Dª. ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL,.- (SANTA CRUZ DE TENERIFE)-.,

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1 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Dª. ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL,.- (SANTA CRUZ DE TENERIFE)-., CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Marzo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Visto el expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de El Sauzal y la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor y teniendo en cuenta que I.- Que como viene siendo habitual desde años atrás, este Ayuntamiento firma con carácter anual convenios de colaboración con la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor, con motivo de lo cual a día de la fecha, se ha procedido a la redacción del correspondiente convenio referente al año II.- El Ayuntamiento desea dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25.2 E) de la Ley de Bases de Régimen Local relativo a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de forma concreta en relación con los mayores residentes en el, determinado expresamente la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo apartados i) y k) que corresponde al Ayuntamiento las competencias de coordinación de los servicios sociales municipales con los de otros sectores vinculados al campo del Bienestar Social, así como el fomento y Ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio. III.- Según establece el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. IV.- El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos Convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o 1

2 servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. V.- De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. VI.- Con la firma del presente Convenio la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor se compromete a una serie de obligaciones, de entre las que destacan: 1. Prestar el servicio especializado de Centro Residencial con alojamiento y estancia cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y normativa que la desarrolla. 2. Procurar el ambiente adecuado en el Hogar a fin de paliar y mejorar la situación de los ingresos de los usuarios de los servicios. 3. Colaborar y coordinarse con el Ayuntamiento para mejorar la situación personal y familiar de las personas ingresadas. VII.- Asimismo, el Ayuntamiento de El Sauzal se compromete a una serie de obligaciones, de entre las que destacan: 1. Proponer posibles beneficiarios para ser acogidos en los Hogares, conforme a los protocolos de derivación que entre ambas partes acuerden. 2. Proporcionar la información disponible sobre los ancianos que son acogidos, colaborar en la gestión de la documentación para percibir las prestaciones que le correspondan. 3. Colaborar en aumentar la calidad de vida y evitar el desarraigo de los mayores ingresados en el Hogar, proporcionando encuentros con los familiares y con el municipio. 4. Enviar el informe social por correo y no en mano, para garantizar la libertad del que informe y conservar la confidencia. 5. Colaborar en la financiación del servicio de acogida de mayores del Municipio, de El Sauzal, en los centros de que gestione la Fundación, mediante la concesión de una subvención nominativa por importe de treinta mil euros ( ) en el ejercicio económico de La indicada subvención será ingresada en la cuenta corriente indicada en el alta de terceros que conste en este Ayuntamiento. VIII.- De la lectura del Convenio se extrae como información relevante: - La justificación de la presente subvención ha de presentarse antes del día 31 de enero de

3 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL - Se establece la posibilidad de crear una Comisión de Seguimiento. - La vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de La Junta de Gobierno Local de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Territorial 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en concordancia con el artículo 16 de la misma Ley y en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2011, publicado en el B.O.P. nº 111 de fecha 06 de julio de 2011, acordó por unanimidad por los miembros presentes (5 votos a favor, 0 en contra, ninguna abstención): PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de El Sauzal y la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la gestión y firma de cuantos trámites y documentos sean precisos para la ejecución de este acuerdo. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor. ANEXO: CONVENIO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Y LA FUNDACIÓN CANÓNICA CASA DE ACOGIDA MADRE DEL REDENTOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CASA DE ACOGIDA MADRE DEL REDENTOR DE EL SAUZAL. En La Villa de El Sauzal, a de de COMPARECE Don Mariano Pérez Hernández, mayor de edad, con D.N.I nº H, actuando en calidad de Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de El Sauzal, con domicilio en C/ Constitución nº 3- El Sauzal. Don Julián de Armas Rodríguez, titular del DNI Y, con domicilio a efectos del presente convenio en Calle Padre Julián de Armas nº 9-14 El Sauzal, en calidad Director de La Casa de Acogida Madre del Redentor y Presidente del Patronato de la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor. Asistidos por la Secretaria del Iltre. Ayuntamiento de Villa de El Sauzal que da fe del acto, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente CONVENIO y en su virtud 3

