Procedimientos operativos para el desarrollo del trabajo del asesor fitosanitario Redacción del documento de asesoramiento, evaluación del riesgo y recomendaciones Fernando Alonso Arce. Ingeniero Agrónomo. Según el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, muchas de las explotaciones agrarias existentes en España van a tener que contar con un asesor sobre esta cuestión. El objetivo es conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de técnicas y planteamientos alternativos, tales como los métodos no químicos. Este objetivo se consigue mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. Este asesoramiento se llevará a cabo en todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario, que comprende la producción primaria agrícola y forestal, incluidos pastos y eriales, como en ámbitos profesionales distintos al mismo, como pueden ser parques y jardines, cotos de caza, campos de golf, etc. Las tareas que desarrolla un asesor fitosanitario van desde la redacción del documento de asesoramiento, a la 58 VIDA RURAL Julio 2015
evaluación del impacto o riesgos que conllevan los tratamientos fitosanitarios, así como la recomendación del tratamiento y métodos de aplicación más adecuados. A continuación vamos a exponer los procedimientos operativos, que son una herramienta fundamental para el desarrollo del trabajo del asesor fitosanitario. El asesor necesita formación teórica, si bien la formación práctica es también muy importante. Usos agrarios El procedimiento operativo de asesoramiento y control documental para usos agrarios debe seguir las siguientes pautas: a) Formalizar el contrato de asesoramiento si no se ha hecho previamente b) Ver que existe el cuaderno de explotación y que están anotadas todas las labores y operaciones llevadas a cabo en el cultivo y cumplimentados todos los apartados del documento. Si no existe este documento, elaborarlo y rellenar todos los apartados que correspondan. c) Ver si existe el documento de descripción de la explotación asesorada. Si no existe este documento, elaborarlo. d) Ver si la descripción de la explotación asesorada tiene un apartado de descripción general de la explotación. Si no existe este e) Ver si en la descripción general de la explotación y para cada parcela figuran los datos Sigpac siguientes: número de orden, provincia, municipio, polígono, parcela, recinto, superficie Sigpac y uso Sigpac. Si no figuran, completar los datos que falten. f) Ver si en la descripción general de la explotación y para cada parcela figuran los datos siguientes: superficie cultivada, especie, variedad, sistema de riego utilizado, aire libre y/o invernadero (cultivo protegido). Si no figuran, completar los datos que falten. g) Ver si en la descripción general de la explotación figuran los datos de la maquinaria y del aplicador siguientes: tipo de maquinaria de aplicación, número de inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación, fecha de adquisición de la máquina o de la última inspección y número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos en la explotación. Si no figuran, completar los datos que falten. h) Ver si la descripción de la explotación asesorada tiene un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación. Si no existe este i) En la evaluación del estado cada cultivo objeto de asesoramiento, se ha fijado el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños. Si no figuran, completar los datos que falten. j) En la evaluación del estado cada plaga, definida en el apartado anterior, se han fijado cuáles de las medidas de las establecidas en la correspondiente Guía del Cultivo Julio 2015 VIDA RURAL 59
(basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I del Real Decreto 1311/2012), se adoptarán en cada parcela ocupada por un cultivo objeto de asesoramiento. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las medidas culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, se ha justificado razonadamente. Si no figuran, completar los datos que falten. k) En la evaluación del estado cada plaga o enfermedad se han establecido las condiciones que deberán de darse para justificar las aplicaciones químicas (superación del umbral establecido, condiciones meteorológicas, estado fenológico del cultivo, etc.). Si no figuran, completar los datos que falten. l) Ver si la descripción de la explotación asesorada tiene una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios. Se debe haber realizado una evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios de la explotación. Para cada producto fitosanitario que se recomiende, el asesor debe indicar las prendas protectoras y demás elementos del equipo de protección personal previstos en la autorización de comercialización de los productos fitosanitarios, de uso obligatorio por los usuarios o aplicadores de los productos. Si no existe este m) Ver si en el caso de encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección medioambiental regulados en los capítulos VII (agua) y VIII (zonas específicas) del Real Decreto se ha realizado una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios. Si no existe este n) En el caso anterior, ver si la evaluación de riesgo contiene una delimitación de las zonas de la explotación