GUIA PRÁCTICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE AJUSTE 1
El presente documento tiene como propósito exponer el funcionamiento del sistema de información que permita a las Entidades Locales la actualización y/o modificación de los Planes de Ajuste (en adelante PA) en vigor y la correcta remisión de dicha información. 1. OBSERVACIONES PREVIAS DE CARÁCTER GENERAL. 1.1 INSTRUCCIONES GENERALES. 1.- Habrán de comunicar la actualización de los planes de ajuste aquellas entidades que, teniendo aprobado y en vigor un PA, les quede un plazo superior a 1 año natural para su finalización. 2.- Las entidades locales que deban proponer la actualización de sus PA podrán efectuarlo, única y exclusivamente, durante el periodo trimestral de seguimiento de dicho PA. Es decir, durante los siguientes periodos: - Del 1 al 31 de enero - Del 1 al 30 de abril - Del 1 al 31 de julio - Del 1 al 31 de octubre 3.- La validación de la actualización que se proponga no se efectuará de forma automática por el simple hecho de cumplimentar los datos, sino que deberá cumplir los requisitos que se indican en la presente guía. 4.- La actualización del PA implica la sustitución inmediata del PA anterior y su seguimiento se iniciará en el trimestre siguiente al de su actualización. 5.- Los datos que se faciliten vendrán expresados en MILES DE EUROS. 2
1.2 SUPUESTOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A UNA ACTUALIZACIÓN. Una Entidad local habrá de comunicar, a través de la OVEL, la actualización de su plan de ajuste en alguno de los casos siguientes: 1.- Por la aplicación de la disposición adicional nonagésima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 2.- En el supuesto de no estar alcanzando los objetivos comprometidos en el plan de ajuste en vigor y deban aprobarse nuevas o mayores medidas. 3.- En el supuesto de que un ente dependiente haya sido sectorizado como AAPP por la IGAE y eso modifique el ámbito subjetivo del plan de ajuste de forma que deban reflejarse las nuevas proyecciones de DR, OR y magnitudes Financieras y Presupuestarias y Endeudamiento así como posibles medidas para el reequilibrio del grupo consolidado. Se procederá de igual forma en los supuestos de disolución de entes dependientes, con previa baja en el inventario de entes del sector público local, que estuvieran incluidos en el ámbito subjetivo del plan de ajuste. 4.- En el supuesto de que el Pleno de la Corporación local acuerde, o bien ya lo hubiera acordado en ejercicios anteriores, reducir o suprimir una medida para ser sustituida por otras que habrán de tener los mismos efectos temporales y cuantitativos que las primeras. 5.- Cuando venga requerido por disposiciones normativas o por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3
2. INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE CAPTURA DE DATOS A TRAVÉS DE INTERNET. 2.1. ACCESO A LA APLICACIÓN DE PLANES DE AJUSTE (ACTUALIZACION). La entidad accederá a la aplicación de Planes de Ajuste que figura en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL) a través de AUTORIZA. 2.2. GESTION DE LOS DATOS A LA APLICACIÓN DE PLANES DE AJUSTE (ACTUALIZACION). Una vez se accede a la aplicación se dispone de dos opciones de captura: - Planes de ajuste (SEGUIMIENTO). Para facilitar los datos del seguimiento del PA en vigor del trimestre anterior. - Planes de ajuste (ACTUALIZACION). Para iniciar el proceso de actualización de los datos del PA en vigor. 4
La pantalla siguiente incluye unas INSTRUCCIONES GENERALES del proceso de actualización del PA y el botón para dar de ALTA UNA NUEVA MODIFICACION DEL PA vigente. 5
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El proceso se ha estructurado mediante la secuencia de diversos pasos, los cuales recuerdan el proceso de aprobación del Plan de Ajuste inicial. Una vez se ha pulsado el botón de Alta de nueva modificación, aparecerá la siguiente pantalla que se divide en 3 partes fundamentales: PLAN ORIGINAL: Se corresponde con los datos del actual Plan de Ajuste vigente en donde se podrán consultar los distintos apartados de Ingresos, Gastos, Magnitudes financieras, Endeudamiento, Ajustes y Declaraciones. MODIFICACION PLAN: Se corresponde con los pasos a seguir para proceder a cumplimentar los datos de la actualización del Plan de Ajuste. ERRORES: Se corresponde con los mensajes que ofrece la aplicación por la falta de cumplimentación y envío de los datos de la actualización. Mientras existan errores no se dará por aceptado la actualización del PA tal y como sucede con la aplicación de seguimiento. 7
