P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS
|
|
|
- Mercedes Lucero Alcaraz
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS REV. FECHA CAUSA DEL CAMBIO Realizado Revisado Aprobado Fdo.: José Ignacio Marqués Rodríguez Director Técnico Fecha: Fdo.: Fecha: Fdo.: Fecha:
2 DE BODEGAS Página 1 de OBJETO INDICE 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. GENERAL 5. INSCRIPCION INICIAL EN EL REGISTRO DE BODEGAS 6. MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE BODEGAS.
3 DE BODEGAS Página 2 de OBJETO Definir la sistemática del Organo de Control de la Denominación de Origen ARLANZA para certificar inicialmente y mantener la certificación a las bodegas que elaboren y/o comercialicen vino amparado bajo la mención Denominación de Origen ARLANZA 2. ALCANCE Las bodegas inscritas en el correspondiente registro del Consejo Regulador así como las bodegas que soliciten la inscripción 3. REFERENCIAS Normativa Comunitaria, Nacional y Autonómica que le sea de aplicación Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA. 4. GENERAL Para que una bodega pueda utilizar el nombre de la Denominación de Origen ARLANZA y el vino elaborado o embotellado por ella pueda hacer uso de las correspondientes contraetiquetas, independientemente del proceso de calificación de las partidas de vino, la bodega deberá someterse a los controles establecidos por este procedimiento para obtener o mantener la certificación. Estos controles serán realizados por los servicios técnicos del Organo de Control bajo la responsabilidad del Comité de Certificación. 5. INSCRIPCION INICIAL EN EL REGISTRO DE BODEGAS A todos los representantes de bodegas que soliciten información para su inscripción, el C.R.D.O. ARLANZA les proporcionará: - Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA
4 DE BODEGAS Página 3 de 10 - Normas de Vendimia - Requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas. - Procedimiento de calificación de partidas de vinos. - Requisitos mínimos de Autocontrol (IT.1) - Modelo de solicitud. Una vez que la bodega conoce los requisitos para su funcionamiento, si está de acuerdo con los mismos, solicitará la inscripción en el registro de bodegas, donde figurará el nombre de la empresa, responsable técnico, localidad y cuantos datos sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación de la bodega recogidos en el artículo 33.2 y 3 del Reglamento. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Proyecto de instalación de bodega; donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalaciones. Al mismo se adjuntará plano o esquema donde se indique situación, identificación y capacidad de todos los depósitos o recipientes de volumen superior a 600 litros. En el caso de bodegas construidas con anterioridad al año 1.980, será suficiente con una memoria detallada que contemple lo establecido en la segunda frase de éste párrafo. Certificado de inscripción en el registro de Industrias Agrarias de la Junta de Castilla y León en vigor. Registros Sanitario Industrial o Autorización Sanitaria de Funcionamiento, según proceda en vigor. Las bodegas de crianza deberán entregar un plano o croquis de la zona de crianza, incluyendo la disposición y el número de envases dedicados a este fin y edad de las mismas. Registro de embotellador, en su caso, en vigor.
5 DE BODEGAS Página 4 de 10 Los Servicios Técnicos de la Denominación de Origen revisarán toda la información y documentación presentada para comprobar si la bodega se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento. En el supuesto de falta de documentación o que la solicitud este incompleta, se le solicitará por escrito al representante de la bodega para que resuelva las deficiencias detectadas en un plazo de 10 días. Cuando la documentación esté completa y sea correcta la información aportada, los Servicios Técnicos realizarán una inspección para comprobar que la bodega cumple lo reflejado en la documentación de solicitud, levantando acta de lo observado en la visita. Se prestará especial atención a los siguientes aspectos: - Comprobar que los planos o croquis presentados coinciden con la realidad. - Identificación de recipientes con indicación de su capacidad. - Existencia de la documentación correcta: Libros de registros oficiales, documentos de acompañamiento y libro de embotellado. Registros que garanticen la trazabilidad - Número de barricas y edad. - Aforo de existencias, si las hubiera Teniendo en cuenta el acta firmada por el veedor y la bodega solicitante y los requisitos establecidos en el Reglamento para las bodegas, el Director Técnico elaborará un informe que refleje el cumplimiento o no de lo establecido en el mismo. En el supuesto de incumplimiento, el Director Técnico lo notificará por escrito al solicitante, indicando los aspectos del reglamento que incumple la bodega, dándole un plazo de 10 días para que presente la documentación justificativa. Una vez subsanados por parte del solicitante se comunicará por escrito al Organo de control para comprobar in situ las correcciones realizadas.
