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Organismo Internacional de Energía Atómica Junta de Gobernadores Conferencia General GOV/2004/54-GC(48)/8 Fecha: 5 de agosto de 2004 Sólo para uso oficial Punto 3 c) del orden del día provisional de la Junta (GOV/2004/51) Punto 13 del 0rden del día provisional de la Conferencia (GC(48)/1) Distribución general Español Original: Inglés Medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos Criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos presentes en productos básicos Informe del Director General Resumen En el anexo del presente documento se describen los resultados de las medidas adoptadas con arreglo a la resolución GC(44)/RES/15 de la Conferencia General, titulada Criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos de período largo presentes en productos básicos (especialmente los alimentos y la madera). Medida que se recomienda Se recomienda que la Junta: apruebe el uso de los criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos presentes en productos básicos, que se exponen en el anexo de este documento, en la puesta en práctica de las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación (las NBS) 1, y pida al Director General que informe a la Conferencia General de la decisión de la Junta, indicando que se ha atendido a la solicitud formulada en la resolución GC(44)/RES/15. 1 Las NBS fueron establecidas por el Organismo y están patrocinadas conjuntamente por la Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (AEN/OCDE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Página 1 Criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos presentes en productos básicos A. Antecedentes A.1. Petición de la Conferencia General 1. En septiembre de 2000 la Conferencia General, en su resolución GC(44)/RES/15, pidió a la Secretaría que elabore, utilizando para ello los mecanismos de asesoramiento en protección radiológica del Organismo y en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados,... criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos de período largo presentes en productos básicos, particularmente los alimentos y la madera, y que los presente a la Junta de Gobernadores para su aprobación. A.2. Respuesta de la Secretaría 2. Atendiendo a lo pedido en la resolución GC(44)/RES/15, la Secretaría y otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas adoptaron varias medidas que se resumen en el apéndice del presente anexo, y cuyas etapas finales se describen en los párrafos siguientes. B. Criterios radiológicos 3. Como resultado de esa respuesta de la Secretaría se han establecido los criterios radiológicos aplicables a todos los radionucleidos de importancia (y no sólo a los de período largo) presentes en productos básicos que se exponen más adelante: a) En su última reunión ordinaria, celebrada del 7 al 9 de junio de 2004, la Comisión sobre normas de seguridad refrendó la publicación de una guía de seguridad titulada, Application of the Concepts of Exclusion, Exemption and Clearance, tras su aprobación por el Comité sobre normas de seguridad radiológica (RASSC, en cuya labor están invitados a participar los organismos especializados de las Naciones Unidas que copatrocinan las NBS) y el Comité sobre normas de seguridad de los desechos (WASSC) a la luz de las amplias consultas celebradas con los Estados Miembros y con el Comité sobre normas de seguridad en el transporte (TRANSSC). Esa publicación proporcionó la base para la deducción de los valores de actividad de los radionucleidos (tanto naturales como artificiales) y los valores de concentración de actividad en cantidades de materiales a granel y estableció disposiciones para la aplicación de los valores al comercio y propuso un enfoque escalonado a esos efectos y con fines de verificación. El Organismo está publicando la guía de seguridad como norma de seguridad (guía de seguridad) del OIEA RS-G-1.7, que ya se encuentra disponible en su sitio web bajo http://www-ns.iaea.org/downloads/drafts/ds161.pdf. La guía de seguridad establece los valores de concentración de actividad aplicables a los radionucleidos de origen artificial y natural presentes en las cantidades de materiales a granel que se indican en el cuadro 1. Estos niveles deberán utilizarse con fines de orientación en el cumplimiento de los requisitos de las NBS aplicables a los

