EL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS LEY 14072 RESUELVE



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Transcripción:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS LEY 14072 RESUELVE ARTÍCULO 1: Crear el Reglamento de Especialidades Veterinarias, por parte del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley Nacional 14072,que como anexo,forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2: Crear la Comisión de Especialidades, la cual deberá cumplir con lo determinado en el presente reglamento. ARTÍCULO 3: Delegar en la Comisión de Pequeños Animales y de Equinos del Consejo Profesional la coordinación del mismo, el que dependerá directamente de Presidencia y Secretaria. ARTÍCULO 4: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y, cumplido, archívese. RESOLUCIÓN CPMV 728/2010

El objetivo de otorgar a un médico veterinario matriculado, el diploma que certifica su especialidad práctica, es el de jerarquizar al profesional dedicado de lleno a una rama de las Ciencias Veterinarias, el cual se destaca y sobresale, de acuerdo a su preparación, estudio, práctica, capacitación, renombre dentro de los colegas, pero para ello, debe demostrarlo fehacientemente de acuerdo a una serie de requisitos que a continuación se detalla en este Reglamento. Este reconocimiento de excelencia del profesional contribuye al desarrollo de los conocimientos en el área específica de las Ciencias Veterinarias elegida por él, para elevar la calidad de la intervención veterinaria en la sociedad, contemplando la necesidad del mantenimiento y defensa de la integridad y singularidad de la profesión. REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD POR PARTE DE UN PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS Artículo 1º Se le debe entregar el certificado de especialista en la práctica, al profesional de las Ciencias Veterinarias que ha adquirido los adecuados conocimientos y prácticas en un determinado campo de las Ciencias Veterinarias, suficientemente acreditados según la Reglamentación que a continuación se determina. Artículo 2º Anualmente, el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072, actualizará la nómina de los profesionales que certifiquen o recertifiquen la especialidad a la cual se dedican, la cual será publicada. ALCANCES Artículo 3º El otorgamiento de la certificación de la especialidad a un médico veterinario, tiene por única finalidad acreditar que el profesional cultiva una rama determinada de las Ciencias Veterinarias y sobresale en ella. El avance tecnológico y científico, exigen que para un mejor ejercicio del quehacer y proceder profesional veterinario, el CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY NACIONAL 14072, dispone de instrumentos que permiten reconocer, certificar y acreditar especialidades prácticas que ejercen los médicos veterinarios matriculados. REQUISITOS PARA QUE UN AREA ESPECIFICA DE LA VETERINARIA PUEDA SER CONSIDERADA UNA ESPECIALIDAD Artículo 4º Para que un área específica de las Ciencias Veterinarias, sea considerada una especialidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos. 1- Que la existencia de esa especialidad, sea un aporte de utilidad para la sociedad y no un fraccionamiento a su particular manera de los conocimientos.

2- La existencia de instituciones, organismos públicos ó privados, de reconocido nivel científico-tecnológico en esa especialidad. 3- Que la especialidad propuesta, posea fundamentos y sistemática de estudio propia que la identifique. 4- Desarrollo preponderante de la problemática de esa especialidad, en la actividad profesional y en Facultades de Veterinaria Nacionales o extranjeras, públicas o privadas. 5- La existencia de sociedades científicas, congresos y publicaciones nacionales e internacionales, que abarquen dicha área veterinaria. CONSIDERACIONES DE LAS ESPECIALIDADES 1. El listado de especialidades podrá ser actualizado en forma anual, consistiendo en supresión de algunas, fusión de dos o más, inclusión de nuevas y el cambio de denominación. 2. La nómina de especialidades veterinarias básicas, se detallan en anexo 2 (dos). DE LA COMISION DE CERTIFICACIONES DE ESPECIALIDADES QUE SE OTORGA AL PROFESIONAL VETERINARIO Artículo 5º Para el otorgamiento de la certificación de la especialidad a un profesional de las Ciencias Veterinarias, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, designará una comisión de Certificación de Especialistas que tendrá las siguientes funciones. 1- Recibir las solicitudes de inscripción y demás documentación requerida. 2. Aprobar las respectivas currículas de los cursos que se consideren válidos para el otorgamiento de la certificación de la especialidad a un profesional veterinario y determinar el puntaje que cada uno de ellos otorga. 3- Recabar la opinión al Consejo Directivo, sobre todo tema que surja en su seno con relación a cualquier especialidad o especialista, como así también aquello que le sea solicitado por las autoridades del Consejo. 4- Sugerir la realización de Cursos, Simposios y Congresos, para lograr una permanente actualización profesional de las distintas ramas de la veterinaria. Artículo 6º La Comisión de Certificación de Especialistas, estará integrada por profesionales de las Ciencias Veterinarias, debidamente acreditados o capacitados por

