PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 358 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2007

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Transcripción:

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 358 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 21 de noviembre de 2007 Oficio número 480/2007 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente: L E Y NÚMERO 4 DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y ejecución de proyectos para la

prestación de servicios a largo plazo para el desarrollo de infraestructura pública, provisión de bienes y/o prestación de servicios relacionados con la prestación de servicios públicos a cargo de: I. El Poder Ejecutivo a través de sus dependencias; II. Organismos Públicos Descentralizados y; III. Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos. Artículo 2º. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; b) Congreso: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; c) Ley: Ley de proyectos para la prestación de servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, d) Autoridad contratante: Las señaladas en el artículo 1º de esta Ley; e) Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; f) Contraloría: La Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; g) Comisión: Comisión Interinstitucional para los proyectos de prestación de servicios; h) Unidad Administrativa: La responsable de establecer, ejecutar y controlar los procedimientos de contratación relativos a la materia a que se refiere esta ley, según corresponda; i) Proyecto para la prestación de servicios: Modalidad de inversión público privada para el desarrollo de infraestructura, provisión de bienes y/o prestación de servicios para incentivar la prestación de servicios públicos a cargo de las autoridades contratantes señaladas en el artículo 1º de esta Ley; j) Administrador del proyecto: Funcionario designado por el Titular de la dependencia o entidad señalada como autoridad contratante en términos del

artículo 1º de esta Ley y cuya responsabilidad será vigilar y coadyuvar en el desarrollo del proyecto para la prestación de servicios; k) Contrato: Contrato de prestación de servicios a largo plazo, en virtud del cual se comprometen recursos de ejercicios fiscales presentes y futuros celebrado entre una dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal y un inversionista prestador, por el cual se establece la obligación a cargo del inversionista prestador de ejecutar a largo plazo, la prestación de uno o más servicios con activos que éste, construya sobre inmuebles propios o de un tercero, incluyendo los activos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y por la otra, la obligación de pago a cargo de la dependencia o entidad por los servicios que le sean prestados; l) Largo plazo: Periodo convencional pactado para el desarrollo de un proyecto para la prestación de servicios que compromete recursos públicos de un ejercicio fiscal determinado y subsecuentes y que exceda el plazo de un año para su ejecución; m) Análisis costo-beneficio: El estudio comparativo entre el proyecto de prestación de servicios a largo plazo y la mejor alternativa disponible; n) Inversionista prestador: Persona física o moral que celebre un contrato de proyecto de prestación de servicios con la autoridad contratante en términos de la presente Ley. Artículo 3º. La Secretaría y la Contraloría estarán facultadas para emitir de manera conjunta las disposiciones que conforme a la presente Ley sean necesarias para asegurar su cumplimiento e interpretarla para efectos administrativos. Artículo 4º. En los procedimientos de contratación de proyectos de prestación de servicios a largo plazo; las dependencias y entidades descritas en el artículo 1º de esta Ley, deberán apegarse además, a lo previsto en el Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley de Bienes del Estado, Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales que les sean aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 5º. Los proyectos para la prestación de servicios a largo plazo tienen por objeto que un inversionista proporcione un conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios requeridos por la autoridad contratante y que sirvan de apoyo para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 6º. Los proyectos de prestación de servicios a largo plazo deberán reunir las siguientes características: I. El monto de la contratación, debe implicar la asignación de recursos presupuestarios correspondientes a más de un ejercicio fiscal, hasta la conclusión del proyecto, y; II. El proyecto de prestación de servicios debe involucrar el desarrollo de infraestructura pública con activos que el inversionista prestador construya o provea sobre inmuebles propios o de un tercero, incluyendo activos del Gobierno del Estado. Artículo 7º. Las autoridades contratantes señaladas en el artículo 1º de la presente Ley serán responsables a través del administrador del proyecto de prestación de servicios, de instrumentar las medidas conducentes para la realización de un proyecto para la prestación de servicios a largo plazo, incluyendo la celebración del contrato correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS Artículo 8º. Por cada proyecto de prestación de servicios, el administrador de proyectos tendrá la responsabilidad de integrar un grupo de trabajo que fungirá como órgano de consulta, evaluación y apoyo, tomando en consideración las facultades de los servidores públicos designados conforme al Reglamento Interior de las autoridades señaladas en el artículo 1º de esta Ley, así como su competencia. El grupo de trabajo deberá integrar a un servidor público de la Contraloría y del área jurídica de la Autoridad Contratante. Artículo 9º. El administrador de proyectos tendrá las siguientes responsabilidades:

