Valencia, 18 de julio 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería
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- Diego Vargas Escobar
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1 El Marco Comunitario sobre el Uso Sostenible de Plaguicidas Valencia, 18 de julio 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería
2 Estrategia temática de la U.E. para el uso sostenible de plaguicidas (2009) Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 127/2009 sobre maquinaria de aplicación de plaguicidas. Directiva 128/2009 para el uso sostenible plaguicidas. de Reglamento 1185/2009 relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios.
3 Criterios de aprobación de sustancias activas Ser suficientemente eficaces No tener efectos nocivos inmediatos o retardados (incluyendo sus residuos) sobre la salud humana (incluyendo los grupos más vulnerables) o animal directamente (lugar de trabajo) o a través del agua potable, alimentos, piensos o aire. No tener efectos inaceptables en los vegetales o productos vegetales. No tener efectos inaceptables en el medio ambiente estudiando su destino y distribución en aguas (superficiales y subterráneas), aire y suelo, así como en su repercusión en especies no objetivos y en su impacto sobre la biodiversidad y ecosistema.
4 Directiva 91/414/CEE
5 Directiva 2009/128 relativa al uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: máxima protección posible de la salud de los consumidores, animales y medio ambiente
6 Transposición de la Directiva 2009/128 - Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. - Real Decreto 1311/2012 sobre el uso sostenible de los PPFF (incluye capítulo sobre usos no agrícolas)
7 Real Decreto 1311/2012 (Formación) Niveles de capacitación: Básico (25h) Cualificado (60h) Fumigador (tras básico o cualificado) (25h) Piloto aplicador (90h) Exentos del curso (cualificado) si acreditan Titulación Habilitante así como ciertas FP y certificados de profesionalidad. Antes del 26 de noviembre de 2013, se debe poder tener acceso a la formación, mediante: Designación organismos o entidades encargadas de enseñanza Supervisión las actividades de formación Habilitación sistema de formación no presencial Elaboración Guías de Usuario de PPFF Validez del carné: 10 años en todo el territorio nacional
8 Real Decreto 1311/2012 Venta de PPFF Requisitos para la venta: Sólo pueden venderse PPFF a quienes posean un carné (el nuevo modelo se exigirá a partir de 26/11/2015). A partir del 26/11/2015 vendedor (nuevo carné cualificado), auxiliar (básico) Cada establecimiento de venta debe tener disponible un Titulado Universitario Habilitante
9 Equipos de aplicación de plaguicidas RD 1702/2011 Regula las inspecciones periódicas Tipifica y Define los equipos de aplicación Elabora un censo de los equipos complementario al ROMA (equipos para tratamientos aéreos y equipos fijos) Requisitos de las estaciones de inspección (Personal, Equipamiento) Metodología de las inspecciones
10 Equipos de aplicación de plaguicidas RD 1702/2011 ITEAF: Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Unidades propias de la Administración Departamentos de Universidades Centros de formación agraria o Centros Tecnológicos Cooperativas agrarias Empresas privadas Incluso empresas fabriquen, comercialicen o reparen equipos ITEAF (personal): Director técnico con titulación universitaria o FP Superior y con acreditación de la formación por una Unidad de Formación de Inspectores, así como al menos un Inspector con FP adecuada.
11 Pulverizaciones aéreas No podrán efectuarse, salvo excepciones: Con autorización previa de la CCAA Sin alternativa viable, o con desventajas para la salud y/o medio ambiente Presentar ante la CCAA la solicitud de autorización especial Presentar un Plan de Aplicación firmado por un Director de tratamiento, con Titulación Universitaria Habilitante, que deberá aprobarse Las CCAA pondrán a disposición del público la información de las autorizaciones (zona, fecha, momento, producto utilizado) Las CCAA harán un seguimiento de las aplicaciones aéreas
12 Real Decreto 1311/2012 Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios. No realizar la mezcla o dilución previa de los productos fitosanitarios antes de la incorporación al depósito. Realizar la mezcla con equipos incorporadores que permitan hacerlo de forma continua. Si el equipo no dispone, incorporar el producto cuando el depósito esté medio lleno. Realizar las operaciones de mezcla y carga inmediatamente antes de la aplicación, no dejando el equipo solo o desatendido durante las mismas. Realizar la mezcla y carga a no menos de 25m de aguas superficiales o 10m si disponen de dispositivos incorporadores No realizar la carga y mezcla en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación. Durante la carga y mezcla, mantener los envases de productos fitosanitarios siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el que se esté extrayendo la cantidad a utilizar. Antes de la mezcla y carga, debe calcularse la cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar. Evitar que sobre. Ajustar a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
13 Real Decreto 1311/2012 Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios Mezcla en campo de los productos fitosanitarios. El MAGRAMA publicará una Guía de Buenas Prácticas antes de 2014 Transporte de productos fitosanitarios. Cumplir normativa sobre transporte. Realizar el transporte de forma que se eviten los vertidos. Los envases se trasportarán sujetos, cerrados, colocados verticalmente y con la apertura hacia la parte superior. Evitar atravesar cauces de agua con el equipo cargado y mezclado. Limpieza de los equipos de tratamiento. Adoptar medidas para que la eliminación de restos de mezcla y limpieza del equipo no ponga en peligro la salud humana y el medio ambiente, Se prohíbe el vertido de los restos de mezcla excedentes del tratamiento. Realizar la eliminación de restos aplicándolos en la misma parcela tratada previa su dilución. Dar preferencia a la eliminación de restos mediante instalaciones preparadas a tal fin. Lavar equipos a más de 50m de pozos o aguas superficiales Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
14 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos: Medidas culturales para el control de plagas (rotación, variedades, etc) Seguimiento de las plagas y enfermedades Establecimiento de umbrales para decidir la intervención Métodos de control biológico, físico o no químicos prioritarios Uso de PPFF lo más específico posible para el objetivo Limitar la utilización de PPFF al mínimo Aplicar estrategias contra las resistencias Comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas
15 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Seguimiento de plagas y enfermedades
16 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Seguimiento de plagas y enfermedades
17 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos
18 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos
19 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos
20 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Prioridad a métodos no químicos Técnica del insecto Estéril Control Biológico
21 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Cumplen con la GIP: Agricultura Ecológica (Reglamento 834/2007) Producción Integrada (RD 1201/2002 y normativa autonómica) Sistemas de producción certificados previamente aprobados (Global GAP, etc.) Agricultores integrados en ATRIAS Agricultores que reciban un asesoramiento adecuado Explotaciones de bajo riesgo que sigan unas Guías Específicas por cultivo.
