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1 Norma numero: 1461 Fecha norma: 2016 Organismo: Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales Fecha impresion: July 24, 2018, 6:11 am Texto norma: BUENOS AIRES 12 de Mayo de VISTO el expediente N E-CNPA del registro de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 292/95 se transfirió a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la Administración nacional de la Seguridad Social. Que mediante el Decreto N 1455/96 se creó la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (CNPA), como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto N 355/02 se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y se le asignó las competencias en materia de pensiones no contributivas. Que el Decreto 357/02 y sus normas modificatorias reglamentan la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto n 438/02), determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias, siendo competencia de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA la tramitación de las Pensiones no Contributivas. Que la Ley N , creo un régimen de protección integral para las personas que se hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. Que el decreto N 2266/2015 en su artículo 11 indica el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación establecida en el Artículo 11 de la ley que se reglamenta, el que a través de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado dependiente del mismo, dictará las normas que permitan la implementación del sistema de tramitación, evaluación, liquidación y pago de la misma. Corresponderá al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION regular lo concerniente a la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD en relación a la asistencia médica. Que la Dirección de Determinación de Derecho de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y GESTION DE

2 DERECHOS, propone que se apruebe el siguiente procedimiento para la tramitación de las Pensiones Ley N como Anexo I forma parte integrante del presente acto dispositivo. Que la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS Y ASESORIA LEGAL han tomado la intervención de su competencia. Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones otorgadas por los Decretos 1455/96 y N 165 de fecha 14 de enero de Por ello, LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DISPONE: ARTICULO 1 : Apruébase el procedimiento para la tramitación, evaluación y liquidación de las Pensiones Ley N como Anexo I forma parte integrante del presente acto dispositivo. ARTICULO 2 : Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS y por su intermedio a la DIRECCION DE DETERMINACION DE DERECHO, a la DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS la implementación del procedimiento para la tramitación, evaluación y liquidación de las Pensiones Ley N ARTICULO 3.- Regístrese, Comuníquese y Archívese. DISPOSICION N 1461 EXPEDIENTE N : E-CNPA ANEXO I Tramitación, evaluación y liquidación de las Pensiones Ley N Las solicitudes serán iniciadas ante los centros u oficinas de atención Local de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y/o por los Municipios y Comunas con los que existan marco Acuerdo de Cooperación vigentes. a) El solicitante requerirá el otorgamiento de la Prestación Ley N 26928, declarando su domicilio real y postal al que serán válidas todas las notificaciones formuladas por el organismo Mediante el Formulario Solicitud (Véase Anexo I). b) El solicitante (o su representante legal) deberá presentar Documento Nacional de Identidad original (y copia) actualizado, en caso de los representantes la documentación que así lo acredite (partidas de nacimiento, sentencia de Curatela, Tutela, Guarda, Etc.) c) Los extranjeros deberán presentar el DNI que acredite la condición de residente permanente del País. d) Para el caso de los menores de edad, o las personas que cuenten con Representante, Curadores o Sistemas de Apoyo designados judicialmente, deberán realizar Actualización de datos Personales y la acreditación de los vínculos realizados ante la ANSES (acompañar la constancia). e) Credencial original (y copia que será certificada por el funcionario interviniente) que acredita la condición de

3 beneficiario del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, creado por la resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI). Anexo II f) El solicitante (o su representante legal) deberán realizar la Declaración Jurada (Anexo III) en la cual manifiesten: - Haber recibido un trasplante inscripto en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o encontrarse en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). - Tener residencia permanente en el país. - Encontrarse en situación de desempleo forzoso. g) No contar con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos- Adjuntando Renuncia y baja) I.- TRAMITACION A las solicitudes encuadradas en la Ley N se les deberá dar tratamiento de preferente y pronto despacho, por ello, se realizarán mediante un circuito administrativo diferenciado. Se les caratulará con el Formulario cuyo modelo se agrega como Anexo IV. Los Centros u Oficinas de Atención Local deberán ingresar el trámite al Sistema ANME-Tipo Trámite 058 (041-CUIL-056-1) y remitirlo con el formulario de elevación (completo, foliado, con toda la documentación debidamente certificada) a la oficina Evaluación Ley N (oficina ANME de la DIRECCION DE DETERMINACION DE DERECHO. El Sector Evaluación corroborará que el expediente se encuentre completo y que los datos sean concordantes con el Registro de extensión de credenciales del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Ley N y verificará la situación previsional y laboral de los solicitantes, mediante la compulsa en los sistemas del SINTyS y de la ANSES RUB y SIJP, agregándose las constancias al expediente. El Sector de Evaluaciones Ley N , determinará sí el caso se encuentra comprendido y cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley N 26928, Decreto N 2266/2015 y la Resolución N 388/2015. Si faltare documentación, se le requerirá al CAL con carácter de URGENTE DESPACHO. Evaluada favorablemente la solicitud, se remitirá al Sector Resoluciones para que confeccione el Anexo y el Proyecto de Acto Administrativo, quien lo remitirá a la DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS a los fines que realice la imputación presupuestaria preventiva. La DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS remitirá los expedientes a la Asesoría Legal del organismo. La Asesoría Legal emitirá opinión legal e iniciará el Proyecto de Resolución, remitiendo las actuaciones a la DIRECCION DE PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS, quien con su conformidad lo suscribirá y elevará a la PRESIDENCIA de la COMISION NACIONAL. Refrendado el Proyecto por la PRESIDENCIA, lo remitirá a la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el dictamen de su competencia. Con el Dictamen la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS se remitirán las actuaciones a la MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL. Suscripta la resolución por la MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL, se girarán los expedientes ANME y el acto administrativo a la DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS a los fines de la liquidación de las Prestaciones. Buenos Aires