6 DE BODEGAS Página 5 de 10 Tanto si cumple como si no, el Director Técnico emitirá un informe para el Comité de Certificación en el que se indicará la situación de la bodega para su registro. El informe podrá ser: a) Positivo: En este caso el Comité de Certificación emitirá un informe favorable para la inscripción del solicitante en el correspondiente Registro de bodegas por parte del Consejo Regulador. Una vez aprobado el registro por el Consejo Regulador, este emitirá un certificado de inscripción que enviará al solicitante b) Negativo: El Comité, emitirá un informe desfavorable en el que se incluirán los motivos. Se enviará al Consejo Regulador para que le tenga en cuenta a la hora de aprobar la no inscripción en el correspondiente registro. Cuando una bodega notifique cambios en sus instalaciones o equipos que puedan afectar a la certificación, el Organo de control determinará si necesitan de una auditoria extraordinaria. En todo caso el titular de la bodega podrá apelar directamente al Comité de Certificación cualquier decisión del Director Técnico, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de notificación, presentando las alegaciones y justificantes que estime pertinentes. Una vez estudiadas las alegaciones y consultadas las partes implicadas, el Comité de Certificación emitirá el informe definitivo Contra la resolución de inscripción o no inscripción en el correspondiente Registro del Consejo Regulador, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 38 del Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León.
7 DE BODEGAS Página 6 de 10 Esquema inscripción inicial de bodegas SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO DE CONDICIONES - Reglamento de la D.O. ARLANZA - Normas de Vendimia - Requisitos mínimos etiquetas - Normativa de calificación - Modelo de Solicitud - Requisitos de Autocontrol BODEGAS SOLICITUD - Proyecto - Certificado Registro Industrias Agrarias - Registro Sanitario - Croquis de crianza, si procede - Registro de embotellador, si procede. NEGATIVO AUDITORIA EN BODEGA INFORME Y RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO POSITIVO - Libros oficiales. - Control procedencia de las uvas y rendimiento por Ha. - Identificación de recipientes. - Comprobar que la información técnica coincida con la realidad. - Requisitos Higiénicos. - Conteo de barricas, por tipos - Aforo, si procede Posible Reclamación al Comité de Certificación RATIFICACION COMITÉ DE NEGATIVA POSITIVA INFORME AL CONSEJO REGULADOR RECURSO D.G.I.M.A NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NEGATIVA POSITIVA
8 DE BODEGAS Página 7 de MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE BODEGAS Se realizará, al menos, una inspección anual a todas las bodegas inscritas en el registro para evaluar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA, concretamente: - Comprobación de la cumplimentación de los libros de registro de entradas, movimientos y salidas para controlar el origen, rendimiento y verificar trazabilidad del proceso, así como el origen del mosto o vino y sus principales características recogidos en el Autocontrol de la bodega - Aforo de vino existente en la bodega (VCPRD y mesa), identificación y separación física. - Identificación de recipientes. - Limpieza y sanidad de locales, recipientes e instalaciones. - Etiquetado. - Llevanza de un Registro actualizado de tratamientos y uso adecuado de productos enológicos. - Existencias de contraetiquetas de la Denominación de Origen. - Número de Barricas y edad - Control del cumplimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas y actualización de la relación de etiquetas autorizadas por el Órgano de Gestión. - Comprobación de la veracidad de los datos suministrados al Consejo Regulador, en el caso de modificación en las instalaciones y/o equipos. - Otros especificados en el art 49.2.b del Reglamento de la D.O. ARLANZA - Toma de muestras de vino calificado y etiquetado para su seguimiento.
