Ponencia de lo general a lo particular con propuestas para iniciativas de Ley FORO ECONOMÍA Y ASPECTOS REGULATORIOS Debate Nacional Sobre el Uso de la Marihuana 8 de marzo de 2016 - Saltillo, Coahuila Psic. Saúl A. Guadarrama Ruíz Clínica del Tabaco S. C. saulgruiz@gmail.com sguadarrama@clinicadeltabaco.org #sinmotasomosmás
Húngaro especulador financiero que quebró al Banco de Inglaterra en 1992 Según Forbes, uno de los más ricos del mundo, con 24,200 mdd en 2015 Fondeo 60% la campaña de legalización de marihuana en Uruguay y estados de EEUU Se le relaciona con Monsanto, empresa con potencial para industrializar marihuana Quién es George Soros?
CANNABIS (nombre genérico de la planta que produce más de 100 cannabinoides) V A R I E D A D E S (de las que se cultivan más de 100 subespecies) SATIVA (1) ÍNDICA (2) ADMINISTRACIÓN VÍA Más concentración de D 9 THC (Tetrahidrocannabinol) que de CBD (Cannabidiol) (1) MARIHUANA (mota) es el preparado de flores, hojas y tallos de la CANNABIS SATIVA para fumar o ingerir con fines de intoxicación con el psicoactivo THC. No es medicinal. CIGARROS, PIPAS, BROWNIES Más concentración de CBD (Cannabidiol ) que de D9 THC (Tetrahidrocannabinol ) (2) El CBD, de mayor concentración en la CANNABIS ÍNDICA, no es psicoactivo y pudiera tener algunas propiedades terapéuticas para ciertos padecimientos. Requiere más investigación clínica y científica. GOTAS, PASTILLAS, INYECCIONES LEGALIZAR (a) REGULAR (b) DESPENALIZAR (c) X (Artículo 4 de la Contitución) El uso científico se regula Artículo 238 LGS (El Artículo 249 permite la posesión de hasta 5 gramos) Permite fines médicos y científicos Artículo 235 Párrafo VI LGS (a) LEGALIZAR es que esté disponible a la población. El tabaco (nicotina) y el alcohol (etanol) son productos cuyas cadenas de producción, distribución y comercialización son legales. El CBD no es estupefaciente No se restringe su uso (b) REGULAR es crear limitaciones al consumo y disponibilidad del cannabis. Las leyes regulan los derechos y obligaciones: se regula el uso medicinal y científico. La LGS no contempla sanciones por el uso del CBD (c) DESPENALIZAR es que el Estado deja de presentar cargos por alguna actividad ilícita. Por eso los delitos están tipificados. Todos estamos de acuerdo en despenalizar el consumo de "marihuana". Con datos de la Ley General de Salud (LGS) - Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12/11/15
La Ley General de Salud permite portar 5 gms. de marihuana THC Monóxido de Carbono Alquitrán = Nicotina Monóxido de Carbono Alquitrán Si cada cigarro tiene 0.8 gms. (como los de tabaco, pero sin filtro), podríamos hacer 6 cigarros La ENA 2011 refiere que los 17.3 millones de fumadores en México consumen en promedio 6 cigarros de tabaco al día 66,000 mexicanos mueren cada año (CONADIC 2013) y el Estado gasta $75,200 mdp en enfermedades por tabaquismo (INSP 2008)
1 a Encuesta en Centros Federales de Readaptación Social 2012 Fuero común INEGI - CIDE - Catalina Pérez Correa Fuero federal Población Total Todos los delitos 185,217 48,066 233,277 Delitos contra la salud 60.2% 28,936 Modalidades % Internos Sustancias % Internos Posesión 38.5% 18,505 Marihuana 58.7% 16,985 Vender al menudeo 15.4% 7,402 Cocaína 27.3% 7,899 Transporte 14.7% 7,066 Metanfetaminas 11.1% 3,212 Traficar 8.9% 4,278 Heroína 8.3% 2,402 Vender al mayoreo 4.9% 2,355 Piedra (Crack) 3.4% 984 Fomento al narcotráfico 3.2% 1,538 Pastas o chochos 2.0% 579 Suministro 3.0% 1,442 Plantar o cultivar drogas 1.8% 865 Consumo 1.8% 865 Internos por consumir marihuana 508
Modelo regulatorio ideal en tres ejes Primer Eje. Salvaguarda de la Salud Pública y el verdadero libre desarrollo de la personalidad de niños y jóvenes por medio de la protección a la Ley General de Salud y evitar a toda costa el cambio del THC del Grupo I en su Artículo 245. Segundo Eje. Comercio de medicamentos con base en canabinnoides y su uso (no fumado) con fines médicos y científicos, para lo cual hay que modificar el Capítulo 30 de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Tercer Eje. Amnistía para las 508 personas recluidas en los CEFERESOS por consumo y su reinserción social con reconocimiento a sus derechos humanos, previa rehabilitación en el sistema público o privado para el control de adicciones.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado 1 El THC no ha probado valor terapéutico y tiene alto potencial de abuso. Es un problema para la salud pública. Por lo tanto Ley General de Salud A B Articulo 234.- Para efectos de esta ley se consideran estupefacientes: CANNABIS sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas. Cannabis (todas sus variedades), resina, preparados, extractos y semillas. Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis (todas sus variedades), papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: C Denominación Común Internacional NO TIENE Otras Denominaciones Comunes o Vulgares THC Denominación Química Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y sus variables estereoquímicas. NO TIENE THC Tetrahidrocannabinol, todos sus isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y demás variables estereoquímicas.
2 Los cannabinoides ( THC Tetrahidrocannabinol, CBN Canabinnol, CBD Cannabidiol...) pudieran llegar a tener algún valor terapéutico para mitigar síntomas de ciertos padecimientos (por probar con base en el método científico) y se administrarían en gotas, pastillas o vía intravenosa. NUNCA FUMADOS O EN COMESTIBLES. Por lo tanto Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación CAPÍTULO 30 - Productos farmacéuticos UNIDAD IMPORTACIÓN IMPUESTO EXPORTACIÓN D E F G 3003.40.01 3003.90.05 3004.40.02 3004.90.33 Preparaciones a base de Cannabis Índica Preparaciones a base de Cannabis (Todas las variedades) Kg PROHIBIDA 20 Ex. Preparaciones a base de Cannabis Índica Preparaciones a base de Cannabis (Todas las variedades) Kg PROHIBIDA 20 Ex. Preparaciones a base de Cannabis Índica Preparaciones a base de Cannabis (Todas las variedades) Kg PROHIBIDA 20 Ex. Preparaciones a base de Cannabis Índica Preparaciones a base de Cannabis (Todas las variedades) Kg PROHIBIDA 20 Ex.