REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Credomatic y LifeMiles te llevan New York en Fin de Año Válido del 12 de octubre 2016 al 28 de Noviembre del 2016 Todos los clientes que participen en la promoción Credomatic y Lifemiles te llevan a Nueva York en fin de Año (en adelante denominada simplemente como la Promoción ), aceptan desde ya las condiciones contenidas en este Reglamento (en adelante denominado el Reglamento ) y en cualquier otro documento, término o condición vinculado, relacionado con o derivado del mismo. A. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN En el período de la promoción (12 de Octubre de 2016 a 28 de Noviembre de 2016), todas las personas naturales que sean poseedoras de tarjetas de crédito LifeMiles American Express de Credomatic emitidas por el Banco de América Central, S.A. (BAC) (en adelante denominado simplemente el BANCO ), que estén vigentes, activas y al día en sus pagos, ganarán una (1) acción por cada US$ 50.00 (cincuenta Dólares) o su equivalente en Córdobas acumulados por compras nacionales e internacionales con sus tarjetas, para participar en el sorteo de la promoción. B. DURACIÓN Y PLAZOS DE LA PROMOCIÓN La promoción entra en vigencia a partir del día 12 de octubre del año 2016 y finaliza el 28 de Noviembre del año 2016, que es el período de acumulación de acciones. El día del sorteo será el 5 de Diciembre de 2016. Sin embargo, la fecha de realización del sorteo se podría adelantar o posponer a entera y absoluta discreción del BANCO. Los ganadores del sorteo se anunciarán al público en el sitio www.baccredomatic.com, posterior a la fecha del sorteo, a más tardar el 9 de diciembre del 2016. De igual forma, el ganador será contactado por medio de llamada telefónica. Después de haber sido contactado vía telefónica el ganador, este dispone de 5 días hábiles para reclamar el premio. Una vez vencido este plazo no tendrá derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna. El viaje al que se refiere el premio tiene una única fecha de vuelo que es saliendo de Nicaragua el 29 de diciembre 2016 y regresando el 3 de enero 2017. C. EL PREMIO Salvo que el BANCO decidiese lo contrario a su entera y absoluta discreción, en el sorteo de la Promoción habrá un solo ganador que podrá ganar: Boleto doble en clase ejecutiva vía Avianca de Managua a New York 4 noches de hospedaje en el hotel Holiday Inn Manhattan Crucero turístico por la isla de Manhattan Ingreso al observatorio Top of the Rock Recorrido en Big Bus $1.500 para gastos Los premios son indivisibles, intransferibles y no negociables. Para ser acreedor de un premio, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
El premio es para una persona y un acompañante de su elección y no comprende beneficio alguno para terceros. El ganador deberá hacer uso del premio únicamente en las fechas establecidas en este reglamento. Debe contar con las visas correspondientes al día y encontrarse en condiciones de poder viajar por avión. Deberá tener al momento del sorteo un documento de identificación válido y reconocido por el Gobierno de Nicaragua. El premio no incluye el traslado hacia los aeropuertos, gastos personales en que incurra el ganador, ni tampoco cualquier otro rubro que no esté expresamente incluido en este reglamento. Asimismo, el BANCO no cubrirá los gastos en que incurra el ganador o su acompañante para hacer efectivo su premio. El pasaporte, las visas aplicables y el costo de cualquier documentación o trámite que deba hacer el ganador o su acompañante para poder retirar o disfrutar del premio, corre por cuenta de éstos. El ganador y su acompañante serán los únicos responsables ante las autoridades migratorias y aduanales en cualquier aspecto relacionado con el viaje. Asimismo, serán responsables ante las autoridades del país de destino por su comportamiento. El ganador y su acompañante deberán cumplir con las leyes del país de destino y con las instrucciones que reciba de parte del BANCO o de quienes participen en la prestación de cualquier porción del premio. Deberá además portarse en forma respetuosa con el personal de cualquiera de las empresas que participen en el disfrute del premio por parte del ganador. El incumplimiento de esta obligación podrá dar pie al retiro del premio y el cobro de los daños y perjuicios causados. El ganador, al firmar el recibo de su premio deberá manifestar su conformidad y eximir de toda responsabilidad al BANCO. Una vez recibido el premio de conformidad, el BANCO no responderá por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el mismo por razones que no le sean imputables al banco. En caso de que el