Página 2 radionucleidos de origen artificial y natural presentes en cantidades de materiales a granel que guardan relación con: la exclusión (NBS, párrafo 1.4); la exención (NBS, párrafos 2.17 y 2.18, y Adenda I, particularmente la frase d) de la nota de pié de página 36); y la dispensa (NBS, párrafo 2.19). En el caso de los valores que excedan de los niveles prescritos en el cuadro 1, debería aplicarse un enfoque escalonado coherente con los requisitos de optimización de la protección establecidos en las NBS (debería hacerse referencia también al párrafo 2.8 de las NBS). Cuadro 1: Criterios aplicables a los radionucleidos presentes en cantidades de materiales a granel Radionucleidos Niveles (Bq/g) I-129 0,01 Na-22; Sc-46; Mn-54; Co-56; Co-60; Zn-65; Nb-94; Ru-106; Ag-110m; Sb-125; Cs-134; Cs-137; Eu-152; Eu-154; Ta-182; Bi-207; Th-229; U-232; Pu-238; Pu-239; Pu-240; Pu-242; Pu-244; Am-241; Am-242m; Am-243; Cm-245; Cm-246; Cm-247; Cm-248; Cf-249; Cf-251; Es-254 C-14; Na-24; Cl-36; Sc-48; V-48; Mn-52; Fe-59; Co-57; Co-58; Se-75; Br-82; Sr-85; Sr-90; Zr-95; Nb-95; Tc-96; Tc-99; Ru-103; Ag-105; Cd-109; Sn-113; Sb-124; Te-123m; Te-132; Cs-136; Ba-140; La-140; Ce-139; Eu-155; Tb-160; Hf-181; Os-185; Ir-190; Ir-192; Tl-204; Bi-206; Th-232 1, U-233; U-235 2 ; U-238 3 Np- 237; Pu-236; Cm-243; Cm-244; Cf-248; Cf-250; Cf-252; Cf-254 Be-7; F-18; Cl-38; K-40; K-43; Ca-47; Mn-51; Mn-52m; Mn-56; Fe-52; Co-55; Co-62m; Ni-65; Zn-69m; Ga-72; As- 74; As-76; Sr-91; Sr-92; Zr-93; Zr-97; Nb-93m; Nb-97; Nb-98; Mo-90; Mo-93; Mo-99; Mo-101; Tc-97; Ru-97; Ru- 105; Cd-115; In-111; In-114m; Sn-125; Sb-122; Te-127m; Te-129m; Te-131m; Te-133; Te-133m; Te-134; I-126; 0,1 1 10 I-130; I-131; I-132; I-133; I-134; I-135; Cs-129; Cs-132; Cs-138; Ba-131; Ce-143; Ce-144; Gd-153; W-181; W-187; Pt-191; Au-198; Hg-203; Tl-200; Tl-202; Pb-203; Po-203; Po-205; Po-207; Ra-225; Pa-230; Pa-233; U-230; U-236; Np-240; Pu-241; Cm-242; Es-254m H-3; S-35; K-42; Ca-45; Sc-47; Cr-51; Mn-53; Co-61; Ni-59; Ni-63; Cu-64; Rb-86; Sr-85m; Sr-87m; Y-91; Y-91m; Y-92; Y-93; Tc-97m; Tc-99m; Rh-105; Pd-109; Ag-111; Cd-115m; In-113m; In-115m; Te-129; Te-131; I-123; I- 125; Cs-135; Ce-141; Pr-142; Nd-147; Nd-149; Sm-153; Eu-152m; Gd-159; Dy-166; Ho-166; Er-171; Tm-170; Yb- 175; Lu-177; Re-188; Os-191; Os-193; Ir-194; Pt-197m; Au-199; Hg-197; Hg-197m; Tl-201; Ra-227; U-231; U-237; U-239; U-240; Np-239; Pu-234; Pu-235; Pu-237; Bk-249; Cf-253; Es-253; Fm-255 Si-31; P-32; P-33; Fe-55; Co-60m; Zn-69; As-73; As-77; Sr-89; Y-90; Tc-96m; Pd-103; Te-125m; Te-127; Cs-131; Cs-134m; Pr-143; Pm-147; Pm-149; Sm-151; Dy-165; Er-169; Tm-171; W-185; Re-186; Os-191m; Pt-193m; Pt-197; At-211; Th-226; Pu-243; Am-242; Cf-246 100 1000 Co-58m; Ge-71; Rh-103m; Fm-254 10 000 1 La serie del torio, encabezada por el torio 232 y conformada por el 228 Ra, 228 Ac, 228 Th, 224 Ra, 220 Rn, 216 Po, 212 Pb, 212 Bi, 212 Po, 208 Tl, y 208 Pb. 2 La serie del actinio, encabezada por el uranio 235 y conformada por el 231 Th, 231 Pa, 227 Ac, 227 Th, 223 Fr, 223 Ra, 219 Rn, 215 Po, 211 Pb, 211 Bi, 207 Tl, y 207 Pb. 3 La serie del uranio, encabezada por el uranio 238 y conformada por el 234 Th, 234 mpa, 234 U, 230 Th, 226 Ra, 222 Rn, 218 Po, 214 Pb, 214 Bi, 214 Po, 210 Pb, 210 Bi, 210 Po, y 206 Pb.

