PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES.

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1 2017 Año de las Energías Renovables RESOLUCIÓN ANEXO II PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES. ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La planificación, autorización, aprobación y contratación de servicios de Publicidad Oficial para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se realizará de la forma y modo establecidos por el marco normativo vigente en el ámbito de la Administración Pública Nacional, por el procedimiento establecido en el presente y por su normativa complementaria. ARTÍCULO 2º.- ÁREAS RESPONSABLES. La SECRETARÍA GENERAL es el órgano responsable dentro de esta Administración de la aprobación del Plan Anual de Publicidad, del control de ejecución del mismo, de la y la aprobación de las propuestas de campañas de publicidad y de la validación y autorización del gasto de publicidad. La Dirección General de Comunicación Estratégica, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, es el órgano responsable de la elaboración del Plan Anual de Publicidad, de su ejecución, de la conformación y elevación de las propuestas de campañas de publicidad y de la emisión de las ordenes publicidad. La Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Dirección General de Comunicación Estratégica, es el órgano responsable de asistir en el diseño, estrategias y elaboración del contenido de las campañas publicitarias. La Dirección Gestión Administrativa, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, es el órgano responsable de la coordinación de los procesos administrativos, de la

2 instrumentación, implementación, seguimiento y control de la BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS, de la vinculación eventual con el consultor de medios externo, de asistir en la elaboración de la planificación de medios, de formular las órdenes de publicidad, de recibir los comprobantes de gastos de publicidad, de iniciar los expedientes administrativos en los sistemas informáticos de gestión y planificación de recursos y de intervenir en las acciones administrativas relacionadas con la intervención de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE PUBLICIDAD. La Dirección General de Comunicación Estratégica elaborará el Plan Anual de Publicidad, el cual deberá ser elevado para su aprobación a la SECRETARÍA GENERAL. La SECRETARIA GENERAL deberá remitirlo a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA conforme el procedimiento y plazos indicados la Resolución SCP N 617 E/2016 o la que en el futuro la modifique o la reemplace. ARTÍCULO 4.- BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. La Dirección Gestión Administrativa recibirá la documentación indicada en el ANEXO I y procederá a su digitalización y almacenamiento en los soportes tecnológicos disponibles. La información contenida en dicha base, tendrá la vigencia establecida por el RENAPPO y deberá actualizarse al producirse el vencimiento del Certificado extendido por el RENAPPO. La nómina de medios incorporados a la BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS será publicada en la página web del Organismo y serán

3 2017 Año de las Energías Renovables RESOLUCIÓN aplicables todos los principios de acceso a la información pública que estén establecidos en la legislación vigente. La Dirección Gestión Administrativa, estará facultada a requerir cualquier otra documentación y/o información a los distintos proveedores; de manera previa a la inscripción y/o durante la vigencia de la inscripción, siempre y cuando considere que ello resulta necesario para garantizar el cumplimiento de los lineamientos que integran la presente y resguardar los intereses del Organismo. ARTÍCULO 5º.- CAMPAÑA PUBLICITARIA. La Dirección General de Comunicación Estratégica, diseñará y desarrollará las Campañas de Publicidad de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Anual de Publicidad, las cuales deberán ser elevadas para su aprobación a la SECRETARÍA GENERAL. A efectos de la realización y aprobación de las Campañas de Publicidad se seguirán las pautas y lineamientos indicados por la Resolución N 617 E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la que en el futuro la modifique o la reemplace. A efectos de optimizar la utilización de los recursos del Organismo, al momento de realizarse la planificación de medios relativa a las distintas Campañas Publicitarias, la Dirección General de Comunicación Estratégica podrá solicitar descuentos y/o mejoras sobre los importes de los tarifarios oficiales presentados ante el RENAPPO. ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE SELECCIÓN. La Dirección General de Comunicación Estratégica y, en caso de existir, el consultor de planificación de medios externo, utilizará a los efectos de la elección de los medios de comunicación a través de los cuales se difundirá la Campaña de Publicidad, los siguientes criterios objetivos:

4 A) Alcance del medio: será determinado en función de la circulación o audiencia. A efectos de realizar las mediciones se podrá contratar mediante los procedimientos correspondientes, las herramientas y/o indicadores de referencia indicados en función de cada mercado. B) Pertinencia del mensaje: volumen y datos de naturaleza previsional, los cuales se evaluarán en función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje. C) Zona geográfica: se utilizará a efectos de circunscribir la difusión a zonas específicas, atendiendo a la necesidad y objeto comunicacional, y al publico objetivo del mensaje. D) Fomento del federalismo y pluralidad de voces: criterio establecido en función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su condición social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o emitan en categorías de baja potencia, según definiciones técnicas del Ente Nacional de Comunicaciones. A efectos de la ponderación de los criterios enunciados, se seguirán los lineamientos establecidos por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 7º.- ORDENES DE PUBLICIDAD. Las campañas de publicidad que se encuentren aprobadas de conformidad con el procedimiento establecido en la presente y la normativa vigente en el ámbito nacional, se ejecutarán, a través de la Dirección General de Comunicación Estratégica mediante la emisión de las ORDENES DE PUBLICIDAD.