9 DE BODEGAS Página 8 de 10 Al finalizar la visita, los Servicios Técnicos levantarán acta de lo observado y posteriormente elaborarán un informe sobre el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen ARLANZA, para lo que se tendrá en cuenta el resto de información existente en el Organo de control: Declaraciones de bodega. Informe de vendimias. Calificación de vinos. Rendimiento uva/vino. Uso de contraetiquetas. Aforos. Trazabilidad. Otros. El informe podrá ser: a) Positivo: La bodega se mantendrá en el registro, haciendo en el mismo un apunte indicando fecha de revisión y observaciones que procedan. Periódicamente se comunicará al Comité de Certificación todos los informes positivos para que proceda a su ratificación. Esta ratificación se comunicará al Consejo Regulador. b) Negativo: En el supuesto de que la bodega no se ajuste a lo establecido en el Reglamento se tipificará la no conformidad, se dará un plazo razonable para su corrección y en caso de no solucionarse se comunicará al Comité de Certificación para que aplique el procedimiento sancionador. En todo caso el titular de la bodega podrá apelar directamente al Comité de Certificación cualquier decisión del Director Técnico, presentando las alegaciones y justificantes que estime pertinentes. Una vez estudiadas las alegaciones y consultadas las partes implicadas, el Comité de Certificación resolverá, trasladando la misma al Consejo Regulador para que tome la decisión de mantener o no al operador en sus registros.
10 DE BODEGAS Página 9 de 10 Contra la resolución de mantener o no la inscripción en el correspondiente Registro del Consejo Regulador, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 38 del Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León.
11 DE BODEGAS Página 10 de 10 Esquema para mantenimiento en el registro de bodegas BODEGA AUDITORÍA ANUAL Comprobación registros, movimientos, declaraciones. Aforo del vino existente en bodega Control de etiquetado Revisión de tratamientos enológicos Instalaciones y maquinaria Estado de las barricas Otros Informe de vendimia Posibles expedientes sancionadores Calificación de vinos Rtos. Uva / vino INFORME Y RESOLUCIÓN DIRECTOR TECNICO NEGATIVA POSITIVA COMUNICACIÓN AL COMITÉ DE 0 INFORME PERIODICO MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Posible Reclamación al Comité de Certificación RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORME AL CONSEJO REGULADOR NEGATIVA POSITIVA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA Requisitos mínimos de etiquetado de vinos amparados por la D. O. Ca. Rioja El Pleno del Consejo Regulador
RIOJA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA. Adaptación al nuevo modelo de gestión de la calidad
RIOJA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA Adaptación al nuevo modelo de gestión de la calidad 2015 574,038 s/ 958,696 60% DOP 60,0% IGP 6,5% VSIG 33,5% Rioja en España 21 97 VINO DE PAGO 2 DENOMINACIÓN
1. AUTOCONTROL Introducción
INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS LANZAROTE PARA PROCEDER A LA CALIFICACIÓN DE UN VINO COMO APTO PARA SER AMPARADO POR ESTA DENOMINACIÓN. 1. AUTOCONTROL 1.1. Introducción
II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES
II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES UNIDAD RESPONSABLE DEL MAGRAMA: DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS
PEC002 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE CERTIFICACIÓN DOP ACEITE OLIVA. Rev. 14
REVISIÓN Fecha Capítulos afectados OBSERVACIONES 1 02.02.10 Todos Ajuste requisitos 510 versus 45011 2 07.05.10 Todos Informe ENAC/CR 3 28.12.10 Todos Adaptación DOP(genérico) 4 11.11.11 Cap. 1.2.4 Corrección
SOLICITUD DE CERTIFICACION DE VINOS
Cód. REGISTRO: R.SLCP.P.31 INTRUCCIONES: Las zonas sombreadas están reservadas para rellenar por CERTIFOOD, SL. El periodo de validez de esta solicitud será de un año a partir de la fecha de la firma.
CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA Requisitos mínimos de etiquetado de vinos protegidos amparados por la D. O. Ca. Rioja El Pleno del Consejo Regulador
Seguimiento en la producción de uva y en la elaboración de vino ecológico.
Seguimiento en la producción de uva y en la elaboración de vino ecológico. Isabel Vitoria Díez Técnico de la Sección Agricultura Ecológica y Producción Integrada 01 Legislación aplicable 03 Control y Certificación
BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015
BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo conferidas. DISPONGO: Artículo 1. Creación.
ORDEN DE 13 DE ENERO DE 1997, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL REGISTRO DE PRODUCTOS
M Producto Certificado
M Producto Certificado Qué es M Producto Certificado? M Producto Certificado es una marca de garantía creada por la Comunidad de Madrid para certificar y distinguir en el mercado a los Alimentos de Madrid,
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 86 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 29545 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/296/2013, de
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario
DECRETO 10/2001, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS, AUTORIZACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN
INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS
INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS Fecha de publicación: 27 de junio de 2013 El incremento de las exportaciones de medicamentos en concepto de donaciones
I. Indicaciones Obligatorias
Requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados destinados a vinos protegidos por la de conformidad con su Pliego de Condiciones Este documento recoge los requisitos mínimos establecidos por el Consejo
MANUAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE ELABORACIONES ECOLÓGICAS POR CPAEN-NNPEK
MANUAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE ELABORACIONES ECOLÓGICAS POR CPAEN-NNPEK El presente documento tiene como objeto informarle de los requisitos básicos y el proceso a seguir para obtener el certificado de
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO (PROGRAMA DOCENTIA)
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO (PROGRAMA DOCENTIA) Este documento es propiedad de las agencias participantes en el Programa
SOLICITUD PROGRAMA II
SOLICITUD PROGRAMA II ANEXO I DOCUMENTO DE PRESENTACION DE SOLICITUD Convocatoria de ayudas para la implantación de acciones de mejora en los procesos de visibilización, comercialización e internacionalización
GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA DEL CAECyL
Página 1/6 GUÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA DEL CAECyL Qué es el CAECyL? El CAECyL es la Autoridad Pública de Control para la Certificación de la Producción Ecológica en Castilla y
REGLAMENTO DE USO DEL DEL CERTIFICADO Y LA MARCA DE CERTIFOOD CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO
CERTIFOOD REGLAMENTO DE USO DEL CERTIFICADO Y LA MARCA DE CERTIFOOD Editado Revisado Aprobado Responsable de Calidad Director Técnico Director General Página 1 de 1 ÍNDICE REGLAMENTO DE USO 1. GESTIÓN
PCE039 PLAN DE CONTROL EXTERNO PARA CERTIFICACIÓN DE: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ACEITE DEL BAJO ARAGÓN. Rev. 13
PLAN DE CONTROL EXTERNO PARA DE: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ACEITE DEL REVISIÓN Nº Fecha Capítulos afectados OBSERVACIONES 1 18.11.09 Todos Indicaciones ENAC 2 07.05.10 Todos Informe ENAC 3 29.06.10
DOCUMENTOS QUE CONFIRMAN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
DOCUMENTOS QUE CONFIRMAN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA Recolección, Postcosecha, Almacenaje y INSTRUCCIONES La Documentación que Confirma el Cumplimiento de la Normativa o exigencia () es un aspecto fundamental
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA. Manuel Castañón Fierro Jefe de Sección de Denominaciones de Calidad
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA Manuel Castañón Fierro Jefe de Sección de Denominaciones de Calidad LEY 25/1970. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. A los efectos
La Empresa. Gestión de las No Conformidades, Acciones. Correctivas y Preventivas. Norma OHSAS 18001:2007
5.3.10 La Empresa PSST 4.5.3 02 Gestión de las No Conformidades, Acciones Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO Fecha Revisión Descripción de la Modificación respecto a la
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 106 Jueves, 2 de junio de 2011 Pág. 42614 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/705/2011, de 9 de
ORDEN de 12 de abril de 2012 por la que se que se regula el proceso de evaluación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura.
