1 O. Que a fin de actualizar dicho Padrón, la Dirección de Evaluación y Estudios del lnfodf realizó un análisis del que se desprende lo siguiente:

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inlo~ ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL PADRÓN DE ENTES OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (lnfodf) es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones. 2. Que con base en el artículo 1 de la LTAIPDF, ésta es de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal; contempla los principios y bases establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución PoUtica de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso a toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal. 3. Que en concordancia con el articulo 3 y el articulo 11, tercer párrafo, de la LTAIPDF, toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la propia LTAIPDF y demás normatividad aplicable; así como toda la información en poder de los Entes Obligados estará a disposición de las personas, salvo de aquella que se considere de acceso restringido en sus distintas modalidades. 4. Que el lnfodf también es el órgano encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), así como de las normas que de ella deriven; siendo, además, la autoridad encargada de garantizar la protección y el,correcto tratamiento de datos personales, lo anterior está dispuesto en el artículo 23 de la ley en comento. 5. Que el articulo primero de la LPDPDF establece que dicha Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Obligados. 1

6. Que de acuerdo con el artículo 26 de la LPDPDF, todas las personas, oficial, contará con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opt~lliui;lon datos personales en posesión de los Entes Obligados. Lo anterior conforme al ~~ffm;; ;:M==que la misma ley establece. 7. En este sentido, los Entes Obligados deberán cumplir con lo establecido tanto en la LTAIPDF como en la LPDPDF. 8. Asimismo, en el artículo 4, fracción V, de la LTAIPDF y el artículo 2, párrafo cuarto, de la LPDPDF, se indica quiénes son los Entes Obligados y los criterios para considerarlos como tal; mismos que se refieren a continuación: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de Jo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; los órganos autónomos por ley; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las dependencias; los órganos desconcentrados; los órganos político administrativos; los fideicomisos y los fondos públicos y demás entidades de la administración pública; los partidos políticos; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan el gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan el gasto público. 9. Que por cumplir con estos preceptos y considerando a los Entes Obligados indicados en ambas leyes, ellnfodf tenía registrado al veintiocho de febrero de dos mil trece un Padrón de 122 Entes, distribuidos de la siguiente manera: 22 correspondientes a la Administración Pública Centralizada; 16 a Delegaciones; 65 a Órganos Desconcentrados y Paraestatales; 3 a Órganos Legislativos; 2 a Órganos Judiciales; 7 Órganos Autónomos y 7 a Partidos Políticos 1 O. Que a fin de actualizar dicho Padrón, la Dirección de Evaluación y Estudios del lnfodf realizó un análisis del que se desprende lo siguiente: A. Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de febrero de 2013, se dio a conocer la Relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyo artfculo tercero transitorio se establece que: "El Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México) al no ser la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el Fideicomitente Onico, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y no recibir recursos públicos conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, continuará su gestión conforme a lo dispuesto en su contrato constitutivo, por lo que deberá efectuar Jos trámites correspondientes para ser dado de baja del padrón de entes obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 3 de diciembre de 2012." B. Que el Lic. Julio César Serna Chávez, Director y Administrador General del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México 2

(Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México), remitió al la Información Pública y Protección de Datos Personales del DiQtrl1t,.,F"At1Ar~ MX09-GDF01-SEDE04-5-01/056/13, fechado el22 de febrero de >~~~- RW ~/ solicitó la realización de las gestiones necesarias para que el Fideic Of:t1Nfl~.e! sea dado de baja del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de IS'lb1i~~~ra LPDPDF, petición fundamentada en que "e/ F/CEDA opera con recursos propios que proceden de particulares, al tiempo de expresar que el régimen laboral de sus trabajadores está contemplado en el Apartado A del articulo 123 constitucional (... )", lo cual implica que son del ámbito obrero patronal; así mismo, se explicó que no forma parte de ningún órgano de gobierno y tampoco se trata de un fideicomiso público, sino que tiene una persona jurídica de derecho privado que no actúa en auxilio de alguno de los órganos citados en la Fracción V, del Articulo 4 de la LTAIPDF. C. Que para preservar el derecho fundamental de acceso a la información pública en todo lo relativo al Fideicomiso Central de Abastos, existe dentro en la Secretaria de Desarrollo Económico una Dirección General de Central de Abasto, la cual es la instancia que proveerá todo lo necesario en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, merced que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene como atribuciones: "Coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal; elaborar y expedir las normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal; vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito Federal aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; intervenir en el proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de dicho Fideicomiso; coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten actos de Gobierno en la Central de Abasto del Distrito Federal; participar con las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren politicas y programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal, como lo son la Secretaria de Seguridad Pública, la Secretaria de Transportes y Vialidad y la Procuradurra General de Justicia del Distrito Federal; coadyuvar y apoyar administrativamente el juzgado clvico establecido en la Central de Abasto del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; integrar y actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal; establecer los horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; establecer un sistema de orientación, información y quejas de la Central de Abasto del Distrito Federal; otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal, así como revocar los mismos de conformidad con las, disposiciones jurldicas y administrativas aplicables; ejercer previa autorización del Secretario de Desarrollo Económico, las facultades reservadas a la Administración Pública del Distrito Federal, en el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México; ejercer los actos jurldicos relativos a la Central de Abasto del Distrito Federal en 3