Página 3 b) Después de que el RASSC y el WASSC recomendaran que se pidiera a la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius 2 (la CCA) que estableciera niveles apropiados aplicables a los radionucleidos artificiales y naturales presentes en alimentos, la Secretaría solicitó a la CAC que ampliara los niveles de orientación para radionucleidos en alimentos objeto de comercio internacional aplicables después de una contaminación nuclear accidental (ref: CAC/GL 5-1989) 3, establecidos en las NBS (cuadro V-I de las NBS), a otros radionucleidos y que examinara el establecimiento de niveles de orientación para radionucleidos aplicables a largo plazo como nuevo trabajo. En su 50ª reunión (en junio de 2002), el Comité Ejecutivo de la CCA examinó la petición de la Secretaría. El Comité Ejecutivo remitió la cuestión al Comité del Codex sobre Aditivos y Contaminantes de Alimentos (CCFAC) para su examen junto con otros datos del OIEA respecto del ámbito de aplicación del trabajo. La 35ª reunión del CCFAC (en marzo de 2003) acordó solicitar al Organismo que elaborase una versión revisada de los niveles de orientación del codex para radionucleidos en alimentos objeto de comercio internacional aplicables después de una contaminación nuclear accidental para que se distribuyera, se formularan observaciones al respecto y se examinara más a fondo en su 36ª reunión. La 26ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) aprobó la revisión de los niveles de orientación para radionucleidos en alimentos objeto de comercio internacional aplicables después de una contaminación nuclear accidental (ref: CAC/GL 5-1989), incluidos los niveles de orientación para radionucleidos aplicables a largo plazo, como nuevo trabajo del Comité. En respuesta a esta solicitud, el Organismo convocó en su sede, del 18 al 22 de agosto de 2003, una reunión de consultores encargada de revisar los niveles de orientación del Codex para radionucleidos presentes en alimentos a los efectos de incluir otros radionucleidos y considerar el establecimiento de niveles de orientación aplicables a largo plazo, a la que asistieron representantes de la OMS y la FAO. Posteriormente, durante los días 19 a 21 de enero de 2004, el Organismo celebró en su sede una reunión de consultores de un grupo de expertos de alto nivel con el fin de prestar asesoramiento al Organismo sobre los criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos presentes en alimentos objeto de comercio internacional. A la reunión del grupo de expertos de alto nivel, que estuvo presidido por el Presidente de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), asistieron el Secretario del Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR), el Director del Centro Estatal de Investigaciones del Instituto de Biofísica de la Federación de Rusia, el Presidente de la Fundación (Hiroshima) de Investigaciones sobre los Efectos de la Radiación, representantes de la Comisión Europea y representantes de la FAO. En su 36 a reunión, celebrada del 22 al 26 de marzo de 2004, el Comité del Codex sobre Aditivos y Contaminantes de Alimentos de la CCA aprobó los niveles de orientación revisados para radionucleidos en alimentos objeto de comercio internacional (ALINORM 04/27/12, apéndice XXII), accesibles en 2 La Comisión del Codex Alimentarius es el órgano de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) al que se le encargó la elaboración del Codex Alimentarius, o el código de alimentos, que se ha convertido en el principal punto de referencia mundial para los consumidores, productores y procesadores de alimentos, organismos nacionales de control de alimentos y el comercio internacional de alimentos. Tanto la FAO como la OMS son copatrocinadoras de las NBS. El Codex Alimentarius sirve de base para los niveles de actuación genéricos para productos alimenticios especificados en las NBS. 3 En su 18º período de sesiones (Ginebra, 1989), la Comisión del Codex Alimentarius aprobó los niveles de orientación para radionucleidos en alimentos objeto de comercio internacional aplicables después de una contaminación nuclear accidental (CAC/GL 5-1989) a seis radionucleidos ( 90 Sr, 131 I, 137 Cs, 134 Cs, 239 Pu y 241 Am), que se incorporaron en las NBS como los niveles de actuación genéricos para productos alimenticios que se utilizarán en situaciones de intervención. Los niveles de orientación estaban destinados a ser aplicables un año después de un accidente nuclear. Desde entonces se ha reconocido la necesidad de establecer niveles de orientación para más de seis radionucleidos y por un período mayor de un año después de un suceso nuclear o radiológico importante o como consecuencia de una descarga periódica de radionucleidos al medio ambiente. Además, y como se presenta en la justificación científica que se adjunta al anteproyecto de niveles de orientación para radionucleidos en alimentos, se han logrado importantes mejoras en la evaluación de las dosis de radiación resultantes de la ingesta humana de sustancias radiactivas.

