A N T E C E D E N T E S

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CONSIDERANDO. Página 1 de 6

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. C O N S I D E R A N D O:

A N T E C E D E N T E S :

C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES. l. El 12 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación, la última reforma a la Ley Federal del Trabajo.

V. La Ley Electoral del Estado establece en su artículo 5º que para los efectos de

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

CIRCULAR No. 36/2012

Morelia, Michoacán, a nueve de julio de dos mil quince.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES

Comisión de Capacitación y Organización Electoral, al igual que a las y los Consejeros Electorales que la integrarán

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-003/2017. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la

C O N S I D E R A N D O:

Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio.

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

A N T E C E D E N T E S:

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

CG507/2003 ANTECEDENTES

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEEM-JDC-432/2015 ACTOR: ANTONIO OSEGUERA SOLORIO

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber NÚMERO 69

Chilpancingo, Guerrero, a uno de agosto de dos mil doce.

Morelia, Michoacán, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

COORDINACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y ESTADÍSTICA JURISDICCIONAL

Morelia, Michoacán, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. 1

RECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

INE-CT -ACG

CG/294/2016 ANTECEDENTES

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. ACUERDO

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

TEMARIO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-487/2000 Y SU ACUMULADO SUP-JRC- 489/2000 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

H. Congreso del Estado de Tabasco

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Morelia, Michoacán, a diez de agosto de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S:

Ciudad de México, veinte de junio de dos mil dieciocho.

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/02/2016

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES: MARCO LEGAL:

R E S U L T A N D O S

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O

emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de julio de dos mil quince.

1. El trece de noviembre del año dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la

Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

Ciudad de México, a once de enero de dos mil dieciocho.

Morelia, Michoacán, veintitrés de enero de dos mil quince.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. TEE/ISU/JIN/013/2015. ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

CONSIDERANDO PRIMERO.

ANTECEDENTES. l. En sesión extraordinaria de fecha siete de septiembre de dos mil

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

Ciudad de México a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos; así

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

A n t e c e d e n t e s

Morelia, Michoacán de Ocampo, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S:

CIRCULAR 1/2018. Orgánica del Poder Judicial, al disponer que es facultad del Tribunal Pleno

ANTECEDENTES. 4. Con fecha primero de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para la elección de Diputadas y Diputados Locales.

A N T E C E D E N T E S

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

Chetumal, Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Guadalupe, Zacatecas, treinta y uno de julio de dos mil trece.

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL

México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil quince.

Baja California Sur 13. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

C O N S I D E R A N D O :

ACUERDO IMPEPAC/CEE/032/2018

A N T E C E D E N T E S

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EXPEDIENTE: SCM-RAP-125/2018

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

Morelia, Michoacán; a tres de marzo de dos mil quince.

A n t e c e d e n t e s:

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2012. ACTORA: MARCELA DÁVALOS ALDAPE.

R E S U L T A N D O S

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/24/2017

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LOS DÍAS INHÁBILES Y EL PERÍODO VACACIONAL, DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El tres de octubre del dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión especial, emitió la declaratoria con la que dio inicio formal el proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección del titular del Poder Ejecutivo, los diputados al Congreso del Estado, así como de los presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos de la entidad; llevándose a cabo la jornada electoral el siete de junio de dos mil quince. SEGUNDO. Una vez concluidos los cómputos de las elecciones de referencia por los consejos electorales correspondientes, partidos políticos, candidatos y ciudadanos promovieron ante este órgano jurisdiccional, los medios de impugnación que consideraron pertinentes para controvertir resultados electorales, declaraciones de validez de elección, asignaciones y entrega de constancias respectivas, mismos que fueron resueltos en esta instancia; y posteriormente la Sala Regional de la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, llegado el momento procesal oportuno, resolvió aquéllos medios de impugnación que se interpusieron en contra de las determinaciones tomadas por este Tribunal; y finalmente la Página 1 de 11

Sala Superior del órgano electoral jurisdiccional federal, resolvió en última instancia los recursos que se hicieron valer ante ella. TERCERO. Una vez resueltas las impugnaciones que se presentaron, y como lo previenen los artículos 29 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el primero de septiembre del año próximo pasado, tomaron posesión los ayuntamientos electos, con excepción del correspondiente al municipio de Sahuayo, Michoacán, cuya elección fue anulada; y el quince del mismo mes y año, se instaló la Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, tomando protesta los diputados electos, salvo el correspondiente al Distrito de Hidalgo, al haberse declarado también la nulidad de la elección; así mismo, quedó en reserva la asignación de una diputación por el principio de representación proporcional hasta en tanto se celebrara la elección de diputado por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito mencionado. CUARTO. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 98 A, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 61, 64, fracción I, y 66, fracción II del Código Electoral del Estado, así como los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública celebrada el tres de septiembre del año en curso, emitió la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, y el dieciocho del mismo mes y año, entregó dicha Declaratoria al Gobernador electo Silvano Aureoles Conejo, quien tomó protesta del cargo el primero de octubre de dos mil quince, conforme a lo dispuesto en el Página 2 de 11

artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. QUINTO. Al haberse declarado la nulidad de las elecciones del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán y de Diputado de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito de Hidalgo, de esta entidad federativa, mediante sentencias emitidas en los expedientes ST- JRC-206/2015 y SUP-REC-618/2015, así como SUP-REC- 622/2015 y su acumulado SUP-REC-656/2015, por la Sala Regional Toluca de la Quinta Circunscripción Plurinominal y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente; el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el veintiuno de septiembre del mismo año, declaró el inicio del proceso electoral extraordinario y con ello, la etapa preparatoria, así mismo, emitió la convocatoria a elecciones extraordinarias. SEXTO. Habiéndose desarrollado el proceso electoral extraordinario, y conforme al Calendario aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el seis de diciembre de dos mil quince, tuvo lugar la jornada electoral para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, y de diputado de mayoría relativa del Distrito de Hidalgo, de esta entidad; y el nueve siguiente, los consejos municipal y distrital, efectuaron los cómputos respectivos, declararon la validez de las elecciones y entregaron las constancias correspondientes; mismos que quedaron firmes al no haberse interpuesto medio de impugnación alguno para controvertirlos. SÉPTIMO. El trece de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán realizó la asignación de la Página 3 de 11

diputación de representación proporcional reservada con base en los resultados obtenidos en el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de la fórmula de diputados de mayoría relativa correspondiente al Distrito de Hidalgo a que se ha hecho referencia con anterioridad; cuya asignación fue impugnada ante este Tribunal mediante la interposición de diversos medios de impugnación, los que fueron resueltos el treinta de diciembre de dos mil quince; determinación que fue controvertida mediante los recursos correspondientes ante la instancia jurisdiccional electoral federal, mismos que fueron resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el doce de enero del presente año. CONSIDERANDO PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 98-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60 y 262 del Código Electoral del Estado; 4 y 5, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, el Tribunal Electoral del Estado, es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; el cual es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, juicio de inconformidad, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el procedimiento especial sancionador. SEGUNDO. Que el artículo 8 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles; que los plazos se computarán de Página 4 de 11

momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas; y que cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca en el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley. TERCERO. Que en el Estado de Michoacán se desarrolló el proceso electoral ordinario para la elección de los ayuntamientos, diputados al Congreso del Estado y Gobernador; así mismo, tuvo lugar el proceso electoral extraordinario para la elección del Ayuntamiento de Sahuayo y la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito 12 con cabecera en Hidalgo, conforme a lo señalado en los antecedentes del presente Acuerdo. CUARTO. Que conforme al artículo 182 del Código Electoral del Estado, el proceso electoral concluye con la última declaración de validez, una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. QUINTO. Que como se ha mencionado en los antecedentes tercero y cuarto del presente Acuerdo, las autoridades electas en el proceso electoral ordinario 2014-2015, han tomado posesión de sus cargos; en tanto que en relación al proceso electoral extraordinario el doce de enero del año en curso, quedaron resueltos en definitiva los medios de impugnación vinculados al mismo. Página 5 de 11

SEXTO. Que conforme al Calendario para el proceso electoral extraordinario local del año 2015-2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión de once de septiembre de dos mil quince, se establece como fecha límite para que las autoridades electas tomen posesión de sus cargos, el veinte de enero del presente año. SÉPTIMO. Que tomando en cuenta la conclusión de los procesos electorales ordinario 2014-2015 y extraordinario 2015-2016, en el Estado, se considera necesario establecer el horario de labores de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado, así como los días inhábiles y los períodos de vacaciones del presente año. Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 64, fracción IV, del Código Electoral en relación con el 5, fracción XIII, del Reglamento Interior del propio órgano jurisdiccional, se emite el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se establece como horario de trabajo de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, con media hora para la ingesta de alimentos, misma que será acordada por el titular de cada ponencia y área respecto del personal de su adscripción, de acuerdo a las necesidades del servicio. Página 6 de 11

Lo anterior, con excepción del personal que por la naturaleza de sus funciones deban realizar labores, turnos o guardias fuera del horario establecido, para el debido funcionamiento del Tribunal. Los responsables de las distintas áreas dispondrán lo necesario para la observancia del horario general, sin perjuicio además del cumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones, programas y metas anuales. En caso de que se incrementen las cargas de trabajo para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales electorales, se podrán extender las horas de trabajo. SEGUNDO. Para los efectos del cómputo de los términos y plazos procesales en los asuntos competencia del Tribunal Electoral del Estado, se consideran como días inhábiles, los siguientes: I. Los sábados; II. Los domingos; III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; IV. El diez de febrero; V. El veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo; VI. El dieciséis de septiembre; VII. El treinta de septiembre; VIII. El diecinueve de octubre; IX. El dos de noviembre; X. Aquéllos en que este órgano jurisdiccional suspenda labores por causa de fuerza mayor; Página 7 de 11