representación de la Administración Pública del Distrito Federal, de,...,.-,,fnrrn disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; autorizar los se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de la Central de'al'p.sirir:jiitritq Federal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; Administrar y operar las zonas de andenes, subasta y prc,atta:c~t::as~ Central de Abasto del Distrito Federal; realizar las acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo; realizar acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de organización; realizar acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo por conducto de estructuras vecinales; y dictaminar la procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto del Distrito Federal". D. Que en lo relativo a cualquier tipo de recursos públicos que se le provea tanto al Fideicomiso de marras como a la Central de Abasto por parte de cualquier Ente Obligado, queda salvaguardada la transparencia y el derecho de acceso a la información pública sobre su uso y destino, toda vez que con fundamento en el Artículo 30 de la LTAIPDF se debe de observar que: "Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos". De esta forma, en caso de que el FICEDA o la propia Central de Abastos sea beneficiaria de una transferencia de recursos públicos, deberán de informar puntualmente de su uso, destino y actividades, misma información que deberá publicitarse por las instancias que los otorgaron en sus correspondientes secciones. de transparencia. Por lo planteado en los incisos A, 8, C, y D se concluye que el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México), debe darse de baja del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo se advierte que aun cuando el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México) dejará de ser un Ente Obligado, lo cual ocurrirá una vez que sea publicada su baja del Padrón en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, todo procedimiento que en su contra se haya iniciado derivado del incumplimiento de obligaciones derivadas de la LTAIPDF y la LPDPDF durante el tiempo en que fue considerado Ente Obligado, concluirá hasta determinar las eventuales responsabilidades del caso. 11. Que derivado de los considerandos 9 y 1 O del presente Acuerdo, el lnfodf determinó la existencia, a la fecha, de 121 Entes Obligados del Distrito Federal que deberán cumplir con lo establecido en la LTAIPDF y la LPDPDF, así como las demás normas, lineamientos y obligaciones vigentes, en materia de transparencia, derecho a la información pública y protección de datos personales en el Distrito Federal. 4

.: Por lo anterior, el Padrón de Entes Obligados, quedará conformado i' 1:1 distribuidos de la siguiente manera: 22 correspondientes a la Admini~ ación P. Centralizada; 16 a Delegaciones; 64 a órganos Desconcentrados y Par~~ tata8!! órganos Legislativos; 2 a órganos Judiciales; 7 órganos Autónomos y 7 a Paft.! s P.. _.. ~. ~ +. / 12. Que de acuerdo con el artículo 71, fracción 1 de la LTAIPDF, el Pleno del Instituto t 11!lr:'blcrt~~. atribuciones, entre otras, emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la LTAIPDF, así como emitir recomendaciones a los Entes Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos previstos por la misma Ley. ' (' ~-- -,..., 13. Que también el artículo 24, fracción VI, de la LPDPDF establece que corresponde al Pleno del lnfodf la facultad de emitir opiniones sobre temas. relacionados con la ley en comento, así como formular observaciones y recomendaciones a los Entes Obligados, derivadas del incumplimiento de los principios que rigen a la LPDPDF. 14. Que es facultad del Pleno del lnfodf, de conformidad al Articulo 71, fracción VIl de la LTAIPDF, emitir su reglamento interior, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento interno, y al Artículo 12, fracción IV de su Reglamento Interior, referente a: dictar políticas, lineamientos, acuerdos, y demás normatividad necesaria para ejercer las atribuciones previstas en la LTAIPDF y la LPDPDF. 15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción VIl, del Reglamento Interior del lnfodf, es facultad de la Dirección de Evaluación y Estudios proponer al Pleno del Instituto, a través del Comisionado Ciudadano Presidente del lnfodf, la actualización del padrón de Entes Obligados sujetos a las obligaciones establecidas en la LTAIPDF y la LPDPDF. 16. Que con base en la atribución conferida al Comisionado Ciudadano Presidente en el artículo 13, fracción IV del Reglamento Interior del lnfodf, se propone al Pleno del lnfodf e/ Proyecto de Acuerdo mediante el cual se actualiza el Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la baja del otrora Ente Obligado Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México) del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF. SEGUNDO. Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Económico, con el apoyo de la Dirección General de la Central de Abastos de la Ciudad de México, la atención de las solicitudes de información de carácter público relacionadas con la Central de Abastos de la Ciudad de México y el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (FICEDA). 5

/ TERCERO. Se instruye a las Unidades Administrativas del lnfodf para que en el ámbito de sus competencias, tomen las acciones del caso que se derivan de la baja del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México). CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para publicar el Padrón de Entes obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conforme a su actualización mediante el presente Acuerdo, así como publicar de forma íntegra dicho Acuerdo en el portal de Internet del Instituto. QUINTO. Por lo que respecta a los procedimientos que se encuentran en trámite en materia recursos de revisión, vistas a la Contraloría y denuncias, hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, el FICEDA deberá atenderlos hasta su conclusión conforme a lo dispuesto a la LTAIPDF y la LPDPDF. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Padrón actualizado de Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de marzo de dos mil trece. Los Comisionados Ciudadanos, firman al calce, g ra todos los efectos legales. OSCAR MAURICIO GUERRA FORO COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO ----P~ DA MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO LUIS F NA O SÁNCHEZ NAVA CO ISIONADO CIUDADANO ORRES ROGELIO IWu.QII'U'NADO CIUDADANO 6