sometidas a protección, estableciendo: la relación de los puntos o áreas sometidas a protección, cuantificando la superficie afectada, el tipo de condicionamiento ambiental al que se ve afectado y las parcelas colindantes o enclavadas dentro del área sometida a protección. Si no existe este o) Igualmente, en el caso del apartado m), ver si la evaluación de riesgo contiene una descripción de los posibles riesgos medioambientales en el uso de los productos fitosanitarios, estableciendo: las especies en peligro, si las hubiere, la catalogación de las masas de agua y puntos de captación en base a su aprovechamiento y la descripción de los posibles riesgos. Si no existe este p) Igualmente, en el caso del apartado m), ver si la evaluación de riesgo contiene las medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de productos fitosanitarios en Agricultor y asesor son corresponsables en la toma de decisiones. estas áreas, teniendo en cuenta: la categoría toxicológica de los productos a emplear, el establecimiento de medidas de control no químico, el establecimiento de bandas de seguridad, el establecimiento de dispositivos de eliminación de efluentes, barreras o setos de contención, el empleo de maquinaria o sistemas de baja deriva, las zonas refugio (si existen) para fauna auxiliar y polinizadores y los puntos más cercanos de recogida de envases de fitosanitarios. Si no existe este q) Ver si en la documentación están los certificados de inspección en vigor de los equipos de tratamiento. Si no es así, pasar la inspección de los equipos lo antes posible. r) En caso de haber contratado los servicios de una empresa como aplicador de fitosanitarios, ver si están los contratos de los tres últimos años, en los que deberán constar al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del 60 VIDA RURAL Julio 2015
servicio. En caso de no estar, formalizar uno con la empresa que ha efectuado las aplicaciones. s) Ver si en la documentación están las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el cuaderno de explotación de los tres últimos años. Si faltase alguna factura o documento, conseguir una copia del mismo, suministrada por el proveedor. t) Si se han realizado análisis de residuos de productos fitosanitarios sobre cultivos y/o producciones en los tres últimos años, ver si están los documentos de los resultados de dichos análisis. Si no están, pedir una copia de los mismos al laboratorio u organismo que los haya efectuado. u) Ver si están los justificantes de entrega de los tres últimos años de los envases vacíos de los productos fitosanitarios en el correspondiente punto de recogida. Si no es así, conseguir una copia del receptor de los envases. v) Ver si están los albaranes de entrega o facturas de venta de las cosechas de los tres últimos años. Si no es así, conseguir una copia del receptor de las cosechas producidas en la explotación. x) Ver si entre la documentación están los registros y documentos cumplimentados y emitidos en los últimos tres años. Si no es así, cumplimentar o conseguir los documentos que falten. y) Cumplimentar un documento que indique que se ha comprobado todo lo anterior y que existen todos los documentos requeridos y en caso de no ser así, dejar constancia de los documentos que faltan y que el productor va a conseguir. Este documento se firmará por el productor y por el asesor. Control del cultivo El procedimiento operativo del control del cultivo se realizará de la siguiente manera: a) Ver si se ha hecho un análisis de tierra de cada parcela en alguno de los últimos cinco años. Si no se ha analizado en los últimos cinco años, tomar muestras de tierra y enviar al laboratorio. Siempre que se tomen muestras, se levantará un acta en el que se incluyan todos los datos y detalles del muestreo. b) Tanto si hay análisis anteriores, como si se reciben los resultados de los análisis, procedentes del laboratorio, interpretar los resultados y efectuar una recomendación de abonado para el cultivo del que se trate, registrando la c) Hacer un plan de cultivo, con los tratamientos recomendados para cada cultivo, con justificación de cada uno de ellos, registrando la recomendación en el cuaderno de explotación o en d) Visita al cultivo en los momentos de más riesgo de ocurrencia de plagas o enfermedades, registrando la visita en el cuaderno de explotación o en e) Si como consecuencia de la visita al cultivo, se considera necesaria la realización de una operación o labor determinada o la aplicación de un tratamiento fitosanitario, registrar la f) Durante todos los procesos de producción o cultivo, se prestará una especial atención a la aparición de síntomas que se puedan relacionar con los patógenos de cuarentena de cada cultivo, si los hubiere. g) Ver si existe análisis de las fuentes (pozos, ríos, canales, embalses, etc.) de las que se toman las aguas para regar. Si no existen, tomar muestra de agua de dichas fuentes y enviarlas al laboratorio. Siempre que se tomen muestras, se levantará un acta en el que se incluyan todos los datos y detalles del muestreo. h) Una vez conocidas las características de las aguas de riego, a través de los resultados de un análisis en un laboratorio, ver si son adecuadas para el riego y hacer una recomendación de dosis y