su trayectoria, aptitudes y reconocidos profesionalmente en Instituciones Públicas y Privadas, recayendo la presidencia de la Comisión, en el Presidente del Consejo Profesional o a quien el Consejo Directivo designe. Artículo 7º Los integrantes del Consejo de Especialistas serán nombrados exclusivamente por la Comisión Directiva y durarán dos (2) años en sus funciones. Artículo 8º Se desempeñarán en forma ad-honorem. Artículo 9º En la primera reunión de la Comisión de Certificación de Especialistas, deberá ser nombrado un secretario, quien llevará y será el responsable de toda la documentación pertinente. Artículo 10º Es incompatible integrar la Comisión de Certificación de Especialistas, cuando exista conflicto de intereses con el solicitante. Artículo 11º En caso que la Comisión de Certificación de Especialistas así lo considere necesario para evaluar la documentación presentada por el postulante, la misma podrá convocar a profesionales, en la especialidad que se trata. Artículo 12º El médico veterinario con diez años de recibido, y que obtuvo su especialización, para que la misma esté vigente, deberá mantener su matriculación en este Consejo Profesional. DE LA INSCRIPCION Artículo 13º Para inscribirse, a los efectos de solicitar el certificado de Certificación como especialista, el postulante deberá: a- Estar matriculado y habilitado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072. b- Acreditar como mínimo, diez (10) años de antigüedad en el área a certificar, debiendo tal condición ser avalada por tres (3) colegas, matriculados en éste Consejo. Artículo 14 El solicitante en el momento de su inscripción deberá abonar el 100%, del arancel estipulado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios. Artículo 15º La documentación a presentar, deberá contener el detalle suficiente que permita valorar con la mayor claridad posible, la actividad y capacitación en el área correspondiente. La misma consistirá en:

a- Currículum vitae (dos copias según texto), en la que indique antigüedad en la profesión y antigüedad en la especialidad. b- Toda la documentación que pueda aportar como justificativo de la concurrencia a actividades científicas, docencia universitaria, residencia de la especialidad, cargos en entidades públicas y privadas, publicaciones, etc. Las mismas deberán ser refrendadas por declaración jurada. Deberá cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación para la certificación. Artículo 16º Se fija como fecha de presentación de la documentación requerida a partir del 1º de marzo de cada año, en la Secretaría Administrativa del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14.072. Artículo 17º El arancel estipulado es el valor de una (1) matricula correspondiente a ese año, fijada por el Consejo Profesional. En el caso de renovaciones de certificados, o sea su recertificación, el arancel será equivalente al 50% del valor de la matrícula. Artículo 18º Los derechos abonados, nos serán rescatables por ningún concepto. EVALUACION Artículo 19º Una vez presentada la documentación pertinente, la Comisión de certificación de especialistas, realizará la evaluación en forma detallada y exhaustiva. Artículo 20º Para el otorgamiento del puntaje, la Comisión de Especialistas, tomará en cuenta exclusivamente las actividades, cargos, publicaciones, capacitación y trayectoria del postulante referidos a la rama de la veterinaria o especialidad determinada. Artículo 21º El puntaje se otorgará de acuerdo a lo determinado en el Anexo I de la presente Reglamentación. Artículo 22º Si la Comisión de certificación de especialistas, considera que el postulante alcanzó el puntaje mínimo requerido, será elevada la documentación pertinente al Consejo Directivo para su consideración y resolución. Artículo 23º En caso de existir dudas sobre algunos antecedentes presentados por un postulante, la comisión de especialistas, podrá citar al interesado para recabar del mismo, mayor información. Artículo 24º En caso que el postulante, no alcanzara el puntaje mínimo necesario para obtener la certificación de su especialidad, se le hará saber al mismo, sobre el puntaje obtenido y los puntos requeridos para alcanzar dicho Certificado. Artículo 25º La Comisión de Especialistas tiene atribuciones para decidir la no prosecución de la evaluación, elevando sus antecedentes al Consejo Directivo.

