Dr. Eleycer Camargo Marin

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1 Dr. Eleycer Camargo Marin 1

2 art. 54. Modifíquese el art. 820 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: art Remisión de las deudas tributarias Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que se acogieron a las normas que establecieron condiciones especiales de pago ytienenensuscuentassaldos a pagar hasta de 1 UVT*28.279:$ por cada obligación, no perderán el beneficio ysussaldos serán suprimidos por la DIAN sin requisito alguno; Deuda más (1) UVT por cada obligación, no perderán el beneficio si pagan dentro de los dos (2) meses (HASTA EL 27 DE FEBRERO/2015). siguientes a la entrada en vigencia de esta norma. eleycer camargo marin 2

3 art. 55. Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria. contribuyente s liquidacione s oficiales demanda de nulidad conciliar sanciones e intereses solicitud PROCESO única o primera instancia (30%) sanciones, intereses y actualización. Pague el (100%) del impuesto y (70%) sanciones, intereses. segunda instancia (20%) sanciones, intereses y actualización, pague (100%) impuesto y (80%) sanciones, intereses. Resolución o acto sanción dineraria sanción devoluciones improcedentes (50%) sanciones pagar (50%) restante actualizada. (50%) sanciones, pague (50%) y reintegre sumas devueltas o compensadas e intereses eleycer camargo marin 3

4 requisitos y condiciones: 1. Demanda antes vigencia de ley. 2. Demanda admitida antes de solicitud de conciliación. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme. 4. Prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación. 5. Prueba del pago de liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año gravable Solicitud conciliación presentada DIAN hasta 30 septiembre El documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2015 y presentarse para su aprobación ante el juez o magistrado, dentro de (10) días hábiles siguientes a su suscripción. La sentencia que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo. Lo no previsto se regulará conforme a la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con eleycer camargo marin 4 excepción de las normas que le sean contrarias.

5 SOLICITANTES: Contribuyentes, deudores solidarios o garantes. NO BENEFICIARIOS: Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006, el art. 1 de la Ley 1175 de 2007, el art. 48 de la Ley 1430 de 2010, y los arts. 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en mora. Definición de la situación jurídica de las mercancías. Los procesos con recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. DIAN crear Comités de Conciliación Seccionales para el trámite y suscripción. Entes territoriales realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria. La (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses hasta el 30 de junio de 2015; el acto o documento dé conciliación deberá suscribirse el día 30 de julio de Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. El término no aplicará para contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. eleycer camargo marin 5

6 art. 56. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán Transar: Sanciones, intereses y actualización TERMINO: Hasta el 30 de octubre de 2015, CORRIJA DECLARACIÓN PRIVADA pague el (100%) del impuesto. Los términos de corrección art. 588, 709 y 713 del E.T. se extenderán temporalmente. PLIEGOS DE CARGOS Y RESOLUCIONES CON SANCIONES DINERARIAS TRANSAR: (50%) sanciones PAGAR (50%) de la sanción actualizada. ACTOS CON SANCIONES POR DEVOLUCIONES IMPROCEDENTES. TRANSAR: (70%) sanciones PAGAR: (30%) y reintegre las sumas devueltas y sus intereses.. eleycer camargo marin 6

7 PLIEGOS DE CARGOS POR NO DECLARAR, RESOLUCIONES QUE IMPONEN LA SANCIÓN Y LAS QUE FALLAN RECURSOS BENEFICIO: Transar (70%) de la sanción E INTERESES. REQUISITOS: 1. Presentar la declaración. 2. Pagar el (100%) del impuesto a cargo y 30% SANCION E INTERESES. 3. Prueba pago liquidación Privada impuesto objeto de transacción año gravable de 2014; 4. Prueba del pago de la liquidación privada - período materia de discusión. La terminación por mutuo acuerdo prestará mérito ejecutivo. eleycer camargo marin 7

8 SOLICITANTES: - deudores solidarios o garantes. NO BENEFICIARIOS: Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006, el art. 1 de la Ley 1175 de 2007, el art. 48 de la Ley 1430 de 2010, los art. 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, se encuentren en mora. Definición de situación jurídica de mercancías. Contribuyentes NO NOTIFICADOS de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar. VOLUNTARIAMENTE corrija o presente su declaración privada y pague el (100%) del impuesto. TRANSAR: el valor total de sanciones, intereses. TERMINO: hasta el (27) de febrero de eleycer camargo marin 8