Página 4 www.codexalimentarius.net/web/reports.jsp, que contienen los nuevos niveles de orientación aplicables a los radionucleidos presentes en alimentos. Una vez que la CCA apruebe oficialmente los niveles que se indican en el cuadro 2 como texto revisado y final del Codees, estos se podrán aplicar a largo plazo en lugar de los niveles de actuación genéricos para productos alimenticios contenidos en el cuadro V-I de las NBS. Cuadro 2: Niveles de orientación para radionucleidos en alimentos Radionucleidos en alimentos 238 Pu, 239 Pu, 240 Pu, 241 Am 1 Niveles de orientación (Bq/kg) 90 Sr, 106 Ru, 129 I, 131 I, 235 U 100 35 S, 60 Co, 89 Sr, 103 Ru, 134 Cs, 137 Cs, 144 Ce, 192 Ir 1 000 3 H*, 14 C, 99 Tc 10 000 * Representa el valor más conservador para el tritio (enlace orgánico). c) Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado, con la colaboración de la Secretaría, niveles de orientación específicos para radionucleidos en el agua potable. Estos niveles han sido aceptados por el grupo de tareas de la OMS para la finalización de la tercera edición de las directrices relativas a la calidad del agua potable 4. La OMS tiene previsto publicar estas directrices cerca de la fecha de celebración de la reunión de septiembre de la Junta. (La OMS ha prohibido la publicación de las directrices mientras no sean aprobadas oficialmente y no aparezcan oficialmente en el sitio web de la OMS). Una vez que la OMS los publique oficialmente, estos niveles podrán aplicarse en lugar de los niveles de actuación genéricos para agua potable establecidos en el cuadro V-I de las NBS. 4 La OMS publicó la primera edición de las Directrices relativas a la calidad del agua potable en 1984 y 1985. La segunda edición se publicó en 1993. La tercera edición de las directrices se ha aprobado recientemente y se prevé que la OMS la publicará en septiembre de 2004. El Organismo ha participado en el establecimiento de los niveles de orientación para radionucleidos en el agua potable contenidos en las directrices revisadas.

Apéndice Página 1 Medidas adoptadas por la Secretaría y otros órganos en respuesta a lo pedido en la resolución GC(44)/RES/15 1. En septiembre de 2000 la Conferencia General, en su resolución GC(44)/RES/15, pidió a la Secretaría que elabore, utilizando para ello los mecanismos de asesoramiento en protección radiológica del Organismo y en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados, durante los dos próximos años, y dentro de los límites de los recursos disponibles, criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos de período largo presentes en productos básicos, particularmente los alimentos y la madera, y que los presente a la Junta de Gobernadores para su aprobación. 2. Como se informó en el documento GOV/2001/29-GC(45)/12, de agosto de 2001, en noviembre de 2000 la Secretaría convocó la reunión de un grupo de consultores que elaboró, para varios productos básicos, algunos criterios y propuestas cuantitativas de niveles de exención de intervención que fueron numéricamente diferentes de los niveles de exención establecidos en las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación (las NBS), y los niveles de dispensa que se habían recomendado en el contexto del Organismo y la Comisión Europea. En vista de la confusión que podría causar esta diversidad de niveles, la Secretaría consideró necesario tratar de efectuar una racionalización, proceso que podría ayudar también a responder a la petición que se le hizo en la resolución GC(44)/RES/15. Por consiguiente, en febrero de 2001 convocó una reunión de expertos superiores con vistas a obtener asesoramiento sobre una estrategia para determinar inequívocamente el alcance del control reglamentario de la exposición a las radiaciones. Los expertos superiores llegaron a la conclusión de que sería delicado utilizar un solo conjunto de niveles de concentración de actividad específicos para los radionucleidos a los efectos de definir el alcance del control reglamentario de la exposición a las radiaciones. Además, recomendaron la adopción de un posible procedimiento para elaborar este conjunto de niveles, que serviría automáticamente para dar respuesta a la petición que se hizo a la Secretaría en la resolución GC(44)/RES/15. 