REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA RFEF

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA RFEF edición julio 2010

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA RFEF

Este Reglamento fue aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF, en su sesión de 7 de mayo de 2010, y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su reunión de 7 de junio de 2010

Artículo 1. Objeto del reglamento El presente reglamento regula el régimen de funcionamiento interno y administración de los órganos disciplinarios de la RFEF. Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de este reglamento se extenderá tanto a los órganos disciplinarios de la RFEF como al Comité Jurisdiccional y de Conciliación. Artículo 3. Órganos, adscripción orgánica e independencia 1. Los órganos disciplinarios de la RFEF se corresponden con los previstos en su Código Disciplinario, encontrándose adscritos orgánicamente a los efectos de funcionamiento interno y administración a la Secretaría General, a través de la Asesoría Jurídica. 2. Los órganos disciplinarios de la RFEF son independientes de cualquier órgano interno de ésta, o externo, adoptando sus decisiones en base a la legalidad vigente y según su leal saber y entender. Artículo 4. Capacidad para ser miembro de los distintos órganos 1. Todos cuantos integren los órganos de disciplina deportiva, tanto los de instancia como los de apelación, deberán poseer la titulación de Licenciados en Derecho y serán designados por el Presidente de la RFEF por un período de una temporada, sin perjuicio de las competencias de la LFP sobre este particular. 2. Tratándose de órganos disciplinarios competentes para conocer, sucesivamente, de las materias que les son propias, no podrá formar parte de ambos una misma persona. 5

Artículo 5. De los derechos, deberes e independencia de los miembros de los Comités Disciplinarios 6 1. Son derechos básicos de los miembros de los órganos disciplinarios federativos: a) Recepcionar las convocatorias de las sesiones a las que deban acudir. b) Participar activamente en todas las sesiones del órgano, con voz y derecho a voto en las mismas. c) Asimismo tendrán derecho a realizar votos particulares así como a expresar el sentido de su voto y los argumentos que lo hubieran justificado. d) Formular cuantos ruegos y preguntas estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. e) Requerir a los servicios administrativos de la RFEF cuantos documentos necesiten durante el transcurso de las sesiones. f) A que les sean abonados y reembolsados los gastos por la asistencia, en los términos fijados en el artículo 8 de este reglamento. 2. Son deberes básicos de los miembros de los órganos disciplinarios federativos: a) Asistir, en su totalidad, a todas las sesiones del Comité del que formen parte. b) Custodiar diligentemente los documentos que les sean entregados. c) Guardar la debida confidencialidad en torno al contenido de los documentos y resoluciones adoptadas. En este sentido el Área de Prensa de la RFEF será la encargada de materializar las relaciones o peticiones de información de los medios de comunicación, sin que los miembros de los órganos disciplinarios estén autorizados, en el ejercicio de sus funciones, a comunicar informaciones u opiniones sobre su actividad federativa.

3. Los miembros de los órganos disciplinarios de la RFEF, en garantía de su independencia, no podrán asistir, por invitación, y salvo autorización expresa y excepcional de la RFEF o, en su caso, de la LFP, a los palcos o zonas VIP de los partidos referidos a competiciones nacionales de ámbito estatal y carácter profesional o no profesional. En igual sentido, les está vedado solicitar para sí o para terceros invitaciones de cualquier clase para asistir a los encuentros referenciados. Igualmente, en el ejercicio de sus funciones, no podrán recibir instrucciones, peticiones o llevar a cabo simples comunicaciones con cualquier representante de los clubes que tengan bajo su jurisdicción. Artículo 6. Funciones del Presidente del Órgano 1. En aquellos órganos de carácter colegiado en los que exista un Presidente del mismo, se encargará de, entre otras, las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones y la toma de acuerdos del Comité de que se trate. b) Validar con su firma la convocatoria de los miembros del Comité. c) Velar por el buen funcionamiento de las sesiones del Comité, moderando los debates, asegurándose del fehaciente cumplimiento de las normas que regulan la toma de acuerdos y decisiones. d) Proceder a la suspensión de las sesiones del Comité, cuando estime que concurren causas justificadas que obligan a ello. e) Dirimir los empates haciendo uso de su voto de calidad. f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas en razón a la propia naturaleza de su cargo. 7

