Núm. 94 Jueves, 7 de mayo de 08 ág. 9 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. SUBVENCIONES C.. Bases Reguladoras CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/504/08, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/89/07, de 0 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los lanes Anuales de Seguros Agrarios Combinados. El 7 de octubre de 07 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León n.º 99, la Orden AYG/89/07, de 0 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los lanes Anuales de Seguros Agrarios Combinados. Se considera necesario modificar el artículo de la Orden AYG/89/07, de 0 de octubre, con la finalidad de recoger la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de las reducciones o ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas. La citada Orden dispone en su artículo 4 «Actividades subvencionables», que «Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en los lanes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, de alguna de las s que se relacionan en el Anexo de la presente orden». En el Anexo «Líneas de seguro subvencionables y porcentajes de aplicables a los seguros para producciones agrícolas y ganaderas» de la Orden AYG/89/07, de 0 de octubre, se establecen las producciones asegurables y el porcentaje de aplicable en función de dichas producciones. Se considera necesario incrementar hasta el 0% el porcentaje de aplicable a las pólizas que se suscriban de la 00 «Seguro para explotaciones frutícolas», para las producciones de albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera, y de la 7 «explotaciones de cereza», producciones muy sensibles a las circunstancias climatológicas adversas (sequía, pedrisco, heladas, ), que afectan tanto a la floración de la planta como a la calidad y cantidad de los frutos, con graves consecuencias para su posterior comercialización, generando un evidente riesgo para la viabilidad de las explotaciones. Asimismo, con el fin de paliar los efectos negativos del aumento de los costes de producción, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha estimado la necesidad de establecer un único porcentaje de a la de seguro agrario 45, que se fija en el 0% de la prima comercial base neta, lo que supone un incremento de la CV: BOCYL-D-70508-8
Núm. 94 Jueves, 7 de mayo de 08 ág. 9 a la suscripción de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, siendo el porcentaje de dicho incremento el 5% en el caso del ganado de las especies vacuna, ovina y caprina, y el 5% en el caso del ganado de las especies equina y aviar. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/00, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/006, de de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/008, de 5 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 6..f) de la Ley /00, de de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones rofesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISONGO: Artículo único. Modificar la Orden AYG/89/07, de 0 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los lanes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo, quedando redactado como sigue: «Artículo. Modificación.. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.. Las reducciones o ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.» Dos. Se modifica el Anexo en los términos establecidos en el Anexo de la presente orden. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, 8 de mayo de 08. La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega CV: BOCYL-D-70508-8
Núm. 94 Jueves, 7 de mayo de 08 ág. 9 ANEXO Líneas de seguro subvencionables y porcentajes de aplicables a los seguros para producciones agrícolas y ganaderas I. Seguros para producciones agrícolas: Línea de seguro roducciones asegurables Módulo orcentaje de 00 Seguro para explotaciones frutícolas Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera 0% 07 Seguro para explotaciones de hortalizas al aire libre del ciclo otoñoinvierno atata y ajo 0% 09 explotaciones de cultivos herbáceos extensivos Cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno 0% SB SB+GA Seguro base con garantías adicionales para explotaciones vitícolas Uva de vinificación SB+GA+GA (con o sin GA4) SB+GA+GA+GA (con o sin GA4) 0% 5 explotaciones de cultivos forrajeros Alfalfa, veza y esparceta 0% 7 explotaciones de cereza Cereza 0% 8 explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano Cebolla, pimiento y judía verde 0% CV: BOCYL-D-70508-8
Núm. 94 Jueves, 7 de mayo de 08 ág. 94 Línea de seguro roducciones asegurables Módulo orcentaje de 0 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, semillas y viveros Semilla de alfalfa 0% 6 Explotaciones de cultivos industriales no textiles Remolacha y lúpulo. 0% II. Seguros para producciones ganaderas: Línea de seguro roducciones asegurables orcentaje de 40 Seguro de explotación ganado vacuno de reproducción y producción Vacuno 0% 40 Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo Vacuno 0% 404 Seguro de explotación ganado ovino y caprino Ovino y caprino 0% 405 Seguro de explotación de ganado equino Equino 0% 406 Seguro de explotación de avicultura de carne Aviar 0% 407 Seguro de explotación de avicultura de puesta Aviar 0% 408 Seguro de explotación de ganado porcino orcino 0% 409 Tarifa general ganadera Cunícola, helicícola y aviar 0% 40 Seguro de compensación por pérdida de pastos Vacuno, ovino, caprino y equino 5% 4 Seguro de explotación de apicultura Apícola 0% CV: BOCYL-D-70508-8
Núm. 94 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 7 de mayo de 08 ág. 95 III. Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. Línea de seguro roducciones asegurables orcentaje de Vacuno Ovino y caprino 45 Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación orcino Equino 0% Aviar Cunícola http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 0-979 - ISSN 989-8959 CV: BOCYL-D-70508-8