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vé 971 '642ofir t?6,' jit Z4i1.1 nzr a y der"./z4.4. CENTRO 02 INFORMACION Y DOCUMENTACION EDÍJCATiVA ONAS N 475 - Tira 6- Casa 39 Tel. (02901) 43-0390 USHUAIA, 2 J J1J 2001 VISTO el Decreto Provincial N 1076/01 de fecha 19 de junio de 2001; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto citado en el VISTO, se conforma la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos. Que en el artículo 3, del citado instrumento legal, el Señor Gobernador faculta a este Ministerio a dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación e instrumentación del mismo. Que por Resolución M.E. N 764/01, de fecha 20 de junio de 2001 se determina el período de funcionamiento y se prorroga la designación de los miembros que la integran. Que se hace necesario definir aspectos prioritarios en los que deberá intervenir, en esta etapa de funcionamiento, la referida Comisión. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 10, inciso c) del Decreto Provincial N 089/00 y del artículo 1 del Decreto Provincial N 877/00. Por ello LA MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar las normas para la aplicación e instrumentación del Decreto Provincial N 1076/01, de fecha 19 de junio de 2001, que obran como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2.- Comunicar a la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos, a las Juntas de Clasificación y Disciplina de los distintos niveles, a la Supervisión General de Nivel Inicial, EGB1 y 2 de Adultos y Especial, a la Supervisión General de EGB3. Polimodal y TTP, y a la Supervisión de Educación Superior, y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. RESOLUCIÓN M.E.N Y-Y ft.1,44 /2001 ;.. :, i 1 1-,.-, j Y47, (fild, `Í?lIL tía MINISTRO DE EDUCii

c, o

1 t(f. CENTRO Pc. INFORMACiON Y DOCU M E N TAC ION EDUCATIVA ~S N 475 - Tira 6 - Casa 39 1-1,9, (02901) 43-0390 En el marco de la Misión determinada por Decreto Provincial N 1076/01, la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos deberá elaborar el Anexo Provincial de Títulos, con su respectivo diseño, definiendo una fecha de cierre anual que permita su incorporación para ser considerado por las Juntas de Clasificación y Disciplina de los distintos niveles, al momento de la valoración de los docentes inscriptos para la cobertura de asignaturas, espacios curriculares, módulos y/o cargos. - Del funcionamiento: La Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos deberá elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento y el cronograma de actividades, el que será elevado a la Subsecretaría de Educación para su ratificación o rectificación. En el reglamento Interno, deberá preverse que los días de sesión y horarios de la misma se fijen de manera tal que garanticen la participación de la totalidad de sus miembros. En el Cronograma de Actividades deberá prever las necesidades de funcionamiento de otros organismos dependientes del ME, especialmente de las Juntas de Clasificación y Disciplina de los distintos niveles. Los miembros de la Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos serán bonificados con 0,30 puntos más de puntaje a los que les correspondiere en su cargo de origen por cada año o fracción no inferior a seis (6) meses, los que se computarán al término del mandato. II - Metodología de Trabajo: La Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos, materializará sus decisiones a través de Dictámenes, los que se resolverán en sesiones ordinarias, conformándose el quórum con cuatro (4) de sus miembros, siendo válidas las resoluciones adoptadas en tales circunstancias. Los Dictámenes serán aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, procediéndose en forma inmediata a la elevación de los mismos, adjuntando Proyecto de Resolución a la Subsecretaría de Educación para su intervención, previa a la firma del Ministro de Educación. Ante discrepancias entre sus miembros, se dejará constancia en actas del Dictamen de Minoría aprobándose el de la mayoría.. ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M.E. N /2001.- ///...2.-