22 Real Decreto 1311/2012 (GIP) Asesoramiento en la GIP: Teniendo en cuenta los principios de la GIP del anexo I. Asesoramiento mediante un técnico con condición de asesor : Titulación habilitante (Licenciados, Ingenieros, grado, master, tercer ciclo o FP superior): IA, ITA, IM, ITF, TSPMR, TSGFMN. Espacio Europeo de Educación Superior si suman al menos 40 créditos en Producción Vegetal, de los cuales al menos 12 en Protección Vegetal. Las CCAA podrán reconocer asesores hasta el 01/01/2015 a FP o Titulación Universitaria, si demuestran al menos 4 años de experiencia en asesoramiento, estaciones de avisos, técnicos de ATRIAs, técnicos de PI (DT 3ª) Inscrito en la sección de Asesores del ROPO (antiguo ROESP) Asesoramiento reflejado en un Documento de Asesoramiento
23 Real Decreto 1311/2012 Registro transacciones Registros de transacciones con productos fitosanitarios: Los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos: a) Fecha de la transacción. b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de Registro y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación). c) Cantidad de producto objeto de la transacción. d) Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
24 Real Decreto 1311/2012 Registro transacciones Registros de transacciones con productos fitosanitarios: Las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados en la Ley de sanidad Vegetal, en el que anotarán los siguientes datos: a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación). b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de Registro y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación). c) Cantidad de producto objeto de la operación. d) Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF). e) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.
25 Registro de Productores y Operadores (ROPO) Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria: Suministros de medios de defensa fitosanitaria, fabricantes, comercializadores, logística, distribución y venta. Realización de tratamientos fitosanitarios. Prestación de servicios por empresas o por cooperativas con personal propio Desinfección de semillas y tratamientos postcosecha con instalaciones o equipos fijos. Asesoramiento en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares. Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
26 Registro de Productores y Operadores (ROPO) Suministradores: FORMACIÓN REQUERIDA Disponible Un Técnico con Titulación Universitaria Habilitante en cada entidad (Art. 40 LSV y Art 22 RD 1311/2012) Vendedores (informa al cliente): carné cualificado (Art 23 RD) Personal auxiliar (no interviene en la venta): carné básico Empresas de Tratamientos: Responsables de tratamientos o agricultores que empleen personal auxiliar: carné cualificado Personal auxiliar de tratamientos y agricultores en su explotación sin empleo de personal auxiliar: carné básico Asesores: Titulación Habilitante (Anexo II RD 1311/2012) Usuarios Profesionales: Carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios.
27 Registro de Productores y Operadores (ROPO) ocedimientos?id_proc=16612
28 RD 1311/2012 Cuaderno de explotación A partir del 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios en un Cuaderno de explotación. Cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III. El registro de tratamientos fitosanitarios ya era obligatorio según la Orden APA/326/2007 obligaciones en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios y por el Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios
29 RD 1311/2012 Cuaderno de explotación Otra documentación a conservar: Documentación relativa al asesoramiento Certificados de inspección de los equipos de tratamiento Contratos de tratamientos Facturas y documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno Resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios realizados sobre sus cultivos y producciones Registros y documentos se conservarán 3 años
30 Registro de tratamientos no agrarios Información General Nombre y apellidos o razón social, dirección de la persona o entidad, NIF y, en su caso, número de registro. Actividad cuyo desarrollo requiere el uso de productos fitosanitarios. En su caso, identificación del personal propio con carné de usuario profesional o que pueda acreditar la condición de asesor. En su caso, usuario profesional o empresa de tratamientos con quien tenga un contrato para realizar los tratamientos. Para cada equipo de aplicación propio: fecha de adquisición o la fecha de la última inspección y, el número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso.
