BASES Y CONDICIONES. FLOTA PLUS_Bases y Condiciones 1

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1 BASES Y CONDICIONES Generalidades 1. BRIDGESTONE FLOTA PLUS es un Programa de Marketing Relacional (en adelante el Programa ) creado por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. con domicilio en Avenida Antártida Argentina 2715 (B1836-APA) Llavallol, Buenos Aires, República Argentina (en adelante BSAR ) para premiar a las empresas de transporte clientes (en adelante la empresa participante ) que adquieran neumáticos radiales de camión marca Bridgestone (en adelante Bridgestone TBR ) en los Puntos de Ventas adheridos al mismo. 2. Puede participar del Programa toda persona física mayor de dieciocho (18) años que sea Director o Apoderado de la empresa para la cual trabaja, o esté autorizado por los mismos para participar del Programa como adicionales de la cuenta de la empresa participante, que complete y haga llegar a BSAR la solicitud de adhesión en los lugares y a través de los medios habilitados a tal fin. 3. Es requisito indispensable para participar en el Programa ser titular de la tarjeta BRIDGESTONE FLOTA PLUS (en adelante la Tarjeta ) o adicional de la cuenta de la empresa participante del Programa. 4. Habrá un titular por Tarjeta quien podrá gestionar tarjetas adherentes por cada empresa participante del Programa. La solicitud de adhesión deberá ser completada en su totalidad con los datos requeridos y firmada por el titular de la empresa solicitante o un apoderado de la misma, siendo este requisito indispensable para la participación en el Programa. 5. Los puntos los acumula el N de CUIT de la empresa participante del Programa. El titular de la Tarjeta y los adicionales tendrán la posibilidad de acumular puntos en la cuenta de la empresa participante. El titular de la Tarjeta tendrá la facultad de canjear los puntos acumulados por la empresa participante. 6. BSARse reserva el derecho de dejar sin efecto el Programa o de modificar total o parcialmente los términos y condiciones del mismo en cualquier momento. 7. Cualquier fraude o abuso relacionado con la acumulación de Puntos, atribuidos a la empresa participante, tendrá por resultado la pérdida de los Puntos acumulados, así como la cancelación de la Cuenta del Programa. 8. Cualquier cuestión que se suscite entre el titular de una Tarjeta con relación al Programa, será resuelta en forma definitiva por BSAR. 9. El hecho que BSAR omita la exigencia de un término o condición en particular, no constituye una renuncia por parte de BSAR, a dicho término o condición. 10. La participación en el Programa implica el conocimiento y aceptación, por los participantes, de todas las condiciones establecidas en este reglamento. Tarjeta Bridgestone Flota Plus 11. La Tarjeta es un instrumento de identificación de adhesión al Programa emitida por BSAR. El Programa cuenta con un sistema que permite la acumulación de puntos por las compras de productos Bridgestone TBR, en los Puntos de Ventas adheridos al Programa ubicados en la República Argentina, detallados en la dirección de la página Web del Programa: y en el Servicio de Asistencia al Consumidor En consecuencia la Tarjeta no es una Tarjeta de crédito, pago o débito. 12. Los diseños de neumáticos Bridgestone TBR que acumulan puntos son las que BSAR determine y comunique a su libre determinación y arbitrio, en los Puntos de Ventas adheridos al Programa ubicados en la República Argentina, detallados en la dirección de la página Web del Programa: y en el Servicio de Asistencia al Consumidor La Tarjeta puede ser solicitada en cualquiera de los Puntos de Ventas adheridos al Programa por cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la presente base y condiciones, y complete los datos requeridos en la solicitud. Una vez firmado la solicitud de adhesión, y presentada en los Puntos de Ventas adheridos al Programa se le entregará la Tarjeta y automáticamente quedará habilitada para participar en el Programa. La empresa participante podrá acumular puntos por las compras en uno o más Puntos de Ventas adheridos al Programa. 14. Las solicitudes de adhesión que no se encontrasen completadas correctamente y en su totalidad o no estuvieran firmadas por el titular o un apoderado de la empresa solicitante, serán rechazadas. 15. La Tarjeta servirá para que el titular pueda identificarse como adherido al Programa; será necesaria para acceder a los beneficios en las empresas adheridas; podrá ser utilizada para consultar los puntos acumulados en su cuenta; y además será necesaria para canjear los puntos por los premios que integran el Programa. 16. La Tarjeta es personal e intransferible y sólo puede ser utilizada por la persona a cuyo nombre se encuentre extendida. En virtud de ello, se le podrá solicitar al titular de la Tarjeta - en cualquier momento - la acreditación de la identidad por medio fehaciente como requisito de uso de la misma. 17. La Tarjeta y las solicitudes de inscripción son propiedad de BSAR. 18. La información concerniente a los participantes, incluyendo la información contenida en la solicitud de inscripción y la referida a las transacciones que resulten en la acreditación y/o débito de puntos será almacenada y custodiada por BSAR quien se compromete a respetar las disposiciones de las normas de protección de datos personales vigentes en Argentina, como así también la política de BSAR 1

2 en materia de protección de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información. 19. El participante expresamente acepta y acuerda proveer la información en la solicitud de inscripción al Programa y autorizar el acceso de BSAR a la información allí contenida teniendo en cuenta que los datos personales brindados por el participante con motivo de la participación en el programa BRIDGESTONE FLOTA PLUS podrán ser cedidos y/o compartidos por BSAR, así como realizar campañas publicitarias y/o de marketing tendientes a mantenerlo actualizado sobre nuevos productos, promociones y/o distintos servicios ofrecidos por BSAR. En este sentido, BSAR podrá ceder y/o compartir los datos que el participante proporcione con: i) Agencias de Publicidad y/o Marketing y/o eventos y/o promociones y/o cualquier otra acción de marketing por encargo de BSAR.; ii) Empresas que provean a BSAR cualquier tipo de servicios informáticos y/o de archivo de información electrónica y/o física; iii) Empresas que operen su Centro de Atención al Cliente; iv) Empresas relacionadas o vinculadas a BSAR. Las Empresas mencionadas en los puntos i) a iv) podrán localizar la base de datos en Argentina como en terceros países. BSAR se compromete a incluir en sus acuerdos con estas empresas, la obligación de las mismas de respetar las disposiciones de las normas de protección de datos personales vigentes en Argentina, como así también la política de BSAR en materia de protección de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información. 20. BSAR se reserva el derecho de solicitar la devolución de la Tarjeta, inhabilitar al participante o darlo de baja del sistema cuando a su solo criterio considere que se hace uso indebido o inconveniente de ésta. 21. BSAR no se responsabiliza por el uso indebido que se efectúe, por cualquier causa ó motivo, de una Tarjeta. Modo de Utilización de la Tarjeta y Obtención de Puntos 22. Los puntos acumulados pertenecen a la empresa participante del Programa; no pudiendo el titular transferirlos bajo ningún título o causal. 23. Se asignarán un (1) punto por cada tres pesos ($3) de compra con IVA incluido moneda argentina. La acumulación de los puntos tomará como base de cálculo el precio de referencia establecido por BSAR para cada producto de la línea Bridgestone TBR participantes en el programa, con independencia del precio de cada producto facturado por el Punto de Venta adherido a la empresa participante. No se computarán fracciones de puntos. 24. El precio de referencia establecido por BSAR para cada producto de la línea TBR participante en el programa, así como la relación de acumulación de puntos en base a dinero destinado a la compra podrá ser modificada a criterio de BSAR. 25. Los puntos serán cargados en la cuenta de cada empresa participante luego de efectivizarse el pago de la factura o la cuenta corriente con BSAR. En caso de devoluciones, los mismos podrán ser descontados sin necesidad de aviso previo. Si dichos puntos hubiesen sido canjeados antes de su correspondiente débito, los mismos serán registrados como saldo negativo en la cuenta del participante, hasta tanto acumule y compense el saldo. 26. Los puntos obtenidos por la adquisición de productos y servicios de BSAR sólo serán computables en el marco del Programa y no podrán ser utilizados en promociones y/o cualquier otro programa implementado por BSAR salvo comunicación expresa en lo contrario. 27. Los titulares de las Tarjetas, con la sola presentación de aquella, podrán consultar el puntaje acumulado en los Puntos de Ventas adheridos al Programa, a través de la Web del Programa o comunicándose telefónicamente con el Servicio de Asistencia al Consumidor al BSAR se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los puntos acumulados en el Programa, con la información que le suministre el Dpto. de Facturación de BSAR. Asimismo podrá exigir al participante la presentación de las facturas respectivas. 2

3 Vigencia del Programa y Puntaje 29. El Organizador se reserva el derecho de concluir el programa notificando tal decisión con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de cierre, en los Puntos de Ventas adheridos al Programa ubicados en la República Argentina, detallados en la dirección de la página Web del Programa: y en el Servicio de Asistencia al Consumidor Una vez finalizado el Programa, los participantes tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de cierre para canjear los puntos acumulados (solamente hasta la fecha de finalización del programa). Vencido dicho término, las tarjetas y sus beneficios quedarán automáticamente anuladas y sin efecto, no pudiendo realizar ningún tipo de operación o canje a través de ellas. 31. El organizador no aceptará reclamos ni canjeará puntos por premios luego de finalizado el Programa y el plazo anteriormente mencionado, no teniendo en su caso los participantes derecho a reclamo alguno sobre el particular. 32. El puntaje acumulado por cada participante tendrá una validez de veinticuatro (24) meses desde la emisión de los puntos, salvo que el Programa finalice con anterioridad a dicha fecha o decida extenderse la validez de los mismos. Vencido ese período los puntos acumulados en el mismo caducarán y serán automáticamente excluidos del saldo de la cuenta. 33. El Organizador podrá deducir de las cuentas de los participantes, cualquier punto acreditado por error y/o cualquier punto relacionado con una transacción que fuera cancelada o revertida, así como con conductas fraudulentas. 34. El Organizador tendrá la facultad de cancelar o modificar el programa de cualquier manera, en todo o en parte, circunstancia que será notificada a los participantes dentro de las 48 hs. siguientes de ocurrida, mediante su publicación en la página Web: ó por medio del Servicio de Asistencia al Consumidor al En igual sentido, el Organizador comunicará dicha circunstancia a la autoridad de aplicación correspondiente. Obtención de Premios 35. En el catálogo de premios vigente, se encuentra asignado el puntaje que es necesario acumular para la obtención de cada premio. 36. El titular de la tarjeta habilitada para el canje de los puntos acumulados por la empresa, podrá elegir un premio del catálogo de premios vigente, siempre que a través de las compras de productos Bridgestone TBR, en cualquiera de los Puntos de Ventas adheridos al Programa ubicados en la República Argentina, haya acumulado la cantidad necesaria para dicho premio, se encuentre autorizado en el Sistema y no posea deuda exigible con BSAR. 37. En la acumulación de puntos y en el canje de éstos por premios, el titular actuará en todo momento de buena fe. A los efectos del presente artículo se considerará que el canje de premios a base de puntajes que no se condicen con compras efectuadas, no reúne los requisitos de buena fe establecidos en el presente. 38. Los premios estarán detallados en catálogos, que serán entregados al momento del alta del programa y en la dirección de la página Web: Los folletos tendrán la vigencia que en cada caso se indiquen en los mismos. 39. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia estará permitido canjear los puntos y/o premios por dinero en efectivo. 40. Para solicitar y para retirar cualquier premio se deberá llamar al Servicio de Asistencia al Consumidor y brindar los datos requeridos que validen la identidad del participante y tener condición de autorizado para efectuar canjes. 41. Cada vez que se solicite y obtenga un premio serán descontados de la cuenta de la empresa participante los puntos correspondientes al mismo, de acuerdo a lo establecido en el catálogo de premios, afiche, o a través de la página Web. 42. En caso de no ser posible la entrega de los premios solicitados por causas ajenas a la voluntad de BSAR, ésta se reserva el derecho de reemplazar los mismos por otros de similar valor; no teniendo el participante derecho a reclamo alguno sobre el particular. 43. El premio será entregado al local adherido que el cliente elija, a exclusivo criterio de BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. 44. De encontrarse agotado el stock de cualquiera de los premios ofrecidos en el folleto, el titular podrá optar por otro u otros premios, siempre con el límite de los puntos que posea. 45. Los premios que por sus características no fueren susceptibles de ser exhibidos, o en el caso de tratarse de servicios, vouchers o premios pertenecientes a terceros, BSAR le entregará al participante una constancia del correspondiente canje de puntos, para hacerla valer ante quien corresponda. 46. Los reclamos por premios dañados, o error en cuanto al premio elegido por el participante deberán efectuarse en el momento de su entrega. No se aceptarán reclamos por tales razones con posterioridad a su entrega. 47. BSAR. no se responsabiliza por defectos de fabricación o problemas de servicio de los premios elegidos; los reclamos que hubieren en tal sentido serán derivados al proveedor correspondiente. En tal circunstancia, el participante deberá presentar el comprobante de entrega del premio y el certificado de garantía del mismo. 48. Durante el desarrollo del Programa, BSAR podrá agregar otros premios o bien suprimir algunos de ellos respecto a los especificados en el folleto correspondiente, sin que dicha exclusión genere derecho alguno a los participantes, comunicando las modificaciones realizadas en la dirección de la página Web del Programa: y en el Servicio de Asistencia al Consumidor Asimismo, BSAR se reserva el derecho de modificar el puntaje y premios establecidos en el folleto correspondiente, cuando a su solo y exclusivo criterio lo considere necesario obligándose a comunicar tales cambios a través de su página web y en el 3

4 Servicio de Asistencia al Consumidor Todas las empresas adheridas al Programa y o titulares de la tarjeta del Programa autorizan a BSAR a difundir y/o publicar sus nombres y/o divulgar sus imágenes filmadas en los medios y en la forma que BSAR considere conveniente. 51. Los premios correspondientes al Programa estarán a disposición de los participantes a partir que BSAR lo comunique al público a través de la página Web: y/o por medios de catálogos impresos disponibles en los Puntos de Ventas adheridos. Beneficios de Pertenencia al Programa BRIDGESTONE FLOTA PLUS 52. BSAR podrá celebrar con diferentes empresas convenios de participación en el presente Programa, los que son denominados Programas de Alianzas Estratégicas, en el contexto de su aplicación como Beneficios de Pertenencia. 53. BSAR podrá celebrar convenios con sus Clientes a fin de ofrecer Beneficios de Pertenencia a aquellos inscriptos al Programa que presenten la Tarjeta en la red de establecimientos adheridos. Los Clientes deberán respetar las obligaciones asumidas en los convenios de participación. 54. BSAR informará oportunamente a los participantes inscriptos al Programa a través de la página Web y por medio de catálogos, la existencia de los socios estratégicos participantes del Programa, con indicación precisa del nombre, así como de los bienes y/o servicios a los que pueden acceder mediante la presentación de la Tarjeta y o cupones que se creen a tal fin. 55. BSAR no responderá por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los socios estratégicos de bienes y servicios. Extravío, Deterioro, Robo o Hurto de la Tarjeta BRIDGESTONE FLOTA PLUS 56. En caso de extravío, deterioro sustancial, robo o hurto de la Tarjeta, el titular de aquella deberá denunciar en forma inmediata y fehaciente el hecho al Servicio de Asistencia al Consumidor Para poder efectuar la denuncia, el titular deberá brindar los datos que el operador requiera. 57. Realizada la denuncia, BSAR gestionará el reemplazo de la Tarjeta, asignándole los puntos que registre la cuenta de la empresa adherida al momento de radicada la denuncia, cuyos datos se encuentran en la base de datos del Programa. La nueva Tarjeta será remitida al domicilio indicado en el formulario de inscripción. 58. BSAR no se responsabiliza por el uso indebido realizado con una Tarjeta robada y/o hurtada y/o extraviada, con lo cual el titular de una Tarjeta robada y/o hurtada y/o extraviada renuncia a efectuar cualquier tipo de reclamo por el uso indebido efectuado de la misma, a título meramente ejemplificativo, por cuestiones de puntaje, de canje de premios etc. 59. BSAR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan contra cualquier persona que intente o realice un uso fraudulento o indebido de una Tarjeta. Actualización de datos del Titular 60. El titular de una Tarjeta deberá notificar en forma inmediata y fehaciente llamando al Servicio de Asistencia al Consumidor cualquier cambio de datos presentados en la solicitud de adhesión; si así no lo hiciese podrá ser dado de baja del Programa. Situación de Emergencia en Ruta - Clearing 61. Situación de Emergencia en Ruta se denominará a aquellas circunstancias en que un vehículo propiedad de alguna de las empresas participantes se encontrase fuera de ésta y cualquier neumático estuviese fuera de servicio (corte, golpe repentino, impacto o pinchadura irreparable). 62. Las empresas participantes sólo podrán solicitar hasta un máximo de (2) neumáticos por año calendario durante la vigencia del Programa sólo si se encontrasen en Situación de Emergencia en Ruta. 63. El conductor del vehículo que se encontrase en Situación de Emergencia en Ruta deberá presentar su tarjeta Bridgestone Flota Plus en cualquier Punto de Venta adherido al Programa. 64. La entrega de el(los) neumático(s) necesario(s) se realizará mediante la entrega de un remito a cuenta y orden del Punto de Venta que haya registrado a la empresa participante. Este documento deberá estar firmado por el conductor del vehículo con aclaración del nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y dominio del vehículo correspondiente. 65. Los servicios relacionados con esta operatoria: auxilio en ruta, montaje y balanceo de el/los neumáticos, etc., estarán a cargo de la empresa participante y serán abonados al Punto de Venta que realiza el Clearing, quién cobrará una tarifa diferencial para las empresas participantes del Bridgestone Flota Plus. 66. Clearing se denominará al intercambio de neumáticos TBR entre Puntos de Ventas adheridos al Bridgestone Flota Plus durante la vigencia del mismo. 67. Es condición necesaria para realizar el Clearing que la empresa participante adherida al Programa se encuentre en Situación de Emergencia en Ruta. 68. Sólo si la empresa participante solicitara Situación de Emergencia en Ruta a un Punto de Venta que no es quien lo haya adherido al Programa, entonces éste deberá enviar un informativo sobre el Clearing solicitado al Punto de Venta que lo haya hecho. 4

5 69. El Punto de Venta que realizó el Clearing deberá enviar a BSAR vía fax la copia del remito de entrega de neumático(s) y al mismo tiempo informará vía al Asesor Técnico a Flotas y Representante Comercial de su zona solicitando el crédito correspondiente por el(los) neumático(s) entregado(s). Si el Punto de Venta que realizó el Clearing no es quien haya adherido a la empresa participante al Programa, entonces éste deberá enviará un informativo sobre el Clearing solicitado al Punto de Venta que lo haya hecho. 70. Una vez corroborada la operatoria con la documentación correspondiente, BSAR procederá a otorgar una nota de crédito al Punto de Venta que realizó el Clearing por el Precio Mínimo de Referencia para Operaciones de Clearing del neumático Bridgestone TBR que haya sido entregado, correspondiente al mes en que se haya efectuado la operación. Al mismo tiempo, procederá a debitarse el mismo monto en la cuenta del Punto de Venta que haya adherido a la empresa participante. 71. Los Puntos de Ventas adheridos al Programa podrán ver en la página Web del mismo el listado de Precios Mínimos de Referencia para Operaciones de Clearing. Es decir, en éste figurará el precio de los productos Bridgestone TBR que participarán en el Programa por el que se les acreditará y debitará según corresponda a los Puntos de Ventas que se les presentase una situación de Clearing. Cualquier modificación del listado de Precios Mínimos de Referencia para Operaciones de Clearing se comunicará mediante la página Web del Programa. 72. El Punto de Venta que haya adherido a la empresa participante procederá a realizar la facturación del(os) neumático(s) a la empresa participante en Situación de Emergencia en Ruta según su operatoria habitual. BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. 5

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