I. Representar a la autoridad contratante ante cualquier instancia Federal, Estatal o Municipal para los trámites que se requieran para el desarrollo del proyecto para la prestación de servicios; II. Organizar los trabajos que se requieran para el adecuado desarrollo del proyecto; III. Realizar las evaluaciones de carácter jurídico, técnico y financiero del proyecto, vigilando la correcta aplicación de esta Ley; IV. Integrar la documentación e información necesarias para solicitar las autorizaciones a que se refiere esta Ley V. Presentar la solicitud de autorización del proyecto ante la Comisión; VI. Integrar el anexo técnico con las bases del procedimiento de contratación; VII. Llevar a cabo el procedimiento de contratación de proyectos de prestación de servicios a largo plazo, procurando en todo momento lograr las mejores condiciones de contratación para la autoridad contratante. VIII. Proveer lo necesario para que el proyecto de prestación de servicios se realice bajo los principios de eficiencia, eficacia, probidad, honradez y transparencia y; IX. Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones aplicables. Artículo 10. El administrador del proyecto podrá contratar los servicios de asesoría que se requieran para el desarrollo de un proyecto de prestación de servicios, aplicando en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11. Quedan excluidos de los proyectos de prestación de servicios a largo plazo las funciones que, de manera exclusiva, ejerza una dependencia, entidad de carácter federal o municipal conforme a la legislación vigente de la materia que se trate. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 12. La Comisión Interinstitucional para los Proyectos de Prestación de Servicios será el órgano colegiado encargado de revisar, analizar, orientar,

autorizar y vigilar los procedimientos establecidos en la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. La Comisión se integrará de la siguiente forma: I. El Titular del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; II. 10 Vocales, que serán los Titulares de las siguientes dependencias: a) Secretaría de Gobierno b) Secretaría de Finanzas y Planeación c) Secretaría de Educación d) Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad e) Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario f) Secretaría de Comunicaciones g) Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente h) Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca i) Secretaría de Salud j) Secretaría de Turismo y Cultura. III. Los Titulares de la Contraloría General y de la Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica se integrarán a la Comisión como asesores, con derecho a voz. La Comisión invitará a sus sesiones a tres representantes de la iniciativa privada. El Titular del Poder Ejecutivo podrá designar un suplente, quien asumirá las funciones y responsabilidades de la Presidencia en esta Comisión. El funcionamiento y organización de la Comisión estará determinado en el Reglamento de esta Ley. Artículo 13. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Vigilar que los proyectos para la prestación de servicios se ajusten a lo dispuesto por esta Ley y los demás ordenamientos aplicables; II. Aprobar, en su caso, la presentación ante el Congreso del Estado, de la solicitud de autorización de un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; III. Rechazar cualquier proyecto de prestación de servicios que no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley o se considere que afecta negativamente las finanzas públicas del Estado;