3. Entre tanto, la Secretaría convocó igualmente para fines de febrero de 2001 una reunión de Comité Técnico con miras a proseguir la labor relativa a la cuestión concreta de los criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos de período largo presentes en los productos básicos. El Comité Técnico analizó los niveles de exención de intervención aplicables a los productos básicos en relación con los niveles de exención establecidos y los niveles de dispensa recomendados para los materiales y, concretamente, los niveles de exención de intervención aplicables a los alimentos en comparación con los niveles de actuación genéricos aplicables a los alimentos (por ejemplo, los niveles orientativos para los radionucleidos presentes en alimentos objeto de comercio internacional establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius (la CCA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los valores orientativos para el agua potable establecidos por la OMS). 4. El asesoramiento recibido por la Secretaría de los diversos órganos que convocó fue examinado por el Comité sobre normas de seguridad radiológica (RASSC) y el Comité sobre normas de seguridad de los desechos (WASSC) del Organismo en una reunión conjunta celebrada en abril de 2001. El RASSC y el WASSC apoyaron la idea de racionalizar la definición del alcance del control reglamentario de la exposición a las radiaciones y de este modo aclarar el alcance de las NBS. Además, confirmaron los criterios de dosis sobre los que podría basarse el cálculo de los niveles

Apéndice Página 2 apropiados de concentración de actividad y recomendaron que se prestara especial atención a los radionucleidos de origen natural debido a su ubicuidad. Insistieron en que las autoridades reguladoras debían seguir estando facultadas para declarar la exención de las prácticas (y las fuentes dentro de las prácticas) que entrañan niveles superiores a los utilizados para definir el alcance de las NBS. Recomendaron que la Secretaría celebrara nuevas consultas con el objetivo de formular propuestas para la definición del alcance del control reglamentario de la exposición a las radiaciones. Los resultados de las deliberaciones del RASSC y el WASSC fueron examinados por la Comisión sobre Normas de Seguridad (CSS) del Organismo en mayo de 2001. Inmediatamente después de la reunión de la CSS, la Secretaría, en cumplimiento de la recomendación del RASSC y el WASSC, convocó un grupo de consultores que elaboró, en relación con varios radionucleidos, un conjunto de concentraciones de actividad que podrían utilizarse para definir el alcance del control reglamentario de la exposición a las radiaciones y, por tanto, para resolver la cuestión de los niveles de exención de intervención aplicables al comercio internacional de productos básicos. 5. Tras el largo proceso de consultas que se resume anteriormente, la Secretaría convocó, del 23 al 26 de julio de 2001, una reunión de Comité Técnico que le formuló recomendaciones respecto de la dirección principal que debería seguir para responder a la petición que se le hizo en la resolución GC(44)/RES/15. El informe del Comité Técnico fue transmitido a los Estados Miembros como anexo de la nota de la Secretaría 2001/Note 16 de fecha 1 de agosto de 2001. 6. Las conclusiones principales del Comité Técnico son, en resumen, las siguientes: a) La Secretaría debería ultimar los trabajos que se realizan actualmente con miras a especificar niveles generales de dispensa y niveles de concentración de actividad para su uso en el comercio internacional de productos básicos, sobre todo los alimentos y la madera. El informe o los informes resultantes deberían publicarse cuanto antes para que fueran objeto de un examen crítico y de las observaciones pertinentes. Estos informes podrían servir de orientación provisional para cumplir los objetivos de la Conferencia General. b) El hecho de que pueda haber varios conjuntos de valores diferentes al nivel internacional, cada uno destinado a definir el alcance de algunos aspectos del control reglamentario, es motivo de preocupación. Su existencia podría provocar confusión y contradicción en la aplicación y observancia de los reglamentos. Por lo tanto, el Comité Técnico propone un procedimiento de racionalización mediante un nuevo examen de las bases para la exclusión, exención y dispensa y para el comercio internacional de productos básicos. c) Los criterios de protección radiológica pertinentes se describen actualmente en la publicación de la Colección Seguridad del OIEA No. 89 (1989), en la publicación No. 60 (1990) de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y en las NBS (1996), de manera algo diferente en cada una de ellas. Deberían resolverse las incongruencias. d) El objetivo debería consistir en establecer un sistema coherente de niveles específicos para los radionucleidos (expresados en función de la actividad total y de la concentración de actividad) para definir el alcance de las normas de reglamentación. La Adenda I de las NBS sería entonces reemplazada. e) Los radionucleidos naturales deberían incluirse; el Comité Técnico sugirió una base para la exención y la dispensa. 7. En la reunión de la Junta anterior a la reunión de 2001 de la Conferencia General, el Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Seguridad Nuclear (ahora Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Seguridad Nuclear Tecnológica y Física) señaló que

