VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00357/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

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VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00487/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

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A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

RESULTANDO. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SICOSIEM.

A N T E C E D E N T E S

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 15 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

01472/INFOEM/AD/RR/2010

EXPEDIENTE: 00276/INFOEM/IP/RR/2012 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO PRESIDENTE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV

A N T E C E D E N T E S

II. Con fecha 5 de octubre de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

II. Con fecha 1 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

EXPEDIENTE: 00201/INFOEM/IP/RR/2012 SUJETO OBLIGADO:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 11 de julio de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información:

PONENTE DE ORIGEN: PONENTE DE RETURNO:

INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN.

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 25 de enero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

A N T E C E D E N T E S

II. Con fecha 4 de junio de 2010 EL SUJETO OBLIGADO determinó la prórroga del plazo de respuesta en los siguientes términos:

Visto el expediente 01110/INFOEM/IP/RR/2012, para resolver el recurso de revisión promovido por GABINO SÁNCHEZ P.

II. De las constancias que obran en el expediente y tras la revisión de EL SAIMEX, EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta a la solicitud de información.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

R E S OLUCIÓN ANTECEDENTES

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 12 de julio de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

II. Con fecha 20 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: EXPEDIENTE: 01036/INFOEM/IP/RR/2012

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 22 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente Resolución, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

EXPEDIENTE: 00146/INFOEM/IP/RR/2011 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV SUJETO OBLIGADO:

000926/INFOEM/IP/RR/2013

R E S U L T A N D O. 2. EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta.

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00472/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

R E S U L T A N D O. 2. El diecinueve de enero de dos mil once, el SUJETO OBLIGADO solicito y autorizo prorroga.

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 18 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: Solicito listado de personal dado de baja en los meses de enero a marzo de 2013 así como fecha de despido. (sic)

EXPEDIENTES ACUMULADOS: SUJETO OBLIGADO: PONENTE QUE ACUMULA:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 28 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar:

A N T E C E D E N T E S

Recurso de Revisión: 00060/INFOEM/IP/RR/2014. Sujeto Obligado:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 8 de febrero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

A N T E C E D E N T E S

II. Con fecha 4 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

SUJETO OBLIGADO:

II. Con fecha 12 de octubre de 2010 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O QUIERO COPIA DE MI EXPEDIENTE CLÍNICO COMPLETO

II. Con fecha 25 de mayo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

Recurso de Revisión: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Recurrente:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

II. Con fecha 19 de agosto de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado: Comisionada Ponente:

A N T E C E D E N T E S

EXPEDIENTE: 01318/INFOEM/IP/RR/2011 RECURRENTE:

01237/INFOEM/IP/RR/2010

A N T E C E D E N T E S

AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN.

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

BERRIOZABAL. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN.

EXPEDIENTE: 02321/INFOEM/IP/RR/20119 SUJETO OBLIGADO:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O. Nombre por espacio universitario de todos los consejeros de gobierno de la UAEM. (Así)

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha27de abril de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 20 de abril de 2012 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00062/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

II. Con fecha 12 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO notificó prórroga para atender la solicitud de origen de acuerdo a lo siguiente:

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

II. Con fecha 31 de enero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información de la siguiente forma:

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

A N T E C E D E N T E S

AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ARCADIO A. SÁNCHEZ HÉNKEL GÓMEZTAGLE

Transcripción:

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00357/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: R E S U L T A N D O 1. El veinte (20) de febrero de dos mil doce, la persona que señaló por nombre ------------------------------------------ (RECURRENTE), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública consignado a su favor en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 3, 4 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, formuló una solicitud de información pública al (SUJETO OBLIGADO), SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, a través del Sistema de Control de Solicitudes del Estado de México (SICOSIEM). Solicitud que se registró con el número de folio 00030/SEGEGOB/IP/A/2012 y que señala lo siguiente: LA NOMINA DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO REGION VII TEXCOCO, SU PLAN DE TRABAJO, FUNCIONES (Sic) El particular señaló como modalidad de entrega, el SICOSIEM. 2. El trece (13) de marzo de dos mil doce, el SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le notifica por vía electrónica, a través del SICOSIEM, lo siguiente: SE ANEXA RESPUESTA EN UN ARCHIVO. EN CASO DE TENER ALGÚN PROBLEMA CON LA RECEPCIÓN DE ESTE ARCHIVO, FAVOR DE COMUNICARSE AL TELÉFONO (722) 2149202, EXT. 111. (Sic) 1

