Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia en Aguas No Comunitarias / Long Distance Advisory Council

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Transcripción:

Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia en Aguas No Comunitarias / Long Distance Advisory Council Inscrito en el Registro de Transparencia de la UE No. 905805219213-67 DICTAMEN LDAC Contribución a la Consulta Pública de la UE sobre Revisión de los Sistemas de Control de Pesca Ampliación del papel de la Agencia Europea de Control de Pesca (EFCA) en la implementación de la dimensión internacional de la Política Pesquera Común Adoptada por el Comité Ejecutivo el 26 de Octubre de 2017 Referencia: R-05-17/GT5 a. Comentarios generales sobre procedimiento y contenido de la consulta Procedimiento de la consulta El LDAC da la bienvenida a esta consulta pública de la UE en la revisión de los sistemas de control de pesca en adhesión a los principios de Better Regulation (Mejora de las Normas) que establece que el proceso de toma decisiones sea abierto y transparente a los ciudadanos y partes interesadas (stakeholders) de tal forma que puedan contribuir a lo largo del proceso de elaboración de políticas y toma de decisiones. Las líneas directrices de la Better Regulation establecen la obligación de realizar de forma obligatoria una consulta pública abierta, vía Internet, con un período mínimo de 12 semanas para iniciativas que vayan acompañados de una evaluación de impacto 1. Esta es la situación del actual dossier. El LDAC por tanto solicita de forma respetuosa a la Comisión Europea que se ajuste al procedimiento ordinario de elaboración y modificación de normas, previsto en las citadas líneas directrices, de modo que: (i) permita a todas las partes interesadas ofrecer sus opiniones sobre cuestiones relativas a evaluaciones de impacto claves dentro de un horizonte temporal apropiado y razonable; y que (ii) dedique tiempo suficiente a la recopilación y análisis de datos y a evaluar los impactos sobre cuestiones claves que afectan al sistema de control pesquero de la UE. 1 La única excepción a esta norma se refiere a situación donde la evaluación de impacto se prepara en paralelo ( back to back ); en cuyo caso es posible realizar solamente una consulta pública siempre que los stakeholders o partes interesadas relevantes sean consultados sobre los elementos principales de la evaluación de impacto. Página 1 de 8

Contenido de la consulta El Reglamento de Control de Pesca es uno de los tres pilares del Sistema de Control de Pesca junto a los Reglamentos Comunitarios de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) y de gestión sostenible de la flota exterior. El Reglamento CE 1380/2013 relativo a la creación de una Política Pesquera Común cuenta disposiciones relativas a la dimensión internacional de la UE en el considerando 50 y en la parte VI (titulada «Política Exterior»), artículos 28 al 33. La participación y el papel de la EFCA a la hora de garantizar la conformidad de la UE con las disposiciones internacionales aparece recogida en el artículo 30 del reglamento de base de la PPC (UE) n 1380/2013, que dice lo siguiente: «La Unión cooperará, a través de la Agencia Europea de Control de Pesca («Agencia») con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las OROP para reforzar el cumplimiento de las medidas, especialmente las destinadas a luchar contra la pesca INDNR, a fin de garantizar la estricta observancia de las medidas adoptadas por dichas organizaciones internacionales». El LDAC, en su condición de miembro del Comité Asesor (AB) de la EFCA, ha reclamado de forma insistente un papel y una mayor presencia e involucración de la EFCA en las relaciones de la UE con países terceros, así como en las OROP y en aguas internacionales. Desde su constitución, el LDAC ha mantenido una estrecha colaboración con la EFCA y ha contribuido a trasladar a la UE las opiniones, necesidades y preocupaciones del sector pesquero de la UE con relación al papel de la EFCA fuera de las aguas de la UE en distintos campos, como la participación en las OROP, el refuerzo de capacidades en terceros países o la lucha contra la pesca INDNR. En 2016, el Secretario y varios miembros del LDAC participaron en una encuesta y una serie de entrevistas realizadas por consultores externos (Blomeyer & Sanz) destinadas a evaluar el funcionamiento y los logros de la EFCA. Dicha evaluación se realizó de conformidad con el Reglamento fundacional de la EFCA (Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, tal y como fue modificado en último término por el reglamento (UE) 1626/2016). El trabajo se centró en evaluar la implementación de reglamento en el periodo 2012-2016 a tenor de los siguientes criterios: pertinencia, coherencia, utilidad, valor añadido, eficiencia, eficacia, impacto, sostenibilidad y equilibrio entre los géneros. Los datos recopilados son el resultado de una extensa investigación documental, entrevistas con unas 60 personas implicadas, cinco estudios de casos (centrados en actividades específicas de la EFCA) y cinco encuestas realizadas a los principales interesados. La EFCA obtuvo un resultado positivo en todos los criterios de la evaluación. Esto se explica en gran medida por la eficacia de la EFCA a desempeñar un papel de "intermediario honesto" entre todas las partes interesadas, en particular los Estados miembros, la Comisión Europea y el sector pesquero, lo que permite alcanzar objetivos en materia de cooperación y de cumplimiento a los EEMM, además de contribuir a instaurar reglas del juego equitativas y una explotación sostenible de los recursos acuáticos. Página 2 de 8

