R E U N I D O S. Reconociéndose expresamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento, los comparecientes E X P O N E N.

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Transcripción:

En, a Error! Marcador no definido. R E U N I D O S. De una parte, DON ANTONIO FRANCO MANZANO, con domicilio a estos efectos en el de la entidad a la que representa, y con D.N.I. vigente nº 27.429.617. Actúa en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la LIGA NACIONAL DE FUTBOL SALA, asociación deportiva domiciliada en Madrid, calle Mateo Inurria nº 26, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de deportes bajo el nº y con N.I.F. nº G-79249975, en adelante LNFS De otra parte, DOÑA RITA BARBERA NOLLA, actuando en su condición de Presidenta de la FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, entidad domiciliada en Madrid, calle Nuncio nº 8 y con NIF. nº G- 28783991, en adelante FEMP. Reconociéndose expresamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento, los comparecientes E X P O N E N. I.- Que la LIGA NACIONAL DE FUTBOL SALA es una asociación deportiva cuyo objeto es la practica, fomento, difusión, desarrollo y participación de la modalidad deportiva de fútbol sala, así como la organización de diversas competiciones de tal modalidad, en todo el territorio español. II.- Que la FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS está interesada en fomentar la modalidad del fútbol sala dentro de las actividades deportivas dirigidas a sus municipios y entidades asociadas. III.- Que ambas entidades han convenido la recíproca colaboración para el cumplimiento de sus respectivos objetivos, la cual tendrá efectividad mediante la ejecución de los puntos básicos de ejecución que se reflejan en el presente documento, todo en ello en base a las siguientes E S T I P U L A C I O N E S. PRIMERA.- Acuerdo de colaboración. La LIGA NACIONAL DE FUTBOL SALA y la FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS acuerdan por medio del presente documento colaborar recíprocamente en el desarrollo y potenciación del fútbol sala en el Estado Español, a cuyo fin han convenido el recíproco intercambio y cesión de derechos y obligaciones, en los términos que se reflejan en el presente documento. 1

SEGUNDA.- Objetivos del programa de colaboración. La colaboración acordada tendrá los siguientes objetivos: Elaborar un programa de extensión de la LNFS en todas las Corporaciones Locales del Estado Español. Facilitar la realización por parte de la LNFS de actividades deportivas, de ocio y de recreación en espacios de uso público. La colaboración especial de la FEMP en el Proyecto de Imagen de la LNFS Play Ground: El Fútbol Sala en la calle Constituir una comisión mixta para el seguimiento de la normativa deportiva aplicada a las instalaciones deportivas, así como el programa deportivo de la LNFS. TERCERA.- Prestaciones de la colaboración. Para la consecución de los expresados objetivos, se establecen las siguientes prestaciones de colaboración. El presente acuerdo de colaboración entre la LNFS y la FEMP, así como la participación de las Corporaciones Locales que tomen parte en el proyecto de imagen de la LNFS, será promocionada y difundida en los diferentes medios de comunicación, y tendrán cobertura en todos los soportes que edita la LNFS: revista oficial, página web, boletín semanal La Liga Informa, notas de prensa, cartas y boletines informativos dirigidos a todos los Presidentes de los Clubes de la Asociación, y, en general, en todas aquellas actuaciones de difusión de sus actividades que se distribuyen a Clubes, Instituciones y Medios de Comunicación. La FEMP, como entidad representante de todas las Corporaciones Locales que la componen, figurará con su logotipo como Colaborador Oficial de la LNFS en todos los soportes citados, disponiendo además en la página web de un link para su conexión directa con su propia página. La FEMP podrá organizar programas técnicos de formación para entrenadores, deportistas y aficionados, como Colaborador Oficial de la LNFS. A su vez, la FEMP podrá utilizar la imagen y logotipo de la Liga Nacional de Fútbol Sala para su publicidad y promoción en aquellas campañas de publicidad, imagen, y comunicación que plantee, en todo tipo de soportes. La FEMP tendrá presencia de publicidad institucional en la Revista Oficial de la LNFS, la cual contará con 10 números (septiembre junio) de 8.000 ejemplares cada uno, que serán distribuidos a medios de comunicación, instituciones públicas, clubes, 2