PASO 1: NUEVAS O MAYORES MEDIDAS Descripción de las medidas: Esta pestaña es similar a la utilizada en la solicitud del PA en vigor y tiene por objeto la identificación y cuantificación de las nuevas medidas de ajuste y/o de la mejora de las existentes (mayores medidas). Estas nuevas o mayores medidas deberán reflejarse solo por la cuantía nueva o adicional. Se cumplimentarán todas las casillas hasta el último año en que deba estar vigente el PA. Los importes se expresarán con signo positivo, aunque se trate de ahorro de gasto. Los importes se expresarán en MILES DE EUROS. 8
Se ha añadido una columna a la derecha de OBSERVACIONES para que se indique, de forma resumida, la información facilitada (hasta (400 caracteres), si bien deberá aportarse en todo caso el documento PDF en el que se describan y detallen las medidas aprobadas por el Pleno de la Corporación Local. Una vez cumplimentado los datos se adjuntará el PDF explicativo y se pulsará el botón de ENVIAR MODIFICACIONES. El sistema requiere que se cuantifique en cada uno de los años del plan el importe de la nueva o mayor medida mientras ésta permanezca en vigor. Por ejemplo: 1.- Si en el año 2017 se adopta un acuerdo de reducción de 500 miles de euros de los gastos del capítulo 2 y aquella reducción se va a mantener hasta el año 2020 que pasará a ser de 800 miles de euros. En este caso será necesario que desde 2017 hasta 2020 se refleje el importe de 500 miles de euros y de 2021 hasta 2027 se indique 800 miles de euros. B.2 Descripción medida de gastos Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual. Soporte Fecha jurídico prevista de (1) Ver aprobación códigos al final (dd/mm/aaaa) 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 500,00 500,00 500,00 500,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 800,00 2.- Si se acuerda una subida del IBI que supondrá un incremento recaudatorio de 2.000 miles de euros sobre el padrón actual, siendo su entrada en vigor para 2018 y manteniéndose vigente hasta el final del plan de ajuste deberá reflejarse en todos los años el dato de 2.000 miles de euros. B.1 Descripción medida de ingresos Soporte jurídico (1) Ver códigos al final Fecha prevista de aprobación (dd/mm/aaaa) 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias, 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 9
PASO 2: REDUCCION Y/O SUPRESION DE MEDIDAS Descripción de las medidas: Esta pestaña tiene por objeto la identificación y la cuantificación de las medidas que, estando en el plan de ajuste vigente, son objeto de anulación y/o sustitución por acuerdo de Pleno de la Corporación Local. La baja de estas medidas exigirá, en todo caso, que se hayan aprobado nuevos o mayores ajustes de forma tal que los efectos cuantitativos y temporales sobre el plan de ajuste sean los mismos. Se cumplimentarán todas las casillas hasta el último año en que deba estar vigente el PA. Los importes vendrán expresados en signo positivo, aunque se trate de supresión o eliminación de medidas. 10
Los importes se expresarán en MILES DE EUROS. Se ha añadido una columna a la derecha de OBSERVACIONES para que se complete de forma resumida la información facilitada (hasta (400 caracteres), si bien deberá aportarse, en todo caso, el documento PDF en el que se describan y detallen las medidas suprimidas o reducidas que hubieran sido aprobadas por el Pleno de la Corporación Local. Una vez cumplimentados los datos se adjuntará el PDF explicativo y se pulsará el botón de ENVIAR MODIFICACIONES. La supresión o reducción de una medida exigirá cuantificar el importe de la misma y reflejar dicha cantidad a lo largo de los años del plan de ajuste en los que se mantenga la reducción. Por ejemplo: 1.