XI. XII. Aquéllos que así se hubiesen declarado por el órgano ante el cual deba interponerse un medio de impugnación competencia de este Tribunal; y, Los demás que determine el Pleno. Conforme a lo anterior, se anexa el Calendario correspondiente, para efectos ilustrativos. TERCERO. Se establecen como períodos vacacionales del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los siguientes: I. Primer período: Del dieciocho al veintinueve de julio de dos mil dieciséis, reanudando labores el uno de agosto del mismo año; y, II. Segundo período: Del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis al tres de enero de dos mil diecisiete, reanudando labores el cuatro del mismo mes y año. CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable en los asuntos jurisdiccionales en que por disposición de la ley o la jurisprudencia en la materia, todos los días y horas sean hábiles. En los casos del párrafo anterior, para la recepción de escritos o promociones de término, fuera del horario de labores y en los días establecidos como inhábiles en el presente acuerdo, la Secretaría General de Acuerdos tomará las medidas conducentes, debiendo en todo caso, fijar el aviso correspondiente en el local de este órgano jurisdiccional de los datos necesarios de identificación y localización del titular de Oficialía de Partes o de la persona que Página 8 de 11

en su caso se asigne por ausencia de éste, quienes acudirán a las instalaciones del Tribunal para la recepción correspondiente. QUINTO. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado podrá habilitar días y horas inhábiles para la realización de actuaciones judiciales que considere necesarias. En los días y horas habilitadas no correrán plazos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo tendrá una vigencia del veintiuno de enero de dos mil dieciséis al cuatro de enero de dos mil diecisiete. SEGUNDO. Se instruye tanto al titular de la Coordinación Administrativa del Tribunal Electoral del Estado, para que comunique el presente Acuerdo a los funcionarios y personal de este órgano jurisdiccional; así como a la Secretaria General de Acuerdos para que lo haga del conocimiento a los órganos electorales en la entidad, partidos políticos, Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal y a la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos conducentes. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de este Tribunal y en la página web para su mayor difusión. Página 9 de 11

Así, en reunión interna celebrada el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos lo acordaron y firman el Magistrado Alejandro Rodríguez Santoyo, en su calidad de Presidente y los Magistrados Ignacio Hurtado Gómez, José René Olivos Campos y Omero Valdovinos Mercado, con licencia el Magistrado Rubén Herrera Rodríguez, ante la Secretaria General de Acuerdos Ana María Vargas Vélez, quien autoriza y da fe. Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MAGISTRADO PRESIDENTE (Rúbrica) ALEJANDRO RODRÍGUEZ SANTOYO MAGISTRADO MAGISTRADO (Rúbrica) IGNACIO HURTADO GÓMEZ (Rúbrica) JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS MAGISTRADO (Rúbrica) OMERO VALDOVINOS MERCADO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS (Rúbrica) ANA MARÍA VARGAS VÉLEZ Página 10 de 11

Calendario días inhábiles y periodos de vacaciones 2016 Enero Febrero Marzo Abril 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2 0 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Mayo Junio Julio Agosto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 2 3 4 5 6 7 9 10 11 12 13 14 16 17 18 19 20 21 23 24 25 26 27 28 30 31 1 8 15 22 29 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 Enero: Descanso obligatorio, conforme al artículo 74, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. 1 Febrero: Descanso obligatorio en cumplimiento del artículo 74, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, en conmemoración del día 5 Aniversario de la Promulgación de la Constituciones Federales de 1857 y 1917. 10 de febrero: Descanso obligatorio, en virtud de la celebración del Día del Empleado Público Estatal. 21 de Marzo: Descanso obligatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo con motivo de la conmemoración del Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez. 22 al 25 de Marzo: Semana santa. 16 Septiembre: Descanso obligatorio con motivo del aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, Artículo 74 fracción V de la Ley Federal del Trabajo Del 18 al 29 de julio: Primer periodo vacacional, reanudando labores el 1 de agosto. 30 Septiembre: Suspensión oficial únicamente en Morelia, en virtud del Aniversario del natalicio de Don José María Morelos y Pavón. 19 Octubre: Aniversario luctuoso del General Lázaro Cárdenas del Río. 21 de noviembre: Descanso obligatorio, en cumplimiento del artículo 74 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo en conmemoración del día 20 Aniversario de la Revolución Mexicana. 2 de noviembre: Día de Muertos Del 21 de diciembre al 3 de enero de 2017: Segundo periodo vacacional, reanudando labores el 4 de enero de 2017. Página 11 de 11