Apéndice Página 3 La cuestión de los niveles de exención de intervención aplicables a los productos básicos, planteada en la cuadragésima cuarta reunión de la Conferencia General, ha resultado ser muy compleja, por su vinculación con la cuestión más amplia del alcance del control reglamentario de la exposición a las radiaciones. El objetivo consiste en establecer un sistema coherente de niveles específicos para los radionucleidos para definir el alcance de las normas de reglamentación. En este contexto más amplio, la Secretaría desea continuar examinando la petición que le ha hecho la Conferencia General de elaborar criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos de período largo presentes en productos básicos, particularmente los alimentos y la madera. El Presidente de la Junta, resumiendo el debate, supuso que la Junta, tras tomar nota de las dificultades con que tropezó la Secretaría para dar respuesta a la resolución GC(44)/RES/15, deseaba que la Secretaría continúe trabajando con el fin de atender a la petición que se le hizo en esa resolución, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el párrafo 17 del documento, [Véase el párr. 6 supra, que es el párr. 17 del documento GOV/2001/29-GC(45)/12.], utilizando los mecanismos basados en el RASSC, el WASSC y la Comisión sobre normas de seguridad, e invitando a las organizaciones internacionales competentes según sea apropiado. 8. En su reunión de 2001, la Conferencia General tomó nota de las dificultades con que se tropezaba para dar cumplimiento a la resolución GC(44)/RES/15 y apoyó la decisión de la Junta de pedir a la Secretaría que continuara trabajando con miras a atender a la petición que se le hacía en esa resolución. 9. Tras la reunión de 2001 de la Conferencia General, un grupo de consultores y un comité técnico convocados por la Secretaría se reunieron en diciembre de 2001 y febrero de 2002, respectivamente, con el objeto de proseguir los esfuerzos encaminados al logro de un consenso sobre las cuestiones que debían resolverse para poder atender a lo pedido por la Conferencia General en septiembre de 2000. 10. El Comité Técnico, en el que estuvieron representadas la FAO y la OMS, recomendaron que las orientaciones en materia de seguridad elaboradas por los distintos órganos convocados por la Secretaría no incluyeran criterios radiológicos aplicables a los alimentos y el agua potable. Además, el Comité llegó a la conclusión de que los valores previstos en el Codex Alimentarius, que se referían al período inmediatamente después de un accidente nuclear, no eran directamente aplicables al control del comercio normal de alimentos, y recomendó que la CCA, que es la encargada de especificar las concentraciones máximas de actividad de los radionucleidos en los alimentos, examinara la cuestión de los alimentos y elaborara orientaciones al respecto. La CCA así lo hizo en cooperación con la Secretaría. Al mismo tiempo, la OMS examinó sus normas relativas a los radionucleidos presentes en el agua potable. 11. El resultado de las reuniones del grupo de consultores y del Comité Técnico fue un proyecto de guía de seguridad relativa a los productos básicos distintos de los alimentos y el agua potable, que se presentó al RASSC y al WASSC, los cuales la examinaron en una reunión conjunta celebrada en marzo de 2002. 12. El RASSC y el WASSC acordaron que, como paso siguiente del proceso prescrito para la aprobación de las normas de seguridad del Organismo, el proyecto de guía de seguridad debía enviarse a los Estados Miembros con el fin de recabar sus observaciones. El proyecto de guía de seguridad titulado Radionuclide content in commodities not requiring regulation for purposes of radiation protection se envió a los Estados Miembros el 9 de mayo de 2002, con el pedido de que las observaciones se presentaran a la Secretaría a más tardar el 15 de septiembre de 2002.