Los resultados de dicha evaluación fueron presentados en un taller celebrado en Vigo el 20 de junio de 2017 2. El informe final publicado el 29 de mayo de 2017 3 contenía un cierto número de recomendaciones referidas a su mandato y a su campo de actividad tanto en aguas de la UE como en aguas exteriores a la UE. Con relación a estas últimas convendría señalar lo siguiente: 3.2.2. Pertinencia Promover la discusión/la reflexión para medir el valor añadido de las actividades de la EFCA en su vertiente internacional. 3.2.3. Coherencia Seguir aportando dictámenes al Consejo de Administración (AB) sobre las actividades relacionadas con las OROP, la lucha contra la pesca INDNR y los acuerdos de colaboración de pesca sostenible ACPS (SFPA por sus siglas en inglés). La evaluación indica una conciencia común de asegurar que las actividades de la EFCA en aguas comunitarias sigan siendo una prioridad. Es necesario aclarar la necesidad de flexibilidad en función de los requerimientos de los socios de los ACPS, seguir planificando de forma anticipada la labor en terceros países y trasladar de forma clara al consejo de administración el método adoptado para que las actividades no interfieran con las actividades cotidianas de la EFCA. 3.2.5. Valor añadido Describir el valor añadido de la EFCA (...) en el marco de los distintos proyectos Horizon 2020 financiados por la CE (Nota: LDAC es socio de FarFish en las aguas exteriores). 3.2.7. Eficacia En aguas internacionales y con relación a terceros países, la EFCA debería insistir sobre la necesidad de que se adopten medidas en una serie de campos identificados en el proceso de evolución del reglamento de control y que podrían mejorar, al igual que sobre la necesidad de garantizar una coherencia con el Reglamento INDNR. Certificados de captura (CC): reforzar la confianza entre los Estados miembros. 2 Informe y recomendaciones: https://www.efca.europa.eu/en/content/external-evaluation-2017 3 Contrato N EFCA/DC/2016/01 Página 3 de 8