9 Entes territoriales terminaciones por acuerdo procesos tributarios. (UGPP) TRANSAR: Sanciones e intereses. TERMINO: Hasta 30 de junio de No aplicable a intereses de aportes al Sistema General de Pensiones. El término no aplicará para liquidación forzosa administrativa, liquidación judicial; podrán acogerse por el término de liquidación. eleycer camargo marin 9

10 art. 57. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. Termino: (10) meses, QUIENES: Hayan sido objeto de sanciones. ESTADO: En mora por obligaciones PERÍODOS: 2012 y anteriores. condición: 1. Pago total hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones se reducirán en un 80%). 2. Pago total después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones se reducirán en un (60%). eleycer camargo marin 10

11 Resolución se imponga sanción dineraria condiciones: 1. Pago hasta el 31 de mayo de 2015, se reducirá en el (50%), pagar el (50%) restante. 2. Pago después del 31 de mayo de 2015 y hasta vigencia del pago se reducirá en (30%), pagar (70%). Resolución Sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales. condiciones: 1. Pago hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción se reducirá en el (50%) debiendo pagar el (50%) restante. 2. Pago después del 31 de mayo de 2015 y hasta vigencia del pago, la sanción se reducirá en el (30%) debiendo pagar el (70%). eleycer camargo marin 11

12 Responsables del IVA y agentes de retención, extinguirá la acción penal. Contribuyentes OMISOS. PERIODOS: años 2012 y anteriores. BENEFICIO: Extemporaneidad reducida al (20%), SIN INTERESES REQUISITO: DECLARAR Y PAGAR impuesto y sanción reducida TERMINO: Hasta la vigencia de la condición especial de pago. No podrán acceder los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con el art. 7 de la Ley 1066 de 2006, el art. 1 de la Ley 1175 de 2007 y el art. 48 de la Ley 1430 de 2010 y arts. 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, en mora. No aplicará, admitidos en procesos de reorganización o en procesos de liquidación judicial, reestructuración Ley 550 de 1999, Ley 1066 de 2006 y Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, territorial podrán solicitar, la aplicación. Entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos. El término no aplicará para contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa, o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse por el término que dure la liquidación. eleycer camargo marin 12

13 Los agentes retenedores PLAZO: Hasta el 30 de octubre de REQUISITOS: presenten declaraciones con pago en relación con períodos anteriores al 1 enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia, BENEFICIOS: 1. NO extemporaneidad ni intereses de mora. 2. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobrelas declaraciones de retención en la fuente ineficaces, se imputarán de manera automática y directa, siemprequeelagentederetención,presenteladeclaracióny pague la diferencia. Aplica para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente. eleycer camargo marin 13

14 PERIODO PLAZO PARA DECLARAR VALOR RETENCION VALOR CANCELA DO A LA FECHA VALOR A PAGAR SIN BENEFICIO VALOR A PAGAR CON BENEFICIO BENEFICIO 12 DE ENE $ R.F: EXT: INT: TOTAL: 16 R.F: DE DIC $ R.F: EXT: INT: TOTAL: R.F: DE ENE $ R.F: EXT: INT: TOTAL: No aplica SIN 1 DE FEB $ $ MAS INTERESES: R.F: EXT: INT: TOTAL: QUEDA PAGO EN EXCESO DE $ eleycer camargo marin 14

15 Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de municipios. PLAZO: (10) meses siguientes, PERIODOS: 2012 y anteriores, condición especial de pago: 1. Pago de contado por período. Al (100%) los intereses y las sanciones. 2. Acuerdo de pago. Hasta el (90%) los intereses y las sanciones, Pagar en un máximo de dos vigencias fiscales. tres vigencias fiscales municipios de 4ª, 5ª y 6ª categorías. El municipio podrá pignorar recursos del Sistema General de Participaciones, propósito general, u ofrecer una garantía equivalente. A los procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias de los municipios que se suspendieron en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del art. 47 de la Ley 1551 de 2012, les aplicará la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la Ley 1551 de 2012 aplica también para los procesos de la jurisdicción coactiva que adelanta la DIAN. eleycer camargo marin 15

16 SANEAMIENTO CONTABLE. LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PLAZO: (4) años, SANEAMIENTO: Depurar la información contable de obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, a su eliminación o incorporación. Depurará los valores contables, cuando corresponda a las siguientes condiciones: a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva; c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad; d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago; e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos; f) Cuando evaluada la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso. eleycer camargo marin 16

17 GRACIAS! Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Certificado NIIF-Experto Revisoría Fiscal Cel Bucaramanga Colombia

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