patrocinadores actuales y público en general. La FEMP tendrá presencia de publicidad institucional en los encuentros televisados de las competiciones de la LNFS. CUARTA.- Play ground: el fútbol sala en la calle La FEMP participará activamente en la campaña de imagen de la LNFS denominada Play ground: el fútbol sala en la calle, creada con la intención de acercar el deporte del fútbol sala al público en general, promocionar la imagen LNFS en los municipios y ofrecer a estos una actividad deportiva y de ocio destinada a sus habitantes. Dicho Play ground consiste en un parque lúdico de actividades deportivas y de ocio de 4.000 metros cuadrados, aproximadamente, en el que se celebran juegos, concursos y sorteos para todos los participantes, acompañados de la utilización de hinchables recreativos y de espacios para practicar el fútbol sala, todo ello en las condiciones que se reflejan en el Anexo I que se une a este documento. QUINTA.- Duración. El presente convenio tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su otorgamiento, prorrogándose su vigencia de forma automática por nuevos y sucesivos periodos anuales si alguna de las partes intervinientes no lo hubiera denunciado con dos meses de antelación a la fecha de cada vencimiento anual. SEXTA.- Comisión mixta de seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto del mejor desarrollo del acuerdo de colaboración, se constituye una COMISIÓN MIXTA, como órgano de seguimiento del acuerdo, la cual estará compuesta por seis miembros, elegidos por mitades por cada una de las entidades contratantes. Sus funciones serán: El estudio de las instalaciones deportivas existentes en las competiciones de la LNFS, así como el estudio y desarrollo de las recomendaciones precisas a las Corporaciones propietarias de las mismas para el cumplimiento de los requisitos fijados por la Comisión Mixta para su homologación. La presentación del programa deportivo de la LNFS. El diseño de participación de las partes en los programas específicos de promoción del fútbol sala. 3

Cualquier otro aspecto a petición de cualquiera de las partes vinculado a los objetivos del presente convenio. Esta Comisión Mixta se reunirá periódicamente, al menos una vez por cada año de duración del convenio. SEPTIMA.- Ratificación. El presente convenio ha sido debidamente ratificado por acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno de la LNFS con fecha, así como por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la FEMP de 24 de septiembre de 2002. OCTAVA.- Arbitraje. Para la resolución de las controversias que el cumplimiento del presente convenio pudiera generar, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de equidad a tal fin efectuado por? Y en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados. LNFS FEMP Excma. Sra. Dña. Rita Barberá Nolla Presidenta 4

ANEXO I. PLAY GROUND: EL FÚTBOL SALA EN LA CALLE I.- QUÉ ES EL PLAY GROUND. Un parque lúdico de actividades deportivas y de ocio de 4.000 m2, con juegos, concursos y sorteos para todos los participantes, incluyendo hinchables recreativos (lanzadera, futbolín humano, pista de habilidad), espacios para practicar el fútbol sala y pantallas de televisión para presenciar los mejores partidos de fútbol sala y las mejores imágenes del deporte. II.- SOPORTES DE LA LNFS AL MUNICIPIO ANFITRION La LNFS difundirá la colaboración de cada municipio en la Revista Oficial de la LNFS, en los medios de comunicación locales y en aquellos periódicos deportivos de difusión nacional que tengan convenio de colaboración con la LNFS. Cada municipio podrá incorporar su imagen institucional en los soportes promocionales del Play Ground y tendrá presencia en el recinto dónde se desarrolle la actividad La LNFS realizará promociones o actividades organizadas por el municipio en el entorno del Play Ground. III.- CONTRAPRESTACIONES DEL MUNICIPIO PARTICIPANTE: El municipio cederá un espacio público de cómo mínimo 4.000 m2 para la instalación del PLAY GROUND de la Liga Nacional de Fútbol Sala. El municipio ofrecerá garantías de acondicionamiento y limpieza del entorno donde tenga lugar la actividad. El municipio ofrecerá garantía de Seguridad Ciudadana en el entorno donde se desarrolle la actividad. 5

IV.- SERVICIOS Y ACTIVIDADES OPTATIVAS A FACTURAR POR SEPARADO. Se podrán contratar otras actividades en función del interés del municipio contratante, actividades que serán facturadas por la propia LNFS, en función de los siguientes conceptos.- Clínic de entrenadores Clínic infantil Stand promocional del municipio en el entorno de la actividad * Patrocinio de una actividad Torneo de fútbol sala (benjamín, alevín, infantil) Spots de 20 en Estadio2 de LA2 de TVE (precio por spot Un reportaje de dos minutos dentro del programa resumen de la LNFS los domingos en el programa Estadio 2 en LA2 de TVE 1202 euros (200.000 ptas) 601 euros (100.000 ptas) 901 euros (150.000 ptas) 601 euros (100.000 ptas) 601 euros (100.000 ptas) 1202 euros (200.000 ptas) 1803 euros (300.000 ptas) El Municipio que considere conveniente realizar todos estos servicios y actividades tendrá un descuento considerable respecto al precio total de 6010 euros (1.000.000 ptas), incluido el canon de participación de 1502 euros (250.000 ptas). * Opción a comprar el stand por 4808 euros (800.000 ptas) 6