Apéndice Página 4 13. En la reunión de la Junta anterior a la reunión de 2002 de la Conferencia General, en la que la Junta y la Conferencia General tuvieron a la vista un informe contenido en el anexo 3 del documento GOV/2002/35-GC(46)/11, el Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Seguridad Nuclear (ahora Director General Adjunto, Jefe del Departamento de Seguridad Nuclear Tecnológica y Física) señaló que la Secretaría compartía las preocupaciones expresadas [en la Junta] acerca de la expresión scope-defining levels (niveles que definen el alcance) contenida en el proyecto de guía de seguridad (proyecto de guía de seguridad 161) y tenía previsto velar por que esta cuestión importante se examinase minuciosamente. El Presidente de la Junta, resumiendo el debate habido en la Junta, señaló que se había subrayado que el establecimiento de los criterios radiológicos aplicables a los radionucleidos de período largo presentes en productos básicos es una cuestión muy delicada en vista de sus repercusiones en la protección radiológica y del considerable impacto que podrían tener en el comercio nacional e internacional de productos básicos, y que la Secretaría debería proceder con cautela, sin demasiada premura y teniendo plenamente en cuenta las opiniones de los Estados Miembros. 14. En su reunión de 2002, la Conferencia General tomó nota de las medidas adoptadas por la Secretaría, de conformidad con la resolución GC(44)/RES/15, con vistas a la elaboración de criterios radiológicos para los radionucleidos de período largo presentes en productos básicos, descritas en el anexo 3 del documento GOV/2002/35-GC(46)/11. 15. Tras la reunión de 2002 de la Conferencia General, la Secretaría, como se indica en el anexo 2 del documento GOV/INF/2003/15-GC(47)/INF/4, publicado en agosto de 2003, revisó el proyecto de guía de seguridad 161 a la luz de las casi 300 observaciones recibidas de los Estados Miembros y presentó el proyecto revisado de guía de seguridad (titulado Radioactivity in material not requiring regulation for purposes of radiation protection ) al RASSC, el WASSC y el Comité sobre normas de seguridad en el transporte (TRANSSC), que recomendaron que se transmitiera también a los Estados Miembros para recabar sus observaciones. El plazo fijado para la presentación de las observaciones fue el 15 de agosto de 2003, y todas las observaciones recibidas se tuvieron debidamente en cuenta. Esta labor incluyó la Tarea 4, Elaborar un enfoque internacionalmente aceptado y armonizado para controlar la supresión de materiales y emplazamientos del sistema de reglamentación, incluida en la lista de tareas en materia de gestión de desechos radiactivos cuya ejecución se describió en el anexo 7 del documento GOV/INF/2003/15-GC(47)/INF/4. 16. Como se informó en el documento GOV/2002/35-GC(46)/11, se había pedido a la CCA que examinara los criterios radiológicos aplicables a los alimentos y se habían celebrado consultas con la OMS sobre los criterios aplicables al agua potable. En la 35ª reunión del Comité de la CCA sobre Aditivos y Contaminantes de Alimentos, celebrada en marzo de 2003, se recomendó que se elaboraran criterios relativos al movimiento transfronterizo de alimentos, y la Secretaría participó en esa labor, junto con la FAO y la OMS. 17. La OMS elaboró un proyecto de criterios relativos al agua potable que contiene materiales radiactivos. El proyecto de criterios ya ha sido aprobado y su publicación está prevista para mediados de septiembre de 2004. 18. En su reunión de 2003, la Conferencia General exhortó a que se elaboraran criterios radiológicos relacionados con los radionucleidos de período largo presentes en los productos básicos, y señaló la necesidad de examinar atentamente las consecuencias para la protección radiológica y el comercio internacional.