5 2017 Año de las Energías Renovables RESOLUCIÓN La Dirección General de Finanzas deberá intervenir, de manera previa a la emisión de la Orden de Publicidad, respecto al Compromiso Presupuestario pertinente. La ORDEN DE PUBLICIDAD deberá estar identificada con un número asignado por sistema o mediante registro, indicar la fecha de emisión y estar debidamente suscripta. Deberá contener la razón social o nombre del proveedor, indicar el período del último tarifario vigente, indicar el período de vigencia del certificado de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO), descripción de la campaña a difundir, ubicaciones, cantidades, precios, el material a publicarse en el soporte que en cada caso corresponda, eventualmente podrá contener descuentos sobre las tarifas presentadas en el RENAPPO. La notificación de la Orden de Publicidad al proveedor de espacios publicitarios deberá efectuarse por un medio fehaciente. A tales efectos, se considera medio fehaciente la comunicación realizada mediante correo electrónico, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 8º.- La Dirección Gestión Administrativa informará a la Dirección Gestión Presupuestaria las Ordenes de Publicidad a emitirse en el marco de las Campañas de Publicidad aprobadas, a los efectos de realizar el registro preventivo del gasto. El importe de la Orden de Publicidad a registrarse preventivamente deberá estar comprendido dentro de los parámetros establecidos por las tarifas vigentes. ARTÍCULO 9º.- FACTURACIÓN. Los proveedores de medios que hayan recibido las correspondientes Ordenes de Publicidad, presentarán luego de concluido el período de publicación ordenado una factura por cada una de las órdenes de publicidad, conjuntamente con el certificado de lo efectivamente publicado. La normativa que

6 reglamente la presente establecerá la forma y modo en que deberá ser realizada la certificación según el sistema de medios de que se trate. ARTÍCULO 10º.- CERTIFICACIÓN. La Dirección General de Comunicación Estratégica certificará el cumplimiento de la publicación, adjuntando a las actuaciones la documentación que respalde dicha certificación y verificará que la factura emitida por el proveedor de medios se corresponda con la Orden de Publicidad. Realizada la verificación, elevará a la SECRETARÍA GENERAL la conformación final del servicio. ARTÍCULO 11º.- VALIDACIÓN Y APROBACIÓN. La SECRETARÍA GENERAL en forma previa a aprobar el gasto de publicidad deberá contar con la conformidad de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido por la Resolución SCP N E/2016 o la que en el futuro la modifique o la reemplace. La SECRETARÍA GENERAL procederá luego a la validación y aprobación del gasto de publicidad, lo cual deberá constar por escrito en el expediente. Luego, remitirá el expediente a la Dirección General de Finanzas para la afectación definitiva del mismo. ARTÍCULO 12º.- PAGO. La Dirección General Finanzas dispondrá la puesta al pago del servicio siempre que se verifique el cumplimiento de las pautas previstas en el presente y en la normativa complementaria al presente. ANSES abonará las facturas a los proveedores de medios seleccionados sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo que cuenten con la aprobación de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 13º.- CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS. En caso de ser necesario y con las justificaciones correspondientes, a instancia de la Dirección

7 2017 Año de las Energías Renovables RESOLUCIÓN General de Comunicación Estratégica, y conforme los procedimientos previstos en el Decreto N 1023/01, se podrá contratar proveedores para los servicios de auditoría de medios, y/o de planificación y estrategia publicitaria y/o de producción de piezas y materiales publicitarios. ARTÍCULO 14.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. A) En atención a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 1525 E/2017 la entrada en vigencia y plena operatividad del REGISTRO NACIONAL DE PROOVEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO) se encuentra suspendida hasta el día 31 de octubre de En concordancia con lo establecido por la Autoridad Nacional, la exigibilidad de la constancia de inscripción habilitante en dicho Registro quedará suspendida hasta la efectiva y plena instrumentación del mismo. En estos casos deberán acreditarse los demás requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente. No obstante la incorporación de aquellos proveedores que a la fecha de su inclusión en una planificación de medios correspondiente a una campaña publicitaria no cuenten con la constancia habilitante habiendo cumplido los demás recaudos indicados en el ANEXO I de la presente quedará supeditada a que el medio de comunicación se encuentre inscripto como proveedor en la Agencia TELAM S.E. y que la planificación en la cual se incluya el medio sea aprobada por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la correspondiente emisión del Requerimiento Publicitario.

8 B) Los proveedores de espacios publicitarios que a la fecha de publicación de la presente se encuentren vinculados a la ANSES a través de los Convenios de Publicidad suscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución D.E N N 291/09 serán incorporados de conformidad con el mecanismo previsto en el art. 4 de la presente, debiéndose requerir según corresponda- la actualización de la documentación indicada en el ANEXO I.

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