ganador al disfrutar su premio sufra algún inconveniente con alguna de las compañías que prestan el servicio para disfrutar el premio, el BANCO no será responsable y estos reclamos deberán realizarse única y exclusivamente ante la compañía que generó la inconformidad. Dinero para los gastos. Corresponde al monto de $1,500 dólares para los gastos del viaje. Dicho monto será acreditado al saldo de la tarjeta LifeMiles American Express. No se entregará el dinero en efectivo. Selección de los ganadores: La selección del ganador y los suplentes será en forma aleatoria. Mediante un sorteo electrónico se elegirá al potencial ganador y potenciales suplentes de la base de acciones electrónicas. Al momento del sorteo estará presente un Notario Público designado por el BANCO, quien levantará un acta haciendo constar la identidad del ganador y suplentes. El ganador potencial estará sujeto a verificación por parte del banco en cuanto a las condiciones de la promoción y sus datos personales. Ninguna participación deberá considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la elegibilidad del participante, la veracidad de la información brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos de
este reglamento. El ganador, deberá tener todas sus cuentas al día y no estar en mora. Comunicación de los ganadores potenciales y reclamo de premios: El ganador potencial será contactado telefónicamente por el banco según los datos aportados por el participante. El BANCO realizará un máximo de tres intentos de localizar al ganador. De cada intento se dejará constancia escrita. Si no fuese posible localizar al ganador, se dejará constancia escrita de tal circunstancia y se procederá a convocar al primer suplente elegido. El Banco hará su mejor esfuerzo por localizar al ganador potencial, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no hallarlo. Para reclamar efectivamente su premio, el ganador potencial deberá acudir por sus propios medios al lugar al que se le citará y presentar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y deberá firmar una declaración jurada de elegibilidad y una liberación de responsabilidad en beneficio del banco. Si un participante seleccionado no se comunica dentro del plazo indicado para reclamar el premio (5 días hábiles), si se niega a firmar la declaración jurada y liberación de responsabilidad, o si de cualquier manera incumple este reglamento, se entenderá que renuncia a su premio. Para prever este supuesto, el BANCO elegirá el día del sorteo a cinco (5) suplentes para que reciban el premio en caso que por cualquier motivo el ganador potencial seleccionado no sea elegible. El orden de las suplencias será el mismo en que fueron seleccionados, y el nombre de los suplentes no se hará público a menos que sea necesario darles un premio. Si ninguno de los suplentes anteriores cuenta con los requisitos de elegibilidad, se realizará una nueva selección de suplentes hasta obtener un posible elegible. D. CONDICIONES 1. Durante el período de vigencia de la Promoción el tarjetahabiente ganará automáticamente una (1) acción por cada US$50.00 (cincuenta Dólares) o su equivalente en Córdobas que acumule por sus compras locales e internacionales realizadas con cualquiera de las tarjetas participantes en la Promoción. 2. No se acumularán acciones por compras realizadas antes ni después de la fecha de vigencia de la Promoción. 3. No se acumularán acciones por cargos en concepto de anualidades, intereses, mantenimiento al valor, retiros de efectivo, compras sin intereses y extrafinanciamiento. 4. Las acciones no son transferibles, ni negociables, ni enajenables. 5. Para efectos de las acciones ganadas, el cálculo de consumo del tarjetahabiente se realizará diariamente, al tipo de cambio del día de la inclusión del cargo en el estado de cuenta del tarjetahabiente. 6. Para la acumulación de acciones no se tomarán en cuentas las transacciones flotantes, ni las transacciones no electrónicas que no hubieren sido reportadas por algún comercio y/o que no hayan sido cargadas en el estado de cuenta del tarjetahabiente al 5 de diciembre de 2016 por cualquier causa. En ningún caso el BANCO será responsable por la falta de reporte de transacciones por parte de los
