INDICACIONES PARA RELLENAR LA RELACIÓN DE CARGOS EN ENTIDADES O SOCIEDADES

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INDICACIONES PARA RELLENAR LA RELACIÓN DE CARGOS EN ENTIDADES O SOCIEDADES 1 Indicaciones Generales 1 1.1 Entidades obligadas Estos formularios deberán ser presentados, antes del 30 de septiembre de 2016, por todas las entidades de crédito a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de c rédito, es decir los Bancos, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito, con excepción del Instituto de Crédito Oficial y por las Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras. En el caso de entidades que formen parte de un mismo Grupo, cada entidad del Grupo remitirá sus propios formularios. 1.2 Cargos declarables Deben declararse únicamente los cargos de administración o dirección en entidades supervisadas por el Banco de España, en sociedades residentes y no residentes, o en otras sociedades o entidades cualquiera que sea su forma legal específica o país de residencia, de cada persona miembro del Consejo, Director General y/o asimilado, de acuerdo, con la definición establecida en el apartado 6, del artículo 6 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. A estos efectos, se equiparará el Consejo de Administración al Consejo Rector de las cooperativas de crédito y a cualquier órgano de administración equivalente de las entidades de crédito. Quedan fuera del ámbito de esta relación el resto del personal clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y los responsables de las funciones de control interno, que no tenga la consideración de Director General o asimilado. Las entidades o sociedades a declarar son las mismas que especifica la Norma cuarta, de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España a Entidades de crédito y otras supervisadas, sobre información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, pero de acuerdo a la nueva clasificación que establecen el artículo 26 de la Ley 10/2014, de 26 de junio y la Norma 34 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. 1 El objeto del presente documento es proporcionar meras indicaciones a los solos efectos de la cumplimentación de los formularios de Relación de cargos en entidades o sociedades, por parte de las Entidades Supervisadas presentadoras, sin que dichas indicaciones puedan tener efecto alguno en las obligaciones que de la normativa aplicable se deriven para las citadas Entidades Supervisadas.

1.3 Formato de los formularios La presentación de este formulario (que podrá descargarse de la página web del Banco de España con arreglo a lo indicado en el apartado 1.4 siguiente) debe hacerse necesariamente de acuerdo con el formato remitido, sin que pueda realizarse modificación alguna en el mismo. Se deberá cumplimentar un formulario por cada Consejero, Director General y/o asimilado. 1.4 Forma de presentación Los formularios en Excel están disponibles para su descarga en la sede electrónica del Banco de España http://www.bde.es/bde/es/ en Portales del Banco/OFICINA VIRTUAL seleccionando el tema: Registros Oficiales y Dirigido a: Instituciones Financieras/ Actualización del Registro de Altos Cargos_ TRAMITACION: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/institucionesfin/#regoficial Una vez descargado y cumplimentado un formulario en Excel por cada Consejero, Director General y/o asimilado se presentarán, debidamente firmados por los interesados y en formato pdf, utilizando el "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)", disponible en el apartado Tramitación, del enlace citado más arriba y que estará operativo a partir del 15 de agosto de 2016. En todo caso, se presentará un fichero pdf con el correspondiente formulario por cada Consejero, Director General y/o asimilado. Cuando se realice el envío a través de SIF, el sistema pedirá, obligatoriamente, una serie de datos, incluyendo un subtipo, que se deberá completar con el nombre de cada consejero, director general o asimilado. Por lo tanto, la presentación de los formularios se deberá realizar desde la citada fecha del 15 de agosto de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 por el referido "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)". 1.5 Contacto Vicesecretaría General - División de análisis de idoneidad y registro de altos cargos Dirección Postal: Banco de España Vicesecretaría General División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos. C/ Alcalá, 48 28014 Madrid España. 2

Teléfonos: 91.338.57.02 y 91.338.43.91 E-mail: vicesecretaria.idoneidad.rac@bde.es 2 Indicaciones Específicas. Se deberán declarar los cargos de administración o dirección en la Entidad Supervisada presentadora, en cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España y en otras sociedades o entidades, cualquiera que sea su forma legal o el país de su residencia (Norma cuarta, de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre). No son declarables los cargos de apoderado o la condición de socio o accionista al no tratarse de cargos inscribibles en el Registro de Altos Cargos. Las personas cuyos cargos han de declararse son los miembros del Consejo de Administración de los Bancos, miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control de las Cajas de Ahorro, miembros del Consejo Rector de las Cooperativas de Crédito y todos sus Directores Generales y/o asimilados. Asimismo, habrán de declararse todos los cargos de los Directores Generales y/o asimilados de las Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras. A estos efectos, se cumplimentará un formulario por cada uno de dichos miembros del Consejo, Directores Generales y/o asimilados. En el caso de Consejeros persona jurídica, se deberá remitir idéntica información salvo cuando se trate de Consejeros que sean entidades supervisadas por el Banco de España o que formen parte de su Grupo, o de sociedades con acciones admitidas a cotización en un mercado oficial español (apartado 5, Norma cuarta, de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España). Cada formulario irá firmado por el alto cargo al que se refiera el mismo. Se consignará su nombre, el lugar y la fecha de firma. La Entidad Supervisada presentadora podrá facilitar en hoja aparte cualquier información que considere relevante, a efectos aclaratorios de lo relacionado en el formulario. Dicha hoja irá firmada por un representante de la Entidad Supervisada presentadora con poder bastante para ello. A continuación, se incluyen indicaciones concretas para cumplimentar los diferentes campos de la Relación de Cargos en entidades o sociedades. a. Datos de la Entidad Supervisada presentadora a.1 Código REN de la Entidad Supervisada presentadora: se trata del código B.E. de cuatro cifras NNNN de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España. 3

