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DECRETO. Partida Presupuestaria Entidad Importe CLUB VOLEY ALTEA Que el texto del proyecto de convenio es el siguiente:

Transcripción:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y CÁRITAS DIOCESANA, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, LA FUNDACIÓN PROLIBERTAS Y LA ASOCIACIÓN ADEAT PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA RED DE ENTIDADES QUE INTERVIENEN CON PERSONAS SIN HOGAR. En Córdoba, a de de 2015 PARTES CELEBRANTES D. José Antonio Nieto Ballesteros, Acalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, C.I.F. P1402100J. Dña. Mª Dolores Vallecillo Férnández, de Cáritas Diocesana, C.I.F. G14023808. D. José Antonio Rivera Díaz, del Comité Local de Cruz Roja Española, C.I.F. Q2866001 D. Domingo Reyes Fernández, de la Fundación Prolibertas, C.I.F. G92251644 Dña. Juana Herrera Bermúdez, de la Asociación de Encuentro y Acogida al Toxicómano (ADEAT), C.I.F. G14520068 PREÁMBULO I. El Ayuntamiento de Córdoba tiene atribuida la competencia para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito del municipio, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y con lo establecido en la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía. II. Cáritas Diocesana (en adelante, Cáritas), como Entidad Eclesial, tiene como misión acoger y trabajar con las personas en situación de pobreza y necesidad para que sean protagonistas de su propio desarrollo integral, a través de la acción social, la sensibilización de la sociedad, y la denuncia de las situaciones de injusticia, asumiendo especialmente los valores de dignidad de la persona, justicia social y solidaridad. III. Cruz Roja Española (en lo sucesivo, Cruz Roja), de conformidad con los fines estatutarios que tiene asumidos y reconocidos por Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2.219/1996, de 11 de octubre y Orden TAS 2.981/2006, de 26 de septiembre, entre sus fines estatutarios persigue la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

IV. La Fundación Prolibertas (desde ahora, Prolibertas) tiene como objeto principal la lucha contra la marginación y exclusión social, atendiendo y ayudando a todo tipo de personas que se encuentren en situación de necesidad y, de forma específica en Córdoba, al colectivo de personas sin hogar, que carecen de recursos propio u otros apoyos para la satisfacción de necesidades básicas. V. La Asociación de Encuentro y Acogida al Toxicómano (en adelante, ADEAT) recoge entre sus fines estatutarios el trabajo en la prevención e incorporación social de las personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, centrando sus esfuerzos especialmente en el caso de grupos de alto riesgo social, mejorar la calidad de vida de éstos y disminuir los riesgos que acompañan al consumo de sustancias tóxicas, así como acercar a aquellas personas, cuyo deterioro social y personal se lo dificulte, a los recursos de la Comunidad, impulsando medidas sociales que aminoren el carácter de marginación y rechazo que implica la drogadicción. VI. Las partes celebrantes son conscientes de que la actual situación requiere de una coordinación adecuada de los esfuerzos, a fin de optimizar los recursos existentes y mejorar la atención social a las Personas sin Hogar. PRIMERA.- Finalidad ESTIPULACIONES El presente convenio, que no conlleva compromiso alguno de gasto para ninguna de las partes, tiene por finalidad la creación de un Red de instituciones y entidades que intervienen con Personas sin Hogar, a fin de coordinar la actuación de todas ellas. Las acciones concretas, obligaciones y demás cuestiones que pudieran plantearse se plasmarán en un protocolo o documento tramitado aparte, con expresión del gasto que, en su caso, se dedique a ello. SEGUNDA.- Objetivos Son objetivos de la Red, siempre manteniendo cada entidad celebrante su propia identidad para establecer los criterios de atención, admisión y finalidad: 1. Detectar y facilitar la respuesta a las necesidades básicas de las personas sin hogar. 2. Crear un espacio estable de coordinación, intercambio de información, conocimiento y resolución de incidencias de casos atendidos por la Red. 3. Favorecer la sensibilidad de la sociedad hacia estas personas. 4. Valorar las necesidades de definición de las prestaciones de los centros y servicios que forman parte de la Red para ofrecer una mejor atención.