- El tipo impositivo del ICIO previsto en todos los años del plan de ajuste, en momento de la actualización, es del 4%. Se aprueba reducirlo al 3% desde el año 2018 hasta el año 2020 lo que supone menores DR por importe de 200 miles de euros. En 2021 se vuelve a subir al 4% hasta el final del plan lo que supone que la reducción desaparece para esos años y se mantiene el efecto previsto en el plan de ajuste en vigor. B.1 Descripción medida de ingresos Soporte jurídico (1) Ver códigos al final Fecha prevista de aprobación (dd/mm/aaaa) 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias, 200,00 200,00 200,00 2.- En el plan actual estaba previsto una reducción del capítulo 1 de 1.000 miles de euros hasta el fin del plan de ajuste. En la actualización se aprueba dejar esa reducción, a partir de 2020 hasta el fin del plan, en 800 miles de euros. Esto supone reflejar un menor ahorro por 200 miles de euros. B.2 Descripción medida de gastos Soporte jurídico (1) Ver códigos al final Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos) Fecha prevista de aprobación (dd/mm/aaaa) 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 11
VALIDACION DE AJUSTES: Es una pantalla de consulta, dado que la validación la calcula automáticamente la aplicación. Tiene por objeto verificar que las nuevas o mayores medidas tienen los mismos efectos o mejores que los derivados de la supresión o disminución de otros ajustes. Si no se cumple la condición de que dicha diferencia sea igual o superior a cero el proceso no podrá continuar. Así, la aplicación procederá: 1.- A cuantificar el Total Ahorro generado por las medidas sustituidas, y 2.- A verificar que la diferencia entre el importe del ahorro generado por las medidas del PASO 1 y el importe de las del PASO 2 sea igual o mayor a cero. 12
INGRESOS, GASTOS, MAGNITUDES FIANNCIERAS Y ENDEUDAMIENTO: Se trata de estimar las proyecciones para los años que quedan pendientes del periodo partiendo de la actualización realizada. Es necesario cumplimentar todos los apartados: Gastos, Ingresos, Magnitudes Financieras y Presupuestarias y Endeudamiento. El cumplimiento del plan de ajuste se verificará en la medida en que las magnitudes económico-presupuestarias (AB, AN, RTGG, saldo cuenta (413) y PMP) indicadas en el plan de ajuste para cada ejercicio se alcancen en la liquidación presupuestaria correspondiente. Los importes vendrán expresados en MILES de euros. Plazo de vigencia: El primer año a contar coincidirá con el año vigente en el que se comunica la actualización y el último con el fijado en el plan de ajuste en vigor. Se rellenarán celdas hasta el último año en que deba estar vigente el plan de ajuste para lo cual la Entidad local deberá verificar si las operaciones de crédito derivadas de los diferentes mecanismos han tenido ampliación de los años de vigencia o de carencia. Una vez cumplimentados los datos se pulsará el botón de ENVIAR MODIFICACIONES. 13
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PLAN ACTUALIZADO Cumplido el requisito de VALIDACION y facilitados los datos del apartado anterior, la aplicación calculará automáticamente la información de esta pantalla. La pantalla de AJUSTES FINALES TRAS LA ACTUALIZACION informará de la situación en la que quedan los ajustes después de la presente actualización (resultado de la suma de nuevos y mayores ajustes del paso 1 y resta de los ajustes sustituidos del paso 2). El resultado será una nueva pantalla de ajuste que será la que sea objeto de aplicación por la Entidad local y objeto de seguimiento por esta Subdirección General. 15
DECLARACIONES: Tiene como finalidad la de identificar a la entidad que actualiza el Plan de Ajuste y facilitar los siguientes datos: - la fecha de aprobación del Pleno que autoriza la actualización de las medidas - el resultado del Informe del Interventor (favorable o desfavorable) Una vez cumplimentados los datos se pulsará el botón de ENVIAR MODIFICACIONES. 16
FIRMA: Es el último paso para terminar el proceso de actualización. Esta pantalla solicita la cumplimentación de datos previos a la firma. Una vez cumplimentados dichos datos se pulsará el botón de AVANZAR A LA PÁGINA DE FIRMA. Una vez firmado, el proceso de actualización habrá finalizado. 17
ELIMINAR: La activación de esta pantalla permite eliminar por completo y de forma definitiva todos los datos de la actualización que se hayan facilitado hasta ese momento. Es una opción para rectificar y anular todo el proceso con el fin de empezar de nuevo desde el principio. 18