..///2.- Si los miembros discreparen en sus posiciones, o existiera empate al emitirse los dictámenes en minoría, cada uno dejará asentada su posición y elevarán las actuaciones para que sean resueltas por el Ministro de Educación. III - De las tramitaciones de reconocimiento de Títulos: Para la iniciación de los trámites de reconocimiento de títulos, se requerirá la presentación de: 111.1.- PARA TÍTULOS OTORGADOS POR UNIVERSIDADES NACIONALES O PRIVADAS CON SEDE EN LA PROVINCIA O EN OTRAS JURISDICCIONES: Nota solicitando el alcance y competencia, para el desempeño de las asignaturas, espacios curriculares, módulos y/o cargos, de el/los Títulos que no estén incluidos en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente, por duplicado y con indicación de cantidad de fojas adjuntas. Copia del Plan de Estudio. Programa analítico de la totalidad de las materias. Competencia que la Universidad otorga al Título. Igual información se requerirá en caso de tratarse de carreras intermedias. 111.2.- PARA TÍTULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS TERCIARIOS PROVINCIALES CON SEDE EN LA PROVINCIA O EN OTRAS JURISDICCIONES: Nota solicitando el alcance y competencia, para el desempeño de las asignaturas, espacios curriculares, módulos y/o cargos, de el/los Titulos que no estén incluidos en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente, por duplicado y con indicación de cantidad de fojas adjuntas. Copia del Plan de Estudio adjuntando la norma legal (Decreto o Resolución) que lo aprueba. Programa analítico de la totalidad de las materias Igual información se requerirá en caso de tratarse de carreras intermedias. 111.3.- PARA TÍTULOS OTORGADOS POR ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO, ESTATALES Y PRIVADOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL: Nota solicitando el alcance y competencia, para el desempeño de las asignaturas, espacios curriculares, módulos y/o cargos, de el/los Títulos que no estén incluidos en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente, por duplicado y con indicación de cantidad de fojas adjuntas. /// 3 ' 'rfia De "Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Subi.g.los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

ac.."{alcút'úía, ///3 - Copia del Plan de Estudio, con carga horaria y adjuntando la norma legal (Decreto o Resolución) que lo aprueba. Programa analítico de la totalidad de las materias. 111.4.- PARA TRÁMITES INICIADOS POR LOS INTERESADOS: Nota solicitando el alcance y competencia, para el desempeño de las asignaturas, espacios curriculares, módulos y/o cargos, de el/los Títulos que no estén incluidos en el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente, por duplicado y con indicación de cantidad de fojas adjuntas. Copia del Plan de Estudios. Copia de la norma legal (Decreto o Resolución), que aprueba el Plan de Estudio, si es expedido por Instituto Terciario. Programa analítico de la totalidad de las materias. Competencia que la Universidad otorga al Título, en caso de ser universitario. Fotocopia autenticada de las hojas 1 y 2 del D.N.I. Fotocopia autenticada del Título legalizado. Certificado analítico de estudios. Si es extranjero presentará copia autenticada del Certificado de Radicación, que lo autorice a trabajar. Si se trata de Títulos expedidos en otros países, además de la documentación ya especificada, adjuntará copia de los convenios de reciprocidad o reválida del título.- 111.5.- REVISION Y REAPERTURA DE EXPEDIENTES. HOMOLOGACIONES. La Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos estará facultada para: 111.5.1.- Proceder a la revisión y/o reapertura de expedientes atendiendo a la gradualidad de la implementación de la Ley Federal de Educación, que fue difiriendo en el tiempo la determinación de los Contenidos Básicos Comunes (C.B.C.) y estructuras curriculares de los distintos niveles educativos, lo que pudo haber generado que algunos títulos no hayan sido analizados en el marco de éstos. 111.5.2.- Homologar los espacios curriculares, de los niveles E.G.B. 3 y Polimodal, con las distintas asignaturas correspondientes al Nivel Medio, a efectos de su posterior merituación, por la Junta de Clasificación y Disciplina de E.G.B. 3 y Polimodal. de los Títulos de los aspirantes a cubrir los espacios curriculares correspondientes a E G R 3y Polimoda1.4. 4,1 onr,.,i1.e~ Jeto Vív. 'y:41,h* 1//...4.-

IP'1741 111 972-sfr. ka.a..1114.- IV Consultas: La Comisión Provincial de Reconocimiento de Títulos podrá solicitar la opinión sobre posibles competencias a otorgar en cada trámite: Especialistas de distintas disciplinas. Instituciones de Enseñanza Superior o Universitaria. Directores o Supervisores de Área. Colegios o Consejos Profesionales. Comisiones de Competencia de otras jurisdicciones. Otros a quienes entienda corresponda.,y. (-tu2. P74. )! fi/ (.5>ailt,01,0 MINISTRO DE FDUCACKYV