5. Promover sistemas de información compartida para optimizar el uso de los recursos y dispositivos. 6. Acordar criterios comunes sobre admisión, estancia, temporalidad, derivación, sanción, etc. 7. Trasladar a los poderes públicos las necesidades detectadas no atendidas, así como propuestas para la mejora de la atención a este colectivo. TERCERA.- Acciones Las acciones a emprender se desarrollarán en un convenio o protocolo aparte, a suscribir entre las entidades celebrantes del presente convenio, de conformidad con las líneas de actuación que pudieran adoptarse, conforme a los objetivos anteriormente enunciados, en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula Sexta. CUARTA.- Obligaciones 1º. Las partes celebrantes se comprometen a colaborar en la finalidad y objetivos establecidos en el presente convenio, sin menoscabo de las respectivas obligaciones que se concreten en el documento mencionado en la cláusula anterior. 2º. En todo caso, las partes celebrantes cumplirán estrictamente respecto de las Personas sin Hogar las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, se deberá recabar la autorización escrita de las personas beneficiarias para el tratamiento de sus datos personales. QUINTA.- Confidencialidad de los datos 1. En ningún caso se producirá cesión, comunicación o acceso de cualquier tipo a favor de terceros no firmantes o no adheridos al presente convenio, en relación con cualesquiera datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades celebrantes y relacionados con la finalidad del convenio, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999. 2. Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como ante las otra partes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que de los propios incumplimientos en esta materia se deriven para ella misma y puedan alcanzar a la otra parte celebrante, incluidos los gastos de profesionales (letrados/as, procuradores/as, técnicos/as, etc.) en que incurrieran para su defensa.

SEXTA.- Comisión de Seguimiento Una comisión formada por 1 representante de cada una de las partes intervinientes en el convenio velará por su cumplimiento, control y seguimiento de las acciones, incluido su desarrollo a través de protocolos, anexos o acuerdos que procedan. SÉPTIMA.- Adhesión de otras entidades Las partes celebrantes podrán autorizar por unanimidad la adhesión de otras entidades al presente convenio, a través de la firma de los protocolos, acuerdos o anexos respectivos para la entidad solicitante. OCTAVA.- Vigencia El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de celebración y tendrá vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales salvo que mediase denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses. NOVENA.- Resolución de conflictos Para los conflictos o discrepancias que pudieran surgir de la interpretación del presente convenio y no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Córdoba. Conformes con el presente documento, las partes lo firman por cuadruplicado ejemplar en el día de la fecha al principio indicada. POR EL AYUNTAMIENTO, POR ADEAT José Antonio Nieto Ballesteros. POR CÁRITAS DIOCESANA, Juana Herrera Bermúdez. CRUZ ROJA ESPAÑOLA, M. Dolores Vallecillo Fernández. José Antonio Rivera Díaz, FUNDACIÓN PROLIBERTAS Domingo Reyes Fernández.

Órgano: Junta de Gobierno Local Asunto: SERVICIOS SOCIALES. - Convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba, Asociación ADEAT, Cáritas Diocesana, Cruz Roja Española y Fundación Prolibertas para la creación y puesta en marcha de una Red de Entidades que intervienen con Personas Sin Hogar. Proposición: La constitución de una red de coordinación de instituciones y entidades que intervienen con personas sin hogar nace por la importancia de compartir información acerca de las prestaciones y servicios que en favor de ese colectivo ofrecen aquellas. A tal efecto, se editó por el Ayuntamiento la primera guía de recursos sociales para las personas que carecen de vivienda, siendo conscientes de que hay otras entidades que, al menos puntualmente o de forma tangencial, también intervienen en casos determinados y como tales siempre pueden adherirse a la red, algo que contempla el convenio en la cláusula séptima. Por esa razón y también para la concreción de las acciones a emprender, se prevé para más adelante la firma de anexos o protocolos. Por último, destacar que el convenio dedica un apartado expreso al respeto de la confidencialidad de los datos que maneje la Red, a fin de preservarse el derecho constitucional a la intimidad de las personas objeto de intervención. De conformidad con lo expuesto, se propone la adopción por la Junta de Gobierno Local de los acuerdos siguientes: 1º. Aprobar el convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba, la Asociación ADEAT, Cáritas Diocesana, Cruz Roja Española y la Fundación Prolibertas para la creación y puesta en marcha de una Red de Entidades que intervienen con Personas Sin Hogar. 2º. Facultar a la Alcaldía para la firma del convenio en nombre del Ayuntamiento. Córdoba, 20 de mayo de 2015 LA CONCEJAL DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, María Jesús Botella Serrano.