comercios y los tarjetahabientes no podrán exigir la inclusión de acciones derivadas de dichas transacciones que no hubieren sido reportadas al BANCO. 7. Los decimales de las acciones se contabilizarán hasta que la suma de ellos acumule una acción. 8. Los tarjetahabientes podrán conocer la cantidad y números de acciones ganadas a través del estado de cuenta emitido mensualmente en su fecha de corte por el BANCO o bien podrán consultarlos en la Sucursal Telefónica Personalizada del BANCO o en cualquiera de las oficinas de éste. 9. En el caso de tarjetahabientes que según el presente Reglamento no puedan participar ni ser ganadores de la Promoción, el hecho de que sus estados de cuenta reflejen cantidad y número de acciones no podrá ser considerado de modo alguno como representativo de una concesión de derechos de participación en la Promoción y en consecuencia, dichos tarjetahabientes no podrán exigir participación en la promoción ni otorgamiento de premio. 10. El tarjetahabiente perderá las acciones acumuladas si por cualquier motivo su cuenta es cancelada. Dichas acciones no serán transferibles a cualquier otra cuenta del mismo tarjetahabiente. 11. El premio deberá ser aceptado y retirado por el ganador a más tardar cinco (5) días después de realizado el sorteo. Estos plazos podrán ser modificados a discreción del BANCO. Luego del plazo previsto para el retiro del premio sin que el ganador se hubiere presentado a retirarlo, el premio se tendrá por caduco para todos los efectos legales y no podrá ser exigido ni procederá indemnización, reposición o solicitud alguna. 12. El ganador autoriza desde ya al BANCO y a sus empresas afiliadas, a utilizar sin costo alguno su imagen, voz y otros atributos de la personalidad en la publicidad radial, impresa, televisiva o en cualquier otro medio que el BANCO desee utilizar a su entera y absoluta discreción. 13. Si la acción ganadora estuviere asignada a una cuenta de tarjeta de crédito que se encontrase en situación de mora al momento del sorteo, el tarjetahabiente no podrá ser declarado ganador del premio del sorteo. De igual manera no podrá ser declarado ganador el tarjetahabiente que al momento del sorteo tuviese otras cuentas de tarjetas de crédito en situación de mora o bien en estatus de cobro judicial o saneado. De resultar escogida una acción en el sorteo que corresponda a cualquiera de las situaciones previamente señaladas en este numeral, en el acto o bien en cualquier otra fecha establecida por el BANCO, éste realizará un nuevo sorteo para seleccionar al ganador. Todo ello independientemente de que la cuenta de tarjeta de crédito en mora tuviese asignadas acciones, pues el hecho de que una cuenta tenga acciones asignadas no representa en modo alguno que dicha cuenta no se encuentra en mora. Para los efectos de este numeral se entiende como mora la situación que se da cuando un tarjetahabiente no realiza al menos el pago mínimo indicado en su último estado de cuenta en la fecha límite de pago. 14. Si la acción ganadora estuviere asignada a una tarjeta de débito cuya cuenta bancaria asociada está a nombre de una persona jurídica, dicha persona jurídica no podrá ser declarada ganadora. Si la cuenta bancaria estuviese a nombre de dos personas naturales mancomunadas o dicha cuenta sea nominada como y/o, ambos titulares de la cuenta ganadora deberán entregar al BANCO una carta firmada indicando el premio elegido, mismo que para todos los efectos se entenderá entregado a ambos titulares de la cuenta, quienes asumirán todas las obligaciones y autorizaciones previstas en este Reglamento para el ganador. En caso de seleccionar como premio el dinero, éste será acreditado a una cuenta en Córdobas en el BANCO perteneciente a ambos titulares. De no poseer cuenta mancomunada en Córdobas, se procederá a la apertura de la misma según lo dispuesto en el apartado C. de este Reglamento. Si los titulares de la cuenta
seleccionan cualquiera de los premios de vehículos, ambos deberán indicar en una carta firmada, a nombre de cuál de los titulares de la cuenta ganadora estarán el o los vehículos. En ningún caso el BANCO será responsable ante la falta de determinación del titular del o los vehículos escogidos como premio y no podrá ser exigida al BANCO la entrega de los mismos en tanto no le sea notificado de manera formal el nombre de a quién pertenecerá el premio. 15. Si la acción ganadora estuviere asignada a una cuenta de tarjeta en status de migrada (05) en el sistema del BANCO y la nueva cuenta de tarjeta a la que fue migrada se encontrase activa, vigente y al día en sus pagos, el tarjetahabiente titular de dicha cuenta podrá ser declarado ganador del sorteo. Si la nueva cuenta estuviere cancelada, no vigente o en mora, el tarjetahabiente no podrá ser declarado ganador. 