Directiva para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
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- Beatriz Agüero Ríos
- hace 6 años
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1 Generalitat de Catalunya Departament d'agricultura, Alimentació i Acció Rural Directiva para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas Jordi Giné Ribó Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal
2 Normas actuales Directiva 91/414/CE sobre comercialización de productos fitosanitarios Anejo I: substancias activas autorizadas Reglamento CE 396/2005: sobre LMR en alimentos y piensos de origen vegetal y animal Reglamento CE 178/2006: Anejo I Reglamento CE 149/2008: Anejos II-III-IV (en vigor desde 1/9/2008)
3 Directiva 91/414/CE - Nuevas substancias activas: : Desde 1993, precisan autorización n previa de la Comisión Europea para incluirse en el anejo 1 de la directiva. - Substancias registradas en algún n estado en el 1993: la revisión n finaliza el Substancias no defendidas: retiradas el 2003, excepto las autorizadas para usos esenciales que se retiraron el 2007.
4 Revisión de substancias activas substancias Incluidas en anejo I 276
5 Reglamento CE 396/2005 LMR Armoniza los LMR en toda Europa, desde 1 de septiembre de 2008 Contempla 315 productos agrícolas destinados a la alimentación humana y a piensos, así como su posterior transformación. Se refiere a los plaguicidas, actual o previamente utilizados en la agricultura, dentro o fuera de la UE (alrededor de 1.100).
6 Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal Sección fitosanitarios - legislación Sección fitosanitarios - residuos La evaluación de los productos fitosanitarios por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)
7 Normas futuras Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios Sustituirá directiva 91/414/CEE Directiva para el uso sostenible de plaguicidas
8 Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios Aprobado por el Parlamento Europeo el ,5 años para su aplicación
9 Objetivos 1. Aumentar la seguridad en salud humana y medio ambiente 2. Armonización de la autorización y comercialización de productos fitosanitarios Mecanismos 1. Nuevos criterios de aprobación de substancias activas 2. Reconocimiento mutuo de los productos fitosanitarios
10 Reconocimiento mutuo y autorización zonal de los productos fitosanitarios Tres zonas: Norte, Centro y Sur Zona Sur: Portugal, ESPAÑA, Francia, Italia, Eslovenia, Malta, Chipre, Grecia y Bulgaria Obligación de reconocimiento mutuo de autorizaciones de productos fitosanitarios en EEMM de la misma zona
11 Directiva para un uso sostenible de los plaguicidas Aprobada por el Parlamento Europeo el años para su transposición en los EEMM
12 Objetivo La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, mediante la reducción de los riesgos y efectos del uso de éstos en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos como las alternativas de índole no química a los plaguicidas
13 Capítulos de la directiva I: Disposiciones generales II: Formación, venta de plaguicidas, información y sensibilización III: Equipos de aplicación de plaguicidas IV: Prácticas y usos específicos V: Indicadores, presentación de informes e intercambio de información VI: Disposiciones finales
14 I: Disposiciones generales 1: Objeto 2: Ámbito de aplicación 3: Definiciones 4: Planes de acción nacionales (3 años después entrada en vigor de la directiva)
15 II: Formación, venta de plaguicidas, información y sensibilización 5: Formación 6: Requisitos de la venta de plaguicidas 7: Información y sensibilización
16 III: Equipos de aplicación de plaguicidas 8: Inspección de los equipos en uso
17 IV: Prácticas y usos específicos 9: Pulverización aérea 10: Información al público 11: Protección del medio acuático y el agua potable 12: Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas 13: Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos 14: Gestión integrada de plagas
18 V: Indicadores, presentación de informes e intercambio de información 15: Indicadores 16: Informes
19 VI: Disposiciones finales 17: Sanciones 18: Intercambio de información y mejores prácticas 19: Tasas y honorarios 20: Normalización 21-22: Procedimiento de Comité - Gasto 23-24: Transposición - entrada en vigor
20 Formación (4 años) Los EEMM velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes. Englobará tanto la formación inicial como la complementaria, a fin de adquirir y actualizar conocimientos, según proceda..
21 Formación (4 años) A más tardar el (4 años), los EEMM establecerán sistemas de certificados y designarán a las autoridades competentes responsables de su aplicación. Dichos certificados acreditarán, como mínimo, que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores poseen un conocimiento suficiente de las materias autorizadas, adquirido bien mediante formación o por otros medios..
22 Requisitos de la venta (6 años) Los EEMM velarán por que los distribuidores tengan suficiente personal empleado que sea titular de un certificado contemplado anteriormente. Estas personas estarán disponibles en el momento de la venta para proporcionar a los clientes información adecuada, Los EEMM adoptarán las medidas necesarias para restringir las ventas de plaguicidas autorizados para uso profesional a aquellas personas que sean titulares del certificado.
23 Inspección de los equipos de aplicación en uso Los EEMM velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas. El intervalo entre las inspecciones no será superior a cinco años hasta 2020, ni a tres años, a partir A más tardar el (7 años) los EEMM velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas se inspeccionen como mínimo una vez.