b. Cómo podría el LDAC apoyar la contribución de la EFCA a mejorar la dimensión internacional de la PPC? La dimensión internacional de la gestión y del control de las pesquerías es un elemento central dentro de las actividades del LDAC. El LDAC ocupa un lugar esencial en el debate al ser el único organismo representativo de sector pesquero de la UE, al contar con representantes del sector pesquero y de otros grupos interesados (incluidas las ONG medioambientales y de cooperación para el desarrollo). Entre sus cometidos figura el traslado de recomendaciones a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE sobre la dimensión exterior de la PPC, es decir los ACPS, las OROP y la gestión de la pesca en alta mar, al igual que sobre cuestiones horizontales relacionadas con los derechos humanos y laborales, la lucha contra la pesca INDNR y la gobernanza internacional de los océanos. En cuanto al papel de la EFCA y siguiendo las recomendaciones del informe del consultor, hay tres campos en los que según el LDAC, la EFCA podría aportar un valor añadido. 1. Lograr una implantación eficaz del Reglamento INDNR (UE) No 1005/2008 El LDAC, en colaboración con el ACM y el ACMED, acaba de publicar un dictamen común donde desarrolla 10 recomendaciones dirigidas a la Comisión y donde reclama una armonización de los procedimientos de control entre los Estados miembros de la UE. Existe una inquietud generalizada sobre la falta de acción o de control cruzado y de comprobación de las importaciones de productos de la pesca por ciertos Estados miembros de la UE derivado de la existencia de niveles de conformidad diferentes. El papel de la EFCA podría ser esencial en tres acciones específicas: 1.1. Ayudar, gracias a especificidades técnicas y a sus conocimientos a generar un mecanismo dentro del nuevo sistema informático destinado a compartir de forma proactiva datos y resultados derivados de comprobaciones e inspecciones, por ejemplo la mejora del mecanismo de asistencia mutua previsto en el Reglamento IUU, al objeto de garantizar un flujo regular de informaciones pertinentes entre los Estados miembros. 1.2. Asistir a la CE en la redacción de directrices para proporcionar un nivel de detalle adicional a los Estados miembros, especialmente en lo referente al contenido y al alcance de las obligaciones de control y la comprobación de los certificados de captura sobre la base de la gestión de riesgos, incluidos los productos en tránsito. 1.3. Proseguir la colaboración con la CE para fomentar una aplicación armonizada basada en un enfoque de gestión de riesgos en todos los Estados miembros a través de estas directrices. Página 4 de 8

2. Promover un enfoque regional de gestión, de seguimiento, de control y vigilancia de las pesquerías y de lucha contra la pesca INDNR La CE parece cada vez más de acuerdo con un enfoque regional de la gestión de la pesca para gestionar de manera coordinada las actividades SCS en zonas tales como el Golfo de Guinea en África del Oeste. La CE acaba de lanzar el proyecto PESCAO titulado «Mejora de la gobernanza regional de la pesca en África del Oeste», adoptado por Decisión C (2017) 2951 de 28 de abril 2017. Dicho proyecto va a ser financiado a través del Fondo Europeo de Desarrollo y pretende aumentar la resiliencia y la seguridad alimentaria en la zona. La EFCA ha participado en la implantación de una parte de dicho proyecto con la CE, aportando asesoramiento a los organismos regionales de pesca (SFFC y FCWC) y a sus países integrantes para mejorar la cooperación regional en la lucha contra la pesca INDNR. Este proyecto ya ha sido incluido en el presupuesto definitivo además de aparecer en el organigrama de la Agencia para el 2017 de conformidad con la Decisión n 17-II-4 del Consejo de Administración (AB) que modifica el documento único de programación donde se recoge el programa de trabajo plurianual 2017-2021 y el programa anual para 2017 4. El LDAC desea apoyar dicho proyecto y recuerda que está trabajando con su socio la COMHAFAT/ATLAFCO 5 en la redacción de un proyecto de programa de observadores regionales en mar y en un proyecto de régimen regional de control por parte del Estado del puerto. El estudio preliminar para el primero de ellos ya ha concluido y acaba de publicarse una convocatoria de estudio para el último 6. Estas iniciativas serían plenamente compatibles con el objetivo del proyecto PESCAO y las exigencias recogidas en los ACPS, al igual que con el trabajo que el ICCAT y las organizaciones de pesca subregionales (p. ej. SRFC) están realizando en este campo. Esto ayudaría a las partes firmantes que han ratificado los acuerdos sobre medidas dependientes del estado rector del puerto (acuerdo PSMA por sus siglas en inglés) de la FAO a implantarlo. Además, un programa estructurado y eficaz de observadores regionales en mar y de régimen regional de control por el Estado del puerto podría permitir a los Estados miembros costeros desarrollar sistemas SCS armonizados y avanzar en el reconocimiento mutuo de las actividades de inspección. Participaría igualmente en la redacción de un programa común de formación para los inspectores regionales que podrían desarrollar una carrera en sus países evitando la fuga de cerebros, creando nuevas oportunidades laborales y permitiendo fijar a la población. Los miembros del LDAC, incluyendo representantes del sector pesquero, sindicatos y ONG, podrían ayudar en dicho proceso compartiendo datos e informaciones útiles sobre la metodología de recogida y suministro de datos (científicos y de control) sobre el terreno, compartiendo buenas prácticas en materia de trabajo, de condiciones laborales y de salud decentes. 4 MAWP 2017-2020 y AWP 2017: https://www.efca.europa.eu/en/content/multiannual-workprogramme-2017-2021-and-annual-work-programme-2017 5 COMHAFAT es la Conferencia de Ministros en materia de Cooperación Pesquera entre los Estados Costeros Africanos de la Fachada Atlántica. Se compone de 22 países de Marruecos a Namibia. 6 Más información: www.comhafat.fr Página 5 de 8