16. Si la acción ganadora perteneciere a una persona que es deudora principal o fiadora de uno o más préstamos de cualquier naturaleza otorgados por el BANCO tales como, mas no limitados a, préstamos de carácter comercial, personal, hipotecario o prendario o bien de adelanto de salario y uno o más de los préstamos presentare mora o atrasos en su pago o bien se encontrase en estatus de cobro judicial o saneado, dicha persona no podrá ser declarada ganadora. Si en el sorteo resultase ganadora una acción perteneciente a un tarjetahabiente que se encontrase en la situación descrita previamente en este numeral, en el acto o bien en otra fecha establecida a discreción del BANCO, se realizará un nuevo sorteo para seleccionar al ganador. Para los efectos de este numeral se entenderá que un préstamo está en situación de mora cuando no ha sido pagado el valor de su respectiva cuota en la fecha establecida por el BANCO. 17. Para retirar el premio el ganador deberá presentar una identificación legal en original (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) y firmar el acta de aceptación del premio y cualquier otra documentación que le sea requerida por el BANCO; las mismas condiciones aplican en caso de presentarse un apoderado. Es facultad del BANCO rechazar cualquier documentación legal que le fuese presentada. 18. El ganador se debe adherir a las condiciones y restricciones aquí estipuladas y en general al contenido del presente Reglamento y de cualquier otro lineamiento establecido por el BANCO como requisito previo e indispensable para reclamar el premio. 19. El premio no es endosable, ni transferible, ni negociable. 20. Todos los gastos, obligaciones o acciones necesarias para que el ganador pueda retirar el premio correrán por cuenta exclusiva del ganador, no pudiendo ser exigido al BANCO el reconocimiento o asunción de cantidad de dinero u obligación algunas por tales conceptos o por cualquier otro. 21. Sin perjuicio de otras personas impedidas para participar en el sorteo de esta Promoción o ganar el premio de la misma según lo especificado en otras partes de este Reglamento, no podrán participar en el sorteo de esta Promoción ni ganar su premio las siguientes personas: Los empleados del Banco de América Central S.A. (BAC), Crédito S.A. (Credomatic), Almacenes Generales de Depósito BAC, S.A. (ALFIBAC) y BAC Valores Nicaragua, S.A. (BAC Valores) y los Directores, Vigilantes, Gerentes y Vice-Gerentes de dichas instituciones y los cónyuges de dichos Directores, Vigilantes, Gerentes y Vice-Gerentes. También se excluyen de esta Promoción las cuentas de tarjetas de crédito empresariales, corporativas o de personas jurídicas, así como las tarjetas de débito asociadas a una cuenta bancaria en la que su titular o uno de sus titulares sea una persona jurídica. 22. En ningún caso el BANCO es y será responsable por premios no reclamados en tiempo y forma por los tarjetahabientes.
E. REGLAS GENERALES 1. Es obligación de los tarjetahabientes conocer y cumplir con los términos de este Reglamento y con lo especificado en cualquier documento, término o condición vinculado, relacionado con o derivado del mismo. 2. El ganador se debe adherir expresamente a las condiciones y restricciones aquí estipuladas como requisito previo para reclamar el premio. 3. Una vez concluido el sorteo, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna con respecto a las acciones acumuladas, las cuales caducarán inmediatamente después de realizado el sorteo. 4. Cualquier reclamación relacionada con la Promoción, las acciones, el sorteo o el ganador deberá ser realizada ante el BANCO en un máximo de cinco (5) días calendario después de realizado el sorteo. Pasado dicho plazo, no podrá ser presentada reclamación de naturaleza alguna, considerándose cerrado la Promoción para tales efectos, sin responsabilidad para el BANCO, sus accionistas, Directores, funcionarios y colaboradores, así como para quienes participen de manera directa o indirecta en la organización y ejecución de la Promoción y del sorteo de la misma. 5. Para efectos del premio, la validación del ganador se sujetará al número de acción que resultase escogida en el sorteo y a la notificación directa que el BANCO realice al ganador. Para todos los efectos legales, en tanto un tarjetahabiente no hubiere sido notificado directamente por el BANCO de la obtención del premio de la Promoción, éste no será considerado ganador de la misma, aun cuando se hubiere indicado o publicitado como ganador al momento del sorteo. 6. La Promoción podrá ser modificada, suspendida o eliminada, a juicio y discreción del BANCO, en cualquier momento durante su plazo de vigencia y sin responsabilidad alguna para el BANCO, sus accionistas, Directores, funcionarios y colaboradores. Dado en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, el doce del mes de octubre del año dos mil dieciséis.