ORDENANZA Nº 12065 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.4.1. de la Sección Cuarta (Normas sobre estacionamiento), el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.2.1.4.1. El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa, cuyo mínimo se fija en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y su máximo en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800). Cuando la falta mencionada en el párrafo anterior fuera agravada haciendo uso indebido de un permiso de libre estacionamiento y/o circulación, o estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reservas para discapacitados, reservas para servicios de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, sobre sendas o veredas peatonales, el monto de la sanción se elevará en la mitad. ---------------------- 1
Art. 2º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.4.3., de la Sección Cuarta (Normas sobre estacionamiento); el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.2.1.4.3. - El que violare las normas sobre estacionamiento medido y/o controlado, será sancionado con una multa, cuyo mínimo se fija en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), y un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en su Libro Segundo (Faltas y Sanciones), Título Segundo (Faltas al Tránsito), Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.1., de la Sección Quinta 2.2.1.5.1. -El que condujere en estado de ebriedad, o superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre, será sancionado con una multa, cuyo mínimo se fija en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y máximo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) e inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días. En caso de reincidencia el mínimo de multa se elevará a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el máximo a CINCO MIL ($ 5.000) y la inhabilitación para conducir será de hasta dos (2) años. ------------------------------------------------------- 2
Art. 4º.- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en su Libro Segundo (Faltas y Sanciones), Título Segundo (Faltas al Tránsito), Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), el ítem 2.2.1.5.1.1., a la Sección Quinta (Normas sobre circulación); el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.2.1.5.1.1. -El que condujere bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000) e inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días. En caso de reincidencia el mínimo y máximo de multa se elevará en un treinta por ciento (30 %), y la inhabilitación para conducir será de hasta dos (2) años. -------------------------------------------------------------------------- Art. 5º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.2., de la Sección Quinta 2.2.1.5.2. -El que disputare carreras o picadas en la vía pública, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) e inhabilitación para conducir desde un (1) año a dos (2) años. ------------------------------------------------------------------- 3
Art. 6º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.7., de la Sección Quinta 2.2.1.5.7. -El que se trasladare en motovehículo sin utilizar el casco reglamentario, ya sea como conductor o acompañante, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en PESOS SEISCIENTOS ($ 600) y un máximo de PESOS MIL ($ 1.000). El juez podrá además disponer la inhabilitación para conducir hasta un (1) año. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 7º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.7.1., de la Sección Quinta 2.2.1.5.7.1. El que condujere motovehículo en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de seis (6) años de edad como acompañantes será sancionado con multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650). El juez podrá además disponer la inhabilitación para conducir hasta un (1) año. ---------------------------------------------------------------------------------------- 4
Art. 8º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.9., de la Sección Quinta 2.2.1.5.9. El que circulare en sentido contrario al establecido, o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y un máximo de PESOS DOS MIL ($ 2.000). El Juez podrá disponer además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año. ---------------------------------------------------------------------------- Art. 9º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.11., de la Sección Quinta 2.2.1.5.11. El que cruzare un semáforo en luz roja, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en PESOS SEISCIENTOS ($ 600) y un máximo de PESOS DOS MIL ($ 2.000). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año. ------------------------------------ Art. 10º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en 5
Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.5.14., de la Sección Quinta 2.2.1.5.14. El que condujere a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con una multa, cuyo mínimo se fija en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y un máximo de PESOS DOS MIL ($ 2.000). En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año. ------------ Art. 11º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código defaltas), en Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), ítem 2.2.1.6.5., de la Sección Sexta (Inspección Técnica Vehicular); el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.2.1.6.5. -El que circulare con vehículos inhabilitados para transitar por la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y un máximo de PESOS DOS MIL ($ 2.000), inhabilitación para conducir, secuestro del vehículo y el Juez interviniente podrá ordenar la entrega del vehículo, previo pago de la multa, con un plazo máximo de treinta (30) días, para que se apruebe la Inspección Técnica Vehicular o que acredite haber dado de baja al vehículo. ------- Art. 12º.- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 10.969 y sus modificatorias (Código de Faltas), en su Libro Segundo (Faltas y Sanciones), Título Segundo 6
(Faltas al Tránsito), Capítulo Primero (Faltas al Tránsito con Vehículos), el ítem 2.2.1.6.5.1., a la Sección Sexta (Inspección Técnica Vehicular); el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.2.1.6.5.1. -La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza podrá, luego de receptar un informe socioeconómico que acredite una severa dificultad para afrontar el pago de la multa, ordenar capacitación o trabajo comunitario, para los casos tipificados en los ítems 2.2.1.4.1., 2.2.1.4.3., 2.2.1.5.7., 2.2.1.5.7.1., 2.2.1.5.9., 2.2.1.5.11., 2.2.1.5.12., 2.2.1.5.14. y 2.2.1.6.5., del presente Código de Faltas. -------------------------------------------------------------------------------------- Art. 13.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.----- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.-------- t.m. 7