frecuencias estimadas de cada riego, para cada cultivo, registrando la i) Cuando se considere necesario, se efectuará un muestreo del producto agrícola obtenido para efectuar un análisis de residuos, enviando las muestras al laboratorio. Siempre que se tomen muestras, se levantará un acta en el que se incluyan todos los datos y detalles del muestreo. En principio, se considera necesario efectuar análisis de residuos cuando el producto se va a recolectar antes de que transcurra un 130% del plazo de seguridad. j) Si son necesarios tratamientos fitosanitarios en el producto recolectado (antigerminantes, fungicidas, etc.), efectuar la recomendación en el momento que se crea necesario el tratamiento y registrar la recomendación en el cuaderno de explotación o en k) Todas las actas levantadas en los muestreos que se efectúen, serán firmadas tanto por el asesor, como por el productor o su representante. l) Al final de cada campaña, se emitirá un informe final de cada cultivo, con las incidencias más importantes que se hayan producido durante el mismo. Usos no agrarios El procedimiento operativo de asesoramiento y control documental para usos no agrarios se basa en: a) Formalizar el contrato de asesoramiento si no se ha hecho previamente. b) Ver si existe un documento de asesoramiento para usos no agrarios, Julio 2015 VIDA RURAL 61
con al menos una descripción somera del área o recinto, de las especies vegetales o sus productos existentes y de su estado fitosanitario, valorando si la naturaleza de la plaga o plagas y su abundancia justifican la necesidad de tratamiento y, en su caso, si es viable su control con métodos o medios distintos de los productos fitosanitarios de naturaleza química. Si no existe, elaborarlo. c) Ver si el documento de asesoramiento hace una valoración de los riesgos inherentes a un tratamiento fitosanitario, tanto por la deriva aérea, como por persistencia, lixiviación o escorrentía o drenaje, así como por sus efectos sobre las especies no objetivo del tratamiento, y la consideración de las restricciones generales establecidas en el artículo 47 y de las específicas que correspondan de las que se establecen en el artículo 50 para cada uno de los ámbitos contemplados. Si no lo hace, valorarlo. d) Ver si el documento de asesoramiento hace, en su caso, la prescripción del tratamiento o tratamientos que se deban realizar, especificando el producto o productos fitosanitarios más adecuados y sus posibles alternativas, con sus respectivas consideraciones sobre las dosis y las técnicas o tipos de equipos de aplicación a utilizar. Si no lo contiene, completarlo. e) Ver si el documento de asesoramiento contiene las consideraciones a observar en el plan de trabajo para la realización del tratamiento, conforme al contenido de los puntos b), c) y d) anteriores, incluyendo las precauciones que deban adoptarse para prevenir los riesgos La producción es más sana y segura con la gestión integrada de plagas. derivados de la peligrosidad del producto fitosanitario a aplicar y demás riesgos identificados. Se prestará especial atención al tipo público que pueda entrar en contacto con el producto, y, cuando proceda, a la señalización de la zona y a los plazos de reentrada. Si no las contiene, elaborarlas. f) Ver si se ha dado prioridad, en la medida que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, y a las medidas de control biológico en los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables. Si no se ha contemplado, elaborarlo. g) Ver si hay un Plan de trabajo para usos no agrarios. Si no lo hay, elaborarlo. h) Ver si el Plan de trabajo contiene los datos identificativos del interesado contratante y del contratado, así como los del asesor y del documento de asesoramiento. Si no los contiene, adjuntarlos. i) Ver si el Plan de trabajo contiene los datos del área o recinto donde se haya de realizar el tratamiento y la fecha prevista para realizarlo. Si no los contiene, adjuntarlos. j) Ver si el Plan de trabajo contiene la fecha o fechas en que se ha de realizar el tratamiento. Si no las contiene, adjuntarlas. k) Ver si el Plan de trabajo contiene los vegetales o productos vegetales u otro objeto del mismo. Si no los contiene, adjuntarlos. l) Ver si el Plan de trabajo contiene el producto o productos a aplicar. Si no los contiene, definirlos. m) Ver si el Plan de trabajo contiene la dosis, técnica de aplicación y demás condiciones de uso. Si no los contiene, definirlos. n) Ver si el Plan de trabajo contiene todas las precauciones a observar, teniendo en cuenta lo expresado en los apartados i) y j) y el etiquetado de cada producto fitosanitario. Si no los contiene, adjuntarlos. o) Ver si el Plan de trabajo contiene el plazo o plazos de espera para acceder a los espacios o recintos tratados. Si no los contiene, definirlos. p) Ver si el Plan de trabajo contiene la señalización de la zona de tratamiento, si procede. Si no la contiene, definirla, si procede. q) Elaborar un informe anual de los trabajos realizados y circunstancias en las que se han llevado a cabo. BIBLIOGRAFÍA Ley 43/2002 de 20 de noviembre de sanidad vegetal (BOE de 21 de noviembre de 2002). Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE de 15 de septiembre de 2012). 62 VIDA RURAL Julio 2015