31 Registro de tratamientos no agrarios Información General Identificación de los objetos de tratamiento y ámbito: Ámbito: Parques y jardines, campos de deporte, zonas industriales, redes de servicio, medios de transporte Referencia SIGPAC o catastral. Superficie. Aprovechamiento (recreativo, industrial ) Sistema de riego, en su caso. Si se encuentra total o parcialmente en zonas específicas. Las puntos de captación masas de agua o pozos para consumo humano (fuera del ámbito tratado: distancia).
32 Registro de tratamientos no agrarios Información de Tratamientos Fitosanitarios Fecha de tratamiento. Lugar en que se realiza (parcela, local, vía o conducción y tramo de la misma, etc.). Vegetación o especie vegetal tratada, y plaga o enfermedad objeto de tratamiento en su caso. Superficie tratada, expresada en metros cuadrados o, en el caso de locales y similares, en metros cúbicos. Producto fitosanitario aplicado (Nombre comercial y número de registro). Identificación de la máquina o equipo de tratamiento empleado, indicando cuando proceda el número de registro. Kg o L del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento. Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor. Valoración de la eficacia del tratamiento.
33 Directiva 128/2009 DUS 1311/2012 Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas Regula la utilización de productos fitosanitarios en: Espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria; Medidas Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas específicas Se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgo Se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo y a las medidas de control biológico
34 Real Decreto 1311/2012 Ámbitos no agrarios Regula la utilización de productos fitosanitarios en: Espacios utilizados por el público general (Parques y jardines) Campos de deporte Espacios utilizados por grupos vulnerables (colegios, juegos infantiles, hospitales, residencias ) Espacios de uso privado Redes de servicio Campos de multiplicación Centros de recepción (centrales hortofrutícolas, etc)
35 Usos No Profesionales: Real Decreto 1311/2012 Ámbitos no agrarios Únicamente para jardinería doméstica y huertos familiares No requiere ni asesoramiento ni carné de usuario profesional El producto utilizado debe estar expresamente autorizado para ese uso y ámbito Usos Profesionales Requiere asesoramiento en GIP Un contrato (si no dispone de personal propio reconocido como asesor) Un documento de asesoramiento firmado (Anexo IX) El usuario profesional o empresa de tratamientos elabora un Plan de Trabajo (Anexo X) para cada tratamiento/s, y posee carné de usuario profesional. Requiere autorización del Plan de Tratamiento por la autoridad local Debe avisarse a los vecinos del tratamiento, fechas, lugar, etc para que adopten las precauciones convenientes
36 Real Decreto 1311/2012 Ámbitos no agrarios Documento de Asesoramiento No Agrario: Descripción del área o recinto, especies vegetales, plagas o enfermedades, justificación del tratamiento, viabilidad de productos no químicos. Valoración de los riesgos asociados al tratamiento (deriva, persistencia, lixiviación, drenaje, especies no objetivo), teniendo en cuenta las restricciones generales y específicas. Prescripción del tratamiento (productos fitosanitarios, alternativas, dosis, técnicas y equipos de aplicación) Consideraciones a tener en cuenta en el Plan de Trabajo, precauciones para prevenir los riesgos identificados, consideraciones para el público (señalización, plazo de reentrada). Forma de priorizar los productos de bajo riesgo o control biológico
37 Real Decreto 1311/2012 Ámbitos no agrarios Plan de Trabajo para ámbitos No Agrarios: Identificación (contratante, usuario o empresa de tratamientos, asesor, documento de asesoramiento). Área o recinto donde se vaya a realizar el tratamiento. Fecha/s del tratamiento. Vegetales objeto de tratamiento. Producto a aplicar Dosis, técnica y consideraciones de uso Precauciones Periodos de reentrada Señalización
38 Real Decreto 1311/2012 Ámbitos no agrarios Producto a aplicar: Consultas en el registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA Consultas por ámbitos de utilización Parques y jardines (90 registros). Jardinería exterior doméstica (158 registros). Recintos y áreas industriales. Redes viarias y de servicio. Zonas deportivas. Zonas recreativas.
39 Registro de Productos Fitosanitarios
40
41 Real Decreto 1311/2012 (Guías GIP) Con objeto de servir de orientación, tanto para los asesores como para usuarios profesionales de los productos fitosanitarios. El examen y adopción de las guías corresponderá al Comité. Se dará preferencia a la adopción de las guías que afecten a las producciones o tipos de explotaciones que se consideren de baja utilización de productos fitosanitarios Se adoptaran otras guías que se determinen necesarias, como las relativas a llevar el cuaderno de explotación o el registro de los tratamientos fitosanitarios. Las guías en vigor se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Hay previstas dos Guía para Usos No Agrarios: Parques y Jardines Viveros
42 El Marco Comunitario sobre el Uso Sostenible de Plaguicidas Valencia, 18 de julio de 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería
43 Muchas gracias
Paiporta, 30 de mayo 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería
El Asesoramiento y las Guías de Cultivo en la Gestión Integrada de Plagas Paiporta, 30 de mayo 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería Real Decreto 1311/2012
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