DEL CERTIFICADO Artículo 26º Cada Profesional de las Ciencias Veterinarias que hubiera obtenido la certificación de una especialidad, recibirá un certificado que lo acreditará como tal y que llevará las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Directivo, y sello del Consejo Profesional. Dichos certificados para todos los especialistas, serán uniformes y en ellos deberá constar la fecha de caducidad. Artículo 27º El Consejo Profesional procederá a publicar periódicamente la nómina de los Profesionales que hubieran obtenido la certificación en una especialidad y las recertificaciones. VIGENCIA Y REVALIDACION Artículo 28º El certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años, a cuyo término deberá ser revalidado recertificado por un período similar, debiendo presentar la nueva documentación, que certifique la permanencia en la especialidad. Artículo 29º El Profesional que revalida su certificado en dos oportunidades, quedará acreditado definitivamente como tal, y será designado además, a partir de ese momento, PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS CONSULTOR DE LA ESPECIALIDAD. ACTUALIZACION DE LA DENOMINACION Artículo 30º Los certificados que se renueven, cuyas especialidades hubieran cambiado de nombre, deberán llevar la denominación actualizada. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VETERINARIO CERTIFICADO EN UNA ESPECIALIDAD Artículo 31º El Profesional de las Ciencias Veterinarias que es certificado en una Especialidad deberá anunciarse, con la denominación que se especifica en su certificado, como por ejemplo: Dr. Ernesto Monteagudo Especialista en Cardiología en P.A. Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Artículo 32º El Profesional podrá renunciar a la práctica de la especialidad ó especialidades en las que figure inscripto, a sus deberes y derechos que de ello importe, con una comunicación fehaciente al Consejo Directivo. RECERTIFICACIÓN Artículo 33 La recertificación, como indica el artículo 12, es certificar que un

profesional de las Ciencias Veterinarias matriculado, ha continuado su trabajo, capacitación y estudio en forma ininterrumpida en su especialidad. La recertificación se realiza cada cinco años, debiendo haber concurrido en cada periodo, como mínimo a dos cursos, o cuatro conferencias o debe haber disertado una conferencia de la especialidad. Si el médico veterinario matriculado revalida en dos oportunidades su especialidad, como indica el artículo 30 será nombrado PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS CONSULTOR DE LA ESPECIALIDAD. CERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS ANEXO 1 AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS REGLAMENTO DE PUNTAJE El puntaje necesario para acceder al Título de Especialista, es de 200 (doscientos puntos). Si el profesional de las Ciencias Veterinarias, obtuvo su especialidad acreditada en Universidad Pública o Privada, Nacional o Extranjera, equivale a 200 puntos, los necesarios para obtener su certificación de especialista, por parte del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, debiéndose adicionar los puntos que les corresponde, según tabla que más abajo se detalla. Mientras que a los especialistas que no lo poseen el título de especialista por una casa de altos estudios, exclusivamente, se le efectuará la sumatoria de los puntos que les corresponde según méritos, capacidades, etc., que figura en la citada tabla. Antecedentes que podrá presentar para alcanzar los 200 puntos necesarios para obtener la especialidad Puntaje Permanencia en Especialidad (básico) 10 años 100 Continuidad en la Especialidad (a partir de los 10 años) 5 ( por año) Publicaciones en revistas científicas Comunicación 2 Trabajo publicado autor 5