Artículo 7. Suspensión y cese de los miembros de los Órganos Disciplinarios 1. En el supuesto de que alguno de los miembros de los órganos disciplinarios violen las obligaciones previstas en el presente reglamento de funcionamiento, incurran en manifiestas actuaciones irregulares o en alguna causa de evidente incompatibilidad con el desarrollo de sus funciones, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados de sus funciones. 2. La facultad de apreciación, denuncia y análisis de alguna de estas circunstancias, corresponderá al Secretario General de la RFEF y a su Presidente la decisión última sobre lo que procediera determinar en atención a la gravedad de las circunstancias. En lo que respecta a los designados por la LFP, se estará al mismo trámite, correspondiendo al Secretario General de la LFP la apreciación, denuncia y análisis, y a su Presidente la decisión última. Artículo 8. Remuneración y abono de gastos suplidos 8 1. El cargo de miembro en los distintos Comités será remunerado, en la cuantía que anualmente establezca la RFEF, y a la que se aplicará las oportunas retenciones fiscales que la legislación establezca en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando en el ejercicio de su actividad éstos incurran en gastos de desplazamiento, necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad, los mismos les serán reembolsados. 2. El abono y reembolso de estas cantidades será responsabilidad del Área de Economía y Contabilidad de la RFEF. Únicamente procederá, siempre y cuando se hubiera asistido a la totalidad de la sesión en la que se adoptaron los acuerdos y/o resoluciones sobre los expedientes y previa comprobación de las justificaciones documentales que procedan.

Artículo 9. Del régimen de las convocatorias y las sesiones 1. Con independencia de las facultades del Presidente del órgano determinadas en el artículo 6 de las presentes normas, en aquellos órganos disciplinarios en los que, una vez aprobado el calendario de la competición, sea posible preveer un régimen continuado de sesiones a lo largo de la temporada por aplicación de las disposiciones estatutarias de la RFEF, éste será elaborado por la Asesoría Jurídica para, en su caso, validarlo el Presidente del órgano, y, tras ello, comunicarlo al resto de los miembros antes del inicio de la temporada. 2. Las sesiones de los órganos disciplinarios de la RFEF, que, salvo circunstancias excepcionales, tendrán lugar únicamente desde el inicio oficial de la competición hasta la semana siguiente a su finalización, se iniciarán, como regla general, a las 15:00 h de cada día fijado, finalizando, en su caso, a las 18:00 h. Los servicios administrativos de la RFEF tendrá preparada a partir de las 15:00 h la documentación que tenga que ser examinada por los miembros de los órganos disciplinarios. En ellas deberán estar presentes todos sus miembros en los términos previstos en los artículos 5.2.a) y 8, constituyendo el quórum en los órganos colegiados la participación, al menos, de dos de sus miembros. 3. En aquellas situaciones que resulte excepcionalmente necesario, y previa aprobación por parte de todos sus miembros, las sesiones de los órganos disciplinarios de la RFEF podrán realizarse mediante videoconferencia, conferencia telefónica multicanal, o cualquier otro medio telemático o informático. Artículo 10. De las Actas Una vez finalizada la sesión del órgano de que se trate, los servicios administrativos de la RFEF levantará Acta de la misma, conteniendo los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho que sirvan de base jurídica de la resolución de que se trate, los acuerdos adoptados y los votos particulares si los hubiere. 9

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Edita: Real Federación Española de Fútbol Ramón y Cajal, s/n - 28230 Las Rozas (Madrid) Tel.: 91 495 98 00 - Fax: 91 495 98 01 www.rfef.es - e-mail: rfef@rfef.es Producción: comunicación impresa, s.l. Torrox, 2-3ª planta - 28041 Madrid Tel.: 91 475 42 48 e-mail: info@comunicacionimpresa.com

Ciudad del Fútbol 5 P.V.P. (IVA INCLUIDO)