8714 ORDEN de 12 de abril de 2012 por la que se que se regula el proceso de evaluación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura. (2012050085) El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija
GESTOLI: LA TRAZABILIDAD EN EL ACEITE DE OLIVA
FORO DE LA INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y CALIDAD OLEÍCOLA: IND-14 GESTOLI: LA TRAZABILIDAD EN EL ACEITE DE OLIVA Joan Pernía Bestard, Felip Salas Suau, Rafel Barceló Bauçà Fundació Ibit, Palma de Mallorca (Illes
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4 Sábado 4 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 586 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 130 Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación
GUÍA PARA EL ETIQUETADO DEL VINO AMPARADO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALLE DE LA OROTAVA
Revisión 22-01/08/2016 ESTE DOCUMENTO NO TIENE VALOR JURÍDICO Ha sido elaborado con el objeto de ofrecer un servicio de asesoramiento a las empresas embotelladoras de vino y recoge la regulación relativa
REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE PRODUCTO
DE CERTIFICACION DE PRODUCTO Rev. 04 Página: 1 de 11 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DOCUMENTACIÓN PARA CONSULTA Y RELACIONADA 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
GUÍA PARA EL ETIQUETADO DEL VINO AMPARADO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TACORONTE-ACENTEJO
Revisión 22-01/08/2016 ESTE DOCUMENTO NO TIENE VALOR JURÍDICO Ha sido elaborado con el objeto de ofrecer un servicio de asesoramiento a las empresas embotelladoras de vino y recoge la regulación relativa
REGLAMENTO GENERAL DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO/MÁSTER ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
REGLAMENTO GENERAL DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO/MÁSTER ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Página 1 ÍNDICE PREÁMBULO... 3 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.... 3 Artículo 1. Objeto.... 3 Artículo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA ASUNTO: SOLICITUD SUBVENCIÓN PLAN EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL DECRETO LEY 8/2014 DE 10 DE JUNIO DE 2014. Tras la asignación
El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-
Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 8976 - Boletín número 202 miércoles, 21 de octubre de 2009 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de tarjetas de estacionamiento
Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción
EMCS operaciones interiores Nueva normativa CLM documentos acompañamiento productos vitivinícolas Libros de Bodegas para IIEE y Agricultura
EMCS operaciones interiores Nueva normativa CLM documentos acompañamiento productos vitivinícolas Libros de Bodegas para IIEE y Agricultura Índice Novedades Sector Bodegas 1. EMCS en operaciones nacionales
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE NOVETLÈ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE NOVETLÈ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA. El objetivo primordial de las presentes bases tiene como
Asociación Enológica Cultural "Club de Catas Torrejón" Cata de Vino (V) Curso Cata de Vinos
Curso Cata de Vinos Calidad Diferenciada Europa reconoce y protege muchos de nuestros alimentos con los logotipos de calidad diferenciada DOP (Denominación de Origen Protegida) e IGP (Indicación Geográfica
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE 11/03/2014 Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 24/02/2014 se ha aprobado la convocatoria de subvención a Trabajadores Autónomos del Régimen Especial
DOCUMENTO INFORMATIVO
Página 1 de 7 1. REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO GENERALES: 1. Tener las colmenas situadas en Galicia 2. Las colmenas deben ser de cuadros móviles. 3. Tener actualizado el cuaderno de explotación apícola