Asimismo, esta ayuda contribuiría a reforzar la coherencia entre varias políticas de la UE relativas a la pesca como el comercio, la cooperación al desarrollo, la salud, el trabajo o la lucha contra la pesca ilegal. 3. Mejorar el refuerzo de capacidades y la formación en terceros países Se debería ampliar el papel y el mandato de la EFCA aumentar los recursos tras la creación de la Fuerza Europea de Guardacostas (donde la EFCA se coordina con la EMSA y FRONTEX) así como las acciones destinadas a reforzar las capacidades relacionadas con las ACPS y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ayuda al sector. Se propician los cursos de formación para inspectores de terceros países tanto a distancia como en los locales de la EFCA, al igual que el aumento del número y de la calidad de las actividades de formación realizadas en terceros países y adaptadas a sus necesidades. En cuanto a los programas de base, es importante que la EFCA desarrolle materiales de formación completos, tanto en soporte papel como en línea. c. Conclusiones y recomendaciones del LDAC En el último consejo de administración celebrado en Vigo el 21 de junio de 2017 7, la EFCA aprobó las recomendaciones de los evaluadores externos «para armonizar el cometido y las tareas de la EFCA con la dimensión externa de la PPC, al igual que para promover una reflexión sobre la manera de planificar una implicación de la EFCA sobre esta base». El LDAC acoge con satisfacción dicha decisión y se suma plenamente a esta iniciativa ofreciendo su colaboración para participar en esta reflexión y organizar reuniones ad hoc de ser necesario. Sin embargo, el LDAC lamenta que exista un cierto grado de discrepancias entre los miembros del Consejo de Administración de la EFCA en cuanto a una mayor participación de esta Agencia en la dimensión internacional, en base a que dicha participación se percibe como un alejamiento de su actividad principal, a saber el diseño y la implementación de programas específicos de control y de inspección pesqueros a través de planes de despliegue conjuntos (SCIPs/JDPs) así como los aspectos de control relativos a la aplicación de la obligación de desembarques (landing obligation) en pesquerías en aguas de la UE. Además, una gran mayoría de las partes implicadas y presentes en los Consejos Consultivos, e incluso la DG MARE estarían a favor de un aumento de la presencia y de la acción en aguas exteriores a la UE y hasta considerar una modificación de su reglamento. Un papel más definido y activo de la EFCA en el diálogo de la lucha contra la pesca INDNR con los países terceros, y un programa de formación ampliado a oficiales de países terceros, contribuiría a potenciar la dimensión internacional de la PPC y una mejor aplicación del Reglamento INDNR. La EFCA desempeña un papel fundamental en cuanto a análisis de datos recabados antes de las misiones, y este elemento debería ser reforzado, dado el conocimiento de la Agencia en metodologías y enfoques basados en riesgos que aportan valor añadido a la preparación previa de las misiones de la DG MARE sobre el terreno. 7 Informe del AB EFCA: https://www.efca.europa.eu/en/content/minutes Página 6 de 8

