ACUERDO 096 DE 2015 2 0 IR 2015 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPÓSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Concejo Municipal de (Valle del Cauca), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le asisten, en especial las conferidas por los Artículos 287-3, 294, 313-4, 338 y 363 de la Constitución Política, y las Leyes 14 de 1.983, Ley 44 de 1.990, 136 de 1994, 1551 de 2012, el Articulo 57 de la Ley 1739 de 2014, y el Acuerdo Municipal No. 020 de 2008, y CONSIDERANDO: A. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 287 de la Constitución Política de 1991 "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos (...) 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones". B. Que la mora en materia de obligaciones tributarias adelantadas por las entidades territoriales está regulada legalmente en el artículo 88 de la Ley 14 de 1983, el artículo 260 del Decreto 1333 de 1986, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 y el Acuerdo No. 020 de 2008, que determinan la procedencia para liquidar y/o pagar Intereses moratorios sobre obligaciones, a los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente. C. Que en materia tributaria en el Municipio de, se encuentra vigente, el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 020 de Diciembre de 2008 y su modificatorio Acuerdo 051 de 2010, debiendo denotar la competencia que le asiste al Honorable Concejo Municipal en los artículos 4 y 23 ibídem, en relación con la imposición de tributos y exenciones y tratamientos preferenciales. Igualmente lo que señala el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. D. Que a través de la ley 1739 de 2014, "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones", el gobierno nacional, estableció una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarlas, correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores. 7 -----.1 ~1~~~ wal ama ~~ 11M~Mlaill~
Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 02 wooffiremr. rwourrr muz la= =N ~I E. Que el Parágrafo 6 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 contempla que "Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial podrán solicitar al respectivo ente territorial, la aplicación del presente artículo, en relación con las obligaciones de su competencia". F. Que el Parágrafo 7 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 Faculta a los entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos, de acuerdo con su competencia. G. Que en consecuencia de lo enunciado, resulta procedente adoptar las condiciones especiales de pago, para los impuestos municipales de los años 2012y anteriores, previstas en las Ley 1739 de 2014, en los siguientes términos,plazos y condiciones en la Ley mencionada, estimulando al contribuyente del municipio para acatar las obligaciones tributarias que tiene y de esta manera ponerse al día con los impuestos a su cargo. Este propósito bajo el espíritu de este gobierno y los aportes de la Honorable corporación con su aprobación, tiene que estimular la cultura de pago para que fortalezcamos a como una empresa de todos. H. Dichas condiciones son las siguientes: Condición Especial para el Pago de Impuestos. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 hasta el 23 de octubre de 2015, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por la Secretaría de Hacienda Municipal, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si seproduce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%). 2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 03 mama:~~~ 4,21 1. 2. Si seproduce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. Si seproduce el pago de la sanción después el 31 de mayo de 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. Parágrafo 1. La condición especial de pago también es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administradospor la Secretaría de Hacienda por los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta el 23 de octubre de 2015. Parágrafo 2. Este incentivo tributario también es aplicable a los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención de Industria y Comercio en relación conperíodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención de Industria y Comercio ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención de Industria y Comercio que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención de Industria y Comercio de conformidad con lop revisto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella. Parágrafo 3. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudoresque hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 10 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y que a 23 de diciembre de 2014 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 4. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a 23 de diciembre de 2014 hubieran sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
ALCALDÍA DE BUDA Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 04 MIR~ MEM Mi MIS 411 wiz owl mi mama mi wo Parágrafo 5. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Condición especial para el pago de los impuestos en el Municipio de. Acójase lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, en el sentido de establecer en jurisdicción del Municipi9 de, la condición especial de pago por la cual, dentro del periodo comprendido entre la vigencia del presente acuerdo y hasta el 23 de octubre de 2015, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los diferentes impuestos en el municipio de que/se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años o pedodos gravables 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 29 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 80%. 2. Si se produce el pago total de la obligación después del 31 de mayo y hasta el 23 de octubre de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60%. ARTICULO SEGUNDO. Extensión de la condición especial de pago a quienes tengan suscrito acuerdo de pago: Podrán pagar las deudas vencidas correspondientes a las obligaciones tributarias reguladas en este acuerdo bajo las condiciones aquí establecidas, quienes hayan suscrito acuerdo de pago con anterioridad a la vigencia de la presente, aunque lo hubieren incumplido. En el presente caso, el acuerdo se tendrá como si no hubiere existido y los intereses volverán a liquidarse bajo esta consideración. ARTICULO TERCERO: La Secretaria de Hacienda Municipal, dentro de los 10 días siguientes a la sanción del presente Acuerdo deberá implementar campañas masivas de publicidad a través de diferentes medios de comunicación donde se dé a conocer los beneficios del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: La Secretaria de Hacienda Municipal, deberá informar mensualmente al Concejo Municipal dentro de los 5 primeros días hábiles el valor recaudadopor cartera correspondiente a los periodos 2012 y anteriores de aquellos contribuyentes que se acogieron a los beneficios del presente acuerdo, así como también los intereses producto de la rebaja.
Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 05 NO~~11~111ME 1~1~1~~= 111 411 sss~sss WIll ARTICULO QUINTO: Condición especial para el pago de impuestos en el Municipio de, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años o periodos gravables 2013-2014: Dentro del periodo comprendido entre la vigencia del presente acuerdo y hasta el 23 de octubre del 2015, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los diferentes impuestos en el Municipio de, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años o periodos gravables 2013 y 2014, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: a. b. Si se produce el pago total de la obligación hasta el 29 de mayo del 2015, los interesesy las sanciones actualizadas, se reducirán en un ochenta por ciento (80%). Si seproduce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta el 23 de octubre del 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%) ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones del orden municipal que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga (Valle) a los diez (10) días del mes de Abril del año 2015. El Presidente, La Secretaria Genera JOSÉ LUBIARDO VALE1CIA ECHEVERRI CA A EDANO LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE DE (VALLE) CERTIFICA: Que el Acuerdo Municipal No. 096 de "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE wr,
Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 06 izz~z~mo. ~.~~~ "' 411 ~wiffi~miii ~1~ ENCUENTREN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", fue estudiado, discutido y aprobado en el curso de las sesiones ordinarias de la Corporación edilicia, durante las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: Martes treinta y uno (31) de Marzo de 2015. SEGUNDO DEBATE: Viernes diez (10) de Abril de 2015 Para certificar lo anterior, firmo la presente el día martes 2015. e (14) de Abril del año CAROLINA RR C etaria G.neral LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE DE (VALLE) CERTIFICA: 2 '7, Que el Acuerdo Municipal No. 096 de "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Fue iniciativa del utivo Municipal. Para certificar lo anterior, firmo la presente el d 2015. s atorce (14) de Abril del año CAROL ar EDANO -al RECIBIDO: Que el Acuerdo Municipal No. 096 de "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 07 r r wrrrra PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en la fecha lo paso a despacho del ejecutivo para sanción. PROVEA:, PP MA, OVb10 ARANG ESGUERRA Secretario de Gobierno Municipal EL ALCALDE DE (VALLE) CERTIFICA: Que en la fecha se ha sancionado según lo previsto por la ley el Acuerdo Municipal No. 096 de, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", 2 0 El Alcalde Municipal, JOHN HAROLD SUAREZ VARGAS El Secretario de Gobierno, OVIDIO ARAN 5\,ti ESGUERRA
Acuerdo No. 096 de 2015, Página No. 08 ZIM III PUBLICACIÓN En la fecha, se PUBLICA en la formaprevista por la q Ley, el Acuerdo Municipal No. 096 de "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", O DIO ARANG SGUERRA Secretario de Gobi- no Municipal CERTIFICACION DE PUBLICACIÓN En la fecha ll ; Certifico que el Acuerdo Municipal No. 096 de 2 O ABP, 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPÓSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014, EL CUAL CREA CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN MORA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AÑOS 2012 Y ANTERIORES. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Ha sido publicado en la forma prevista por la Ley. MELISSA U Perso era Municipal Eiatfo,d:.Lica qutiáwz Et3t/íacict.