Desde ya hace varios años, la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa se a instaurado en las grandes empresas, es la manera que tienen de devolver a la sociedad el bien recibido. Las grandes empresas están obligando a sus proveedores a seguir su misma línea, lo que empieza a ser una necesidad, tanto para el comercio exterior como para el interior. Hay es donde encaja la figura de los CEE, tal y como menciona Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En el apartado 4 del articulo 5 se añade : «4. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.».
Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés: trabajadores, clientes, proveedores, accionistas y el entorno ecológico y social. En definitiva se trata de una gestión de la empresa que respeta a todos sus grupos de interés y que debe formar parte de la gestión cotidiana de la toma de decisiones de la empresa; de ahí la importancia de que tanto los órganos de gobierno como la dirección de las empresas asuman la perspectiva de la RSE.
La LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSION SOCIAL 1/2013( Texto refundido de la LISMI) obliga desde 1982(LISMI) a las empresas de más de 50 trabajadores/as en plantilla a cubrir ésta con el 2% de personas con discapacidad. Contrataciones que a su vez están fuertemente bonificadas. Cuando existe incumplimiento en esta materia y las causas son justificadas tal como determina la normativa, la empresa puede acogerse a Las Medidas Alternativas que se regulan en el Real Decreto 364/2005 y que comprenden mecanismos sustitutivos que posibilitan el cumplimiento normativo mediante la compra de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo, o bien la donación o patrocinio de actividades tendentes a la inserción laboral a favor del colectivo de personas con discapacidad. Desde ésta óptica, que es la que refleja el espíritu de la ley, las medidas alternativas son un medio de generación de empleo, que si bien es indirecto para la empresa, revierte directamente en el colectivo de personas con discapacidad.
La aplicación de las medidas alternativas son una via de incentivación económica y laboral en los CEE. La obligación de reserva de plaza en las empresas hace que un medio para cumplir con esta reglamentación sean estas medidas con lo que los CEE mantendrán una relación comercial con estas empresas, a su vez propiciando la contratación de personal para la realización de estas medidas, que es el fin para el cual fueron creadas estas medidas excepcionales a la contratación de trabajadores con discapacidad. No olvidemos que la administración también esta obligada a ello, por lo que dentro de la contratación publica se deben reservar las denominadas clausulas sociales, para incentivar a los CEE y a la contratacion de trabajadores con discapacidad.
Un error común que se comete en la aplicación de las medidas alternativas, es supeditarlas tan solo a la facturación, marcada de 3 veces el IPREM, esto no es lo correcto ya que si contratamos obras y/o servicios con un CEE, esto debe conllevar un aumento de la plantilla, de al menos los trabajadores que la empresa ordinaria estaría obligada a contratar, con esto se rompería como ocurre en algunos casos excepcionales que el CEE sea tan solo un generador de facturas, con los consiguientes riesgos cara a la administración laboral y a la hacienda publica.
El ajuste Personal y social se compone de dos partes muy importantes, las unidades de apoyo y las actividades a desarrollar en el plan de ajuste personal y social, una parte sin la otra no puede existir, aunque dicho ajuste no es obligatorio que este supeditado a las propias unidades de apoyo, por lo que se podría externalizar, su realización y puesta en marcha.
El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrollará las siguientes funciones: a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional. b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo. c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos. d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo. e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo. f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin. g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo. h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
En el articulo 43 párrafo 2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social Ley 1/2013, explica claramente, que se entiende por el ajuste personal y social de los trabajadores con discapacidad en los CEEs. Art. 43 Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. Como se nos detalla, el ajuste personal y social, no solo se realiza con actividades culturales o deportivas, sino con una verdadera adaptación al entorno laboral y social con el resto de trabajadores, así como la adaptación real a su puesto de trabajo, tales como barreras arquitectónicas, adecuación física e integración empresarial.