a.2 Secretario del Consejo de Administración o del Consejo Rector: se identificará al Secretario, por su nombre y dos apellidos. a.3 Datos identificativos de la persona de contacto de la Entidad Supervisada presentadora: se trata de la persona con la que ha de contactar el Banco de España en relación con los datos incluidos en el formulario, si fuese necesario en caso de aclaración. Debe de ser el Secretario del Consejo, el Secretario General o una persona que dependa de ellos en la Entidad Supervisada presentadora. b. Relación de cargos Se identificarán todos los cargos que el alto cargo mantenga en la Entidad Supervisada presentadora, en cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España y en otras sociedades y entidades, cualquiera que sea su forma legal o su país de residencia. Para introducir los datos de cada cargo del Consejero o Director General y/o asimilado se podrán añadir tantas filas adicionales como sean necesarias. La clasificación disponible se ajusta a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. En el desplegable habilitado al efecto se deberá seleccionar la opción que corresponda. b.1 Descripción de las entidades o sociedades Clasificación: De acuerdo al artículo 26 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, deberá clasificarse cada una de las entidades o sociedades en uno de los siguientes Grupos: 1. Entidad Supervisada y otras entidades o sociedades que formen parte de su Grupo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. 2. Sociedades individuales o entidades o sociedades de cualquier otro Grupo distinto del de la Entidad Supervisada presentadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. Entidades que forman parte del mismo sistema institucional de protección, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26 de junio (SIP). 4. Sociedades o entidades en las que la Entidad Supervisada presentadora posea una participación significativa, según esta se define en el artículo 4.1. (36) del Reglamento (UE) n. º 575/2013. 4

5. Organizaciones o entidades sin ánimo de lucro o que no persigan fines comerciales. Nombre, código de identificación y país: En el caso de entidades o sociedades españolas se especificará su denominación social y CIF o su código REN si se trata de entidades supervisadas. En el caso de sociedades o entidades no residentes se consignará un número de identificación y el país de residencia. Si se trata de entidades de crédito extranjeras comunitarias se pondrá CRD en la columna de identificación. Cargo: se describirá el tipo de cargo ocupado: Presidente, Vicepresidente, Consejero, Consejero Delegado, Administrador o Director general o asimilado. En el caso de que el cargo de la persona sea Representante Físico, se pondrá R.F. y el nombre del Consejero Persona Jurídica a la que representa. Categoría: se seleccionará de acuerdo con el desplegable habilitado al efecto: Ejecutivo, No Ejecutivo o Independiente. Grupo: en el caso de que la entidad o sociedad pertenezca a un Grupo consolidable en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se informará del mismo. En el caso de entidades o sociedades pertenecientes a un mismo Grupo, se declararan agrupadas, haciéndolas figurar todas seguidas. b.2 1) Resumen de cargos. Se incluirá un resumen de la información contenida en la declaración, la columna clasificación tiene la misma descripción que en el punto b.1. 2) Asimismo, en caso de que el cargo de Consejero, Director General o asimilado se ocupe en una entidad de crédito que tenga un volumen total de activos a nivel individual superior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores o en su sociedad financiera de cartera matriz o sociedad financiera mixta de cartera matriz, se cumplimentarán los apartados relativos al número de cargos ejecutivos y no ejecutivos ocupados, de conformidad con las reglas de cómputo establecidas en el apartado 2 de la Norma 34 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. 5

b.3 La Relación de Cargos se firmará por el Consejero, Director General o Asimilado en cuestión. Se consignará la fecha y la firma del citado alto cargo y su nombre. b.4 La Entidad Supervisada presentadora certificará que dicha Entidad ha verificado la información facilitada por el alto cargo y que la misma es correcta y completa. Asimismo, la Entidad Supervisada presentadora se obligará a comunicar al Banco de España cualquier variación que se produzca en la citada información. *** 6