En este sentido, el aumento en cuanto a funciones y el presupuesto atribuido como resultado de la creación de la Guardia Costera Europea debería ayudar a estas actuaciones, junto a la participación crecientes en proyectos financiados por la UE para mejorar la gobernanza regional de las pesquerías. Resumen de recomendaciones del LDAC El LDAC desearía ver un aumento del papel de la EFCA y un mandato más amplio por parte de la Comisión Europea en el marco del trabajo y de las operaciones relacionadas con la dimensión internacional de las actividades de control, es decir, las campañas operativas (SCIPs/JDPs) en las OROPs; y centradas en la lucha contra la pesca INDNR, el refuerzo de capacidades y de las actividades de formación para los inspectores de terceros países y las autoridades de control, así como las intervenciones in situ en aquellos países con ACPS específicos. Ello podría resultar particularmente útil en el marco de la implementación del Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto. El diálogo en materia de lucha contra la pesca IUU con países terceros, así como otros elementos de la dimensión internacional de la PPC como ACPS y OROPs, debería ser coherentes con la política europea de cooperación al desarrollo. Por tanto, recomendamos una mayor colaboración con la DG DEVCO en esas áreas. La participación de la EFCA, junto a la DG MARE en el proyecto PESCAO de la DG DEVCO para África Occidental es un buen ejemplo de colaboración reforzada y que esperamos sea una práctica común en el futuro. El LDAC entiende que uno de los principales obstáculos para tener un papel más prominente de EFCA en la dimensión internacional son las restricciones en cuanto a recursos financieros y humanos que podrían ser cubiertos mediante la participación en estos programas. En caso necesario, el LDAC solicitaría una modificación del reglamento fundacional de la EFCA para garantizar que las disposiciones normativas sobre la dimensión internacional se incluyan entre sus actividades en consonancia con las recomendaciones del informe de la evaluación quinquenal de su acción aprobado por el Consejo de Administración de la EFCA (AB). De cara a la revisión de la legislación comunitaria en vigor, la Comisión Europea necesita asegurar que se adhiere a los principios de Better Regulation (Mejores Normas) asegurándose que el proceso de toma de decisiones sea abierto y transparente; y que los ciudadanos y partes interesadas (stakeholders) puedan contribuir a lo largo del proceso de política y de toma de decisiones. Esto cobra especial relevancia para el Reglamento de Control de Pesca, dado que es uno de los tres pilares básicos del Sistema de control pesquero junto a los Reglamentos Comunitarios para prevenir, detener y eliminar la lucha contra la pesca INDNR-IUU, así como para la gestión sostenible de la flota pesquera externa. Los miembros del LDAC esperan por tanto que la Comisión Europea realice una consulta pública exhaustiva y rigurosa dado que es un requisito obligatorio en la legislación de la UE. Página 7 de 8

d. Bibliografía/ Documentos de referencia Programa de trabajo anual de la EFCA para el año 2017 y Programa de trabajo plurianual 2017-2021, de conformidad con la Decisión N 17-II-4 del Consejo de Administración por la que se modifica el documento único de programación que recoge el programa de trabajo plurianual 2017-2021 y el programa de trabajo anual para año 2017. Informes de síntesis del LDAC de sus intervenciones en los Comités Asesores EFCA. Actas de los Comités Asesores de la EFCA - 20 de septiembre 2016, 3 de marzo de 2017 y 20 de septiembre de 2017. Informe final sobre la evaluación quinquenal externa independiente de la Agencia Europea para el Control de Pesca - Presentado en el seminario de la CE celebrado en Vigo el 20 de junio de 2017. Actas de las reuniones 27ª y 28ª del AB - Vigo, 5 de abril y 21 de junio de 2017. -FIN- Página 8 de 8