4 A: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS DE: DIRECCION DE DETERMINACION DE DERECHO Ref: Ley Decreto reglamentario N 2266/2015 Pensiones a las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. En virtud de lo establecido en el Decreto N 2266/2015, artículo 11 que INDICA: el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación establecida en el Artículo 11 de la ley que se reglamenta, el que a través de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrando dependiente del mismo, dictará las normas que permitan la implementación del sistema de tramitación, evaluación, liquidación y pago de la misma. Corresponderá al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION regular lo concerniente a la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD en relación a la asistencia médica. Se propone el siguiente sistema para la Tramitación, evaluación y liquidación de las prestaciones instituidas por Ley N 26928: I.- INICIO Las solicitudes de las prestaciones instituidas por la Ley N serán iniciadas ante los centros u oficinas de atención Local de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y los Municipios y Comunas con los que existan marco Acuerdo de Cooperación vigentes. El solicitante y su representante legal deberá presentar el Documento Nacional de Identidad original (y una copia que será certificada por el funcionario interviniente), actualizado, en el caso los representantes la documentación que así lo acredite (partidas de nacimiento, sentencia de Curatela, Tutela, Guarda, Etc.) Los extranjeros deberán presentar el DNI que acredite la condición de residente permanente del país. Para el caso de los menores de edad, o las personas que cuenten con Representante, Curadores o Sistemas de Apoyo designados judicialmente, deberán realizar y acompañar las constancias de la ADP (Actualización de datos Personales) y la acreditación de los vínculos realizados ante la ANSES. Credencial original (y copia que será certificada por el funcionario interviniente) que acredita la condición de beneficiario del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, creado por la LEY n 26928, aprobada por la resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (que como Anexo II se agrega al presente) El solicitante o su representante legal deberán realizar la Declaración Jurada en la cual manifiesten: - Haber recibido un trasplante inscripto en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o encontrarse en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). - Tener residencia permanente en el país. - Encontrarse en situación de desempleo forzoso. - No contar con ningún otro beneficio de carácter previsional. (Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos- Adjuntando Renuncia y baja) Se agrega el formulario de declaración jurada como Anexo III.

5 II.- TRAMITACION A las solicitudes encuadradas en la Ley N se les deberá dar tratamiento de preferente y pronto despacho, por ello, se realizarán mediante un circuito administrativo diferenciado. Las caratulas serán indicadas en el Anexo IV, que se identificarán por ser de color rojo. Los Centros u Oficinas de Atención Local deberán ingresar el trámite al Sistema ANME-Tipo Trámite (XXX) 041-CUIL-XXX-1 y remitirlo completo, foliado, con toda la documentación debidamente certificada a la oficina EVALUACION LEY N ANME (1223XXXX) de la DIRECCION DE DETERMINACION DE DERECHO. El Sector Evaluación, se analizará que la documentación se encuentre completa, se verificará que los datos sean concordantes con el REGISTRO DE EXTENSIÓN DE CREDENCIALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS LEY N y se imprimirá una constancia de certificación de tal registro. Se solicitará el informe del SINTYS a los fines de verificar la situación laboral y previsional del solicitante Analizada la documentación, se remitirá el expediente a la DIRECCION DE DETERMINACION DE DERECHO. El Sector de Evaluaciones Ley N , determinará sí el caso se encuentra comprendido y cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley N 26928, Decreto N 2266/2015 y la Resolución N 388/2015. Si faltare documentación, se le requerirá al CAL con carácter de URGENTE DESPACHO. Evaluada favorablemente la solicitud, se remitirá al Sector Resoluciones para que confeccione el Anexo y lo remita a la DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS a los fines que realice la el Anexo de imputación presupuestaria preventiva. La DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS remitirá los expedientes a la Asesoría Legal. La Asesoría Legal efectuará la opinión legal y el proyecto de Acto Administrativo Resolución), y remitirá el expediente a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que remita el dictamen de su competencia. La DIRECCION DE PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS, suscribirá y elevará a la PRESIDENCIA de la Comisión Nacional el Proyecto. Refrendado el Proyecto por la PRESIDENCIA, lo remitirá a la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el dictamen de su competencia. La Presidencia Firmará/refrendará el Proyecto.--. MINISTRA o Protocolo El acto administrativo con los expedientes ANME serán girados a la DIRECCION DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS a los fines de la liquidación de las Prestaciones. (NOTA DIGESTO: ANEXO I, II, III, IV Y V disponibles en el área de Digesto digesto@desarrollosocial.gob.ar)

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