LA FORMACIÓN DEL PATOLOGO Dr. José Ignacio Bouza. Facultad de Medicina. Universidad de Salamanca. En estos momentos de transición en los procesos de formación de los médicos en el Espacio Europeo de Educación Superior, abordar este tema obliga, en cierta manera, a hacer una especie de equilibrio entre lo que tenemos en el momento actual y lo que se vislumbra en el horizonte del 2010, que es el plazo que establece el Proceso de Bolonia Por consiguiente comenzaré por hacer un breve repaso a la situación actual del proceso formativo de los médicos especialistas en Anatomía Patológica y señalar, posteriormente, lo que se está diseñando para un próximo futuro. En el momento actual la formación de pregrado, en lo referente a la disciplina de Anatomía Patológica, difiere de forma importante dependiendo de la Facultad de Medicina en que se curse la Licenciatura. Hecha la revisión de los actuales planes de estudio se puede comprobar que tanto la distribución de la asignatura por años, como el número de créditos difiere de unas Universidades a otras apreciándose una diversidad muy acusada, que va desde los 17,5 créditos de Alcalá o Navarra a los 9 de Barcelona, Albacete o San Pablo CEU. (Gráfica 1). En algunas Facultades aparece solo la asignatura de Anatomía Patológica General en el tercer curso de la Licenciatura, en otras existe una asignatura de Anatomía Patológica Especial, y en ambos casos con una diferencia apreciable tanto de créditos teóricos como de créditos prácticos. Los programas, así mismo, difieren de forma importante aunque mantienen un núcleo común, por otra parte imprescindible. Algunas Facultades ofertan contenidos de Anatomía Patológica como asignaturas optativas de Universidad, contenidos que son sin lugar a dudas troncales. Esta opción se plantea sobre todo en los contenidos de la parte Especial de la disciplina. Es quizá esta parte la que refleja una mayor variedad ya que varias Facultades tiene integrados sus contenidos dentro de la troncal de Medicina y Cirugía de aparatos y sistemas. En otras ocasiones aparecen compartiendo contenidos con otras disciplinas con actividades de laboratorio. En el momento actual, y queriendo adaptarnos al espíritu de la Declaración de Bolonia, se esta trabajando en establecer contenidos, competencias y habilidades que
faciliten al alumno las herramientas necesarias para que su formación académica adquiera una transversalidad que le de una mayor orientación profesional. Para el establecimiento de estos requisitos comunes mínimos se han seguido las pautas establecidas por el Instituto para la Educación Medica Internacional (IIME) que diseño dichos requerimientos desde un punto de vista global y a los que hay que añadir los propios de cada país o los de cada Universidad. Desde la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina Españolas, y después de numerosas consultas a profesores de Medicina, médicos sin relación con la Universidad, sociedades científicas y profesionales, gestores y alumnos, se elaboraron una serie de contenidos distribuidos en dos grandes bloques: saber y saber hacer. Finalizado este proceso, financiado por la ANECA, será el Consejo de Coordinación Universitaria quien lo informe y mediante Real Decreto, el Ministerio de Educación establecerá las Directrices generales propias del plan de estudios, de acuerdo con lo que señala el Real Decreto 55/2005 de 21 de Enero, que regula los estudios Universitarios de Grado. Este Real Decreto que a buen seguro recogerá esos contenidos esenciales mínimos que debe adquirir el estudiante, referidos a la totalidad de la titulación, será el marco común para la elaboración del Título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, marcará la distribución de los créditos por bloque y serán las Universidades quienes establezcan la distribución de los contenidos en asignaturas, unidades de estudio o bloques temáticos. Es necesario señalar que el concepto de crédito se modifica de una forma especial ya que se implantan los créditos europeos (Créditos ECTS) y se establece un nuevo sistema de enseñanza, basado en el autoaprendizaje del alumno tutorizado por el profesor, y un nuevo sistema de evaluación. Como fácilmente se puede comprobar, estamos ante una notable modificación de la enseñanza de pregrado, comenzando por algo tan significativo como la desaparición del concepto de Licenciado y el establecimiento del título de Grado. Pero si importante es la modificación de lo que ahora entendemos por pregrado, no le va a la zaga la modificación del posgrado. En estos momentos el posgrado incluye en nuestra profesión, la formación especializada y el doctorado. La primera faculta para el desempeño de la actividad profesional en el ámbito asistencial y el segundo es un grado académico que faculta para la actividad investigadora y para la carrera docente Universitaria. En estos momentos la formación especializada en Anatomía Patológica está regulada como una especialidad médica, al amparo del Real Decreto 127/84, de
cuatro años de duración que debe de realizarse exclusivamente en régimen de residencias programadas, en hospitales y Servicios de Anatomía Patológica acreditados para la docencia de posgrado y desarrollando el programa formativo de la especialidad. El programa formativo de la especialidad recoge unos objetivos generales, una metodología docente y unos objetivos específicos teórico-prácticos. Señala, así mismo, las tareas a realizar por el residente año por año, mediante aprendizaje activo, con responsabilidad progresiva y supervisado por los miembros de la plantilla del Servicio. Se realiza una evaluación anual de residente, que si es positiva le permite pasar al año siguiente, y una evaluación final que le capacita para la expedición por el Ministerio de Educación del Título Oficial de Especialista. En cada Servicio de Anatomía Patológica acreditado existe la figura del Tutor de residentes y en el Hospital un Comité o Comisión de Docencia MIR. En cuanto al Doctorado está regulado por el Real Decreto 778/98 de 30 de abril que establece, para el desarrollo de los programas de Doctorado, un período de docencia de 20 créditos y un período de investigación de 12 créditos. Una vez superados estos periodos se obtendrá el Certificado de Suficiencia Investigadora que permite matricular el proyecto de Tesis Doctoral, que consistirá en un trabajo original de investigación, que será defendido por el doctorando ante un Comisión establecida al respeto para optar al Título de Doctor. La Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de ordenación de la Profesiones Sanitarias(LOPS), dedica su capítulo III a la Formación especializada en Ciencias de la Salud e introduce el concepto de troncalidad en la formación de especialistas. Se abre por consiguiente un amplio debate, ya iniciado hace tiempo, en la estructura del programa formativo. Anatomía Patológica podría entrar a formar parte de especialidades con un tronco común. Algunas especialidades, a través de sus Comisiones Nacionales ya han comenzado a trabajar en la revisión y actualización de sus programas formativos, pero este no parece ser el caso de nuestra especialidad. El capítulo IV de la citada Ley, regula la formación continuada como un proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. A parte del compromiso ético de realizar esta formación, las actividades acreditadas serán valoradas para el acceso a los grados de la carrera profesional. Establece la misma ley en el Título III, el desarrollo profesional y su reconocimiento, lo que todos conocemos por Carrera Profesional. Su implantación y reconocimiento se encomienda a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de
Sanidad. En estos momentos solo está establecida en algún hospital y alguna Comunidad Autónoma. Con relación al Doctorado, el Real Decreto 56/2005, de 21 de Enero, por el que se regulan los estudios Universitarios de Posgrado establece dos ciclos después del Grado, que será el primer ciclo. Los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorado en técnicas de investigación, e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor. El estudiante podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y posgrado. La disposición adicional novena recoge que No podrán establecerse programas de posgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud. Como se puede observar estamos en estos momentos en un proceso de gran actividad normativa para adecuarnos al espacio europeo de educación superior que nos obligará a todos a partir de 2010 y en algunas titulaciones, como puede ser Medicina, posiblemente a partir de 2007. Todo un desafío para los próximos años. José Ignacio Paz Bouza.