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ha modificado la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación determinándose que todas las plazas de los centros y servicios educativos (salvo los puestos de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Territoriales y los centros de educación permanente), tienen la característica contacto habitual con menores. Esta circunstancia va a determinar que para ocupar esas plazas, ya sea por acceso o por cualquier forma de provisión, el funcionario de carrera o funcionario interino o el personal laboral, sea fijo, indefinido o temporal, tienen que acreditar mediante una certificación del Registro del Registro Central de Delincuentes Sexuales que no han sido condenados por sentencia firme por los delitos establecidos en la ley orgánica de protección jurídica del menor. Se ofrece la posibilidad de que la persona que pretende el acceso o provisión de un puesto de este tenor presente en un modelo normalizado el consentimiento para que la consulta al Registro la realice directamente la Administración.( ver punto 3 de la Instrucción SGAP). Pues bien, todas estas actuaciones se refieren a casos de futuros accesos o provisión de puestos de trabajo. Pero en este punto debe señalarse que la instrucción también prevé en su punto 4 las actuaciones a llevar a cabo respecto del personal que actualmente ocupan alguno de los puestos de trabajo identificados como de contacto habitual con menores.se trata pues de articular el procedimiento para llevar a efecto esta previsión. 1º Actuaciones de Directores y Directoras de Centros y Servicios Educativos y Empleados y Empleadas de los mismos. Los Directores y Directoras de los centros y servicios educativos públicos, de todos los niveles educativos,incluidas Escuelas Infantiles, dependientes de la Consejería de Educación, deberán requerir del personal no docente que tenga destino en su centro( ya conste en RPT o sea personal desplazado de otro centro), cualquiera que sea la condición laboral del empleado( funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, indefinido no fijo cualquiera que sea su jornada semanal, o personal laboral temporal), en definitiva a TODO EL PERSONAL NO DOCENTE QUE DESEMPEÑE SUS FUNCIONES EN SU CENTRO, que en el plazo improrrogable de 10 DIAS desde que se les comunique esta instrucción, los empleados presenten: - bien la autorización, que se acompaña en estas instrucciones, para que la Administración Educativa pueda efectuar la consulta ante el Registro General de Delitos Sexuales. LA AUTORIZACIÓN DEBERÁ SER COMPLETADA EN SU TOTALIDAD ( incluidas las cuestiones que se consideren poco útiles como, por ejemplo, el nombre de los progenitores del empleado y otros extremos). El Director del centro comprobará la correcta confección de la autorización y exigirá que se complete en su totalidad si no lo estuviera. ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 2/5

- bien la certificación, la cual gestionará directamente el empleado ante el Registro General de Delitos Sexuales. Desde la Dirección del centro se informará a todo el personal afectado del contenido de esta instrucción y se hará ver al personal la comodidad de la primera opción ya que con la firma y su cumplimentación (en su totalidad) de los datos de la autorización, el empleado no tiene que realizar ningún tramite adicional. Si la Dirección del centro ya ha remitido la documentación por haber interpretado que debía hacerse en función de lo dispuesto en la Instrucción 9/2016, de 20 de junio, aplicable a personal docente, deberá remitir la documentación requerida nuevamente para completar el expediente de todo el personal no docente de su centro 2º Personal de baja o en licencia o aquel que por cualquier causa legal no se encuentre en estos momentos en el centro. Deberá explicitarse el motivo que impide requerir la autorización o el certificado, y, en el momento de la incorporación efectiva al centro, deberá ser requerida concediéndosele el plazo de 10 días común para que la aporte.. Una vez aportada deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Territorial. 3º El personal temporal contratado desde el 1 de marzo de 2016. No tendrá que aportar ni autorización o certificado toda vez que ya lo ha hecho en el momento de la contratación. 4º Personal liberado sindical a tiempo total. En el plazo común de 10 días desde que se publiquen estas instrucciones en la página Web del empleado Público, los empleados que tienen un liberación total de horas sindicales y tengan sus puestos en centros y servicios educativos afectados por esta instrucción deberán presentar, bien la autorización o bien el certificado, directamente ante el servicio de gestión de personal no docente de la y Gestión de Recursos Humanos. A tal efecto sería oportuno que cada central sindical recabará de sus afiliados liberados la documentación oportuna y se presentará de forma conjunta. 5º Remisión a las Delegaciones Territoriales. Cumplido el plazo de 10 días habilitado, la Dirección del centro o servicio educativo deberá remitir la relación que se acompaña como modelo 2 al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la respectiva Delegación Territorial, antes de la finalizar este mes de febrero. Con dicho modelo se acompañarán las autorizaciones o certificados presentados por los ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 3/5

empleados en sobre cerrado. Si algún empleado se niega a autorizar la consulta o no aporta en el plazo requerido el certificado del Registro se consignará dicha circunstancia en el modelo 2. La Administración procederá articulando el procedimiento disciplinario, en su caso, por una posible falta de colaboración o deslealtad con la Administración Pública. De esta circunstancia se informará a los empleados. 6º Actuaciones de las Delegaciones Territoriales. Las Delegaciones Territoriales y concretamente los Servicios de Gestión de Recursos Humanos deberán proceder a realizar las consultas telemáticas ante el Registro. Para ello se ha habilitado en el programa sirhus dos ventanas, una referida a la grabación ( para grabar los datos de la autorización) y otra referida a la consulta ante el Registro. Conforme el Registro vaya respondiendo, los casos negativos se archivaran sin más trámite en los respectivos expedientes individuales. En los supuestos positivos se deberá dar traslado de forma inmediata a la Dirección General del Profesorado, concretamente al servicio de gestión de personal no docente. La comunicación se hará en sobre cerrado directamente al jefe de servicio. Tal y como se señala en el número siguiente, la Dirección General pondrá en marcha las medidas previstas en la instrucción de la SGAP. En todas estas actuaciones se deberá actuar con las precauciones y prevenciones necesarias. De una parte se recuerda que sólo se pueden consultar aquellos casos respecto de los que se tiene autorización y a los solos efectos de la ocupación de puestos de trabajo de personal PAS en el ámbito docente, recordando la responsabilidad de un uso indebido de las consultas, las cuales serán auditadas por el ministerio periódicamente. De otra parte la reserva de los funcionarios encargados de las consultas debe ser total. 7º Actuaciones de los servicios centrales. Recibidos los casos positivos acreditados por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la aplicará los extremos previstos en la instrucción de la SGAP ( punto 5 de la misma). De las actuaciones que se lleven a efecto se dará cuenta a la respectiva Delegación Territorial. 8º Publicidad Estas instrucciones se publicaran en la página Web del Empleado Público, en la página Web de la Consejería, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las respectivas Delegaciones Territoriales para general conocimiento. ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 4/5

Además serán remitidas, vía Séneca, a todas las Direcciones de los centros educativos, para que se informe expresamente al personal implicado dependiente del correspondiente centro y se lleven a efecto las previsiones contempladas en la misma. Sevilla a 7 de febrero de 2017 La Directora General del Profesorado. ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 5/5