BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES ( PERSONAL LABORAL FIJO) DEL AYUNTAMIENTO DE ALPUENTE

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Transcripción:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES ( PERSONAL LABORAL FIJO) DEL AYUNTAMIENTO DE ALPUENTE PRIMERA.- Objeto. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante contrato laboral indefinido a tiempo completo (100% de la jornada), como personal fijo, de un operario de servicios múltiples, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alpuente, consignada en la Oferta de Empleo Público de 2011. El puesto de trabajo aparece recogido en la relación de puestos de trabajo como asimilado al antiguo grupo E ( Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico de la Función Pública) con un complemento de destino de nivel 15 y específico de 9. El convenio colectivo provincial de la construcción será el aplicable a las relaciones laborales del trabajador con el Ayuntamiento de Alpuente además de la legislación laboral vigente y sin perjuicio de la aplicación del estatuto básico de la función pública, legislación estatal de desarrollo y legislación autonómica de la función pública en lo que consideren de aplicación al personal laboral. SEGUNDA.- Normativa aplicable. La realización de esas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases; en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo aquello no derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado Público; Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado Público; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de general aplicación. TERCERA.- Sistema de provisión.

El sistema de provisión es el concurso-oposición libre; dicho sistema se justifica por la propia naturaleza del puesto de trabajo que exige su desempeño por personal que acredite experiencia, atendido su condición de único personal del Ayuntamiento en esta materia. CUARTA.- Requisitos. Para ser admitidos a las pruebas de acceso será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: estar en alguno de los siguientes supuestos 1. Ser español 2. Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitución de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 3.Ser extranjero con residencia legal en España b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la siguiente titulación: certificado de escolaridad. f) Estar en posesión del permiso de conducción B.

Estos requisitos deberán poseerse, como fecha límite, el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la contratación, en su caso. QUINTA.- Solicitudes para participar en el proceso. Las instancias se dirigirán a la Sra.Alcaldesa y se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o mediante la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la instancia los solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo. SEXTA.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcadía aprobará por resolución y publicará en BOP la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el BOP de la provincia de Valencia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la Resolución de la Alcaldía. SÉPTIMA.- Tribunales. En la misma resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos se aprobará la composición del tribunal, con titulares y suplentes, que estará

constituido de acuerdo con lo dispuesto el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos Presidente: Un técnico de obras funcionario o laboral de la Administración Local con igual o superior titulación a la exigida para la plaza convocada. Secretaria: la de la Corporación. En caso de suplencia, otro funcionario con habilitación de carácter estatal. Vocales: tres técnicos, funcionarios o laborales, de la Administración Pública, con igual o superior titulación o especialización a la exigida para la plaza convocada, uno de ellos a propuesta de la Administración de la Generalitat. La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se efectuará por resolución de la Alcaldía y se hará pública en el "Boletín Oficial" de la provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos tres miembros. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y por las causas que prevé la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA.- Calendario de las pruebas. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de los restantes ejercicios e incidencias en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el local donde se hayan realizado las anteriores pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación de doce horas si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Alpuente www.alpuente.es Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. NOVENA.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

Fase de oposición: La oposición constará de los siguientes ejercicios que serán todos obligatorios. Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. De conocimiento del temario. Consistirá en la realización de un exámen tipo test de 10 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que hay una sola una sola respuesta correcta y con una duración máxima de 30 minutos.el cuestionario versará sobre el temario anexo a la presente convocatoria. Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.de carácter práctico. Consistirá en la realización de trabajos relacionados con las ocupaciones propias del puesto de trabajo; se incluirán dos pruebas, una de ellas de albañilería y otra de fontanería con una duración máxima de 30 minutos cada una de ellas. Calificación y valoración de la fase de oposición: El primer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos siendo necesario obtener, para superarlo, un mínimo de dos con cinco puntos. Cada respuesta correcta valdrá 0 5 puntos. El segundo ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. En este ejercicio se valorará la corrección y pericia en la ejecución del trabajo. La puntuación de la fase de oposición será la media aritmética de la puntuación de ambos ejercicios. Terminadas las calificaciones de cada ejercicio, en el mismo día en que se adopten los acuerdos correspondientes, serán expuestas en el Tablón de Anuncios y en los demás lugares que señalen las leyes. Fase de concurso: Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en las presentes bases. Los méritos alegados se valorarán con arreglo al siguiente baremo: Experiencia en el sector público en tareas similares a las del objeto de la convocatoria. ( sólo se entenderán similares a estos efectos las relacionadas con albañilería o fontanería ). Hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto de trabajo: 0,12 puntos. Experiencia en el sector privado en tareas similares a las del objeto de la convocatoria. ( sólo se entenderán similares a estos efectos las relacionadas con albañilería o fontanería ). Hasta un máximo de 2 puntos. Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto de trabajo: 0,08 puntos. La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente: - Nombramiento, contrato de trabajo o certificado para los servicios prestados en la Administración Pública donde conste el objeto del mismo. En todo caso deberá presentarse informe de vida laboral. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas y elevándola a la autoridad competente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. DECIMOPRIMERA.- Presentación de documentos y contratación. El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el concurso-oposición y que son: 1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, que se presentará con el original para su compulsa. 2.- Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido y del permiso de conducción requerido. 3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o funciones similares en el caso del personal laboral.

4.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. El propuesto deberá suscribir contrato laboral en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente en el que haya finalizado el plazo de presentación de documentos acreditativos de reunir las condiciones para tomar parte en las pruebas selectivas. Quienes no suscriban el contrato laboral dentro del plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncian a su derecho sobre la plaza. Se establecerá un periodo de prueba de 1 mes. En caso de no ser considerado apto, la Alcaldía dictará una resolución motivada en la que pondrá de manifiesto que el aspirante no ha superado el periodo de prueba y que, por lo tanto no procede que continúe como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alpuente. En este último caso será preceptivo el informe previo favorable al cese del Tribunal, que se constituirá al efecto y que podrá practicar las pruebas que estime precisas para poder fundamentar suficientemente su informe. DECIMOSEGUNDA.- Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo y que pongan fin a la vía administrativa cabrá el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la referida publicación, de conformidad con la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero. Contra los actos del Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso de alzada. Dicho recurso se interpondrá ante dicho tribunal o ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y de tres meses si no lo fuera. En lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la base segunda respecto a la legislación supletoria aplicable.

ANEXO:TEMARIO Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Tema 2.- El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana y sus órganos de gobierno. Tema 3.-El municipio: Organización y competencias. Tema 4.- Los bienes municipales: Clasificación y régimen jurídico. Tema 5.- Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Tema 6.- El municipio de Alpuente. Núcleos de población. El término municipal. Tema 7.- La práctica de notificaciones; la convocatoria del pleno Tema 8.- Nociones básicas de fontanería Tema 9.- Nociones básicas de albañilería Tema 10.-Nociones básicas de electricidad

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA) D., con DNI n.º, y domicilio a efectos de notificación en, EXPONE PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º, de fecha, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza, en régimen laboral [fijo/temporal], conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de número, de fecha. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal. Por todo ello, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En, a de de 20. El solicitante, Fdo.: SRA.ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALPUENTE