, de de 2010 Ref.: SOLICITUD DE ADHESION AL PROGRAMA FLOTA PLUS Señores BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C. De nuestra consideración: I. Nos dirigimos a Uds. a fin de someter a su consideración nuestra solicitud de adhesión al Programa BRIDGESTONE FLOTA PLUS de el(los) punto(s) de venta(s) perteneciente(s) a sito(s) en, localidad(es) de, Provincia de (en adelante el (los) Punto(s) de Venta Adherido(s)). partes será el siguiente: II. De ser aceptada esta oferta por Uds., el acuerdo por el cual se regirán las BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C. (en adelante BFAR), con domicilio en la calle Avenida Antártida Argentina 2715, Llavallol, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte (en adelante el Cliente), con domicilio en, localidad de, Provincia de, CONSIDERANDO: (i) Que BFAR ha implementado un programa de beneficios para clientes denominado BRIDGESTONE FLOTA PLUS (en adelante el Programa), consistente en la entrega de premios a través del canje de puntos acumulados por consumos realizados en los Puntos de Ventas adheridos al mismo y beneficios de pertenencia para ser utilizados en la red de establecimientos adheridos al Programa y en terceras empresas participantes del programa; y (ii) Que el Cliente desea adherirse al Programa; CONVIENEN celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: 1
1. OBJETO. El Cliente se adhiere al Programa, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que se deriven de su participación en el mismo, de acuerdo a lo establecido en este contrato y en las Bases y Condiciones del Programa (en adelante las Bases y Condiciones). 2. PLAZO. El presente contrato entrará en vigencia a partir del momento en que se produzca su aceptación por parte de BFAR y perdurará mientras se encuentre vigente el Programa. 3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Por la participación en el Programa, el Cliente se obliga a: 3.1. Aceptar, cumplir y hacer cumplir a los usuarios lo establecido en las Bases y Condiciones. 3.2. Permitir y facilitar el uso de la Tarjeta BRIDGESTONE FLOTA PLUS (en adelante la Tarjeta) presentada por los usuarios, y proceder a registrar los productos participantes en el Programa que integren la compra de los usuarios en el sistema operativo de captura de datos del Programa (en adelante el Sistema), de acuerdo con las Bases y Condiciones. 3.3 Prestar a todos los usuarios que presenten la tarjeta en el local adherido y lo soliciten, los beneficios acordados con BFAR detallados en el catálogo de beneficios y demás piezas de comunicación del Programa en el marco de lo detallado en la Orden de Publicación correspondiente y otros convenios que puedan celebrarse en el futuro entre las partes. 3.4. Poner en los Puntos de Venta adheridos a disposición de los usuarios, en un lugar de fácil acceso, copias de las Bases y Condiciones. 3.5. Colaborar con BFAR en la difusión y desarrollo del Programa, debiendo a tal fin adherirse a las campañas promocionales que se realicen, exhibir el material publicitario y ofrecer la Tarjeta a sus usuarios. 3.6. Observar las indicaciones que BFAR le formule con relación al uso de la marca BRIDGESTONE FLOTA PLUS y del material publicitario. 3.7. Permitir el ingreso de personal autorizado por BFAR en el Punto de Venta Adherido, a fin de efectuar las inspecciones que resulten necesarias para verificar la correcta marcha del Programa. 3.8. Registrar todas las operaciones realizadas por sus usuarios que se encuentren alcanzadas por el Programa, a través del Sistema habilitado para operar en el(los) Punto(s) de Venta Adherido(s), cuya licencia de uso será responsabilidad de BFAR, de acuerdo con los términos del contrato que a tal efecto se suscribirá. 3.9. Actualizar en el Sistema del Programa, con una frecuencia no inferior a treinta (30) días corridos, el estado de autorización de los clientes asociados para obtener premios y beneficios del Programa. 3.10. Denunciar inmediatamente a BFAR cualquier irregularidad que detecte en la carga de puntos o en cualquier otro aspecto relacionado con el Programa, debiendo realizar, en su caso, las denuncias que correspondan. 3.11. Facilitar a BFAR las facturas o documentos que pudiera solicitar a efectos de realizar los controles o ajustes que considere necesarios, en pos de garantizar el correcto funcionamiento y la transparencia del programa. 3.12. Abstenerse de llevar a cabo en el(los) Punto(s) de Venta Adherido(s), por sí o de cualquier forma vinculado a terceros, la ejecución de programas similares al Programa o que compitan con éste. 3.13. Asegurar la asistencia del personal del(los) Punto(s) de Venta Adherido(s) que preste tareas relacionadas con el Programa a las capacitaciones organizadas por BFAR. 3.14. Priorizar en su negocio, las operaciones de Clearing por Situación de Emergencia en Ruta, ya que de ello depende la operatoria del sistema. Mantener actualizados la información de las empresas participantes adheridas por éste para facilitar la operatoria sin necesidad de otras autorizaciones secundarias. Aceptar 2
las operatorias de las empresas participantes que ha adherido, facilitando la tramitación correspondiente. Facturar únicamente el valor de comercialización del neumático. 3.15. Aceptar la acreditación y/o débito según corresponda que efectúe BFAR por operaciones de Clearing del valor del Precio Mínimo de Referencia para Operaciones de Clearing citado en las Bases y Condiciones del Programa. 4. OBLIGACIONES DE BFAR. Por su parte, BFAR se obliga a: 4.1. Capacitar al personal del(los) Punto(s) de Venta Adherido(s) que preste tareas relacionadas con el Programa, al momento de la adhesión al mismo por parte del Cliente. Las capacitaciones adicionales que resulten necesarias, deberán ser requeridas a BFAR por el Cliente, quedando a cargo de éste los costos asociados. 4.2. Entregar en comodato al Cliente los elementos que resulten necesarios para llevar adelante el Programa, tales como: software para ejecutar el Sistema del Programa, material promocional y de identificación, etc. 4.3. Realizar a la brevedad, las Notas de Crédito y Notas de Débito correspondientes por operaciones de Clearing por el valor del Precio Mínimo de Referencia para Operaciones de Clearing. 5. CONFIDENCIALIDAD. 5.1. Toda información y/o documentación que las partes intercambien en el marco del Programa o del presente contrato (en adelante la Información), tendrá carácter de confidencial y reservada. 5.2. El Cliente no podrá difundir y/o reproducir la Información por ningún medio, sin el previo consentimiento escrito otorgado por BFAR. 5.3. El Cliente deberá utilizar la Información exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en el Programa, obligándose a extender su deber de tratamiento confidencial de la Información a todos sus empleados, agentes o contratistas que por sus actividades o tareas en el(los) Punto(s) de Venta Adherido(s), deban necesariamente tomar conocimiento de la misma. 5.4. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este punto subsistirán por el término de dos (2) años, contados a partir del momento en que finalice el presente contrato, por cualquier motivo que ello fuese. 5.5. No regirá el deber de confidencialidad cuando la Información fuese requerida por ley o por orden de autoridad judicial o administrativa competente. 6. ENTREGA DE PREMIOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. 6.1. A excepción de los casos previstos más adelante en el punto 6, BFAR entregará en consignación al Cliente, por sí o por intermedio de la empresa que designe a tal fin, los premios que correspondan entregarse en el Punto de Venta adherido, de conformidad con los términos de las Bases y Condiciones. 6.2. Al momento de recibir los premios en el(los) Punto(s) de Venta Adherido(s), El Cliente verificará los embalajes y su contenido, debiendo firmar de conformidad el remito correspondiente. 6.3. El Cliente será responsable por los daños y/o pérdidas que pudieran sufrir los premios, desde el momento de su entrega en el(los) Punto(s) de Venta Adherido(s) y hasta su adjudicación a los usuarios participantes en el Programa, de acuerdo con las previsiones de las Bases y Condiciones. 7. PROMOCIONES ESPECIALES. 7.1. Durante la vigencia del Programa, BFAR podrá llevar a cabo promociones especiales de acuerdo con lo previsto en las Bases y Condiciones. 3
7.2. Si con motivo de estas promociones especiales BFAR incorporase al Programa premios adicionales a los previstos en el catálogo, para cuya obtención los usuarios deban abonar una suma de dinero en efectivo, se procederá de la siguiente manera: 7.2.1. BFAR facturará estos premios al Cliente por la misma suma que los usuarios deberán abonar para su obtención. 7.2.3. El Cliente por su parte será responsable por la emisión de la factura correspondiente al momento de la entrega de estos premios a los usuarios. 8. RESCISION. 8.1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por alguna de las partes en este contrato, la parte cumplidora podrá optar entre reclamar el cumplimiento de la obligación o declarar rescindido el contrato por culpa de la otra parte. A tal efecto, la parte cumplidora deberá intimar a la parte incumplidora a fin de que subsane el/los incumplimiento/s en un plazo de diez (10) días. Si vencido dicho plazo la parte incumplidora persistiera en el/los incumplimiento/s, la parte cumplidora podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que dicha rescisión le ocasionaran. 8.2. Producida la rescisión del contrato, El Cliente deberá devolver a BFAR, dentro del plazo de cinco (5) días, los bienes que le hayan sido entregados en comodato por BFAR. 8.3. Cualquiera de las partes podrá rescindir sin causa el presente contrato, notificando fehacientemente su decisión a la otra parte con un preaviso de treinta (30) días, sin que ello genere, en favor de las partes derecho a efectuar reclamo alguno. 8.4. Producida la rescisión por cualquier causa que fuera, El Cliente deberá informar a sus usuarios y al público en general el cese de la participación en el(los) Punto(s) de Venta adherido(s) al Programa. Sin perjuicio de ello, BFAR se reserva la facultad de comunicar dicho cese por los medios que considere conveniente. 9. INDEMNIDAD. El Cliente se compromete a mantener indemne, y en su caso, indemnizar a BFAR, por cualquier tipo de reclamo, incluyendo pero no limitado, a los del personal del(los) Punto(s) de Venta adherido(s) y/o de sus usuarios, efectuado con fundamento en hechos o circunstancias originadas en o relacionadas con la incorrecta o fraudulenta aplicación del Programa en el (los) Punto(s) de Venta adherido(s). 10. PERSONAL. 10.1. El Cliente deberá contar con personal idóneo y capacitado para el desarrollo y ejecución del Programa en el (los) Punto(s) Adherido(s). 10.2. El cumplimiento de todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales, presentes y futuras, emergentes de las relaciones establecidas entre el personal que desarrolle tareas relacionadas con el Programa en el (los) Punto(s) Adherido(s) y El Cliente, estará a exclusivo cargo de este último. 11. CESIÓN. El Cliente no podrá ceder ni total ni parcialmente las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, sin consentimiento previo y por escrito otorgado por BFAR. 12. USO DE MARCA. El Cliente manifiesta conocer que BFAR es titular de la marca BRIDGESTONE FIRESTONE FLOTA PLUS por lo que se compromete a no solicitar el registro de ninguna otra marca que incluya autónomamente o en 4
combinación con otros elementos, el nombre o palabras o frases similares a BRIDGESTONE FIRESTONE FLOTA PLUS Asimismo, se compromete a utilizar la marca BRIDGESTONE FIRESTONE FLOTA PLUS con los alcances establecidos en este contrato, debiéndose abstener de realizar cualquier tipo de acción que de alguna manera menoscabe el valor y/o prestigio de dicha marca. 13. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. 13.1. A todos los efectos derivados del presente contrato, el Cliente constituye domicilio en el enunciado en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen. A los mismos efectos BFAR constituye domicilio en la calle Avenida Antártida Argentina 2715, Llavallol, Provincia de Buenos Aires. Si alguna de las partes modificara su domicilio constituido, deberá notificarlo a la otra parte por medio fehaciente con una antelación no menor a cinco (5) días. 13.2. Cualquier controversia que pudiera originarse en, o relacionarse con, el presente contrato, que no pudiera solucionarse amigablemente entre BFAR y el Cliente, será sometida para su resolución a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otro fuero ó Jurisdicción que pudiera corresponder. III. La presente oferta se considerará aceptada por BFAR con la primera remisión de elementos identificatorios al Cliente., de de 2010 Ref.: SOLICITUD DE ADHESION AL PROGRAMA BRIDGESTONE FLOTA PLUS Señores BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C. Presente 5
Oferta de beneficios a usuarios asociados al Programa de Fidelidad de BRIDGESTONE FLOTA PLUS de Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. Nos dirigimos a Uds. en el carácter de Oferentes, a fin de informarles que prestamos nuestra expresa conformidad para la publicación de nuestra presente Oferta entre los beneficios de vuestro Programa de Fidelidad para Usuarios. A tales efectos les informamos nuestra intención de ofrecerle a vuestros usuarios la adquisición de los bienes y/o servicios que se detallan en el Anexo I con los beneficios que surgen de la presente, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones. 1. OBJETO: La Oferente se obliga a suministrar a los usuarios asociados al Programa de Fidelidad de BRIDGESTONE FLOTA PLUS, por sí ó por terceros, la prestación y/o entrega de los servicios y bienes en las condiciones que se indican en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Orden de Publicación. 2. DURACIÓN: La oferta es irrevocable por parte del Oferente y tiene vigencia a partir del día, hasta el día inclusive. La Oferta deberá, previo a su entrada en vigencia, ser aceptada por parte de Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.. Sin perjuicio de ello, Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. podrá rescindir la Propuesta preavisando por escrito con 30 días de anticipación, sin necesidad de expresar causa y sin que ello le genere ningún tipo de responsabilidad o derecho al Oferente a recibir indemnización alguna. Sólo podrán acceder a la Oferta los Beneficiarios del Programa de Fidelidad de BRIDGESTONE FLOTA PLUS que soliciten la prestación ó la adquisición de los bienes o servicios incluidos en la Oferta, y que se identifiquen en su condición de socios del Programa. 3. PUBLICACION DE LA OFERTA: Autorizamos a Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C., a dar a conocer la Oferta a los Beneficiarios por los medios que considere pertinentes. Estará a cargo exclusivo de Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. el diseño, impresión, distribución y envío de los cupones, catálogos y demás piezas, teniendo éste el derecho de diseñarlos y/o modificarlos de acuerdo a como lo considere necesario. La publicación de la Oferta podrá incluir una, algunas o todas las características y/o imágenes y el precio de los bienes y/o servicios objeto de la Oferta que surgen del Anexo I. Asimismo declaramos que el precio de la Oferta no puede ser modificado durante la vigencia de los bienes y/o servicios que componen la Oferta y que el mismo no es mayor al de mercado para los productos promocionados. 4. OBLIGACIONES DEL OFERENTE: El Oferente se obliga a: 4.1. Mantener a disposición de los Beneficiarios la organización y estructura necesarias para cumplir con la Oferta en condiciones de oportunidad y eficacia. 4.2. Gestionar hasta su conclusión las situaciones derivadas de los compromisos asumidos en virtud de la presente. 4.3. Cumplir con la Oferta, por sí ó por terceros, entregando los bienes y/o prestando los servicios de la Oferta a los Beneficiarios que así lo soliciten, en los términos y condiciones que para la contratación de la Oferta surgen de la presente. 4.4. Colaborar con Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. en las comunicaciones con los beneficiarios y, en las eventuales reclamaciones de los mismos contra Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. y 6
dar todas las informaciones que Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. pueda necesitar para resolver dichas reclamaciones. 4.5. Mantener indemne a Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. con motivo de cualquier acción y/o reclamo de los beneficiarios relacionados a los productos y/o servicios y/o beneficios ofrecidos en la Oferta, y/o cualquier incumplimiento de la legislación y reglamentación de aplicación, incluyendo normas de Defensa del Consumidor. En orden a ello el Oferente deberá abonar a Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. toda suma que éste hubiera abonado por cualquier concepto a raíz de tales reclamos y/o acciones, incluyendo sin limitación honorarios y demás gastos causados. 4.6. Durante el plazo de vigencia de la Oferta, la Oferente no suspenderá los servicios objeto de la presente, manteniéndose vigentes todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente. 5. OBLIGACIONES DE BRIDGESTONE FIRESTONE S.A.I.C.: Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. se obliga a: 5.1. Comunicar a los Beneficiarios los términos y condiciones de la Oferta a través de los medios que considere convenientes. 5.2. Comunicar a la Oferente cualquier variación que pueda significar una alteración sustancial de las condiciones del servicio a realizar por la Oferente. 6. ACEPTACION: La Propuesta quedará tácitamente aceptada por Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. a partir de la primera notificación que Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. realice de la Oferta a los Beneficiarios. 7. RESOLUCION: La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Oferente en los términos de la presente, facultará a Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. a tenerla por resuelta, sin necesidad de notificación alguna, siendo la Oferente responsable por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la Oferente le pudiera causar. 8. RESPONSABILIDAD: Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. no será responsable por ningún daño y/o perjuicio de cualquier tipo que fuere, que pudieran sufrir los Beneficiarios y/o terceros, con motivo de, o en relación con la utilización de los bienes y/o servicios adquiridos o prestados en virtud de la Oferta. En tal sentido el Oferente mantendrá indemne a Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. en los términos del punto nro. 4.5 de la cláusula Obligaciones del Oferente. 9. DOMICILIO: Para todos los efectos de la presente Orden de Publicación, la Oferente constituye domicilio en. A la espera de ser aceptada por Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C., los saludamos muy atentamente. Firma: Aclaración: Empresa: Cargo: D.N.I. Nº: 7
ANEXO I: OFERTA 1. Control de presión de aire de los equipos, tractor y semi completo sin cargo. 2. Reposición neumático por Situación de Emergencia en Ruta. Firma: Aclaración: Empresa: Cargo: D.N.I. Nº: 8