IV. Evaluar el análisis costo-beneficio así como el impacto financiero del proyecto de prestación de servicios en el gasto corriente de la autoridad contratante y, consecuentemente, en el Presupuesto del Poder Ejecutivo; V. Autorizar en caso de rescisión administrativa la cesión de derechos y obligaciones a favor de los acreedores del inversionista prestador; VI. Llevar un registro de los servidores públicos designados como administradores de proyectos. Artículo 14. La Comisión contará con un secretariado técnico encargado del aspecto ejecutivo, operativo y administrativo de sus actividades. CAPÍTULO CUARTO DEL ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO Artículo 15. La autoridad contratante deberá realizar el análisis costo beneficio conforme a los lineamientos y metodología que para tales efectos determine la unidad administrativa de la autoridad contratante de los proyectos para la prestación de servicios. Artículo 16. El análisis costo-beneficio deberá de contener los siguientes elementos: a) Los objetivos y acciones previstas en el Plan Veracruzano de Desarrollo; b) Los objetivos generales y específicos de los servicios públicos contemplados en los programas sectoriales de la autoridad contratante; c) Las directrices establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; d) Una exposición detallada de la problemática que se pretende resolver o las razones por las cuales un proyecto de prestación de servicios es considerado como la mejor alternativa, señalando asimismo los riesgos asociados a la ejecución del mismo; e) Los servicios específicos que se pretende contratar a través de esta modalidad; f) La calendarización física y financiera de los recursos a ejercer; g) El procedimiento de contratación que se aplicará y;

h) Los elementos formales del modelo de contrato de prestación de servicios a largo plazo como son: duración, monto de inversión y los riesgos que asumirá la autoridad contratante y los del inversionista prestador, seguros y fianzas que se prevean, así como condiciones para la modificación y prórroga. CAPÍTULO QUINTO DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 17. Elaborado el análisis a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, la autoridad contratante deberá remitirlo a la Comisión para su valoración y, en su caso, aprobación. La Comisión emitirá su resolución en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su recepción. Cuando la autoridad contratante sea una entidad de la administración pública paraestatal, previamente deberá presentar el análisis costo-beneficio correspondiente ante la dependencia coordinadora de sector. Artículo 18. Toda aprobación que emita la Comisión que autoriza el proyecto de prestación de servicios, deberá señalar los beneficios que el gobierno del estado obtendrá bajo esta modalidad con base a lo siguiente: I. Las características del proyecto; II. Análisis del costo-beneficio; III. Impacto que tendrá en las finanzas públicas las obligaciones de pago contenidas en el contrato de proyecto de prestación de servicios; IV. Una estimación de las obligaciones de pago, a precios del ejercicio fiscal en que se pretenda realizar el proyecto de servicios. Los montos deberán de ser expresados en moneda nacional; V. La congruencia del proyecto con las atribuciones y facultades de la autoridad contratante para la prestación de los servicios públicos de su competencia. Artículo 19. En caso de ser aprobado el proyecto por la Comisión, la autoridad contratante integrará la documentación necesaria, a fin de que el Titular del Poder Ejecutivo remita la solicitud de autorización al H. Congreso del Estado, para: I. Realizar las afectaciones presupuestales requeridas para cubrir las obligaciones de pago por parte de la autoridad contratante por los ejercicios fiscales que comprenda la ejecución del proyecto de prestación de servicios.