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3. Inconforme con la respuesta, el catorce (14) de marzo de dos mil doce, el RECURRENTE interpuso recurso de revisión, impugnación que hace consistir en lo siguiente: Acto Impugnado: ME ENTREGO LA INFORMACION INCOMPLETA (Sic) Motivos o Razones de su Inconformidad: ME ENTREGA LA INFORMACION INCOMPLETA NO ME PROPORCIONA LA NOMINA DEL PERSONAL QUE SOLICITE ME ENVIA A OTRA DEPENDENCIA POR LO QUE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE LES PAGA A LOS SERVIDORES PUBLICOS SON DE LOS IMPUESTOS DE LOS CIUDADANOS, POR LO TANTO DEBEN DE SER PUBLICOS Y NO NEGARLOS A ENTREGAR. (Sic) 4. El recurso de revisión fue remitido electrónicamente a este Instituto y registrado bajo el expediente número 00357/INFOEM/IP/RR/2012 mismo que por razón de turno fue enviado para su análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución a la Comisionada Miroslava Carrillo Martínez. 5. El SUJETO OBLIGADO rindió informe de justificación en los siguientes términos: 8

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Tomando en cuenta los antecedentes expuestos, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México y 15

los artículos 60 fracciones II, VII y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Pleno de este Instituto es competente para resolver este recurso, lo cual se lleva a cabo en el presente instrumento y con arreglo a los procedimientos previamente establecidos. El recurso de revisión consiste en un derecho emanado del procedimiento de acceso a la información, que tiene la finalidad de recomponer un acto que violente el derecho de acceso a la información, considerado para el caso de que los sujetos obligados nieguen la información que se le solicita, o bien, que su respuesta sea incompleta o desfavorable en relación a las pretensiones informativas del solicitante. Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley anteriormente invocada, mismo que dispone: Artículo 71.- Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: I. Se les niegue la información solicitada; II. Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; III. Se les niegue el acceso, modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de sus datos personales; y IV. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. En relación a ello, los artículos 72 y 73 de la misma Ley se refieren a los requisitos de temporalidad y forma que deben de cubrir los recursos. Respecto a la temporalidad se establece el plazo de quince días contado a partir del día siguiente en que el afectado tuvo conocimiento de la respuesta del SUJETO OBLIGADO, sea cual fuere el sentido de la misma. Respecto a la forma, se encuentra establecido que la interposición del recurso se debe llevar a cabo por escrito ante la Unidad de Información correspondiente, o bien vía electrónica por medio del sistema automatizado. En la especie, tanto los requisitos de temporalidad como los de forma se encuentran colmados en virtud de que el recurso fue interpuesto dentro del término legal antes señalado y de que la interposición del recurso se hizo a través del SICOSIEM por medio del formato oficial autorizado por este Instituto para tal efecto y que contiene los apartados para los requisitos exigidos que han sido mencionados en el párrafo anterior, los cuales fueron proporcionados por el RECURRENTE. Ahora bien, respecto de las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo 75 Bis A de la Ley en comento, es oportuno señalar que estos requisitos privilegian la existencia de elementos de fondo, tales como el desistimiento o el fallecimiento del recurrente o que el sujeto obligado modifique o revoque el acto materia del recurso; de ahí que la falta de alguno de ellos trae como consecuencia 16