Libro autor 20 Coautor 10 Películas y videos 5 Asistencia a Actividades Científicas Cursos y seminarios postgrado (Asistió) 2 Disertó 8 Conferencias que dictó 4 Mesas redondas que participó 4 Organizador, Secretario o Coordinador 4 Director 25% más Docencia Universitaria Título: Profesor Titular, Adjunto, Jefe de T. Prácticos de 1 a 3 años 5 Más de 3 años 5 Por año, excepto los 3 primeros Ayudantes de 1 de 1 a 3 años 1 Más de 3 años 1 punto por año, excepto los 3 primeros Por concurso 50% Doctorado 130

Ph.D. 150 En caso de haber obtenido el cargo por concurso, se incrementa. Máximo 50 pts. Cargos en Entidades Privadas Director / Asesor Técnico 1 a 3 años antigüedad 5 Más de 3 años de antigüedad 5 por año, exceptuando los 3 primeros Cargos Oficiales Con 1 a 3 años de antigüedad 5 Más de 3 años de antigüedad 5 por año, exceptuando los 3 primeros Curso de Posgrado Específico 100 SOLICITANTE Antecedentes: 1. Práctica profesional privada: SI NO 2. Práctica profesional en organismos oficiales: SI NO 3. Práctica profesional en organismos privados: SI NO 4. Práctica Profesional docente: SI NO 5. Capacitación recibida en los últimos 10 (diez años) a. Post grados específicos: SI NO b. Maestría: SI NO c. Doctorado: SI NO d. Phd: SI NO Declaro bajo juramento que la información consignada y adjuntada a la presente es verdadera.- Apellido y Nombre... D.N.I.Nº:... Título... Fecha de obtención:... Facultad... Matrícula Profesional... Domicilio Particular... Localidad... Tel.:... e-mail:... ESPECIALIDAD PARA LA QUE SOLICITA CERTIFICACIÓN

Rama profesional... Especialidad... Firma Sello aclaratorio Por la presente se ha constatado que el/la..., ha acreditado encontrarse matriculada/o y habilitada/o para ejercer la profesión, según consta en los actuados obrantes en esta Institución, bajo el número... Se extiende la presente como certificado el del mes de...de 20... con la documentación aportada por el/la profesional a los fines de la Certificación de Especialidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los... días ANEXO 2 AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS NÓMINA DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS * ESPECIALISTA EN PEQUEÑOS ANIMALES * ESPECIALISTA EN AVICULTURA * ESPECIALISTA EN EQUINOS * ESPECIALISTA EN INDUSTRIA FARMACEUTICA VETERINARIA * ESPECIALISTA EN SALUD PÚBLICA Y BROMATOLOGÍA * ESPECIALISTA EN ZOONOSIS * ESPECIALISTA EN ANIMALES NO TRADICIONALES * ESPECIALISTA EN GANADO BOVINO * ESPECIALISTA EN GANADO PORCINO * ESPECIALISTA EN GANADO OVINO

* ESPECIALISTA EN GANADO CAPRINO Y CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS * ESPECIALISTA EN APICULTURA * ESPECIALISTA EN PISCICULTURA * ESPECIALISTA EN ANIMALES DE BIOTERIO ESPECIALIDADES EN PEQUEÑOS ANIMALES: * ANESTESIOLOGÍA * CARDIOLOGÍA * CIRUGÍA * CLÍNICA GENERAL * ETOLOGÍA * DERMATOLOGÍA * DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES * EMERGENCIAS Y CUIDADOS INTENSIVOS * GERIATRIA * KINESIOLOGÍA * HOMEOPATIA-ACUPUNTURA * LABORATORIO * NEUROLOGÍA * NUTRICIÓN * MEDICINA FELINA * ODONTOLOGÍA * OFTALMOLOGIA

* ONCOLOGÍA * PEDIATRÍA * REPRODUCCIÓN * TRAUMATOLOGÍA ESPECIALIDADES EN EQUINOS * ANESTESIOLOGÍA * CIRUGÍA * DIAGNOSTICO POR IMÁGENES * EQUINOS DEPORTIVOS * LABORATORIO Y DIAGNOSTICOS CLÍNICOS * REPRODUCCIÓN * TERAPIAS ALTERNATIVAS ESPECIALIDADES EN GANADO BOVINO * BOVINOS DE CARNE * BOVINOS DE LECHE * CLÍNICA * REPRODUCCIÓN