LECCIÓN 4. LA LIBERTAD SINDICAL (1)

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Transcripción:

LECCIÓN 4. LA LIBERTAD SINDICAL (1) Titularidad del derecho Rafael Sastre Ibarreche

Planteamiento general Significación constitucional (art. 28.1 CE) Descripción general: fundación, afiliación y ejercicio de actividades Marco jurídico: LO 11/1985 (STC 98/1985, 29-VII) Conv. 87 OIT (1948), 98 (1949), 135 (1971) y 151 (1978)

Art. 28.1 CE (...) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

ÁMBITO SUBJETIVO (1) Todos los ciudadanos? (CE) Todos los trabajadores (art. 1.1) y también los sindicatos (art. 2.2) La exclusión de los empresarios Noción material de trabajador (art. 1.2 LOLS)

Art. 28.1 CE 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1.1 LOLS Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Art. 2.2 LOLS Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: (...)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Española y de los convenios internacionales suscritos por España.

Art. 1.2 LOLS A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

ÁMBITO SUBJETIVO (2) Una necesaria diferenciación: Funcionarios Trabajadores asalariados Limitaciones Asimilaciones (art. 3.1 LOLS)

Limitaciones DA 3ª. El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares. LO 4/2000, de 11 de enero (art. 11.1) STC 236/2007, 7 de nov.

Art. 3.1 LOLS No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

ÁMBITO SUBJETIVO (3) EXCLUSIONES a) Jueces, Magistrados y Fiscales b) Fuerzas Armadas e Inst. Armados SINGULARIDADES a) Funcionarios en general (Ley 7/2007, de 12 abril: EBEP) b) Cuerpos de Policía

Art. 127.1 CE 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Art. 28.1 CE 1. (...) La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1 LOLS 3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

Guardia Civil LO 11/2007, de 22 de octubre, sobre derechos y deberes de la Guardia Civil Arts. 11 y 12 (prohibición de sindicación y de huelga) Título VI: derecho de asociación

Sindicación de la Policía El art. 1.5 LOLS y la LO 2/1986 Tres cuerpos policiales: a) Cuerpo Nacional de Policía b) Policías Autonómicas c) Policías Locales

Art. 1.5 LOLS El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

Algunos sindicatos policiales Art. 18 LOFCS: peculiaridades Sindicato Unificado de Policía (SUP): www.sup.es Confederación Española de Policía (CEP): www.cepolicia.com Unión Federal de Policía (UFP): www.ufpol.org Sindicato Profesional de Policía (SPP): www.spp.es

El caso de los trabajadores autónomos Las previsiones de la LOLS (remisión) Las previsiones de la LETA (Ley 20/2007): Título III (arts. 19 y ss.) No alteración del esquema vigente Triple posibilidad: asociacionismo profesional, sindicación y asociacionismo empresarial

Algunas asociaciones ATA (www.autonomos-ata.com) UPTA (www.upta.es) TRADECYL (www.tradecyl.es) CEAT (www.ceat.org) ASNEPA (www.autonomos-asnepa. com) CAYPE (www.caype.es) OPA (www.opa.es)