado a ello, el miembro del Instituto no utilice el sello, no podrá recurrir a los servicios del Instituto para recabar el asesoramiento que se presta con carácter general ni beneficiarse para ese trabajo del resto de los servicios desarrollados por la Corporación. Se habilita al Instituto, sus Agrupaciones y Colegios para recabar de los miembros la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de usar el sello distintivo. Esta circular y el resumen del funcionamiento operativo se encuentran disponible en la página web del Instituto. Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que estimes oportuna. Un cordial saludo, Javier López-Guerrero Secretario General Secretaría General Contactar Solicitar baja

Índice de actuaciones profesionales que requieren el uso del sello distintivo 1. Trabajos que tengan la naturaleza de actividad de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en el art. 1 del texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas y art. 2 del Reglamento que o desarrolla. 1.1 Auditoría de cuentas anuales. 1.2 Auditoría de otros estados financieros o documentos contables. 2. Trabajos específicos relacionados con la auditoría de cuentas anuales. 2.1 Informe especial sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en bolsas de valores. 2.2 Informe especial y complementario al de auditoría de las cuentas anuales de entidades de seguro, solicitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2.3 Informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las cooperativas con sección de crédito solicitado por determinadas entidades supervisoras públicas. 2.4 Informe especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1412/2001. 2.5 Informe especial relativo a determinada información semestral de las SAD (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999). 2.6 Informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de crédito. 2.7 Informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos. 3. Trabajos de auditoría de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil. 3.1 Aumento de capital con cargo a reservas (artículo 303 del TRLSC). 3.2 Reducción de capital por pérdidas (artículo 323.1 de la LSC) 4. Trabajos que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas asignados por la legislación mercantil a auditores de cuentas. 4.1 Informe Especial sobre obligaciones convertibles en acciones (artículo 414del TRLSC). 4.2 Informe Especial sobre aumento de capital por compensación de créditos (artículo 301 del TRLSC).

5. Otras actuaciones en las que la cualificación del firmante como miembro de la Corporación resulta decisiva para la realización del trabajo: 5.1 Revisiones limitadas. 5.2 Procedimientos acordados. 5.3 Revisión de cuentas justificativas de subvenciones. La Corporación emite guías de actuación, circulares y notas informativas de novedades normativas en otros ámbitos de actuación cuya obligación de llevar sellos está siendo objeto de estudio. Entretanto, en el caso de que se opte por no poner el sello distintivo en estas actuaciones, el miembro de la Corporación no podrá recurrir a los servicios de asesoramiento ni beneficiarse para estos trabajos de los servicios desarrollados por la Corporación. En el Anexo II se detallan actuaciones profesionales dentro de este ámbito.

Anexo I Funcionamiento operativo del sello distintivo Los sellos distintivos deben adherirse a cada uno de los informes y sus respectivas copias, normalmente al lado de la firma del Auditor-Censor Jurado de Cuentas. Existen dos modalidades de sellos según el tipo de actuación de que se trate: - Modalidad 1: actuaciones profesiones descritas en los apartados 1, 2 y 3. - Modalidad 2: actuaciones profesionales descritas en los apartados 4 y 5, y con un precio inferior a los de la modalidad anterior. Se emiten, en principio, un sello original acompañado de una copia para el protocolo del censor y de otras tres copias. De precisarse más copias se pueden adquirir sellos de carácter gratuito al coste administrativo fijado por cada Colegio o Agrupación Territorial. En el sello de las copias figura su carácter gratuito. Cada Censor Jurado de Cuentas o Sociedad de Auditoría puede pedir al Colegio o Agrupación Territorial a la que pertenezca que le sea emitida la cantidad de sellos que estime conveniente, en los cuales debe constar el nombre del Auditor-Censor Jurado de Cuentas o Sociedad, así como el año de emisión y un número de control. La vigencia del sello es igual al año natural, por lo que caducan el 31 de diciembre de cada año, o en caso de que su titular cause baja como ejerciente. Al cierre de cada año se comunica vía circular el sistema a seguir para el canje de aquellos sellos que no hayan sido utilizados por otros actualizados.

Anexo II Sin ánimo de ser exhaustivos, las actuaciones para las que la Corporación emite guías de actuación, circulares y notas informativas de novedades normativas en otros ámbitos de actuación cuya obligación de llevar sellos está siendo objeto de estudio son las siguientes: Informe de experto en relación con las solicitudes de certificado de Operador Económico Autorizado. Informe especial en relación con procesos de titulización. Informe del auditor referido a la información relativa al SCIIF de las entidades cotizadas. Informe de experto sobre el proyecto de fusión de sociedades mercantiles. Informe de experto sobre el proyecto de escisión de sociedades mercantiles. Informe especial de experto independiente en los supuestos establecidos en los artículos 124,125, 346, 350, 353, 354, 355, 461 y 468 del TRLSC, y artículos 15, 62 y 99 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades de capital. Informe especial de experto independiente en los supuestos de exclusión del derecho de suscripción preferente (artículos 308, 417 y 504 a 506 del TRLSC). Informe requerido en determinados supuestos de transformación de sociedades mercantiles. Informe requerido ante el traslado del domicilio social a España de sociedades extranjeras de capital que no formen parte del Espacio Económico Europeo. Informe de experto sobre la valoración de las acciones ofertadas como contraprestación total o parcial en una oferta pública de adquisición de valores, a incorporar en el folleto explicativo que requiere la CNMV. Otros trabajos de valoración de acciones o participaciones sociales. Informe técnico solicitado en el ámbito de un expediente de regulación de empleo. Examen anual de experto externo en relación a determinadas medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Informe sobre datos financieros históricos, proforma o previsiones de beneficios, incluidos en folletos de emisiones y oferta pública de venta de acciones (salidas a bolsa), exigido por la CNMV. Informe anual del auditor sobre protección de activos de clientes. Actuaciones de alcance multidisciplinar en las que puede participar un auditor en calidad de experto en el ámbito económico-financiero, contable y de auditoría. a. Dictámenes periciales. b. Informes financieros y contables para su incorporación en procesos de due diligence. c. Revisión de informes de responsabilidad social corporativa. d. Informes requeridos en procesos de compra y venta de empresas. e. Revisión de acuerdos de refinanciación. NOTA: Respecto de los dictámenes periciales, se considerará procedente dicho uso en todo caso cuando la designación se haya producido a raíz de la pertenencia al listado del Registro de Auditores Judiciales (RAJ) de la Corporación.