que el medio de impugnación se concluya sin que se analice el motivo de inconformidad planteado, es decir se sobresea: Artículo 75 Bis A. El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva; III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia. Es por lo anterior, que antes de entrar al fondo del asunto y por las peculiaridades detectadas en la tramitación del procedimiento de acceso a la información que dio origen al presente recurso, es necesario realizar un minucioso análisis sobre las actuaciones a efecto de determinar el posible sobreseimiento del recurso por la actualización de la hipótesis contenida en la fracción III del artículo anteriormente citado. Para ello, resulta trascendente destacar que mediante el informe de justificación, el SUJETO OBLIGADO complementa la respuesta inicialmente proporcionada. SEGUNDO. En estas condiciones, se estima necesario reseñar la solicitud original, la inconformidad manifestada por el particular y el contenido de la documentación entregada a la Ponencia, lo cual se desglosa de la siguiente manera: El RECURRENTE solicitó nómina del personal que labora en lo que llamó como Subsecretaría de Gobierno Región VII Texcoco, el plan de trabajo de la misma y sus funciones. El SUJETO OBLIGADO respondió la solicitud por medio del Servidor Público Habilitado suplente quien en primer término aclaró que la dependencia citada por el RECURRENTE en la solicitud no existe y que la denominación correcta es la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Oriente I. Asimismo, indicó que corresponde a la Secretaría de Finanzas proporcionar la nómina del personal e hizo entrega del Manual de Organización de la Secretaría General de Gobierno y del Programa Operativo Anual de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Oriente I. El RECURRENTE se inconformó e interpuso recurso de revisión, para lo cual indicó como motivo de inconformidad que la respuesta es incompleta dado que no se entrega la información de la nómina del personal. De tal manera que la 17

inconformidad del particular radica sólo en este aspecto de la solicitud por lo que se da por conforme con el resto de la información proporcionada. Al rendir informe de justificación, el SUJETO OBLIGADO indica que por un error involuntario no se adjuntó a la respuesta un documento adjunto que contiene el nombre del servidor público, tipo de puesto, puesto nominal, nivel y rango, sueldo neto y puesto funcional del personal adscrito a la unidad administrativa. De acuerdo al contenido de este documento, se observa que el servidor público habilitado complementa el dato referente a la nómina del personal adscrito a la Subsecretaría, por lo que esta información permite al particular conocer la información que solicitó, con lo cual se tiene por satisfecha la solicitud. Información que será del conocimiento del RECURRENTE al momento en que se notifique esta resolución. Puntualizado lo anterior, de un análisis practicado sobre las actuaciones que integran el expediente, se observa que la información proporcionada por el SUJETO OBLIGADO complementa y satisface la solicitud inicial del particular, por lo que, se denota la intención del SUJETO OBLIGADO de subsanar la situación causante de agravios. TERCERO. En virtud de que el cambio de respuesta producido por el SUJETO OBLIGADO satisface la solicitud de información por encontrarse apegado a los criterios de publicidad, veracidad, precisión y suficiencia que en beneficio de los solicitantes debe revestir la información pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la Materia, este Pleno considera que se dio un cambio en la realidad que modifica sustancialmente la situación jurídica que deja sin materia el recurso de revisión, por lo tanto, resulta innecesario entrar al fondo del asunto. En base a los razonamientos expuestos, motivados y fundados, se R E S U E L V E PRIMERO.- Se SOBRESEE el recurso de revisión, por la actualización de la hipótesis contenida en el artículo 75 Bis A fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en virtud del cambio de respuesta producido por el SUJETO OBLIGADO. 18

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE al RECURRENTE y hágase de su conocimiento que en caso de considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios. ASÍ LO RESUELVE, POR MAYORÍA DE VOTOS EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, COMISIONADO PRESIDENTE; MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, COMISIONADA; MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN, COMISIONADA; Y FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, COMISIONADO; EN LA DECIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ, CON VOTO EN CONTRA DEL COMISIONADO FEDERICO GUZMÁN TAMAYO Y AUSENCIA JUSTIFICADA DEL COMISIONADO ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE. ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV COMISIONADO PRESIDENTE MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE COMISIONADO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO 19