Dentro del punto de vista legislativo, existe una obligación tacita de aplicarlo. Pero es realmente útil?. Tajantemente SI, lo que nos diferencia entre otras cosas con una empresa ordinaria, es precisamente la aplicación del ajuste personal y social. En muchas charlas y ponencias, he escuchado que los CEEs son un transito al empleo ordinario, de esto debatiremos al final, pero la realidad es que lo que verdaderamente ayuda a ese transito, no es la obligación del CEE a transitar al trabajador, sino apoyar esa iniciativa a través del ajuste personal y social, por que este es el verdadero motor que moverá al trabajador hacia su inclusion en el mercado laboral. Una buena implantación del ajuste personal y social ayudara al CEE a conocer las carencias y necesidades de sus trabajadores, a fomentar su trabajo, a un mayor rendimiento y sobre todo su adaptación al entorno social y laboral, lo que conllevara una actitud mas positiva a su entorno laboral por parte del trabajador. Como conclusión podríamos decir que el Ajuste Personal y Social, es la herramienta que tienen los CEEs, para mejorar el entorno laboral y acercarse a una mayor calidad productiva de su actividad.
En la actualidad se esta haciendo un especial incapie por parte de la Inspeccion de trabajo, en algunas comunidades, para la correcta implantación del ajuste personal y social, lo que esta llevando a un exaustivo analisi de su correcta aplicación, ya que en cada comunidad autónoma se exige de diferente manera, lo que si es necesario es la unificación de criterios, por esta razón desde la CONACEE, se esta poniendo en marcha un estudio en base a la realización correcta del mencionado ajuste personal y social. Como experiencia cabe destacar, que en diferentes comunidades sean realizado ya algunas inspecciones en referencia al ajuste personal y social, la conclusión a sido que no se están realizando estos ajustes correctamente, por lo que es muy necesario aunar criterios para su correcta aplicación.
Actividades culturales y deportivas en exclusividad. Ausencia de adecuación del puesto. Repeticion de actividades con el año anterior. Ausencia de informes graficos de las actividades realizadas. Ausencia de informes por parte de las Unidades de Apoyo. Ausencia de informes psicosociales. No identificación de los trabajadores que han realizado el ajuste. Como resumen debemos hacer hincapie en que estos ajustes personales y sociales, son los que justifican nuestra diferencia con la empresa ordinaria y en parte el apoyo económico en materia salarial que recibimos. Hay que tener en cuenta que la no aplicación de ajuste personal y social, puede llevar parejo una sanción y la imposibilidad de cobro de las ayudas salariales que recibimos.
En la actualidad los CEE se encuentran ante un momento muy delicado, por un lado existen grandes empresas que nos tachan de competencia desleal en el mercado ordinario, sin entender que lo único que cubrimos es el vacio que estas empresas crean ante la nula contratacion de trabajadores con discapacidad. Por otro lado se nos intenta discriminar por el tipo de iniciativa de la que parte la creación del CEE, social o empresarial, sin darse cuenta que el fin es la creación de empleo de trabajadores con discapacidad, si vamos a los datos suministrados por el SEPE a fecha octubre del 2015 de los 76.000 trabajadores censados en la actualidad en los CEE 66.000 tienen algún tipo de discapacidad, un 40% de ellos tienen discapacidad psíquica, un 49% física y un 11% sensorial, todos estos trabajadores repartidos en aproximadamente 2.000 CEE, de los cuales un 68% parten de una iniciativa privada (empresarios pequeños, emprendedores y grandes empresas) y el resto de iniciativa social ( asociaciones, fundaciones y publicas).
El Real Decreto 2273/1985, de 4 diciembre, "por el que se regulan los centros especiales de empleo de personas con discapacidad", dispone en su artículo 2 que: "Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias". En ningún lugar indica de donde parte o quien inicia la creación de el CEE.
Los centros especiales de empleo están definidos como entidades de economía social en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, "de economía social", y actúan de acuerdo con lo siguientes Principios orientadores: a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. d) Independencia respecto a los poderes públicos. Con esta definicion donde esta la competencia desleal y donde la animosidad de lucro.