II. Iniciar el procedimiento de contratación; III. Formalizar el contrato de prestación de servicios a largo plazo. Artículo 20. A la solicitud de autorización que se presente ante el Congreso para la celebración de un contrato, la autoridad contratante deberá adjuntar, además de los requisitos señalados en el artículo 16 de esta Ley, los siguientes: 1) Los términos del procedimiento de contratación; 2) El modelo de contrato que contendrá: a) Antecedentes y declaraciones; b) Objeto, que consistirá en una descripción detallada de los servicios que realizará el inversionista prestador; c) El plazo para dar inicio a la prestación de servicios; d) La forma, plazo, términos y condiciones de pago; e) Las garantías y coberturas de seguros obligatorios a cargo del inversionista prestador; f) La metodología para evaluar el cumplimiento del objeto del contrato; g) Condiciones para modificar o prorrogar el contrato; h) Vigencia del contrato; i) Fórmulas para ajustar las obligaciones de pago en caso de variación en los precios; j) Los riesgos a cargo del inversionista prestador y de la autoridad contratante; k) Metodología para evaluar anualmente el desempeño del inversionista prestador; l) Penalidades y, en su caso, la fórmula para calcular los descuentos que resulten aplicables al inversionista por prestar los servicios contratados con calidad o condiciones inferiores a las señaladas en el contrato; m) Los medios previstos para la solución de controversias; y n) Causales de terminación anticipada y rescisión del contrato. 3) En el caso de que el objeto del contrato se realice con activos propiedad del inversionista prestador podrá pactarse: a) La transmisión de la propiedad a favor de la autoridad contratante sin contraprestación alguna o; b) La adquisición forzosa u opcional de los activos por parte de la autoridad contratante al concluir el contrato respectivo, 4) La opinión favorable del área jurídica y autorización del área presupuestal de la autoridad contratante y;

5) La previsión presupuestaria correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 21. En caso de considerarse necesario, la autoridad contratante podrá, para garantizar la viabilidad de un proyecto de prestación de servicios, constituir los mecanismos financieros necesarios, incluyendo la constitución de fideicomisos de garantía a efecto de garantizar las obligaciones contraídas con respecto de la infraestructura pública y prestación de servicios recibidos. Artículo 22. El contrato de proyecto de prestación de servicios podrá prever que el inversionista prestador subcontrate uno o varios de los servicios objeto del mismo, así como las garantías específicas que deban otorgar los subcontratistas. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO Artículo 23. En el proyecto de presupuesto de egresos del Estado de cada ejercicio fiscal se señalarán las obligaciones de pago previstas en los contratos de proyectos de prestación de servicios. La autoridad contratante, deberá sujetarse a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 24. El Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, establecerá los lineamientos, políticas financieras y de gasto a observar por la autoridad contratante de un proyecto de prestación de servicios. Artículo 25. Las erogaciones para cubrir las obligaciones de pago contraídas por la autoridad contratante en los proyectos de servicios a largo plazo serán cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados por el Congreso del Estado. Artículo 26. Las obligaciones de pago a cargo de una autoridad contratante derivadas de un proyecto de prestación de servicios deberán quedar debidamente identificadas en la partida presupuestal correspondiente. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Artículo 27. Los procedimientos de contratación de servicios a largo plazo que realicen las autoridades señaladas en el artículo 1 de esta Ley, se sujetarán a las

disposiciones y modalidades establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles y demás disposiciones aplicables. Para estos efectos, en las bases de licitación se designará una Comisión de Licitación que presidirá el administrador del proyecto y será responsable del desarrollo del procedimiento de contratación. La integración de la Comisión de Licitación estará determinada por el Reglamento de esta Ley. Artículo 28. La autoridad contratante en la ejecución del procedimiento de contratación deberá ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y eficiencia. Artículo 29. Los contratos de proyectos de prestación de servicios a largo plazo se adjudicarán al licitante cuya propuesta sea solvente legal, administrativa y técnicamente, así como económicamente satisfactoria para la autoridad contratante. CAPÍTULO SEGUNDO PROHIBICIONES Artículo 30. Queda expresamente prohibida la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones derivados de un contrato de proyectos de prestación de servicios, salvo en los siguientes casos: I. Los derechos de cobro a favor de los acreedores del inversionista prestador que hayan otorgado financiamiento para el proyecto y; II. En caso de rescisión administrativa, a los acreedores que hayan financiado total o parcialmente el proyecto y que asuman la responsabilidad de continuar con los servicios. Para el caso de la fracción anterior, se deberá contar con la autorización de la Comisión. TRANSITORIO Único. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. Luz Carolina Gudiño Corro Diputada presidenta Rúbrica. Leopoldo Torres García Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000065 de los diputados, presidente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinte días del mes de noviembre año dos mil siete.