24 Inspección de los equipos de aplicación en uso Transcurrido dicho período de 7 años, solamente podrán utilizarse para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección. Los equipos nuevos deberán inspeccionarse, como mínimo una vez, dentro de un plazo de cinco años después de su compra.
25 Pulverización aérea Los EEMM garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas. No obstante, podrá autorizarse la pulverización aérea sólo en casos especiales y siempre que se cumplan: - No debe haber ninguna alternativa viable o ventajas muy claras en términos de menor impacto. - Los plaguicidas autorizados explícitamente para este uso. - Operador ha de ser titular de un certificado. - Empresa ha de ser certificada por autoridad competente - Medidas de gestión del riesgo
26 Protección del medio acuático y el agua potable Los EEMM velarán por que se adopten medidas apropiadas para la protección del medio acuático y del suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas. Estas medidas incluiran: - dar preferencia a los plaguicidas que no estén clasificados como peligrosos para el medio acuático. - dar preferencia a las técnicas de aplicación más eficaces, como el uso de equipos de aplicación de plaguicidas de baja deriva.
27 Protección del medio acuático y el agua potable - La utilización de medidas paliativas que reduzcan al mínimo el riesgo de contaminación hacia fuera, ocasionada por la deriva de la pulverización, la filtración y la escorrentía. Estas medidas incluirán el establecimiento de bandas de seguridad de dimensiones adecuadas para la protección de los organismos acuáticos no objetivo, así como de zonas de protección de las aguas superficiales y subterráneas utilizadas para la captación de agua potable donde no se deberán aplicar ni almacenar plaguicidas.
28 Protección del medio acuático y el agua potable - la reducción, en la medida de lo posible, o la eliminación de las aplicaciones en, o a lo largo de, carreteras, líneas de ferrocarril, superficies muy permeables u otras infraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o en superficies selladas con riesgo elevado de llegar por escorrentía a las aguas superficiales o a las redes de alcantarillado.
29 Reducción del uso o de sus riesgos en zonas específicas Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas. Se adoptarán medidas apropiadas de gestión de riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
30 Reducción del uso o de sus riesgos en zonas específicas 1. los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria; 2. las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE; 3. las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que éstos puedan acceder.
31 Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Los EEMM adoptarán las medidas necesarias para velar por que las operaciones siguientes, realizadas por usuarios profesionales o, en su caso, distribuidores, no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente: a) almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; b) manipulación de los envases y restos de plaguicidas; c) eliminación de los restos de mezcla que quedan en los tanques tras la aplicación; d) limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; e) recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases de acuerdo con normas UE.
32 Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Los EEMM tomarán todas las medidas necesarias en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales, a fin de evitar manipulaciones peligrosas. Estas medidas podrán incluir la utilización de plaguicidas de toxicidad baja, formulaciones listas para usar y limitaciones de las dimensiones de los envases o embalajes. Los EEMM velarán por que las zonas de almacenamiento de plaguicidas para uso profesional se construyan de forma que se impidan las fugas imprevistas. Se deberá prestar especial atención a la ubicación, las dimensiones y los materiales de construcción.
33 Gestión integrada de plagas (2014) Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la gestión de plagas con uso reducido de plaguicidas, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos de índole no química, de manera que los usuarios profesionales de plaguicidas opten por las prácticas y los productos que supongan riesgos mínimos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todas las disponibles para tratar un mismo problema de plagas.
34 Nuevas normativas en Cataluña Orden ARP/455/2006, por la cual se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios. Proyecto de orden DAR de exigencia del carnet de aplicador para comprar fitosanitarios Proyecto de Decreto por el cual se establecen medidas adicionales de seguridad en las actividades de control de plagas y utilización y comercialización de plaguicidas de ámbito ambiental, y a la industria alimentaria y en los tratamientos fitosanitarios que puedan afectar espacios urbanos.
35
36 Obligación nivel básico Los agricultors que no dispongan de personal auxiliar en la propia explotación: a partir de 1 de enero 2009 El personal auxiliar de las empresas y entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios. El personal auxiliar de los establecimientos de venta
37 Obligación nivel cualificado Los agricultores que tengan a su cargo personal que aplique fitosanitarios: a partir de 1 de enero de 2009 Los responsables técnicos de las empresas y entidades dedicadas a la aplicación de fitosanitarios y los aplicadores a terceros. Los responsables de los establecimientos de venta
38 Ley de sanidad vegetal 43/2002 Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán: Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios
39 Proyecto de orden de la Generalitat de Catalunya Orden DAR por la cual los distribuidores, vendedores y otros operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán de subministrar los productos fitosanitarios solamente a las personas o entidades que en su condición de usuarios profesionales cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización
40 Ley de Sanidad Vegetal 43/2002 Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán: suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización
41 Proyecto de orden DAR El LOM se extiende a todos los productos fitosanitarios (excepto para los productos autorizados para uso doméstico o jardinería exterior doméstica) Se exige apuntar en el LOM el carnet de aplicador Se exige apuntar en el LOM el número de inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en el caso de ventas efectuadas a empresas o entidades
42 Muchas gracias
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