4 EXPONEN Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.apartado E) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la Legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, en la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinado expresamente la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo apartados i) y k) que corresponde al Ayuntamiento las competencias de coordinación de los servicios sociales municipales con los de otros sectores vinculados al campo del Bienestar Social, así como el fomento y Ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio. Segundo.- La Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor tiene como fines, a tenor de lo establecido en el art. 2 de los Estatutos Fundaciones, El ejercicio de la caridad cristiana entre los ancianos más pobres, así como la atención y el cuidado de personas desasistidas provenientes del mundo sanitario, con carácter permanente, es decir, personas que por razones de salud, necesiten, temporal o permanentemente, alojamiento y cuidados y carecen de los recursos propios y familias o personas que los acojan. Tercero.- Para la prestación de los servicios a los mayores en este Término Municipal la Fundación Canónica cuenta actualmente con dos edificios destinados a Casa de Acogida de personas ancianas, ubicado en la Calle Padre Julián de Armas 9-14, de éste término municipal. Cuarto.- Ambas partes consideran preciso establecer fórmulas de colaboración entre ambas instituciones para garantizar el mantenimiento del servicio que se viene prestando en el indicado centro, en el entendimiento de que los mayores del Municipio precisan de un servicio especializado capaz de satisfacer las necesidades básicas y específicas de este sector de la población, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. En orden a la consecución de los objetivos antedichos, ambas partes, con la representación que ostentan, formulan el convenio conforme a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto.- El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones y criterios de colaboración entre EL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Y LA FUNDACIÓN CANÓNICA CASA DE ACOGIDA MADRE DEL REDENTOR, para la presentación y financiación del servicio de acogida de los ancianos de este municipio ingresados en los Hogares gestionados por la Fundación. SEGUNDA.- Serán obligaciones del Ayuntamiento de El Sauzal.- En ejecución del presente convenio el Ayuntamiento de El Sauzal, asume las siguientes obligaciones: 1. Proponer posibles beneficiarios para ser acogidos en los Hogares, conforme a los protocolos de derivación que entre ambas partes acuerden. 2. Proporcionar la información disponible sobre los ancianos que son acogidos, colaborar en la gestión de la documentación para percibir las prestaciones que le correspondan. 3. Colaborar en aumentar la calidad de vida y evitar el desarraigo de los mayores ingresados en el Hogar, proporcionando encuentros con los familiares y con el municipio. 4. Enviar el informe social por correo y no en mano, para garantizar la libertad del que informe y conservar la confidencia. 5. Colaborar en la financiación del servicio de acogida de mayores del Municipio, de El Sauzal, en los centros de que gestione la Fundación, mediante la concesión de una subvención nominativa por importe de treinta mil euros ( ) en el ejercicio económico de TERCERA.- Obligaciones de la Fundación Canónica Casa de Acogida Madre del Redentor: En ejecución del presente convenio la Fundación asume las siguientes obligaciones: a. Prestar el servicio especializado de Centro Residencial con alojamiento y estancia cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y normativa que la desarrolla. 4

5 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL b. Procurar el ambiente adecuado en el Hogar a fin de paliar y mejorar la situación de los ingresos de los usuarios de los servicios. c. Colaborar y coordinarse con el Ayuntamiento para mejorar la situación personal y familiar de las personas ingresadas. CUARTA.- Justificación.- Antes del día 31 de enero de 2016 deberá ser presentada en el registro general del Ayuntamiento de El Sauzal la siguiente documentación: 1. Memoria de actividades realizadas en Listado de residentes del municipio de El Sauzal acogidos en el Centro, para lo cual se facilita el siguiente modelo: Fecha Ingreso Apellidos Nombre DNI/NIF 3.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 4.- Facturas, originales o compulsadas, acreditativas del gasto realizado por importe igual o superior a la subvención recibida en el ejercicio 2015, y documentación acreditativa de su pago (art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). QUINTA.- Supervisión.- En orden a la supervisión de las condiciones establecidas en el presente convenio se podrá crear una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, pudiendo establecer las medidas precisas para la eficacia del mismo. SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio extenderá sus efectos hasta el día 31 de diciembre de SÉPTIMA.- Extinción.- Serán causas de extinción del presente Convenio: a) El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente. b) El incumplimiento por cualquiera de ellas de lo establecido en las cláusulas pactadas. En este acto la parte incumplidora deberá resarcir a la otra de los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento de las Obligaciones asumidas por la Fundación, dará lugar al reintegro de la subvención concedida y demás efectos establecidos en la Ley General de Subvenciones. OCTAVA.- Carácter.- El presente convenio tiene carácter administrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y se rige en lo no establecido en el presente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. NOVENA.- Jurisdicción.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Y en prueba de conformidad y aceptación con todas las cláusulas anteriores, firman las partes este documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado. AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL FUNDACIÓN CANÓNICA CASA DE ACOGIDA MADRE DEL REDENTOR Mariano Pérez Hernández Julián de Armas Rodríguez Ante mí La Secretaria, Ana Montserrat García Rodríguez. 5

6 Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, expido la presente por Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde - Presidente, haciendo advertencia de que el Acta en que se contiene el presente acuerdo aún no ha sido aprobada, por lo que se expide a reserva de los términos que resulten de su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en la Villa de El Sauzal a Veintitrés de Marzo de Dos Mil Quince. Vº. Bº. EL ALCADE - PRESIDENTE., LA SECRETARIA., Fdo: Mariano Pérez Hernández Fdo.: Ana Montserrat García Rodríguez. 6

Dª. ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL,.- (SANTA CRUZ DE TENERIFE)-.,

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